Comisión de Codificación

 20/02/2026
 Compartir: 

Decreto 20/2026, de 17 de febrero, de la Comisión de Codificación de Cataluña (DOGC de 19 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 20/2026, DE 17 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN DE CODIFICACIÓN DE CATALUÑA

Preámbulo

El artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, excepto en las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña. Y de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto, se atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de organización de su administración, tanto en la regulación de su estructura, de sus órganos y directivos públicos, de su funcionamiento y su articulación, como de las diferentes modalidades organizativas e instrumentales necesarias para la actuación administrativa. Competencias estas en los términos del artículo 110 del mismo Estatuto, que atribuye a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de una manera íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva.

De conformidad con el artículo 3.4.3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Justicia y Calidad Democrática la conservación, la actualización y el desarrollo del derecho civil de Cataluña.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 5 , determina que el reconocimiento del autogobierno de Cataluña, aparte de la Constitución, se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán. La referencia a los derechos históricos se dota de una trascendencia jurídica que comporta una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil.

El derecho civil catalán no es solo un sistema normativo sino también un elemento básico de cohesión social, puesto que constituye un conjunto de normas que regulan las relaciones personales entre la ciudadanía en los aspectos más variados de su vida, desde el nacimiento hasta las consecuencias de la muerte.

Para posibilitar esta regulación, en Cataluña se opta por una tarea codificadora, a partir del Código civil , que pretende englobar todas las leyes civiles en un solo código. La codificación es una dinámica viva, que implica continuidad y una evolución en el tiempo, de forma que el Código civil de Cataluña no es una norma que pueda quedar inmutable una vez se produzca su integridad, sino que debe tener una estructura que permita ir incorporando las nuevas regulaciones o las modificaciones de las ya existentes.

El derecho civil es fruto de una realidad social que conlleva cada vez nuevas necesidades y configura nuevas realidades que hacen que, en la actualidad, el derecho civil tenga que dar respuesta, de forma rápida y continuada, a nuevas necesidades de regulación. En este sentido, la intervención legislativa es un trabajo constante y continuado en el tiempo con el fin de completar, adaptar, mejorar y revisar el Código civil y el derecho privado en general a los nuevos retos del mundo actual.

La aprobación de las leyes civiles por el Parlamento de Cataluña tiene que venir precedida por una canalización de la demanda de nuestra sociedad, mediante un elemento de participación, que genere discusión y debate, que englobe un amplio abanico de los estamentos de Cataluña, y la presencia de un conjunto de personas que tengan un fuerte carácter representativo.

La Comisión de Codificación de Cataluña velará por incorporar la visión y la experiencia de los operadores jurídicos que garantizan la efectividad del derecho privado y procesal, como los profesionales de la abogacía y la procura, del ámbito universitario, notarial, de los registradores y registradoras, entre otros profesionales que, en base a su pericia, trabajen y elaboren propuestas de textos de carácter civil.

De acuerdo con la estructura actual del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, el seguimiento de las propuestas de revisión, actualización y desarrollo del derecho privado de Cataluña elaboradas por la Comisión de Codificación de Cataluña corresponde a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, que las ejerce, ejecuta y coordina a través de la Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Protectorado.

El Decreto 395/2011, de 27 de septiembre , regula la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

La Comisión de Codificación de Cataluña ejerce, entre otras, las funciones relativas a proponer a la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil la realización de informes o trabajos preparatorios sobre los textos legislativos, y también asesorar a la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil cuando lo requiera.

Las modificaciones del presente Decreto tienen por objeto adecuar los ámbitos de actuación de la Comisión de Codificación de Cataluña y revisar las funciones y la composición de la misma, de acuerdo con la organización competencial actual en materia de derecho civil.

De acuerdo con el Decreto 395/2011, de 27 de septiembre , la Comisión de Codificación de Cataluña se organiza para su funcionamiento en el Pleno, la Comisión Permanente y las secciones.

