DECRETO 12/2026, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA RED VASCA DE DESARROLLO RURAL.
El 15 de julio de 2022 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco, la Ley 7/2022, de 30 de junio , de Desarrollo Rural con un doble objeto. Por un lado, regular el marco normativo de las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, y por otro, establecer la gobernanza y los mecanismos de colaboración interinstitucional en la aplicación de las políticas sectoriales en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Bajo un enfoque de cohesión territorial, la Ley 7/2022, de 30 de junio redefine los objetivos estratégicos y sectoriales e incorpora nuevos instrumentos de planificación que se convierten en elementos clave de la política de desarrollo rural en la medida en que las diversas actuaciones que hay que realizar para el desarrollo de las zonas rurales se estructurarán en torno a dichos instrumentos.
Un enfoque que también tiene en cuenta las distintas realidades territoriales del espacio rural, ya que no todas son iguales, ni su desarrollo puede plantearse de manera uniforme. En este marco, el Capítulo II plantea las bases para una nueva zonificación del espacio rural vasco.
En cuanto a la gobernanza, a través del artículo 16, se crea la Red Vasca de Desarrollo Rural. Esta red nace con la finalidad de impulsar la conexión, coordinación y colaboración de las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural. Los apartados 2 y 3 del citado precepto incluyen los elementos esenciales de la Red relativos a la composición y funciones, ordenando, en el apartado 4, el desarrollo reglamentario de su estructura, composición y funciones. Ese es el objeto del presente Decreto, dar cumplimiento al dispuesto en la Ley.
En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Esta norma se adecua a los principios de calidad normativa dispuestos en el artículo 4 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General y en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de cumplir con el mandato legal dispuesto en la Ley 7/2022, de 30 de junio . La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad citada. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa existente en la materia. Sobre el principio de transparencia se cumple por la participación dada a las personas destinatarias de la norma a través del trámite de audiencia e información pública. Finalmente, la adecuación al principio de eficacia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y adscripción.
1.- El objeto de este decreto es establecer la estructura, composición y funciones de la Red Vasca de Desarrollo Rural creada en el artículo 16 de la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
2.- La Red Vasca de Desarrollo Rural está adscrita al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia de desarrollo rural, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica del mismo.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica y finalidad.
La Red Vasca de Desarrollo Rural se constituye como un Espacio Estable de participación ciudadana y asociativa de los regulados en el artículo 19 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector público vasco. Es un espacio plural de consulta, información y asesoramiento cuya finalidad es la de impulsar la conexión, coordinación y colaboración de las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural.
Artículo 3.- Funciones.
1.- Corresponde a la Red Vasca de Desarrollo Rural:
a) Ser antena de conocimiento del marco europeo en materia de desarrollo rural.
b) Dar a conocer y compartir experiencias y proyectos innovadores, tanto de Euskadi como de otras zonas rurales de Europa, como input de oportunidad para algunas comarcas.
c) Compartir la identificación de necesidades comunes y los planteamientos para su abordaje desde una perspectiva global.
d) Desarrollar un foro en el que se aborden temáticas concretas para el desarrollo de proyectos, el contacto entre participantes, la incorporación de información relevante, el desarrollo de cursos de formación, etcétera.
e) Ser altavoz de las iniciativas, proyectos y necesidades abordadas por la red en materia de desarrollo rural a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Dar espacio al debate y la reflexión sobre diversos temas en materia de desarrollo rural.
g) Ser un foro que propicie la creación de comisiones de trabajo para abordar acciones en torno a temáticas de interés común.
h) Contribuir a la aplicación del mecanismo rural de garantía “rural proofing”.
i) Reforzar conexiones con otras redes, generando sinergias.
j) Cuantas otras funciones que acuerde el Espacio Plenario.
2.- Las funciones indicadas en el apartado anterior se llevarán a cabo teniendo en cuenta el objetivo de igualdad de mujeres y hombres. A tal fin, la Red se dotará de los medios y de los conocimientos que sean necesarios. Concretamente, para la ejecución de las funciones recogidas en el artículo 5 la Red contará con personal experto con conocimientos en materia de igualdad, que garantice que la actividad de la Red Vasca de Desarrollo Rural incorpora adecuadamente la perspectiva de género y, por lo tanto, tiene en cuenta las diferentes necesidades, intereses, aspiraciones, oportunidades de las mujeres y los hombres del ámbito rural.
Artículo 4.- Composición y funcionamiento.
1.- La Red Vasca de Desarrollo Rural funciona en Espacio Plenario y en Comisiones de Trabajo y dispone de una Secretaria Técnica para la gestión de su funcionamiento.
2.- El Espacio Plenario aglutina a todos los actores que forman parte del espacio y estará compuesto por la persona que ejerza la presidencia, la vicepresidencia, las personas que ejercen la condición de vocal y el secretario o la secretaria.
