DECRETO 20/2026, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO BOSC DE RIBERA D'ALGEMESÍ, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGEMESÍ.
PREÁMBULO
En la confluencia del río Magro con el río Júcar, existe un bosque de ribera relativamente desarrollado tras el abandono de antiguos campos de cultivo y la canalización del río Magro en la segunda mitad del siglo pasado. El lugar presenta un notable interés por su riqueza florística, faunística y paisajística, ya que alberga un ecosistema típico de ribera donde el chopo blanco (Populus alba) es predominante. Existen también comunidades acuáticas de interés como carrizales. Este ambiente de ribera con abundante vegetación alberga una amplia variedad de especies de fauna. Debido a su ubicación, el espacio ofrece posibilidades para el disfrute de la naturaleza, por lo que es merecedor de la conservación y mejora de sus valores naturales, de la puesta en valor y uso sostenible de esos valores y de la ordenación de un uso público compatible con su preservación. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y considerando la entidad y trascendencia local de estos especiales valores, es la figura de protección de paraje natural municipal la más idónea para el cumplimiento de estas funciones.
Por todo ello, siendo que este decreto se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, a iniciativa del Ayuntamiento de Algemesí, la Generalitat Valenciana, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10a de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23a de la Constitución Española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, cumplido igualmente el procedimiento descrito en el Decreto 15/2016, de 19 de febrero , del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunitat Valenciana, así como lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y a propuesta del Vicepresidente Tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2026,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. Se declara paraje natural municipal el espacio denominado Bosc de Ribera d'Algemesí, en el término municipal de Algemesí, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
2. En razón del interés ecológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal Bosc de Ribera d'Algemesí y de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley 11/1994, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose, en consecuencia, cualquier uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.
Artículo 2. Ámbito territorial
1. El Paraje Natural Municipal Bosc de Ribera d'Algemesí, con una superficie de 7,48 hectáreas, se localiza en el término municipal de Algemesí, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y cartográfica en los Anexos I y II del presente Decreto.
2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación cartográfica prevalecerá la primera de ellas.
Artículo 3. Administración,gestión y asesoramiento
1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Algemesí.
2. Los terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública serán gestionados por la conselleria con competencias en materia forestal. Sin perjuicio de que se puedan autorizar sobre ellos la realización de actuaciones promovidas por el Ayuntamiento de Algemesí, siempre que sean compatibles con los objetivos de la declaración del paraje natural municipal.
3. La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos designará personal técnico de la propia Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.
4. Se habilita al Ayuntamiento de Algemesí para la elaboración y aprobación de una Ordenanza de Gestión del Paraje Natural Municipal Bosc de Ribera d'Algemesí, en la que se recogerán las medidas y programas de actuación necesarios para la gestión del paraje natural municipal. El proyecto normativo de esta ordenanza de gestión deberá contar con informe preceptivo del departamento de la Generalitat Valenciana competente en materia de riesgo de inundación, así como informe sobre el paisaje del departamento competente en esa materia.
Artículo 4. Régimen de protección
1. Con carácter general, en el ámbito del Paraje Natural Municipal se prohíben aquellos usos o actividades cuyo desarrollo pueda suponer un deterioro o regresión de los valores naturales cuya protección se pretende.
2. Las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, podrán seguir ejerciéndose dentro de los límites contemplados en la normativa sectorial que les resulte de aplicación. Se excluye, en todo caso, la utilización urbanística de los terrenos incluidos en el ámbito del espacio natural protegido, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto. En concreto, las actuaciones que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del paraje natural municipal deberán cumplir lo establecido en la directriz 65 b) de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) evitando la generación de otros riesgos inducidos en el mismo lugar o en otras áreas. En todo caso, las actuaciones que se propongan desarrollar dentro del ámbito territorial del paraje natural municipal se someterán a informe previo del departamento competente de la Generalitat Valenciana en prevención de riesgos de inundación. Cualquier actividad que se pretenda realizar en zona de policía de cauce público deberá contar con la previa autorización del organismo de cuenca. En ningún caso se podrán autorizar actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe dentro del ámbito del paraje natural municipal, al tratarse de una zona de flujo preferente.
3. En el ámbito del paraje natural municipal las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del paraje natural municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales derivados de las actividades desarrolladas en su entorno, respetando lo reglamentado en el dominio público hidráulico.
Artículo 5. Normas de ordenación básica y pormenorizada del Paraje Natural Municipal Bosc de Ribera d'Algemesí
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, se aprueban las normas de ordenación básica del Paraje Natural Municipal Bosc de Ribera d'Algemesí en el término municipal de Algemesí, que se incluyen, en su integridad, en el anexo III de este decreto.
2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 31.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, y en artículo 3.3 de este decreto, se faculta al Ayuntamiento de Algemesí para que, en el marco de la normativa de ordenación básica referida en el apartado anterior, en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor del presente decreto que declara paraje natural municipal el enclave denominado Bosc de Ribera d'Algemesi en dicho término municipal, apruebe una ordenanza municipal de gestión del Paraje Natural Municipal Bosc de Ribera d'Algemesí, que contendrá la ordenación pormenorizada de los usos y actividades en el ámbito del mismo, asimismo en el desarrollo de esta ordenanza deberán tenerse en cuenta los valores paisajísticos; recursos paisajísticos de interés natural, recursos paisajísticos de interés cultural, recursos paisajísticos de interés visual, los lugares de gran incidencia visual y las medidas de integración del paraje natural municipal con relación a la ubicación de usos e infraestructuras recogidas en el artículo 23.1 de las normas básicas del paraje natural municipal.
Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal
1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Bosc de Ribera d'Algemesí como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de las personas propietarias e intereses sociales y económicos afectados.
2. El Consejo de Participación responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, y estará compuesto por:
a) Tres personas representantes elegidas, mediante Acuerdo de Pleno, por el Ayuntamiento de Algemesí, una de las cuales actuará como secretaria del Consejo de Participación.
b) Una persona representante de los servicios territoriales en València de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.
c) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
d) Una persona representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal, distintos del Ayuntamiento, con carácter rotatorio bienal, elegida por ellos mismos por régimen de mayoría. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo e).
e) Dos personas representantes de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectadas o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bienal, elegidas por las entidades, asociaciones o colectivos entre ellas por régimen de mayoría.
f) En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo en la designación de las personas representantes de los puntos d) y e) anteriores, serán elegidas por las personas representantes del punto a).
3. El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otras personas representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por Decreto del Consell.
4. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Algemesí al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en el plazo de dos meses.
5. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre.
6. El/la presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Algemesí, mediante Acuerdo de Pleno, de entre los miembros del Consejo.
7. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, este podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Medios económicos
1. La financiación de los costes derivados de la gestión del paraje natural municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Algemesí.
2. El Ayuntamiento de Algemesí habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.
3. La Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar, si así lo estima oportuno, en la financiación del paraje natural municipal, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.
Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones
1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , o la legislación de espacios naturales protegidos que la sustituya y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.
2 Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su estado original.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación general
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Revisión
Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada por decreto del Consell, previa audiencia al Ayuntamiento de Algemesí, debiendo razonarse la necesidad de tal modificación, que deberá estar justificada por una mejora en la protección del espacio natural. La modificación se tramitará mediante el procedimiento vigente en ese momento para la declaración de parajes naturales municipales.
Segunda. Ejecución y desarrollo
Se autoriza a la persona titular en materia de espacios naturales protegidos, para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.
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