El tiempo transcurrido desde que la Comisión de Codificación de Cataluña entró en funcionamiento, la experiencia adquirida durante estos años y la reflexión sobre la necesidad de efectuar cambios para un funcionamiento más operativo de este órgano, aconsejan introducir algunas modificaciones en su regulación y modificar la forma de organización y la composición, para hacerlo más ágil y eficiente en el ámbito organizativo y administrativo. Por este motivo, a efectos de simplificación, se suprime el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, y su naturaleza y funciones las asume la Comisión de Codificación de Cataluña mediante el Pleno.

Este Decreto se estructura en un preámbulo, catorce artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa, de acuerdo con lo que establecen los artículos 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales, las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen que actuar de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el principio de necesidad, las modificaciones que se incorporan en la regulación están justificadas por razones de interés general, en este caso vinculadas a la adaptación de la Comisión de Codificación de Cataluña a la estructura actual de la Administración de la Generalitat y las competencias de los diversos órganos administrativos que la integran.

Respecto del principio de eficacia, este Decreto es el instrumento más adecuado para conseguir los objetivos descritos, en la medida en que es necesario adaptar la estructura, las funciones y la composición de la Comisión de Codificación de Cataluña, con el objetivo de reforzar las capacidades técnicas y analíticas, para aclarar su respectivo ámbito objetivo de actuación y redefinir con exactitud e integridad, entre las materias de derecho civil, qué ámbitos materiales de actuación corresponden a cada uno de los órganos de funcionamiento, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir con la norma, en la medida que se adapta la regulación de un órgano activo colegiado imprescindible para asegurar el estudio, el debate y la divulgación del derecho privado de Cataluña y las relaciones con otros organismos estatales e internacionales con fines similares.

A la vez, se garantiza la aplicación del principio de transparencia, dado que se ha definido claramente el objetivo de la iniciativa normativa y su justificación, así como se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, al tratarse de una propuesta normativa de naturaleza organizativa, se ha sometido al trámite de audiencia mediante la participación de los diferentes sectores afectados por la norma.

En aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no genera cargas administrativas y tampoco supone una restricción de ningún derecho.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y el Decreto se integra en un marco normativo estable y coherente.

Así mismo, este Decreto garantiza el cumplimiento de los principios generales que, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben tenerse en cuenta a la hora de ejercer una iniciativa normativa y que deben informar el ejercicio de la potestad reglamentaria, en el sentido que facilita que la ciudadanía conozca y comprenda los preceptos, responde a causas de interés general, hace referencia a un sector material homogéneo, y es clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

El texto de este Decreto se ha sometido a la audiencia de las personas interesadas, así como a los correspondientes informes preceptivos de impacto presupuestario y de impacto de género. A la vez, la tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa, si bien se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas durante los trámites de audiencia e información pública. Por otro lado, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, no se generan impactos relevantes desde la perspectiva económica, social o ambiental, y tampoco comportará ningún impacto significativo en relación con los derechos y deberes de las personas destinatarias.

Por todo ello, esta disposición, con rango de Decreto, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Justicia y Calidad Democrática, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Comisión de Codificación de Cataluña

1.1 La Comisión de Codificación de Cataluña, que se integra en el departamento competente en materia de derecho civil, es el órgano colegiado que elabora las propuestas de revisión, actualización y desarrollo del derecho privado de Cataluña, en especial del derecho civil, y por medio del cual la Generalitat de Catalunya se relaciona ordinariamente con las instituciones vinculadas al derecho privado de Cataluña.

1.2 La Comisión de Codificación de Cataluña se estructura en el Pleno, la Comisión Permanente, la Dirección y la Secretaría Técnica.

Artículo 2

Nombramientos y ceses

2.1 La persona titular del departamento competente en materia de derecho civil debe nombrar y cesar a las personas miembros de la Comisión de Codificación de Cataluña que no lo son por razón del cargo. Al inicio de cada legislatura, debe renovarse la composición de las personas miembros de la Comisión de Codificación de Cataluña que no lo son por razón del cargo. Mientras no se efectúen los ceses y los nuevos nombramientos, las personas miembros que no lo sean por razón del cargo continúan ejerciendo sus funciones.

