Subvenciones para actividades culturales destinadas a Entidades Locales de La Rioja

 20/02/2026
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Resolución 492/2026, de 11 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actividades culturales, destinadas a Entidades Locales de La Rioja (extracto) (BOR de 18 de febrero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN 492/2026, DE 11 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES, DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA (EXTRACTO).

BDNS: 882418

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882418)

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones las Entidades Locales de La Rioja.

Segundo. Objeto

La promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música, artes plásticas, folclore, artes escénicas, audiovisuales y publicaciones, que se organicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.

Únicamente subvencionará las actividades consideradas como culturales y no aquellas otras que puedan calificarse como propias de festejos, lúdicas, recreativas o similares, aunque se presenten todas formando parte de la misma unidad.

La concesión de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Las entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud.

El plazo de realización de las actividades culturales que podrán ser subvencionadas, será el comprendido entre el 14 de noviembre de 2025 y el 25 de octubre de 2026.

Tercero. Bases reguladoras

Títulos I y IV de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural (Boletín Oficial de La Rioja número 92, de 27 de julio de 2020).

Cuarto. Cuantía

El gasto para la financiación de estas ayudas asciende a una cuantía total de quinientos ochenta mil euros (580.000 euros), imputado a la siguiente partida presupuestaria:

2026/070201.3311.461.00 - 580.000 euros

Estas subvenciones que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan, ni la cuantía máxima de 18.000 euros. Por su parte, el importe máximo que se podrá considerar como gasto subvencionable será de 22.500 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01627) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Solicitudes: La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01627), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática.

Documentación: La prevista en el apartado cuarto de la Resolución 492/2026, de 11 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actividades culturales, destinadas a Entidades Locales de La Rioja.

Justificación: En lo referente a la justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas, deberá presentarse exclusivamente de forma electrónica desde el procedimiento iniciado con la solicitud, y conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

Para ser beneficiario de estas subvenciones es requisito imprescindible hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la actividad está subvencionada por el Gobierno de La Rioja, según establece el artículo 6 de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de octubre de 2026.

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