ORDEN IFE/31/2026, DE 17 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL PERÍODO DE LA CONVOCATORIA ESTABLECIDO EN LA BASE 3.2 DE LA ORDEN IFE/147/2025, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A FOMENTAR LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN EMPRESAS Y ENTIDADES DE MENOS DE CINCUENTA PERSONAS TRABAJADORAS DE CATALUÑA, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS DE CATALUÑA 2021-2027 (PCAT+)
La base 3.2, del Anexo 1 de la Orden IFE/147/2025, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la elaboración de planes de igualdad en empresas y entidades de menos de cincuenta personas trabajadoras de Cataluña, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (PCAT+) (DOGC núm. 9495, de 8.9.2025), establece que la convocatoria será plurianual para el periodo 2025-2026.
Dado que no se ha podido publicar la convocatoria de subvenciones en el año 2025, y en consecuencia la convocatoria plurianual no puede corresponder al período 2025-2026, tal y como estaba previsto inicialmente en las bases reguladoras;
A propuesta de la Dirección General de Equidad en los Trabajos y Corresponsabilidad, y de acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica la base 3.2. de la Orden IFE/147/2025, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la elaboración de planes de igualdad en empresas y entidades de menos de cincuenta personas trabajadoras de Cataluña, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (PCAT+) (DOGC núm. 9495, de 8.9.2025), que queda redactada de la manera siguiente:
3.2 La convocatoria será plurianual para el período 2026-2027.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.