Ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación

 18/02/2026
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Resolución 68/2026, de 9 de febrero, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2026, de las ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación (extracto) (BOR de 17 de febrero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN 68/2026, DE 9 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2026, DE LAS AYUDAS A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO A LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN (EXTRACTO)

BDNS: 886354

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Primero. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas reguladas en la Orden 8/2014, de 19 de noviembre, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja, para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 21 de noviembre de 2014).

Segundo. Beneficiarios.

Entidades locales de La Rioja para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación.

Tercero. Bases reguladoras.

La Orden 8/2014, de 19 de noviembre, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja, para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación. (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 21 de noviembre de 2014).

Cuarto. Cuantía.

El importe total de la convocatoria para el ejercicio 2026 será de 198.100 euros, que se imputará a las siguientes partidas del presupuesto de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación del año 2026:

- 2026/0903.9311.461.05 para los Ayuntamientos, con un crédito de 195.300 euros

- 2026/0903.9311.463.04 para las Entidades Locales Menores, con un crédito de 2.800 euros

La cuantía de la ayuda a percibir por las entidades locales beneficiarias se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria: el texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja.

- Solicitudes: las solicitudes se cumplimentarán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases. El modelo oficial de solicitud está disponible a través de la página web del Gobierno de La Rioja: Subvenciones por Atenciones Protocolarias (www.larioja.org)

- La justificación y pago de las ayudas se ajustarán a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden de bases.

- Procedimiento de concesión: concesión directa.

- Plazos para presentar la documentación relativa a la justificación: A lo previsto en el artículo 8 de la Orden 8/2014, de 19 de noviembre de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, que las certificaciones justificativas de los gastos realizados sobre las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán presentarse hasta el 30 de noviembre de 2026.

Octavo. Justificación de la subvención.

El plazo para justificar la aplicación de las subvenciones se ajustará a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden de bases.

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