2.2 En el nombramiento de las personas miembros que no lo son por razón del cargo se intentará garantizar la representación paritaria entre mujeres y hombres, así como también la diversidad de los perfiles designados considerando la interseccionalidad.

Artículo 3

Funcionamiento

El funcionamiento de la Comisión de Codificación de Cataluña se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que la Comisión pueda establecer y, supletoriamente, por lo que establece la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

Artículo 4

Funciones del Pleno

Corresponden al Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña las funciones siguientes:

a) Fomentar e impulsar los proyectos para actualizar, modificar y desarrollar el derecho privado catalán.

b) Informar sobre la necesidad de reformas legislativas para adecuar la legislación catalana a la realidad de cada momento y establecer las bases a las que se debe ajustar.

c) Informar sobre la conveniencia de regular nuevas instituciones.

d) Informar sobre los anteproyectos normativos que someta a su consideración la Comisión Permanente.

e) Examinar y debatir los trabajos preparatorios sobre los textos legislativos preparados por la Comisión Permanente. Para esta función, el Pleno puede designar una o varias personas miembros para efectuar el seguimiento de determinados trabajos preparatorios de la Comisión Permanente, si lo considera conveniente.

f) Informar y deliberar sobre el plan anual de actuaciones de la Comisión Permanente.

g) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil las actuaciones que considere más adecuadas para el logro de los objetivos de la Comisión de Codificación de Cataluña.

h) Promover estudios e iniciativas de divulgación y difusión del derecho privado catalán.i) Tener conocimiento de los convenios y de las relaciones con otras entidades y organismos con objetivos coincidentes.

j) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil las personas que tienen que formar parte de la Comisión que regula la Ley 5/2009, de 28 de abril , de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.

k) Cualquier otra función que le encargue la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil.

Artículo 5

Composición del Pleno

5.1 El Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil. Asume las funciones de la presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada del presidente o presidenta y todas aquellas que le encomiende la presidencia.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña. Su función es sustituir a la presidencia en caso de imposibilidad de la persona que ejerce la vicepresidencia primera y todas aquellas otras funciones que le asigne la presidencia.

d) Vocalías:

d.1) Las personas que han sido consejeras del departamento competente en materia de derecho civil.

d.2) La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

d.3) La persona titular de la presidencia de la Comisión Jurídica Asesora.

d.4) La persona titular de la presidencia del Consejo de Garantías Estatutarias.

d.5) La persona titular de la presidencia de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.

d.6) La persona titular del decanato del Colegio de Notarios de Cataluña.

d.7) La persona titular del decanato autonómico de los registradores y registradoras de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.

d.8) La persona titular de la presidencia del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

d.9) La persona titular del decanato del Colegio de la Abogacía de Barcelona.

d.10) La persona titular de la presidencia del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

d.11) La persona titular de la dirección del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

d.12) La persona titular de la presidencia de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia.

d.13) La persona titular de la presidencia de la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones.

d.14) Un o una jurista o diputado o diputada designado por cada partido político con representación parlamentaria.

d.15) El presidente o presidenta podrá nombrar a un magistrado o una magistrada designado/a por el Consejo General del Poder Judicial.

d.16) Hasta 15 juristas, del ámbito académico o profesional, de reconocido prestigio.

d.17) Las personas coordinadoras de los grupos de trabajo de la Comisión Permanente de la Comisión de Codificación de Cataluña, en el supuesto de que se hayan designado, también forman parte del Pleno de la Comisión.

Las vocalías de las letras d.2) a d.13) pueden ser objeto de delegación.

5.2 El secretario técnico o secretaria técnica de la Comisión de Codificación de Cataluña ejerce las funciones de la secretaría del Pleno, con voz pero sin voto.

