Ayuda a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible

 18/02/2026
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Orden 2/2026, de 9 de febrero, de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, por la que se deroga la Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayuda a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) (DOGV de 17 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN 2/2026, DE 9 DE FEBRERO, DE LA VICEPRESIDENCIA TERCERA Y CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y DE LA RECUPERACIÓN, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN 16/2022, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA A AYUNTAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES).

PREÁMBULO

De conformidad con los artículos 17.2 y 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio , la Generalitat tiene competencias en materia de protección del medio ambiente.

La Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, dio nueva redacción al artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, disponiendo que cuando las bases reguladoras de subvenciones prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria, tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante orden. El resto de las bases reguladoras de subvenciones tendrán la naturaleza de acto administrativo y se aprobarán por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre, siendo en todo caso preceptivo el informe de la Abogacía y de la Intervención delegada.

Es por ello que, tras efectuar un análisis de diferentes órdenes reguladoras de concesión de subvenciones vigentes en el ámbito competencial de esta conselleria, y en aras de generar un nuevo marco regulatorio mediante la resolución, se ha concluido que es necesario derogar previamente una orden de bases reguladoras a fin de que la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, como centro gestor, pueda iniciar el procedimiento de una nueva disposición conforme a lo establecido en la citada ley 6/2024, simplificando los trámites exigidos para su aprobación.

De acuerdo con el principio de inderogabilidad singular, recogido en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Por ello, una orden de bases no podrá ser modificada o derogada mediante bases reguladoras aprobadas como actos administrativos, es decir, por resolución. Por tanto, considerándose necesario proceder a la derogación de una orden anterior a fin de poder aprobar la nueva resolución de bases, se debe elaborar la presente orden derogatoria a través de una disposición de carácter general con la tramitación que esta conlleva.

Asimismo, esta derogación debe de ser compatible con el mantenimiento de la aplicación de las bases objeto de ella en los procedimientos de las convocatorias a las que estén vinculadas, a fin de evitar perjuicios a los intereses legítimos de las personas que puedan resultar afectadas y en garantía del principio de seguridad jurídica. Por ello, es necesario prever expresamente dicha transitoriedad mediante la inclusión de una disposición transitoria.

Por otra parte, en la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como establece el artículo 129 de la Ley 39/2015. E igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y demás normativa de desarrollo.

La necesidad de dictar esta norma queda justificada por la modificación legislativa efectuada por la Ley 6/2024 en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015. Se atiende la necesidad de acometer los cambios jurídicos indispensables para continuar desarrollando con normalidad la actividad administrativa de esta conselleria en ámbitos tan sensibles como los que constituyen el objeto de la acción de fomento de las subvenciones cuyas bases reguladoras se derogan y que afectan a todo nuestro territorio, y procurar mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de las materias que regulan.

El principio de proporcionalidad se cumple en cuanto que se deroga únicamente la orden vigente que, una vez analizada, necesita una revisión para mejorar la acción protectora y de fomento en las materias de competencia de este departamento.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, se constituye en uno de los ejes de esta orden, puesto que se pretende garantizar esta y solucionar la incertidumbre derivada de la reforma introducida en la materia por la Ley 6/2024. Por otro lado, mediante la disposición transitoria incluida se dota, igualmente, de seguridad jurídica a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Para finalizar, respecto al principio de transparencia en lo referido a la participación ciudadana, se contempla lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 y lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido con los artículos 28 e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, y lo establecido en el artículo 1 del Decreto 104/2025, de 8 de julio, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio (actual Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación), previo informe de la Abogacía de la Generalitat y conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único

Derogación de la Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Queda derogada la Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayuda a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria y no comportará ningún incremento de gasto para su aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen aplicable a los procedimientos en tramitación

Los procedimientos iniciados en el marco de las convocatorias vinculadas a las órdenes que ahora se derogan seguirán rigiéndose por estas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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