3.- La composición, duración y funciones de las Comisiones de Trabajo será aprobada por el Espacio Plenario a propuesta de la Secretaría Técnica.
4.- La pertenencia a la Red Vasca de Desarrollo Rural no dará lugar a retribución alguna sin perjuicio de las indemnizaciones o compensaciones que, con arreglo a lo fijado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero , sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente, pudiera corresponder a sus miembros.
5.- En cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre , básica de normalización del uso del Euskera, se garantizará el derecho de las personas participantes en la Red a utilizar el idioma oficial deseado.
Artículo 5.- Funciones del Espacio Plenario.
Corresponderá al Espacio Plenario el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Establecer las líneas generales de actuación de la Red Vasca de Desarrollo Rural.
b) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica la constitución de Comisiones de Trabajo.
c) Estudiar y aprobar las propuestas que le trasladen.
d) Aprobar el plan de actuación de cada ejercicio.
e) Aprobar la memoria de gestión anual sobre los trabajos y actividades realizadas por la Red Vasca de Desarrollo Rural.
f) Aprobar la incorporación de las nuevas vocalías que sean elevadas por la Secretaría Técnica.
g) Cualquier otra que le atribuya el presente Decreto o, en su caso, la normativa vigente atendiendo a su finalidad.
Artículo 6.- Convocatoria y sesiones.
1.- La Red Vasca de Desarrollo Rural podrá convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Cuando las sesiones se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre los medios electrónicos se encuentran incluidos tanto los telefónicos como los audiovisuales. Se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2.- El Espacio Plenario se reunirá, al menos, con carácter anual, y la convocatoria será realizada por la presidencia, quien podrá convocar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite un tercio de las personas miembros, la celebración de sesiones extraordinarias.
3.- Para la válida constitución del Espacio se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ejerza las funciones de presidencia y de secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de las personas integrantes.
4.- Solo se podrán adoptar acuerdos de asuntos que no se encuentren en el orden del día cuando asistan todas las personas integrantes del Espacio y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.
Artículo 7.- Actas de las sesiones.
1.- La persona que ejerza las funciones de secretaría elaborará el acta de cada sesión, con el visto bueno de la persona que ejerza las funciones de presidencia, en la que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- El acta, que podrá aprobarse en la misma reunión o en la siguiente, se remitirá a través de medios electrónicos a los miembros para que manifiesten, o no, su conformidad al texto. En caso afirmativo, se entenderá aprobada en la misma reunión.
Artículo 8.- Presidencia.
1.- La presidencia de la Red Vasca de Desarrollo Rural corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia del desarrollo rural de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Corresponden al presidente o a la presidenta de la Red Vasca de Desarrollo Rural las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación de la Red Vasca de Desarrollo Rural actuando como portavoz de la misma.
b) Realizar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la elaboración del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de las vocalías que han debido ser formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir y levantar las sesiones, así como moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir la votación en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Red Vasca de Desarrollo Rural.
f) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
g) Trasladar los acuerdos de la Red, a través de la Secretaría Técnica, a las Organizaciones e Instituciones que se estimen convenientes.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia.
Artículo 9.- Vicepresidencia.
1.- La vicepresidencia de la Red Vasca de Desarrollo Rural será desempeñada, de manera rotatoria, por la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural de cada una de las Diputaciones Forales. Dicha rotación se producirá de forma anual correspondiendo el inicio de turno a la Diputación Foral de Bizkaia, seguidamente la Diputación Foral de Gipuzkoa y finalmente a la Diputación Foral de Álava.
2.- Corresponden a la vicepresidencia la sustitución en la totalidad de sus atribuciones a la presidencia en caso de ausencia.
Artículo 10.- Vocalías.
1.- Las personas que inicialmente ejerzan la condición de vocal serán los que se disponen en el apartado 2, sin perjuicio de futuras incorporaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 14.
2.- Son miembros del Espacio Plenario las siguientes vocalías:
a) La persona titular de la Dirección de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de desarrollo rural. Este miembro ejerce las funciones de la presidencia de la Red Vasca de Desarrollo Rural.
b) La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural de la Diputación Foral de Bizkaia.
c) La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural de la Diputación Foral de Araba.
d) La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
e) Una persona nombrada por la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL.
f) Una persona nombrada por ACOA-AKE Asociación de Concejos de Álava.
g) Una persona nombrada por cada una de las Cuadrillas de Álava.
h) Una persona nombrada por la Fundación Hazi Fundazioa que pertenezca al servicio Lurralde.
i) Una persona nombrada por cada una de las Asociaciones de Desarrollo Rural.
j) Una persona nombrada por cada Grupo de Acción Local.
k) Una persona nombrada por UAGA.
l) Una persona nombrada por Nekatur.