Artículo 6

Funcionamiento del Pleno

6.1 El Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, y en sesión extraordinaria, cada vez que lo convoca la persona que ejerce la presidencia del Pleno, a iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas miembros del Pleno.

6.2 La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se debe notificar con diez días de antelación. En caso de urgencia, las sesiones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

Artículo 7

Adopción de acuerdos del Pleno

7.1 Los acuerdos que adopta el Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña se deben tomar por mayoría simple de las personas miembros asistentes.

7.2 En caso de empate, el voto de quien ejerce la presidencia dirime el resultado de la votación.

7.3 Los acuerdos adoptados por el Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña no tienen carácter vinculante.

Artículo 8

Funciones de la Comisión Permanente

Corresponden a la Comisión Permanente de la Comisión de Codificación de Cataluña las funciones siguientes:

a) Formular el plan anual de actuaciones de la Comisión de Codificación de Cataluña y darle cumplimiento.

b) Informar al Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña de las actividades llevadas a cabo entre las reuniones de este órgano y del cumplimiento de los acuerdos adoptados.

c) Colaborar con la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña en la supervisión y coordinación del funcionamiento de los grupos de trabajo.

d) Proponer a la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil la elaboración de informes o trabajos preparatorios de los textos que tengan que elaborar los grupos de trabajo.

e) Revisar y debatir los trabajos realizados por los diferentes grupos de trabajo.

f) Proponer la conveniencia de incorporar a las reuniones de los grupos de trabajo personas expertas en una materia determinada, cuando el asunto objeto de estudio lo requiera.

g) Asesorar la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil cuando lo requiera.

h) Elaborar la memoria anual de resultados de la Comisión de Codificación de Cataluña.i) Ejercer las funciones que le encomiende el Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña.

Artículo 9

Composición de la Comisión Permanente

9.1 La Comisión Permanente tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña.

c) Vocalías:

Hasta 30 juristas de reconocido prestigio del ámbito académico o profesional, nombrados de conformidad con lo que establece el artículo 2.

9.2 En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada de la persona que ejerce la presidencia, la sustituye la persona que ejerce la vicepresidencia.

9.3 El secretario técnico o secretaria técnica de la Comisión de Codificación de Cataluña ejerce las funciones de la secretaría de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

9.4 Se pueden incorporar a la sesión, a propuesta de la Comisión Permanente y siempre que lo requiera alguno de los temas que se deban tratar, personas expertas, las cuales asisten con voz y sin voto.

Artículo 10

Funcionamiento de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente de la Comisión de Codificación de Cataluña, como órgano colegiado, se organiza para su funcionamiento en sesiones plenarias o en grupos de trabajo.

Artículo 11

Sesiones plenarias de la Comisión Permanente

11.1 La Comisión Permanente se reúne plenariamente, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria de trabajo, y tantas veces como se considere necesario para el buen desarrollo de los trabajos que se llevan a cabo en cada momento.

11.2 La convocatoria de las sesiones se debe notificar con diez días de antelación. En caso de urgencia, se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

11.3 Los acuerdos de la Comisión Permanente se deben tomar de conformidad con lo que establece el artículo 7.

Artículo 12

Grupos de trabajo de la Comisión Permanente

12.1 Se pueden crear grupos de trabajo en función de los trabajos que deban elaborarse.

12.2 Corresponde a los grupos de trabajo la función de realizar las propuestas de trabajos preparatorios de elaboración, modificación y despliegue de disposiciones normativas en la materia de derecho privado que tengan asignada.

12.3 Los grupos de trabajo están formados por las personas miembros de la Comisión Permanente, designadas por la persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente, a propuesta de la persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña.

12.4 La persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña puede designar a una persona como coordinadora del grupo de trabajo o bien asumir la función de coordinación.

