ORDEN 24/2026, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 125/2024, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA -ADELANTE INVERSIÓN-, PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.
La Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, tiene como finalidad facilitar el acceso a financiación para la puesta en marcha de proyectos empresariales, la incorporación y consolidación de las empresas en el tejido productivo de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, mediante inversiones productivas que incrementen el valor añadido, incidan directamente en el proceso productivo y favorezcan la creación y/o el mantenimiento del empleo.
Dicha norma fue modificada por la Orden 192/2024, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con el fin de adaptarla a determinadas modificaciones normativas y garantizar su compatibilidad con las ayudas otorgadas a través de instrumentos financieros del Programa Feder Castilla-La Mancha.
En este momento y fruto de la experiencia adquirida en la tramitación de las subvenciones, se ha considerado necesario abordar la modificación de distintos aspectos de la orden de bases reguladoras, que pueden agruparse en dos grandes bloques.
En primer lugar, se incorporan adaptaciones normativas, dirigidas a asegurar la plena adecuación de las bases reguladoras al marco jurídico vigente. Entre las novedades más destacables, cabe reseñar que se incluye la exigencia expresa de aceptación del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA); se adaptan las referencias a actividades económicas a la nueva CNAE-2025; y se modifican los requisitos de los beneficiarios conforme a la redacción vigente del artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
En segundo término, se introducen medidas orientadas a la mejora de la gestión material y presupuestaria de las ayudas. Entre ellas, destaca la actualización del importe máximo de la inversión subvencionable, que pasa de 900.000 euros a 1.200.000 euros, con el fin de adecuarlo a la evolución de los costes, así como la introducción de una mayor precisión en los trámites de presentación, subsanación y modificación de solicitudes. Igualmente, se clarifican los criterios de viabilidad financiera; se concretan las puntuaciones máximas de los distintos criterios de evaluación; y se perfecciona el régimen de ejecución, justificación y control, todo ello con el objetivo de facilitar una tramitación más ágil, eficiente y coherente con la adecuada gestión de los recursos públicos.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de ajustar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar actuaciones de inversión en materia de incentivación empresarial a la normativa europea de aplicación.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir que es la de modificar las bases reguladoras.
Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.
Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
“Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para acceder a la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
f) No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
1.º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
2.º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE .
3.º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
4.º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
g) No haber puesto fin a una actividad económica idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
j) En el caso de las empresas de actividad estacional, la misma deberá estar en funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio económico, sin discontinuidad alguna.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber reubicado el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
A estos efectos se entenderá por reubicación como el “traslado de la misma actividad o similar de o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo Espacio Económico Europeo (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante de dicho Acuerdo (establecimiento beneficiario). Existe traslado cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el Espacio Económico Europeo”.
m) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
n) Disponer de un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
ñ) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
o) Disponer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para desarrollar la actividad económica en condiciones normales de funcionamiento, así como estar inscrita en los registros preceptivos en relación con la actividad desarrollada, excepto en el caso de los proyectos de creación de un nuevo establecimiento previsto en el artículo 11.1.a).
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará de la siguiente forma:
a) El requisito previsto en el apartado 1.a) se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
b) El requisito previsto en el apartado 1.f) se acreditará mediante la aportación de copia de las cuentas anuales de la empresa (balance, cuenta de resultados y memoria) firmadas y depositadas en el Registro Mercantil, y del impuesto de sociedades, del ejercicio que se establezca en las correspondientes convocatorias.
c) El requisito previsto en el apartado 1.ñ), cuando proceda, se acreditará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, a requerimiento del instructor en el plazo de diez días a contar desde su notificación, y por los medios indicados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) El cumplimiento de los restantes requisitos para ser entidad beneficiaria se acreditará mediante declaración responsable, conforme con lo indicado en los anexos de solicitud que se establezcan en las correspondientes convocatorias. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.”
Dos. Se añade el apartado 7 al artículo 6, con la siguiente redacción:
“7. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, estas ayudas no serán de aplicación a:
a) Regímenes de ayuda de I+D+I si el gasto anual medio en ayudas estatales es superior a 150 millones EUR, a partir de seis meses después de su entrada en vigor.
b) Las modificaciones de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), del citado Reglamento, distintas de las modificaciones que no puedan afectar a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo a dicho Reglamento o que no puedan afectar de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado.
c) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.”
