RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II, III Y IV DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, DE 20 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2026, Y LOS ANEXOS I Y II DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA, DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CÓDIGOS Y LAS DEFINICIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONÓMICAS DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
La Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge la estructura de la clasificación económica de los ingresos y gastos y sus definiciones. Dicha estructura se ha trasladado cada año a la orden de elaboración del presupuesto, siendo la actual la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2025, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías. Dicho decreto ha supuesto un cambio en las clasificaciones establecidas en la Orden de 20 de mayo de 2025, y que se ha plasmado en los estados de gastos e ingresos de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, teniendo en consideración su disposición adicional vigesimoquinta que dispone que “Dado que la documentación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, acompaña a esta ley se ha adaptado a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería competente en materia presupuestaria dispondrá cuanto sea necesario para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.10 del citado texto refundido, se lleven a cabo las adaptaciones técnicas necesarias para la finalización de dicho proceso de adaptación, tanto en la estructura del Presupuesto como en la distribución de sus créditos, a fin de acomodarlos a los decretos de estructura orgánica de las Consejerías afectadas por la reestructuración”.
Una vez publicada la citada Ley 8/2025, de 22 de diciembre , y de conformidad con cuanto establece la disposición final segunda de la Orden de 20 de mayo de 2025, se resuelve modificar los Anexos I, II, III y IV de la citada orden, así como los Anexos I y II de la Orden de 7 de julio de 2020, por los motivos que a continuación se indican.
Se modifica el Anexo I “Clasificación Orgánica por Secciones” de la Orden de 20 de mayo de 2025 para recoger la estructura de Gobierno establecida en el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre. De otro lado, se produce un cambio en la denominación del Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía “Fernando de los Ríos” por “Consorcio Puntos Vuela de Andalucía” conforme al Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía “Fernando de los Ríos”, entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser “Consorcio Puntos Vuela de Andalucía” publicado en BOJA el 26 de mayo de 2025 con número 98 y así se recoge en sus Estatutos que se publican igualmente en dicho BOJA en su artículo 1.
De esta forma, las modificaciones en la clasificación orgánica por secciones son las siguientes:
- La sección presupuestaria 0100 “Presidencia de la Junta de Andalucía y Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa” pasa a denominarse “Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias (Área Presidencia y Emergencias)”.
- La sección presupuestaria 1000 “Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos” pasa a denominarse “Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social”.
- La sección presupuestaria 1300 “Consejería de Salud y Consumo” pasa a denominarse “Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias (Área Sanidad)”.
- La sección presupuestaria 0140 Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía “Fernando de los Ríos” pasa a denominarse “Puntos Vuela de Andalucía”.
En cuanto al Anexo II “Clasificación Funcional” de la Orden de 20 de mayo de 2025, el programa presupuestario con código 11A Dirección y Servicios Generales (DSG) Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa pasa a denominarse “Dirección y Servicios Generales (DSG) Presidencia y Emergencias”.
Procede, por su parte, la modificación del Anexo III “Clasificación Económica de Ingresos” de la Orden de 20 de mayo de 2025, con la incorporación de un concepto relativo al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras creado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, y de varios subconceptos referentes a los ingresos derivados de la Tasa nacional por evaluación de ensayos clínicos de medicamentos, del Programa ESF+Social Innovation+Initiative 2021-2027 y del Programa ESF+Social Innovation+Initiative 2021-2027.
Por la parte de los gastos, se modifica el Anexo IV “Clasificación Económica del Gasto Público” de la Orden de 20 de mayo de 2025, dando cobertura a las necesidades de información que requiere el presupuesto para dotaciones específicas, como los costes por guardias de centros de prevención de riesgos laborales; los gastos de Seguridad Social de personal laboral temporal; las prestaciones de incapacidad temporal a compensar del personal laboral temporal; la compensación del personal funcionario y laboral contemplada en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; estudios y trabajos técnicos de red exterior; transferencias de financiación al Parque Tecnológico Aeroespacial de Andalucía (Aerópolis) y devolución de anticipos reembolsables recibidos.
De igual modo, y donde procede, se modifica el Anexo II “Códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos” de la Orden de 7 de julio de 2020.