3.- En caso de que la presidencia lo estime oportuno, y siempre con la finalidad de procurar la mejor información, podrán participar en las reuniones de la Red otras personas, entidades y agentes expertas en el ámbito del desarrollo rural. Estas entidades no podrán estar presentes en las votaciones que pudieran tener lugar. La presencia de personal experto también podrá ser solicitada a la presidencia por cualquier miembro del Espacio Plenario. Esta petición se canalizará a través de la Secretaría Técnica.
4.- En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de representantes de los distintos departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competentes en la materia a tratar, podrán ser convocados a instancias de la persona que ejerza las funciones de la presidencia, a efectos exclusivamente del tratamiento de dicha problemática.
5.- Corresponde a las vocalías del Espacio Plenario:
a) Recibir, con la debida antelación, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones y la información sobre los temas que figuren en él.
b) Realizar a la presidencia las peticiones de inclusión en el orden del día de los asuntos que consideren.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
Artículo 11.- Duración de las vocalías.
1.- El nombramiento de las y los vocales se realizará por un periodo de cuatro años, salvo revocación expresa por parte de la persona, organización o institución responsable del nombramiento.
2.- Las personas que ejerzan la condición de vocal podrán ser reelegidas al término de su mandato o sustituidas antes de finalizarlo por el mismo procedimiento de nombramiento.
3.- En el nombramiento de los miembros del Pleno se procurará tener en cuenta la capacitación suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 12.- Persona que ejerza las funciones de secretaria.
1.- La persona que ejerza las funciones de secretaria será nombrada por la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y podrá ser un miembro del propio Espacio Plenario o una persona al servicio del departamento competente en materia de desarrollo rural.
2.- Además de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas realizará las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones con voz y voto en el caso de que las funciones sean realizadas por un miembro del Espacio Plenario.
b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
c) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados y trasladarlos a la Secretaría Técnica para la comunicación al interesado cuando proceda.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Espacio Plenario por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembro del mismo.
e) Cualquier otra inherente al cargo de secretaría.
Artículo 13.- Suplencias.
Se nombrarán, junto a las personas que actuarán en representación de las entidades y agentes participantes en el Espacio Plenario, a las personas suplentes que ejercerán sus funciones en ausencia de aquellas.
Artículo 14.- Procedimiento de obtención de la condición de vocal.
1.- Las entidades de naturaleza pública o privada que deseen adherirse a la Red Vasca de Desarrollo Rural y obtener la condición de vocal deberán estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia y cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria.
b) Que sus políticas o actuaciones tengan incidencia en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 1 se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Estatutos de la entidad.
b) Memoria de actividad del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de adhesión.
3.- La Secretaría Técnica realizará las labores de análisis y evaluación de las solicitudes y elevará al Espacio Plenario una propuesta para su aprobación. Antes de formular su propuesta podrá recabar cuanta información considere oportuna, y efectuar las comprobaciones que estime necesarias.
4.- El reconocimiento como vocal se efectuará por acuerdo del Espacio Plenario. Para su aprobación será necesario el apoyo de una mayoría de un 51 %.
Artículo 15.- Secretaría Técnica.
1.- El personal técnico de la dirección competente en materia de desarrollo rural de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi constituye la Secretaría Técnica. Esta Secretaría Técnica contará con el apoyo del servicio Lurralde de la Fundación Hazi y estará formada por los medios humanos y materiales existentes en el departamento.
2.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las designaciones de las personas vocales y las revocaciones de las mismas, realizar notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escrito o gestión.
b) Velar por la designación de las vocalías del Espacio Plenario y las personas que les sustituyan.
c) Proponer al Espacio Plenario la constitución de Comisiones de Trabajo, determinando su duración, composición y funciones.
d) Realizar las labores de análisis y evaluación de las solicitudes recibidas para formar parte de la Red Vasca de Desarrollo Rural y elevar al Espacio Plenario una propuesta para su aprobación.
e) Canalizar las propuestas, acuerdos o recomendaciones de la Red que se adopten en el Espacio Plenario a las administraciones públicas competentes a petición de la persona que ejerza la presidencia.
f) Promover grupos de trabajo que aborden cuestiones de interés de la Red que respondan al plan de actuación aprobado para cada ejercicio.
g) Dinamizar y dar impulso a la Red Vasca de Desarrollo Rural proponiendo el desarrollo de proyectos y actuaciones de desarrollo rural.
h) Realizar estudios e informes.
i) Proponer a la presidencia, la participación de personas, entidades y agentes expertas en el ámbito del desarrollo rural en el Espacio Plenario.
j) Cuantas otras funciones sean inherentes a la función de la Secretaría Técnica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Plazo de constitución del Espacio Plenario.
El Espacio Plenario habrá de constituirse por primera vez antes de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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