Artículo 13

Dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña

13.1 Corresponden a la persona titular de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña las funciones siguientes:

a) Dirigir las actividades y coordinar la elaboración de los trabajos de la Comisión de Codificación de Cataluña.

b) Coordinar las relaciones entre el Pleno y la Comisión Permanente.

c) Proponer la elaboración de informes y dictámenes en materia de derecho privado y supervisar los encargados por la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil o por la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil.

d) Dirigir la elaboración de las propuestas de planes de actuación y las memorias de resultados anuales de la Comisión de Codificación de Cataluña.

e) Coordinar la ejecución de los acuerdos que adopte la Comisión de Codificación de Cataluña.

f) Dirigir, coordinar y supervisar las tareas de los grupos de trabajo.

g) Mantener relaciones con otras entidades u organismos estatales e internacionales con fines similares.

13.2 La persona titular del departamento competente en materia de derecho civil debe designar al director o directora de la Comisión de Codificación de Cataluña entre juristas de reconocido prestigio. La designación no comporta la creación de ningún puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

Artículo 14

Secretaría técnica de la Comisión de Codificación de Cataluña

14.1 Corresponden al secretario técnico o secretaria técnica las funciones siguientes:

a) Coordinar y planificar las actividades de la Comisión de Codificación de Cataluña.

b) Elaborar las propuestas de los planes de actuaciones anuales de acuerdo con las indicaciones de la Comisión Permanente de la Comisión de Codificación de Cataluña y ejecutar las actuaciones que le correspondan.

c) Apoyar el funcionamiento y organización de la Comisión de Codificación de Cataluña, preparar las sesiones, extender las actas correspondientes, los certificados que se le soliciten sobre los acuerdos y las deliberaciones de las sesiones y cualquier otra función que le corresponda como secretaría técnica.

d) Gestionar, organizar y preservar, garantizando su integridad, trazabilidad y conservación, los documentos de trabajo generados.

e) Cuidar el cumplimiento de los planes y objetivos de los órganos mencionados.

f) Coordinar la elaboración de informes y dictámenes en materia de derecho privado encargados por la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil o por la persona titular de la dirección general competente en materia de derecho civil.

g) Elaborar las previsiones de gastos.

h) Mantener y, si procede, ampliar un fondo documental y bibliográfico sobre el derecho privado.i) Cualquier otra función inherente a su cargo o que le encomienden las personas titulares del departamento competente en materia de derecho civil, de la dirección general competente en materia de derecho civil y de la dirección de la Comisión de Codificación de Cataluña.

14.2 El secretario técnico o secretaria técnica de la Comisión de Codificación de Cataluña es designado por la persona titular del departamento competente en materia de derecho civil entre el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de derecho civil. El ejercicio de las funciones de secretaría técnica no comporta la creación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña

Se suprime el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

Segunda

Referencias en otras normas vigentes en Cataluña

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Observatorio de Derecho Privado de Cataluña debe entenderse que se hacen a la Comisión de Codificación de Cataluña.

Tercera

Derecho a indemnizaciones

Las personas miembros de la Comisión Permanente de la Comisión de Codificación de Cataluña que no presten servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya tienen derecho a percibir indemnizaciones por los trabajos de estudio, asesoramiento y redacción de documentos, especialmente en el ámbito de los trabajos preparatorios de propuestas de elaboración, modificación y despliegue de disposiciones normativas en materia de derecho civil, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Disposición transitoria

Régimen transitorio de designación

1. A la entrada en vigor de este Decreto, las personas nombradas como personas miembros de las secciones de la Comisión de Codificación de Cataluña al amparo del Decreto 395/2011, de 27 de diciembre, de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, deben ejercer como vocales de la Comisión Permanente de la Comisión de Codificación de Cataluña.

2. A la entrada en vigor de este Decreto, se debe nombrar a las personas miembros del Pleno de la Comisión de Codificación de Cataluña de acuerdo con el artículo 2 de este Decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 395/2011, de 27 de diciembre, de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana