ORDEN EMC/209/2026, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMC/295/2025, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO Y A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES.
La Orden EMC/295/2025, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesión de subvenciones destinadas a la creación y consolidación de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de marzo de 2025.
La experiencia derivada de la gestión de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 ha puesto de manifiesto la existencia de una discordancia entre lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 13 de la citada Orden EMC/295/2025, de 17 de marzo, y el régimen de los períodos de ejecución subvencionable establecidos en las respectivas convocatorias.
En particular, el apartado 9 del artículo 13 de las bases reguladoras establece, con carácter general, que no se tendrán en cuenta para el pago de las subvenciones aquellas facturas o documentos justificativos expedidos con una antelación superior a seis meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, las convocatorias anuales delimitan un período de ejecución subvencionable que, con el fin de dar cobertura a las inversiones necesarias para la puesta en marcha o consolidación de los proyectos empresariales, puede iniciarse con anterioridad a la fecha de publicación de la propia convocatoria.
Esta doble regulación determina que determinadas inversiones que se encuentran comprendidas dentro del período de ejecución subvencionable previsto en la convocatoria no puedan ser objeto de ayuda como consecuencia de la aplicación estricta de la limitación temporal de seis meses prevista en las bases reguladoras, lo que genera inseguridad jurídica, desigualdad de trato entre los potenciales beneficiarios y una aplicación contraria a la finalidad de fomento del programa.
Con el objetivo de garantizar la coherencia normativa, reforzar la seguridad jurídica y asegurar la plena efectividad del programa de ayudas, resulta necesario modificar el apartado 9 del artículo 13, así como el apartado 2 del artículo 14 de las bases reguladoras, a fin de armonizar la regla general de limitación temporal con la configuración del período de ejecución subvencionable establecida en las convocatorias.
Por otro lado, se ha constatado que la redacción vigente de las obligaciones de publicidad a cargo de las personas beneficiarias no recoge de forma completa las previsiones contenidas en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional.
En consecuencia, y con el fin de garantizar una adecuada coordinación entre el órgano gestor de las subvenciones y el órgano competente en materia de comunicación institucional, reforzar la seguridad jurídica y asegurar el correcto uso del identificador corporativo, se procede a modificar el apartado 4 del artículo 25 de las bases reguladoras, incorporando de manera completa y sistemática las obligaciones previstas en el citado Decreto 384/2011, de 13 de diciembre.
En la tramitación y contenido de la presente Orden se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
En virtud de lo expuesto, vistos el informe favorable de la Intervención General de 28 de enero de 2026 y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 2 de febrero de 2026, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EMC/295/2025, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesión de subvenciones destinadas a la creación y consolidación de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
La Orden EMC/295/2025, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesión de subvenciones destinadas a la creación y consolidación de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 9 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
"9. No serán subvencionables, a efectos del pago de las ayudas reguladas en estas bases, las facturas o documentos justificativos expedidos con una antelación superior a seis meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud de subvención correspondiente. Asimismo, no serán subvencionables las inversiones realizadas y abonadas con posterioridad a dicha fecha.
No obstante lo anterior, en los supuestos en que las inversiones se hayan realizado y pagado dentro del período transitorio establecido en cada convocatoria anual, se admitirán, a efectos del cálculo y abono de la subvención directa por inversión, las facturas y documentos justificativos expedidos con una antelación superior a seis meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que tales documentos correspondan al período de ejecución subvencionable definido en la correspondiente convocatoria".
Dos. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:
"2. Los supuestos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado anterior no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.
Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional y que acrediten al menos dos años de experiencia en el ejercicio de la actividad de asesoría o consultoría.
No se tendrán en cuenta para el pago de estas subvenciones aquellas facturas o documentos justificativos expedidos con más de seis meses de antelación a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención ni expedidos con posterioridad a la misma.
No obstante lo anterior, en los supuestos en que las actuaciones subvencionables se hayan realizado y pagado dentro del período transitorio establecido en cada convocatoria anual, se admitirán, a efectos del cálculo y abono de la subvención para la prestación de asistencia técnica, las facturas y documentos justificativos expedidos con una antelación superior a seis meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que tales documentos correspondan al período de ejecución subvencionable definido en la correspondiente convocatoria".
Tres. El apartado 4 del artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
"4. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de comunicación, promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad, el plan de medios y las aplicaciones de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
El informe de la Comisión de Comunicación Institucional se solicita cumplimentando un formulario en la dirección: https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa
Obtenida contestación, se envía una prueba por correo electrónico a comisiondecomunicacion@aragon.es
Tras cursar la correspondiente solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, deberán trasladar a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de empleo, la correspondiente solicitud y los materiales en los que se va a utilizar la imagen referida, lo cual se llevará a cabo a través del correo electrónico que se determine en la correspondiente convocatoria, con objeto de comprobar su idoneidad con el objeto de la subvención concedida".
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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