DECRETO 22/2026, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, DE MAESTROS Y DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PARA EL ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.
El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su disposición adicional duodécima regula el ingreso y promoción interna de la función pública docente; asimismo, la disposición adicional sexta contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente, regulando el régimen de ingreso en los distintos cuerpos docentes en su disposición adicional novena.
El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero , dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un diez por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2026 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo, habida cuenta de su viabilidad por cuanto las plazas ofertadas se hallan ocupadas por profesorado en régimen de interinidad.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada en la actualidad, dispone en su artículo 20.Uno.1 que “la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual”. En el apartado Tres.1 del citado artículo, se establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo en cada caso. Asimismo, en su apartado Tres.4.b) y Tres.4.c), se determina de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Por su parte, la Ley 8/2025, de 22 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, establece en su artículo 13.1 que durante el año 2026 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo, la necesidad de adaptar el currículum de las enseñanzas a medio plazo y las fluctuaciones permanentes de plantillas debidas a múltiples factores como la natalidad, el número de matriculaciones, movimientos demográficos, etc.; este decreto oferta 3.601 plazas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, lo que supone el 100% de la tasa de reposición de 2025. Asimismo, se ofertan 119 plazas para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 9 de enero de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.f) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2026,
DISPONGO
Primero. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026 de 3.601 plazas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y 119 plazas para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Segundo. Convocatoria.
La convocatoria para el ingreso y acceso en los referidos cuerpos docentes se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
Tercero. Relación de plazas ofertadas.
Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades, de ingreso y acceso para el personal funcionario docente, son las que se relacionan en el Anexo I y Anexo II, respectivamente.
Cuarto. Sistema de ingreso.
1. Los procesos selectivos de ingreso del personal docente se llevarán a cabo en las mismas convocatorias de las de acceso, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y III del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .
Quinto. Sistema de acceso.
1. Los procesos selectivos de acceso del personal docente se llevarán a cabo en las mismas convocatorias de las de ingreso, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y IV del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .
3. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de acceso no podrán acumularse a las incluidas en el sistema de ingreso.
Sexto. Reserva de plazas.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.
Séptimo. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar a los cuerpos y especialidades de personal funcionario docente previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía.
Octavo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Noveno. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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