Tres. Se añaden los apartados 5 y 6 al artículo 9, con la siguiente redacción:
“5. La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto deberá comunicarse a la Administración tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos conforme a la presente orden.
6. En caso de que la financiación de la Unión Europea gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.”
Cuatro. El apartado 3 del artículo 11, queda redactado como sigue:
“3. Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 1.200.000 euros.”
Cinco. El apartado 5 del artículo 11, queda redactado como sigue:
“5. Se consideran empresas de actividad estacional a aquellas que, por su naturaleza, llevan a cabo actividades que se mantienen en funcionamiento durante todo el año, pero que su mayor carga de trabajo se realiza en determinados periodos de cada ejercicio económico y, estos, se repiten cíclicamente.
Así, a los efectos de esta orden, se considerará que una empresa realiza una actividad estacional cuando su actividad principal se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), y voluntariamente decida acogerse a la consideración de pyme de actividad estacional haciéndolo constar de forma expresa en la solicitud de ayuda:
13.- Industria textil.
14.- Confección de prendas de vestir.
152.- Fabricación de calzado.
5510.- Hoteles y alojamientos similares.
5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530.- Campings y aparcamientos para caravanas.
5611.- Restaurantes.
5612.- Puestos de comidas.
5630.- Servicios de bebidas.
855.- Otra educación.
9329.- Actividades recreativas y de entretenimiento n.c.o.p.
En todo caso, los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), sea una actividad estacional o no, solo serán subvencionables si se ejecutan en establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en alguno de los municipios o núcleos de población que integran las zonas que conforman el medio rural de Castilla-La Mancha, delimitadas por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
A los efectos de esta orden, cada establecimiento, según la definición dada por la normativa sobre alojamientos de uso turístico en Castilla-La Mancha, donde se desarrolle una actividad turística será considerado un centro de trabajo.”
Seis. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 14, queda redactado como sigue:
“a) En relación con la inversión a realizar:
1.º. Hasta un 28 por ciento de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una microempresa o una pequeña empresa. Hasta un 18 por ciento de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una mediana empresa.
2.º. Una subvención adicional de hasta el 2 por ciento de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027.
A estos efectos se considera que el sector está vinculado a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha en las siguientes actividades económicas según CNAE-2025:
- Industria en transición y servicios auxiliares. Respecto a la industria en transición, la sección C del CNAE-2025.
Y respecto a servicios auxiliares, las actividades encuadradas en los códigos 61, 62, 71 y 72.
- Aeronáutico. Las actividades económicas 3031, 3032 y 3316.
- Logística y movilidad inteligente. Actividades económicas encuadradas en el código 52.
- Turismo, cultura y patrimonio natural. Actividades económicas encuadradas en los códigos 55, 56, 79 y 91.
- Salud y calidad de vida: Actividades económicas encuadradas en los códigos 21, 87 y 88.”
Siete. El artículo 17 queda redactado como sigue:
“Artículo 17. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de seis meses, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.
2. A dicha solicitud se le acompañará una memoria donde se explique con claridad la actividad de la empresa y el proyecto a realizar, se refleje el presupuesto desglosado y se hagan constar cuantos hechos y circunstancias sean necesarios para la evaluación del proyecto.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
4. No obstante, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente y/o pueda iniciarse el proyecto, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 15.2. Las referidas actas y visitas no generarán expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionarán el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda.
Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior, para lo cual las entidades interesadas deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca.
La falta de ratificación en tiempo y forma implicará que dichas solicitudes se tengan por no presentadas en la correspondiente convocatoria, sin necesidad de actuación administrativa ulterior.
En el caso de que la entidad desista de la ratificación, se admitirá una nueva ratificación siempre que se haga en el plazo de presentación de solicitudes, y en todo caso antes de la notificación de su respectiva propuesta de resolución provisional, pues si así no fuese se entenderá desistida de su solicitud, declarándose mediante resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez examinada la solicitud, si ésta no se acompaña de todos los documentos e informaciones preceptivos o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la empresa presentara una solicitud habiendo desistido de una anterior para el mismo proyecto de inversión y la cuantía de éste sea superior a 300.000 euros, será necesaria la presentación por parte de la entidad solicitante de un acta notarial de presencia en la que se dé fe del no inicio de los trabajos de las inversiones. El acta notarial de presencia presentada deberá realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda debiendo, en su caso, incluir fotografías que reflejen claramente el estado del lugar donde se van a ejecutar tales inversiones.