Como consecuencia de lo anterior, y donde procede, se lleva a cabo la modificación del Anexo I “Códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos” de la Orden de 7 de julio de 2020.
La disposición final primera de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de sus anexos, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.
Asimismo, la disposición final segunda de la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 20 de mayo de 2025, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos de la orden de elaboración del Presupuesto y de la Orden de 7 de julio de 2020, señalándose al respecto que la actualización de los citados anexos se llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto.
De acuerdo con lo anterior y haciendo uso de las habilitaciones conferidas,
RESUELVO
Primero. Modificar el Anexo I, Clasificación orgánica por Secciones, de la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 20 de mayo de 2025, que queda redactado del siguiente modo:
Segundo. Modificar el Anexo II, Clasificación funcional, de la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 20 de mayo de 2025, que queda redactado del siguiente modo:
Tercero. Modificar el Anexo III, Clasificación Económica de Ingresos, de la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 20 de mayo de 2025, en los siguientes términos:
a) Se añade al artículo 13 “Otros impuestos directos” el siguiente concepto:
Concepto 130. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
b) Se añade al concepto 304. “En materia de Salud”, el siguiente subconcepto:
Subconcepto 09. Tasa nacional por evaluación ensayos clínicos de medicamentos.
c) Se añade al concepto 390. “Sanciones” el siguiente subconcepto:
Subconcepto 31. En materia de lucha contra el fraude y la corrupción.
d) Se incluye en el concepto 432. “De agencias de régimen especial” el siguiente subconcepto:
Subconcepto 00. De Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
e) Se incluye en el concepto 491. “Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Social Europeo Plus (FSE+)” el siguiente subconcepto:
Subconcepto 63. Programa ESF+Social Innovation+Initiative 2021-2027.
f) Se añade al concepto 495. “Otros Fondos Europeos” el siguiente subconcepto:
Subconcepto 43. Fondo de Asilo, Migración e Integración.
g) Se añade al concepto 791. “Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Social Europeo Plus (FSE+)” el siguiente subconcepto:
Subconcepto 63. Programa ESF+Social Innovation+Initiative 2021-2027.
h) Se incluye en el concepto 795. “Otros Fondos Europeos” el siguiente subconcepto:
Subconcepto 43. Fondo de Asilo, Migración e Integración.
Cuarto. Modificar el Anexo IV, Clasificación Económica del Gasto Público, de la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 20 de mayo de 2025, en los siguientes términos:
a) Se incluye en el concepto 151. “Gratificaciones” el siguiente subconcepto:
Subconcepto 02. Por guardias centros prevención riesgos laborales.
b) Se añade al concepto 160. “Cuotas sociales” los siguientes subconceptos:
Subconcepto 12. Seguridad Social personal laboral temporal (art. 14 PL).
Subconcepto 13. Prestaciones I.T. a compensar personal laboral temporal (art. 14 PL).
c) Se añade al concepto 172. “Gastos por nuevos devengos y obligaciones no previstas” los siguientes subconceptos:
Subconcepto 01. Compensación personal funcionario art. 2.6 Ley 20/2021. Subconcepto 02. Compensación personal laboral art. 2.6 Ley 20/2021.
d) Se incluye en el concepto 227. “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, el siguiente subconcepto:
Subconcepto 27. Estudios y trabajos técnicos red exterior.
e) Se incluye en el concepto 443. “A sociedades mercantiles del sector de administraciones públicas andaluz” el siguiente subconcepto:
Subconcepto 52. T.F. Parque Tecnológico Aeroespacial Andalucía (Aerópolis).
f) Se añade al Capítulo 9 “Pasivos Financieros” el siguiente artículo, concepto y subconcepto:
Artículo 96 Devolución anticipos reembolsables recibidos.
Concepto 960. Devolución de anticipos reembolsables concedidos por la AGE con cargo a FFEE.
Subconcepto 00. Devolución anticipos Reembolsables del MICIU concedidos con cargo al FEDER.
Quinto. Modificar el Anexo I, Códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos, de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:
a) Se añade al artículo 13 “Otros impuestos directos” el siguiente concepto:
Concepto 130. “Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras”.
Recogerá los ingresos obtenidos por la recaudación que el Estado pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía procedentes del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, creado mediante La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
b) Se añade al concepto 304. “En materia de Salud”, el siguiente subconcepto:
Subconcepto 09. “Tasa nacional por evaluación ensayos clínicos de medicamentos”.
