ACUERDO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN PARA LA GENTE DE MAR PROCEDENTE DEL PERÚ ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL PERÚ Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, HECHO EN MADRID Y LIMA EL 30 DE JULIO DE 2002.
ACUERDO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN PARA LA GENTE DE MAR PROCEDENTE DEL PERÚ ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL PERÚ Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas en representación del Gobierno del Perú y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno de España, denominados en adelante las “Partes”, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 1/2 y I/10 del “Convenio Internacional sobre Normas de Formación , Titulación y Guardia para la Gente de Mar” de 1978, con sus respectivas enmiendas de 1995 (denominado posteriormente el “Convenio STCW 78/95 ”, y de acuerdo con lo previsto en el “Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar” (denominado posteriormente el “Código STCW”) acuerdan lo que se indica a continuación:
1. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la Parte cuyos Títulos se deben reconocer mediante refrendo y la Dirección General de la Marina Mercante es la Parte que expide los refrendos de los certificados de competencia como prueba de su reconocimiento.
La condición previa necesaria para la expedición de los refrendos de los certificados de competencia por parte de la Dirección General de la Marina Mercante es posterior a la confirmación por parte del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), de que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas da fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio STCW 78/95 .
2. Los Funcionarios de las Partes responsables de la ejecución del acuerdo son:
Don Manuel Nogueira Romero.
Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Calle Ruiz de Alarcón, 1.
28014 Madrid.
Capitán de Navío SGC, Carlos Fernández Guichard.
Director de Control de Intereses Acuáticos.
Jirón Independencia, 150.
Callao.
Lima-Perú.
Los funcionarios antes señalados pueden designar a una o más personas para llevar a cabo cualquier tarea relacionada con este acuerdo, y en esos casos, deberán poner en conocimiento de la otra. Parte los nombres, puestos y detalles de contacto de las personas designadas, por medio de telefax, correo electrónico o cualquier otro medio.
3. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar se administra, supervisa y controla conforme a lo estipulado en la Sección A-I/6 del Código STCW, y comunicará la verificación de la autenticidad y validez de las certificadas y refrendas, que puede ser solicitada por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a la Regla 1/9 del Convenio STCW 78/95 .
4. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de acuerdo con el epígrafe 1.1 de la Regla I/10 del Convenio STCW 78/95 , a petición de la Dirección General de la Marina Mercante le concederá la oportunidad de llevar a cabo las inspecciones periódicas de sus centros de adiestramiento y de los procedimientos correspondientes, conforme a lo estipulado en las normas sobre la competencia, la expedición de los Certificados de Competencia y el registro de los documentos en cumplimiento con dichos procedimientos. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas concederá a la Dirección General de la Marina Mercante el acceso a los resultados de la evaluación de las normas de calidad conforme a la Regla I/8 del Convenio STCW 78/95 .
5. En el caso que la Dirección General de la Marina Mercante por motivo de carácter disciplinario, revoque o anule el refrendo de los Certificados de Competencia expedidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la Dirección General de la Marina Mercante notificará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dichas circunstancias.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de cinco años.
La validez de este acuerdo será prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las Partes notifica a la otra Parte de su deseo de anularlo con seis meses de antelación.
Contraalmirante.
Juan Sierralta Fait.
Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
José Luis López-Sors González.
Dirección General de la Marina Mercante.
Madrid, 30 de julio de 2002.
* * *
El presente acuerdo entró en vigor el 30 de julio de 2002, fecha de su firma, según se establece en su penúltimo párrafo.
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