Enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música

 16/02/2026
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Decreto 10/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, para introducir la especialidad de Flamenco y modificar los itinerarios de la especialidad de Interpretación (BOCM de 13 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 10/2026, DE 11 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/2011, DE 2 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA, PARA INTRODUCIR LA ESPECIALIDAD DE FLAMENCO Y MODIFICAR LOS ITINERARIOS DE LA ESPECIALIDAD DE INTERPRETACIÓN.

El artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye el Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley 1/2024, de 7 de junio , por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales, dispone en su disposición transitoria quinta que en las materias para cuya regulación se remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

A tal efecto, la normativa reguladora de las enseñanzas artísticas superiores de música está recogida en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo , por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico. Para la Comunidad de Madrid se ha dictado el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

Este decreto tiene por objeto modificar el Decreto 36/2011, de 2 de junio, actualizar el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, de acuerdo a aquellas demandas y necesidades manifestadas por la comunidad educativa, agentes culturales y la sociedad, con la adición, en primer lugar, de la especialidad Flamenco, el cual ha sido declarado Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto 10/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, y forma parte de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad desde 2010.

En segundo lugar, la actualización del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música abarca otros géneros y ámbitos musicales de gran solvencia en el ámbito cultural y artístico, que demandan profesionales con una formación cualificada de nivel superior, por lo que se incluye el diseño de nuevos itinerarios, como el Jazz y otros estilos, y la inclusión de los instrumentos de púa y la extensión del plan de estudios a todos los instrumentos históricos, en la especialidad Interpretación.

Asimismo, se corrigen dos omisiones y erratas que se produjeron en el Decreto 36/2011, de 2 de junio.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.

Este decreto se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, al atender el interés general al ampliar la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de grado, incorporando la especialidad Flamenco a las enseñanzas y añadir nuevas modalidades instrumentales y un itinerario en la especialidad de Interpretación. Se atiende, con ello, la demanda social y se reconocen académicamente las nuevas disciplinas, cuyo marco jurídico permitirá su implantación, tanto en centros privados a quienes se autorice, como en los centros públicos.

Asimismo, mediante el proyecto que se presenta, se hacen las modificaciones necesarias para regular los aspectos imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado, por tanto, se ajusta al principio de proporcionalidad.

Las modificaciones que se realizan en el Decreto 36/2011, de 2 de junio, garantizan el principio de seguridad jurídica, se dictan de conformidad y en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico establecido tanto en la normativa básica como autonómica y garantizan el desarrollo reglamentario de las novedades que se introducen.

También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, habiéndose realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Asimismo, una vez aprobado se publica en el Portal de Transparencia.

Se cumple el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, no tiene impacto desde el punto de las cargas administrativas.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impacto de carácter social y el dictamen del Consejo Escolar. Asimismo, se ha emitido informe por la Abogacía General.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 11 de febrero de 2026,

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música

El Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 se modifica, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Organización de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música constan de las siguientes

especialidades:

a) Composición

b) Dirección

c) Musicología

d) Pedagogía

e) Interpretación

f) Producción y Gestión

g) Sonología

h) Flamenco

2. La especialidad de Interpretación se estructura en los siguientes itinerarios:

a) Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa, clarinete,

contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba,

viola, violín, violonchelo.

b) Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra,

acordeón e instrumentos de púa.

c) Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el

Barroco, instrumentos históricos de cuerda frotada, instrumentos históricos de viento,

instrumentos históricos de tecla, viola de gamba, flauta de pico y canto histórico.

d) Itinerario D. Canto.

e) Itinerario E. Jazz y otros estilos: Voz de jazz, instrumentos de viento, instrumentos de

cuerda, instrumentos de percusión, instrumentos eléctricos, instrumentos con teclado.

3. La especialidad de Flamenco se estructura en los siguientes itinerarios:

a) Itinerario A. Flamencología.

b) Itinerario B. Interpretación flamenca: cante flamenco, guitarra flamenca, percusión

flamenca, piano, instrumentos de cuerda o viento.”.

