EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN, DE 5 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE UN INVENTARIO DE ÁREAS DEGRADADAS (FEDER).
BDNS (Identif.): 885961.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/885961).
Primero. Beneficiarios.
Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de un inventario de áreas degradadas para su incorporación en la Base de Datos de Áreas Degradadas_ BDADs de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden FOM/22/2024, de 18 de octubre, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de un inventario de áreas degradadas para su incorporación en la Base de Datos de Áreas Degradadas (BDADs) de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 208, de 25 de octubre de 2024.
Cuarto. Cuantía.
1. La cuantía total máxima de las ayudas que se convocan asciende a 100.000,00 euros para el ejercicio 2026, que se cofinanciarán hasta un 60% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Cantabria y con cargo a la partida presupuestaría 04.03.456B.462 de la Prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el Ejercicio 2026.
2. El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada entidad local, se calculará en aplicación de la fórmula que se indica continuación, en la que se tendrá en cuenta la superficie de municipio, el número de ámbitos estudiados y su extensión, hasta un máximo de 14.000 euros:
Importe máx.= 4.000 + 10 x Sup. Municipio (Km²) + 60 (n.º de ámbitos + Sup. Degradada (m²)/10.000).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I, y se presentarán en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.
es/ o en cualquiera de los Registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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