7. La solicitud, en ningún caso podrá ser modificada a fin de adaptarse a los requisitos para obtener la ayuda. La documentación que sea determinante para la evaluación de la solicitud, como son los datos del proyecto no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma, salvo las circunstancias previstas en el apartado 10.
8. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a la empresa solicitante, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado o su representante si existe deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
9. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase la cuantía total del crédito establecida en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una resolución para su general conocimiento, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de entrada de la última solicitud de ayuda o, en su caso, ratificación de la solicitud, que totalice la cuantía total del crédito establecido en la convocatoria.
10. Las entidades solicitantes podrán presentar modificación de la solicitud de subvención siempre que se base en alguna de las siguientes circunstancias que deberá justificar en su petición, y con las consecuencias que se prevén:
a) Reubicación del proyecto. No serán subvencionables en la nueva ubicación, ni la inversión solicitada de obra civil, ni las instalaciones relacionadas con la misma. No obstante lo anterior, si se tratase de obra civil de construcción y se mantuviese el mismo proyecto técnico y el mismo presupuesto de ejecución material contenido en la solicitud inicial, sí serán subvencionables.
b) Inversiones del proyecto. Se admitirán los cambios si se trata de la reducción de elementos de inversión, y/o de la actualización del importe de las inversiones solicitadas hasta un máximo del 10 por ciento del importe inicial. No obstante, en ningún caso serán subvencionables ni las nuevas inversiones ni los incrementos de la inversión total inicialmente solicitada.”
Ocho. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado como sigue:
“1. De conformidad con lo previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con el artículo 32.2 del Decreto del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención en la cuantía que resulte de dicha evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 14, y cuya suma final ascenderá, como máximo a 130 puntos, son los siguientes:
a) Impacto socio-económico: Las operaciones que favorezcan la participación de microempresas, u otros aspectos que contribuyan a mejorar aspectos sociales y económicos en línea con los objetivos del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 o los planes regionales de competitividad empresarial. Se evaluará hasta un máximo de 65 puntos mediante los siguientes subcriterios:
1.º. Vinculación del proyecto a alguna de las actividades económicas que se encuadren en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027. Se evaluará con 10 puntos.
Las referidas actividades económicas figuran en el artículo 14.2 a) 2.º.
2.º. Generación de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social. Se evaluará hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:
i) Si la empresa crea de 1 a 3 puestos de trabajo: 15 puntos.
ii) Si la empresa crea más de 3 puestos de trabajo: 25 puntos.
Para el cálculo del número de puestos de trabajo creados, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, por lo que en el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas equivalentes.
Para la obtención de puntos por este subcriterio, no debe haberse destruido empleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 b). Además, en el caso de las pymes de actividad estacional debe haber un compromiso de la entidad solicitante para generar los puestos de trabajo con contrato indefinido.
3.º. Menor tamaño de la empresa: Si es una microempresa, se evaluará con 15 puntos.
4.º. Proyectos alineados con objetivos marcados por la evolución social y económica de la región en alguno de los Planes Regionales aprobados que incidan en la competitividad empresarial para el periodo coincidente con la publicación de la respectiva convocatoria, concretándose en la misma. Se evaluará con 5 puntos.
5.º. En relación con la localización del proyecto: El proyecto que se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya. Se evaluará con 10 puntos.
b) Representación colectivos: La actuación financiada contribuya a la igualdad de género o incentive la participación de los menores de 30 años o de personas con discapacidad, para lo que resultarán evaluables tanto los proyectos promovidos por mujeres, menores de 30 años, y/o personas con discapacidad, como los proyectos promovidos por personas jurídicas participadas mayoritariamente por socios mujeres, jóvenes menores de 30 años, y/o personas con discapacidad. Se evaluará con 15 puntos si la empresa solicitante de la ayuda cumple con alguna de estas circunstancias.
Se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios, conjuntamente, de los colectivos, tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.
c) Viabilidad del proyecto: La justificación y adecuación del presupuesto en relación con las actividades a desarrollar y la coherencia con el ritmo de ejecución y distribución de los objetivos.
