Sistema único de pago electrónico

 20/02/2026
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Orden 25/2026, de 13 de febrero, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN 25/2026, DE 13 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 02/04/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA ÚNICO DE PAGO ELECTRÓNICO DE USO COMÚN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 02/04/2012, de esta Consejería por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha supuso el establecimiento del “sistema único de pago electrónico de uso común” para esta Administración, previsto en el artículo 42 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La disposición adicional segunda de la referida norma prevé la posibilidad de que, mediante resolución conjunta de la Dirección General de Tributos y de la Dirección General de Política Financiera, se pudieran establecer procedimientos de pago electrónico no incluidos en sistema único de pago electrónico de uso común. En cumplimiento de esa previsión, a través de diferentes resoluciones se han habilitado sistemas de pago mediante terminales punto de venta, tanto con carácter general para toda la Administración, como para recursos y órganos concretos.

Frente a esta previsión, en la Orden 149/2021, de 20 de octubre , de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia para la habilitación de otras vías de pago (como es el caso de la transferencia y el giro postal) se atribuye exclusivamente a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, en la consideración de que se trata del órgano especializado en esta materia. La atribución de competencia a este órgano en el supuesto recogido en la disposición adicional segunda de la Orden de 02/04/2012 busca homogeneizar la regulación y, a su vez, dotar de mayor rapidez y eficacia al procedimiento de habilitación de nuevas vías de pago que puedan surgir, de forma que se facilite el cumplimiento de obligaciones por parte de la ciudadanía.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 1 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Orden de 02/04/2012, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“1. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos se podrán habilitar otros sistemas de pago electrónico no previstos en esta norma cuando quede justificada su procedencia o conveniencia. Por la citada resolución podrá establecerse un sistema de terminal punto de venta (TPV) virtual de carácter general para la Administración de la Junta de Comunidades o bien autorizar terminales puntos de venta virtuales para órganos o recursos específicos. En todo caso, la resolución que los autorice deberá recoger el ámbito, requisitos y condiciones para su utilización, así como el contenido de los justificantes de pago a emitir.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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