Procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a víctimas de violencias sexuales

 25/02/2026
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Decreto 6/2026, de 9 de febrero, por el que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a víctimas de violencias sexuales en el Principado de Asturias (BOPA de 23 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 6/2026, DE 9 FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA AYUDA ECONÓMICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre , de garantía integral de la libertad sexual, tiene por objeto la garantía y la protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, impulsando la prevención de estas violencias y garantizando los derechos de todas las víctimas. Su finalidad es la adopción y puesta en práctica de políticas públicas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y la recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.

Entre las medidas contempladas, el artículo 41, reconoce una ayuda económica a las víctimas de violencias sexuales que careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio , por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre , por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, regula la ayuda económica prevista en el precitado artículo 41.

De este modo, el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio , establece las condiciones básicas que garantizan el acceso a dicha ayuda en condiciones de igualdad, regulando aspectos como los requisitos de las personas beneficiarias de la ayuda, la acreditación de la condición de víctima, el plazo de presentación de la solicitud, la tramitación de la ayuda, su pago y su reembolso, todo ello, sin perjuicio de las competencias que las comunidades autónomas tienen también en esta materia.

En concreto, el artículo 7 se refiere a la tramitación y reembolso de la ayuda, si bien en lo relativo al procedimiento, se remite al desarrollo correspondiente de las comunidades autónomas, de conformidad con sus normas de procedimiento, en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente decreto se aprueba en cumplimiento de lo preceptuado en dicho artículo 7, estableciendo el procedimiento administrativo de concesión y pago de la ayuda económica a víctimas de violencias sexuales, así como, en su caso, el reintegro, en el marco de la normativa básica de procedimiento administrativo común y de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación normativa, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones Públicas. En particular, cumple los principios de necesidad y eficacia, resultando necesario establecer esta regulación para hacer efectiva la ayuda reconocida a las víctimas de violencias sexuales, justificándose por tanto en una razón de interés general; cumple también el principio de proporcionalidad, regulando los aspectos imprescindibles para la tramitación y pago de dichas ayudas; seguridad jurídica, insertándose de una manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y eficiencia, adecuándose el rango de la disposición al objetivo perseguido por la misma y evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a los principios de transparencia y participación activa de los potenciales destinatarios en su tramitación, tanto mediante la consulta pública previa a la elaboración del texto como a través del trámite de información pública una vez elaborada la propuesta de Decreto.

Se prevé que el texto entre en vigor al día siguiente de su publicación dada la necesidad de poner esta ayuda a disposición de las víctimas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad económica con la mayor celeridad posible.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de febrero de 2026,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión y pago, en el Principado de Asturias, de la ayuda económica prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, desarrollada por el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio , por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre , por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dirigida a víctimas de violencias sexuales que carezcan de recursos económicos suficientes para garantizar su autonomía económica.

Artículo 2.-Remisión normativa.

Los requisitos de las personas beneficiarias, la forma de acreditación de la condición de víctima de violencia sexual, el plazo de solicitud, la determinación de las rentas, la cuantía de la ayuda y su pago, así como la compatibilidad de la misma con otras ayudas y prestaciones se regulan en el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio ,. Por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre , por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Artículo 3.-Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las víctimas de violencias sexuales aquéllas personas que, en el momento de la solicitud, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, y se encuentren empadronadas en cualquier concejo asturiano.

2. Los requisitos serán exigibles en el momento de presentación de la solicitud y deberán mantenerse hasta que se produzca la concesión y, en su caso, para su prórroga.

Artículo 4.-Procedimiento de solicitud.

1. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es/), a través de la ficha de servicio del programa, introduciendo en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha, el código de la ayuda.

2. La solicitud de la ayuda económica y la documentación complementaria podrán presentarse de forma electrónica o presencial por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

3. Con la presentación de dicha solicitud se autoriza a la Consejería competente en materia de derechos sociales a la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración Pública, conforme la relación que figura en el artículo siguiente.

No obstante, la persona solicitante podrá ejercer su derecho de oposición a dicha consulta a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias indicada, debiendo entonces adjuntar la documentación que no se autoriza a consultar.

Artículo 5.-Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Ficha de acreedor.

b) Documentación que acredite la condición de víctima de violencia sexual conforme lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 664/2024, de 9 de julio.

c) En caso de persona menor de edad emancipada, resolución judicial o certificado del registro civil que acredite este extremo.

d) Declaración responsable de que no ha sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad en esta u otra comunidad autónoma, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 3.4 del Real Decreto 664/2024, de 9 de julio.

e) Si no autoriza la consulta, se deberá aportar también:

- Copia del DNI, pasaporte, certificado comunitario, tarjeta de identificación extranjera, permiso de residencia o cualquier otra de naturaleza similar que permita acreditar la identidad.

- Certificado de empadronamiento.

- Copia de la declaración de la renta del último ejercicio.

- En su caso, certificado de las prestaciones recibidas de la Seguridad Social, de la Administración Autonómica y de prestaciones por desempleo.

- Certificado de inmuebles de la titularidad catastral del solicitante.

- Certificado de estado civil.

- En caso de que la persona solicitante o persona a su cargo tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % copia del certificado acreditativo de la misma.

- En su caso, reconocimiento de familia numerosa.

f) Cuando la persona solicitante tenga personas a su cargo o sea víctima económicamente dependiente de la unidad familiar, deberá aportar también:

- Certificado de empadronamiento colectivo actualizado expedido con antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud por el Ayuntamiento en el que resida, libro de familia o asimilados o, en su caso, documento acreditativo de la guarda y custodia o tutela, copia del convenio regulador o resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos o cualquier otro documento acreditativo de la relación de parentesco declarada.

- Declaración responsable de la relación de personas que forman parte de la unidad familiar, que incluirá la autorización para la consulta de los datos necesarios para acreditar la insuficiencia de medios económicos firmada por todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, sus representantes legales.

Si alguna de las personas integrantes de la unidad familiar no autoriza la consulta de los datos necesarios para acreditar la carencia de rentas suficientes, deberá aportar los documentos enumerados en el epígrafe e) de este artículo.

Artículo 6.-Subsanación de la solicitud y presentación de documentación complementaria.

1. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o los exigidos por la normativa reguladora de la ayuda económica a víctimas de violencias sexuales, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

2. Excepcionalmente, cuando la Administración del Principado de Asturias no pudiera recabar electrónicamente la información necesaria para resolver, a pesar de haber sido autorizada por la persona solicitante, podrá requerir la aportación de esa documentación en un plazo de diez días, en los términos previstos en el apartado anterior. Este plazo podrá ampliarse, a solicitud de la persona interesada, conforme lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

Artículo 7.-Plazo para la solicitud de prórroga de la ayuda.

El plazo para solicitar la prórroga se extenderá desde un mes antes del término del período de seis meses objeto de la primera concesión hasta tres meses después de este término.

Artículo 8.-Instrucción, plazo de resolución y recursos.

Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de infancia y familias la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo. A estos efectos comprobará que las personas solicitantes reúnen todas los requisitos establecidos en el presente decreto y demás normativa de aplicación. Finalizada la tramitación se emitirá propuesta de concesión o denegación de la ayuda que se elevará, previos los trámites oportunos, a la persona titular de la Consejería que dictará la correspondiente resolución que ponga fin al procedimiento.

La Dirección General con competencias en materia de infancia y familias deberá notificar la resolución por la que se ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y artículo 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9.-Reintegro.

1. Procederá la devolución de las cuantías indebidamente percibidas total o parcialmente conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 664/2024, de 9 de julio.

2. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de infancia y familias tramitar el correspondiente procedimiento de reintegro de conformidad con la legislación básica sobre procedimiento administrativo y lo dispuesto en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio y las disposiciones que lo desarrollan. Finalizada la tramitación y previos los trámites oportunos, la persona titular de la Consejería dictará la correspondiente resolución que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 10.-Compatibilidad con otras ayudas y prestaciones.

Estas ayudas serán compatibles, además de con las ayudas y prestaciones recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, y con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición adicional única.-Protección de datos de carácter personal

1. El tratamiento de los datos personales facilitados para la solicitud de las ayudas reguladas en este Decreto serán objeto de tratamiento y cesión conforme lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 664/2024, de 9 de julio .

2. Es responsable del tratamiento la Dirección General de Infancia y Familias. Los intercambios de información en relación con los datos de carácter personal para la gestión de esta ayuda se sujetarán al Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

Disposición final primera.-Desarrollo normativo

Se habilita a la Consejería competente en materia de derechos y servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta norma.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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