En este supuesto, para garantizar que la inversión de un proyecto sea viable, además de evaluar la coherencia de las inversiones a realizar con el ritmo de ejecución del proyecto, se debe garantizar que la empresa cuenta con capacidad financiera suficiente y para ello se debe tener en cuenta la situación financiera real de la empresa en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, por lo que se tomarán como referencia las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio contable cerrado, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil o, en su defecto, balance refrendado por el administrador de la empresa.
En el caso de personas físicas, o personas jurídicas no sujeto pasivo del impuesto de sociedades o siendo sujeto pasivo no haya tenido obligación de presentar el impuesto, se atenderá a una memoria financiera que permita deducir la situación financiera real de la empresa.
Se evaluará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. En el caso de personas físicas, personas jurídicas no sujeto pasivo del impuesto de sociedades o siendo sujeto pasivo no haya tenido obligación de presentar el impuesto: 5 puntos.
2.º. Personas jurídicas sujeto pasivo del impuesto de sociedades y con obligación de su presentación, se evaluará con un máximo de 10 puntos en función de la concurrencia de los siguientes requisitos:
i) El activo corriente ha de ser superior o igual al 110 por ciento del pasivo corriente.
ii) El nivel de fondos propios ha de ser superior o igual al 40 por ciento del activo total.
iii) El pasivo no corriente no puede ser superior al 60 por ciento del nivel de fondos propios.
De tal forma que:
1.ª) Se evaluará con 10 puntos, si cumple los tres requisitos.
2.ª) Se evaluará con 5 puntos si cumple al menos dos requisitos.
3.ª) Se evaluará con 5 puntos si no cumple con ninguno de los requisitos, pero:
· a) o bien asume el compromiso de contar, a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, con un nivel reforzado de fondos propios de un 10 por ciento de la inversión subvencionable adicional a lo establecido en el artículo 5.n).
· b) o bien si tras los cálculos realizados para la evaluación se deduce que dispone de un nivel reforzado de fondos propios de un 10 por ciento de la inversión subvencionable adicional a lo establecido en el artículo 5.n), y asume el compromiso de conseguir, a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, un incremento de dichos fondos en al menos un 10 por ciento de la inversión subvencionable.
En todo caso, para puntuar por este criterio la persona jurídica debe tener patrimonio neto positivo, salvo que se trate de una pyme con menos de tres años de antigüedad.
d) Calidad del proyecto: Novedad y relevancia con respecto a los objetivos, así como la claridad, sencillez y concisión respecto a los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto. Se evaluará con 5 puntos.
e) Impacto medioambiental: Proyectos que favorezcan una utilización más eficiente de recursos, (reducción de emisiones, energías limpias, ) o relacionados con temáticas medioambientales y climáticas, incorporando alguna de las siguientes actuaciones: que contribuyan a la reducción de emisiones de efecto invernadero, contribuyan al uso más eficiente del agua y otros recursos, faciliten el uso de energías renovables, minimicen la generación de residuos y mejoren la gestión de los mismos, incorporen la reducción de vertidos a las aguas superficiales y subterráneas, o eviten contaminación atmosférica.
Se evaluará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
i) Si el proyecto incluye una de las citadas actuaciones: 5 puntos.
ii) Si incluye dos actuaciones: 10 puntos.
iii) Si incluye más de dos actuaciones: 15 puntos.
f) Fomentar el ecosistema emprendedor: Los proyectos que sean nuevas iniciativas empresariales. Se evaluará con 10 puntos.
Se considerará nueva iniciativa empresarial, el proyecto de inversión de una persona física para iniciar su primera actividad económica por ella misma o a través de una persona jurídica.
g) Proyectos prioritarios: Proyectos declarados prioritarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio , de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. Se evaluará con 10 puntos.
Para la obtención de puntos por este criterio, el proyecto debe haber sido declarado prioritario con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.”
Nueve. Se añade el apartado 7 al artículo 21, con la siguiente redacción:
“7. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá manifestar la aceptación del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el Anexo XIII.I.2 en relación con el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.”
Diez. El artículo 23 queda redactado como sigue:
“Artículo 23. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. Al objeto de verificar la dimensión de la empresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, será obligación de la entidad solicitante de la ayuda comunicar a la Administración, en un plazo no superior a 30 días y en todo caso antes de la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones societarias, posterior a la fecha de solicitud de la ayuda, que la suponga adquirir una participación igual o superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de otra empresa, o bien otra empresa adquiera una participación igual o superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad solicitante.
2. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la entidad solicitante o beneficiaria, cambio de denominación, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión de empresa, del centro de trabajo o de la unidad productiva, objeto de la ayuda, la entidad solicitante o beneficiaria deberá comunicar por medios telemáticos tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a dos meses desde la inscripción en el Registro público correspondiente de la escritura pública que lo recoja acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.
3. El cambio de titularidad de la entidad solicitante o beneficiaria a personas jurídicas distintas a las que inicialmente presentaron la solicitud de la ayuda deberá comunicarse al órgano concedente, que resolverá admitiendo tal cambio siempre que concurran todas las circunstancias siguientes:
1.º Que la entidad solicitante o beneficiaria inicial cuente con una participación de al menos el 25 por ciento en el capital de la nueva entidad titular.
2.º Que la transmisión, realizada a través de cualquier negocio jurídico, conlleve el cambio de titularidad y el traspaso de los elementos esenciales para el ejercicio de una actividad económica que tenga un objeto propio.
3.º Que la transmisión afecte a la entidad económica con identidad propia objeto de la solicitud de subvención, entendida como conjunto de medios organizados para una actividad económica. Así, la transmisión podrá consistir en una sucesión de empresa, de centro de trabajo o de unidad productiva.
4.º Que el nuevo titular cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.
5.º Que, en relación con la obligación de mantenimiento del empleo, el nuevo titular se comprometa a mantener el empleo que tuviera en el momento de realización del negocio jurídico de la sucesión, así como el exigido a la entidad solicitante o beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.z).
4. En aquellos casos recogidos en los apartados 2 y 3 que supongan un cambio en la titularidad de la entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda, podrá optarse por:
a) Desistir de la solicitud presentada, renunciar a la ayuda concedida, o proceder al reintegro de la misma incrementada con los intereses de demora devengados, por parte de la empresa solicitante o beneficiaria.
b) Acreditar la subrogación de la empresa cesionaria en los derechos y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión para la empresa cedente. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjuntará como anexo a la resolución de convocatoria y al que acompañará la documentación que se indique en el mismo, debiéndose firmar por ambas empresas.
5. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, se dictará por la dirección general competente en materia de incentivación empresarial resolución admitiendo o denegando la subrogación.
6. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro.”
Once. El párrafo l) del apartado 3 del artículo 24, queda redactado como sigue:
“l) En los supuestos de compra de terrenos o edificios nuevos, o ya existentes para ser rehabilitados o puestos en uso para un nuevo propósito, escritura pública de compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad, y debidamente liquidada en sus correspondientes impuestos, en la que conste la cuantía de la subvención y el destino del bien al fin para el que se concedió dicha subvención durante el plazo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el valor de la compraventa. Asimismo, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o valoración de un organismo oficial debidamente autorizado. En caso de adquisición de edificaciones ya existentes, se aportará nota simple informativa o certificación registral acreditativa de la totalidad de inscripciones registrales que afecten a la finca en el periodo de cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.”
Doce. El párrafo p) del apartado 3 del artículo 24, queda redactado como sigue:
“p) Copia de la licencia municipal de apertura y actividad, o en su caso, copia de la comunicación previa y/o la declaración responsable de apertura de actividades no sujetas a licencia de apertura, del establecimiento objeto de subvención, en el caso de los proyectos de creación de un nuevo establecimiento previsto en el artículo 11.1.a).”
Trece. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 28, queda redactado como sigue:
“c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención:
1.º. Una justificación inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable aprobada o más de ese porcentaje pero menos de 5.000 euros que es la cuantía mínima establecida.
2.º. La justificación de una cuantía superior a 1.200.000 euros que es el límite máximo establecido.
3.º. El incumplimiento del nivel de fondos propios exigibles.
4.º. La no iniciación de la actividad subvencionada.
5.º. El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijado en la resolución de concesión, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, siempre y cuando no dé lugar a un incumplimiento parcial.
6.º. El incumplimiento de crear al menos un puesto de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en las condiciones establecidas en el artículo 11.4, en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento en los términos y con la excepción prevista en el artículo 11.1.a).
7.º. Si las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el artículo 15.2 en relación con el artículo 11.2.c), la totalidad del proyecto no será considerado subvencionable.
