ACUERDO DE 18 DE FEBRERO DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DECLARA DESASTRE NATURAL CON INCIDENCIA EN EL POTENCIAL PRODUCTIVO AGRARIO Y PESQUERO, EN INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Y DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, LAS BORRASCAS ACAECIDAS ENTRE EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 Y EL 9 DE FEBRERO DE 2026 Y SE INSTA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PALIAR SUS EFECTOS.
Entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha visto afectada por una sucesión continuada de borrascas de alto impacto que ha dado lugar a precipitaciones extraordinarias y persistentes, con acumulados que, en amplias zonas del territorio, han superado entre los 300 y 400 litros por metro cuadrado, registrándose puntualmente valores incluso superiores en cortos periodos de tiempo. Estos episodios han afectado a distintas comarcas de la Comunidad Autónoma, con especial incidencia en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla y afectando tanto a zonas de campiña como a áreas de sierra y a zonas regables y de alto valor agrario, así como a instalaciones del dominio público hidráulico.
La magnitud e intensidad de las lluvias ha provocado inundaciones generalizadas, saturación prolongada de los suelos, arrastres de tierras y pérdida de suelo fértil, ocasionando daños graves y generalizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras de riego y sistemas productivos, comprometiendo de manera directa y significativa el potencial productivo agrario.
Asimismo, se han producido afecciones muy severas en la red de caminos rurales, con numerosos tramos destruidos o intransitables, pérdida de firmes, colapso de cunetas, pasos de agua y obras de drenaje, así como situaciones de aislamiento temporal de explotaciones, dificultando gravemente el acceso a parcelas agrícolas y ganaderas, la realización de labores esenciales y el normal desarrollo de la actividad agraria.
De igual manera, esta sucesión de borrascas que también ha afectado al litoral andaluz ha impedido que la flota salga habitualmente a faenar. Aproximadamente el 90% de la flota andaluza se ha visto obligada a permanecer amarrada por las condiciones adversas del mar y los avisos de temporal, lo que se traduce directamente en una parálisis económica del sector pesquero. En puertos relevantes como el de Algeciras y Tarifa, el temporal provocó suspensión de operaciones y cancelación de travesías, lo que también repercutió indirectamente en la actividad de las embarcaciones pesqueras y en la cadena logística asociada.
Además, estas borrascas también han generado daños significativos en infraestructuras hidráulicas y en el dominio público hidráulico cuya reparación resulta urgente y necesaria, incluyendo presas, azudes, estaciones de bombeo, canales, conducciones, sistemas de saneamiento, drenaje urbano y rural, así como defensas frente a avenidas. Estas circunstancias afectan de forma directa la capacidad de gestión de los recursos hídricos, el abastecimiento y saneamiento, así como la seguridad de las poblaciones y el normal desarrollo de actividades económicas vinculadas al agua.
A raíz de la situación generada tras el paso de las sucesivas borrascas y una vez constatados los daños ocasionados en las distintas explotaciones agrarias, caminos rurales, flota pesquera, infraestructuras hidráulicas y en el dominio público hidráulico, en cumplimiento de lo establecido en el Protocolo de Actuación en caso de desastres naturales, fenómenos meteorológicos adversos y catástrofes que afecten al sector agrario en Andalucía de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el 31 de enero de 2026 quedó activada la Comisión de Catástrofes, Desastres Naturales y Fenómenos Meteorológicos Adversos, como paso previo a la sesión celebrada el pasado 2 de febrero en la que se acordó:
1. Instar al Secretario General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al Secretario General del Agua y al Director General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul a recabar los informes de aquellas Delegaciones Territoriales cuyos ámbitos territoriales se hayan visto afectados, sobre los daños ocasionados en las distintas infraestructuras básicas agrarias, caminos rurales, infraestructuras hidráulicas, en el dominio público hidráulico y en el sector pesquero.
2. Una vez recabada la información solicitada, proponer al Consejero la elevación a Consejo de Gobierno de la declaración de desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario, pesquero, y en infraestructuras hidráulicas, las borrascas acaecidas hasta la fecha y las que pudieran producirse con posterioridad, mediante el oportuno acuerdo con las medidas necesarias para paliar sus efectos.
Así pues, teniendo en cuenta que para el Gobierno andaluz es esencial la puesta en marcha de actuaciones que puedan llevarse a cabo para afrontar esta difícil situación y garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de aquellos municipios que se han visto especialmente afectados por estas lluvias, resulta prioritario implementar aquellas ayudas destinadas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido daños en la producción o afectado al potencial de producción pertinentes. Igualmente, se estima necesario proceder a la reparación de los caminos rurales y otras infraestructuras básicas para el mantenimiento de la actividad agrícola y pesquera que se han visto gravemente afectados por este desastre natural y, por su parte, habilitar medidas urgentes de reparación, restablecimiento de servicios, protección de cauces y redes hidráulicas, y asistencia a las administraciones competentes para garantizar la funcionalidad y seguridad del sistema hidráulico andaluz y la seguridad de abastecimiento a la población.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2026,
ACUERDA
Primero. Declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y pesquero, en las infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
Segundo. Instar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la puesta en marcha de las ayudas necesarias para atender las actuaciones que permitan recuperar la capacidad productiva del sector agroalimentario y el sector pesquero y la recuperación de las infraestructuras hidráulicas tras el desastre natural, con cargo a fondos europeos, nacionales y autonómicos, así como solicitar la activación de todos los mecanismos extraordinarios posibles para atender desastres naturales.
Tercero. Instar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la reparación inmediata de los caminos rurales que se encuentren intransitables y supongan un grave peligro para la población y a la reparación de otras infraestructuras estratégicas agrarias, pudiendo recurrir para ello a la tramitación de emergencia de expedientes de contratación en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el artículo 34 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
Cuarto. Instar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la reparación inmediata de las infraestructuras hidráulicas y en el dominio público hidráulico que se hayan visto gravemente afectadas, pudiendo recurrir para ello a la tramitación de emergencia de expedientes de contratación en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 34 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre.
Quinto. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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