ORDEN IFE/31/2026, DE 17 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL PERÍODO DE LA CONVOCATORIA ESTABLECIDO EN LA BASE 3.2 DE LA ORDEN IFE/147/2025, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A FOMENTAR LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN EMPRESAS Y ENTIDADES DE MENOS DE CINCUENTA PERSONAS TRABAJADORAS DE CATALUÑA, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS DE CATALUÑA 2021-2027 (PCAT+)
La base 3.2, del Anexo 1 de la Orden IFE/147/2025, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la elaboración de planes de igualdad en empresas y entidades de menos de cincuenta personas trabajadoras de Cataluña, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (PCAT+) (DOGC núm. 9495, de 8.9.2025), establece que la convocatoria será plurianual para el periodo 2025-2026.
Dado que no se ha podido publicar la convocatoria de subvenciones en el año 2025, y en consecuencia la convocatoria plurianual no puede corresponder al período 2025-2026, tal y como estaba previsto inicialmente en las bases reguladoras;
A propuesta de la Dirección General de Equidad en los Trabajos y Corresponsabilidad, y de acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica la base 3.2. de la Orden IFE/147/2025, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la elaboración de planes de igualdad en empresas y entidades de menos de cincuenta personas trabajadoras de Cataluña, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (PCAT+) (DOGC núm. 9495, de 8.9.2025), que queda redactada de la manera siguiente:
3.2 La convocatoria será plurianual para el período 2026-2027.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.