8.º. El incumplimiento de la obligación de mantener la actividad subvencionada en el centro de trabajo o establecimiento objeto de subvención.
9.º. La no aceptación del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).”
Catorce. El apartado 6 del artículo 28, queda redactado como sigue:
“6. En el supuesto de incumplimiento del plazo de ejecución de alguna condición o supuesto establecido en la resolución de concesión distinto de los fijados en el apartado 5, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad, que no supondrá una pérdida del derecho al cobro superior al 20 por ciento de la subvención concedida. En todo caso, el retraso superior a dos meses dará lugar a la pérdida de derecho al cobro total.
Respecto a los incumplimientos derivados de obligaciones formales se estará a los siguientes criterios:
a) En el caso de que el incumplimiento derivara de la no formalización de la escritura pública de compraventa o de obra nueva terminada antes del fin del plazo de ejecución del proyecto, en cuyo caso, si la formalización de la escritura pública en los términos establecidos en el artículo 5.j) se produce con un retraso inferior a los dos meses supondrá la pérdida de derecho al cobro parcial de la ayuda aplicando el principio de proporcionalidad, y que no será superior al 20 por ciento, y si no realiza la formalización de la escritura o lo realiza con un retraso igual o superior a los dos meses supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda, resultante en todo caso de la inversión justificada de terrenos, urbanización de terrenos, adquisición de edificios, realización de obra civil de construcción y/o trabajos de planificación e ingeniería.
b) En el caso de que el incumplimiento derivara de la no formalización en escritura pública de las aportaciones de los socios antes del fin del plazo de ejecución del proyecto, al objeto de computar dichas aportaciones dentro de los fondos propios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.n), siempre que las aportaciones de socios con o sin aumento de capital y el acuerdo de la Junta General de la sociedad se hayan realizado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, se admitirán las aportaciones si la formalización de la escritura pública se produce con un retraso inferior a dos meses, en otro caso no se computarán dichas aportaciones dentro de los fondos propios.”
Quince. El apartado 2 del anexo I, queda redactado como sigue:
“2. Actividades económicas no subvencionables, conforme a la estructura establecida por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025):
a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encuadradas en la sección A.
b) Industrias extractivas encuadradas en los códigos 05, 06 y 09 de la sección B, además de las que se relacionan a continuación:
07.21 Extracción de minerales de uranio y torio.
c) Industria manufacturera relacionada con la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco encuadradas en los códigos 10, 11 y 12 de la sección C, además de las que se relacionan a continuación:
16.26 Fabricación de combustibles sólidos a partir de biomasa vegetal.
19.10 Coquerías.
19.20 Refino de petróleo y de combustibles fósiles.
20.51 Fabricación de biocombustibles líquidos.
24.46 Procesamiento de combustibles nucleares.
24.52 Fundición de acero.
25.30 Fabricación de armas y municiones.
d) Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, encuadradas en la sección D.
e) Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación, encuadradas en los códigos 36, 37 y 39 de la sección E que se relacionan a continuación:
38.11 Recogida de residuos no peligrosos.
38.12 Recogida de residuos peligrosos.
38.22 Valorización energética.
38.23 Otra valorización de residuos.
38.31 Incineración sin valorización energética.
38.32 Depósito en vertederos o almacenamiento permanente.
38.33 Otra eliminación de residuos.
f) Construcción, encuadradas en los códigos 41 y 42 de la sección F, además de las que se relacionan a continuación:
43.11 Demolición.
43.12 Preparación de terrenos.
43.13 Perforaciones y sondeos.
43.35 Otros acabados de edificios.
43.41 Construcción de cubiertas.
43.42 Otras actividades de construcción especializada en la construcción de edificios.
43.50 Actividades de construcción especializada en ingeniería civil.
43.60 Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada.
43.91 Actividades de mampostería y albañilería.
43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
g) Comercio al por mayor y al por menor, encuadradas en la sección G que se relacionan a continuación:
46.11 Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.
46.12 Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales.
46.13 Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de la madera y materiales de construcción.
46.14 Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.
46.15 Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de muebles, artículos para el hogar y ferretería.
46.16 Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
46.17 Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
46.18 Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de otros productos específicos.
46.19 Actividades de los agentes del comercio al por mayor no especializado.
47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco.
47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos.
47.91 Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor no especializado.