Recogerá las cuantías abonadas por la AEMPS de la parte de la tasa de evaluación de ensayos clínicos que corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía por las actividades realizadas en virtud del convenio suscrito con la AEMPS, de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, y el artículo 123 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio .
c) Se añade al concepto 390. “Sanciones” el siguiente subconcepto:
Subconcepto 31. “En materia de lucha contra el fraude y la corrupción.”
Recogerá las sanciones impuestas por la oficina contra el fraude y la corrupción en virtud de lo establecido en la Ley 2/2021, de 18 de junio , de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
d) Se añade al concepto 491. “Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Social Europeo Plus (FSE+)” el siguiente subconcepto:
Suboncepto 63. Programa ESF+Social Innovation+Initiative 2021-2027.
Recogerá las transferencias corrientes del proyecto “Empowering Communities: A Local Action Plan for Social Inclusion and Labour Integration of refugees (ECSILI)”, en el marco de la convocatoria denominada “Enfoques innovadores para mitigar las consecuencias sociales de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en los países de la UE” del Programa “ESF+ Social Innovation+initiative”, regulado por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
e) Se añade al concepto 495. “Otros Fondos Europeos”, el siguiente subconcepto:
Subconcepto 43. “Fondo de Asilo, Migración e Integración”.
Recogerá los ingresos corrientes derivados del Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración en el marco del proyecto PROMINAND, regulado por Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (Reglamento FAMI).
f) Se añade al concepto 791. “Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Social Europeo Plus (FSE+)” el siguiente subconcepto:
Suboncepto 63. Programa ESF+Social Innovation+Initiative 2021-2027.
Recogerá las transferencias de capital del proyecto “Empowering Communities: A Local Action Plan for Social Inclusion and Labour Integration of refugees (ECSILI)”, en el marco de la convocatoria denominada “Enfoques innovadores para mitigar las consecuencias sociales de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en los países de la UE” del Programa “ESF+Social Innovation+initiative”, regulado por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
g) Se añade al concepto 795. “Otros Fondos Europeos”, el siguiente subconcepto:
Subconcepto 43. “Fondo de Asilo, Migración e Integración”.
Recogerá los ingresos de capital derivados del Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración en el marco del proyecto PROMINAND, regulado por Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (Reglamento FAMI).
Sexto. Modificar el Anexo II, Códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos, de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:
a) Se añade al concepto 151. “Gratificaciones” el siguiente subconcepto:
Subconcepto 02. “Por guardias centros prevención riesgos laborales”.
b) Se añade al concepto 160. “Cuotas sociales” los siguientes subconceptos:
Subconcepto 12. “Seguridad Social personal laboral temporal (art. 14 PL)”.
Subconcepto 13. “Prestaciones I.T. a compensar personal laboral temporal (art. 14 PL)”.
c) Se añade al concepto 227 “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, el siguiente subconcepto:
Subconcepto 27. “Estudios y trabajos técnicos red exterior”.
Gastos incurridos de estudio, trabajos técnicos o de otro carácter de la red de oficinas y antenas en el exterior que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso, figurarán en el Capítulo VI.
d) Al Capítulo 9 se añade:
Artículo 96 “Devolución anticipos reembolsables recibidos”.
Recogerá los pagos para cancelar los anticipos reembolsables recibidos, a realizar en el momento de la contabilización del ingreso de la ayuda definitiva concedida o de denegación de esta.
Concepto 960 “Devolución de anticipos reembolsables concedidos por la AGE con cargo a FFEE”.
Recogerá los pagos para cancelar los anticipos reembolsables recibidos de la AGE con cargo a FFEE, a realizar en el momento de la contabilización del ingreso de la ayuda definitiva concedida o de denegación de esta.
Subconcepto 00. “Devolución anticipos Reembolsables del MICIU concedidos con cargo al FEDER”.
Recogerá los pagos realizados para cancelar los anticipos reembolsables recibidos del MICIU con cargo a FEDER, a realizar en el momento de la contabilización del ingreso de la ayuda definitiva concedida o de denegación de esta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CIN 3050/2011, de 7 de noviembre.
Séptimo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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