47.92 Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.
h) Transporte y almacenamiento, encuadradas en los códigos 49, 50, 51 y 53 de la sección H, además de las que se relacionan a continuación:
52.31 Actividades de intermediación para el transporte de mercancías.
52.32 Actividades de intermediación para el transporte de pasajeros.
i) Hostelería, encuadradas en la sección I que se relacionan a continuación:
55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
j) Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información, encuadradas en la sección K que se relacionan a continuación:
61.20 Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones.
k) Actividades financieras y de seguros, encuadradas en el código 64 de la sección L, además de las que se relacionan a continuación:
65.30 Fondos de pensiones.
66.11 Administración de mercados financieros.
66.13 Actividades de financiación participativa.
66.14 Otras actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos.
66.19 Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
66.29 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.
66.30 Actividades de gestión de fondos.
l) Actividades inmobiliarias, encuadradas en la sección M.
m) Actividades profesionales, científicas y técnicas, encuadradas en la sección N que se relacionan a continuación:
70.10 Actividades de las sedes centrales.
72.20 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades.
73.12 Servicios de representación de medios de comunicación.
73.30 Relaciones públicas y comunicación.
74.91 Actividades de los agentes de patentes y de los servicios de marketing.
74.99 Todas las demás actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
n) Actividades administrativas y servicios auxiliares, encuadradas en los códigos 77 y 78 de la sección O, además de las que se relacionan a continuación:
82.40 Actividades de intermediación para servicios de apoyo a las empresas n.c.o.p.
ñ) Administración pública y defensa; Seguridad Social obligatoria, encuadradas en la sección P.
o) Educación, encuadradas en la sección Q que se relacionan a continuación:
85.32 Educación secundaria profesional.
85.33 Educación postsecundaria no terciaria.
85.41 Educación universitaria.
85.42 Educación terciaria no universitaria.
85.61 Actividades de servicios de intermediación para cursos y tutores.
85.69 Actividades auxiliares a la educación n.c.o.p.
p) Actividades sanitarias y de servicios sociales, encuadradas en el código 86 de la sección R, además de las que se relacionan a continuación:
87.91 Servicios de intermediación para actividades de asistencia en establecimientos residenciales.
q) Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, encuadradas en la sección S que se relacionan a continuación:
92.00 Actividades de juegos de azar y apuestas.
r) Otros servicios, encuadradas en el código 94 de la sección T, además de las que se relacionan a continuación:
95.40 Actividades de intermediación para reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas.
96.40 Actividades de intermediación para servicios personales.
96.91 Prestación de servicios personales domésticos.
96.99 Otros servicios personales n.c.o.p.
s) Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y como productores de bienes y servicios para uso propio, encuadradas en la sección U.
t) Organismos extraterritoriales, encuadradas en la sección V.”
Disposición adicional primera. Adaptación de referencias.
Todas las referencias contenidas en la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, hechas a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09, se entienden hechas a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las solicitudes presentadas desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2024.
1. Las solicitudes presentadas desde el 1 de abril de 2025 se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria que se realice al amparo de la orden de bases reguladoras, resultándoles de aplicación todo lo en ella previsto.
2. A tal fin, los solicitantes deberán presentar, en el plazo que se establezca en la referida convocatoria, y a través del formulario previsto en la misma, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), la ratificación de la solicitud.
3. Únicamente podrán modificar la solicitud inicial o la documentación presentada, a los solos efectos de su adecuación a las modificaciones introducidas por esta orden, quienes hubieran presentado solicitud entre el 1 de abril de 2025 y la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria segunda. Régimen de procedimientos en curso.
Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 125/2024, de 22 de julio se regirán en todo caso por la normativa conforme a la que se concedieron, no obstante, será de aplicación lo siguiente:
a) La nueva redacción dada por la presente orden al artículo 28, será de aplicación con carácter retroactivo a aquellos proyectos con fecha de finalización del plazo de ejecución posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
b) En relación con la obligación prevista en el artículo 21.7, y para aquellos proyectos con fecha de finalización del plazo de ejecución posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, que no hayan aceptado la resolución de concesión con el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), la Administración requerirá a la entidad beneficiaria para que manifieste su aceptación en el plazo de un mes contado desde la notificación de dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberla efectuado, supondrá la pérdida de derecho al cobro total de la ayuda concedida.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.