Dos. Se añade el título del anexo I tras la disposición final segunda:

“ANEXO I”

Tres. Se añaden tres filas al cuadro del plan de estudios de GRADO EN MÚSICA

ESPECIALIDAD DIRECCIÓN, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el cuadro del plan de estudios de GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD

INTERPRETACIÓN (ITINERARIO B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto Arpa:

Piano, Guitarra y Acordeón), que queda redactado de la siguiente manera:

“GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN (ITINERARIO B.

Instrumentos polifónicos modernos excepto Arpa: Piano, Guitarra, Acordeón e

Instrumentos de Púa).

Omitido.

Cinco. Se modifica el título del cuadro del plan de estudios de GRADO EN MÚSICA

ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN (ITINERARIO C: Clave, Órgano, Instrumentos de

cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, Flauta de pico, Traverso barroco, Violín

barroco, Viola da gamba, Viola da braccio, Violonchelo barroco, Canto histórico), que

queda redactado de la siguiente manera:

“GRADO EN MÚSICA: ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN (ITINERARIO C: Clave,

Órgano, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos

históricos de cuerda frotada, Instrumentos históricos de viento, Instrumentos

históricos de tecla, Flauta de pico, Viola da gamba y Canto histórico)”

Seis. Se añade el plan de estudios del itinerario E: Jazz y otros estilos, en el GRADO EN MÚSICA

ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN, después del cuadro del plan de estudios de GRADO

EN MÚSICA ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN (ITINERARIO D. CANTO), con la

siguiente redacción:

“GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN (ITINERARIO E: Jazz y

otros estilos: Voz de jazz, instrumentos de viento, instrumentos de cuerda,

instrumentos de percusión, instrumentos eléctricos, instrumentos de teclado)

Tabla omitida.

Siete. Se corrigen erratas en el cuadro del plan de estudios del GRADO EN MÚSICA

ESPECIALIDAD SONOLOGÍA, que queda redactado de la siguiente manera:

“GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD SONOLOGIA

Tabla omitida.

Ocho. Se añade el plan de estudios de la especialidad, GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD

FLAMENCO ITINERARIO A. FLAMENCOLOGÍA E ITINERARIO B. INTERPRETACIÓN

FLAMENCA: Cante flamenco, Guitarra flamenca, Percusión flamenca, Piano e

Instrumentos de cuerda o viento, después del cuadro del plan de estudios de GRADO EN

MÚSICA ESPECIALIDAD SONOLOGÍA, con la siguiente redacción:

“GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD FLAMENCO (ITINERARIO A.

FLAMENCOLOGÍA

Tabla omitida.

Nueve. Se incorporan los instrumentos de púa al GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD

INTERPRETACIÓN (ITINERARIO B: Instrumentos polifónicos modernos, excepto Arpa:

Piano, Guitarra y Acordeón). En consecuencia:

a) Se modifican los descriptores de las siguientes materias y sus asignaturas: la Materia

3. Instrumento/Voz de primero, segundo, tercer y cuarto cursos y de la Materia 5.

Música de conjunto de primero, segundo, tercer y cuarto cursos.

b) Se introduce después del descriptor de la Materia 4. FORMACIÓN INSTRUMENTAL

COMPLEMENTARIA (PARA PIANO), en los cursos tercero y cuarto, la Materia 4.

FORMACIÓN INSTRUMENTAL COMPLEMENTARIA (PARA INSTRUMENTOS DE

PÚA).

Quedan redactados de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Diez. Se añaden los descriptores de las materias y asignaturas del itinerario del plan de estudios

del GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN ITINERARIO E. Jazz y otros

estilos: Voz de jazz, instrumentos de viento, instrumentos de cuerda, instrumentos de

percusión, instrumentos eléctricos, instrumentos de teclado, después de los descriptores del

plan de estudios del GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN

ITINERARIO D. CANTO, con la siguiente redacción:

Tablas omitidas.

Once. Se añaden los descriptores de las materias y asignaturas del plan de estudios del GRADO

EN MÚSICA ESPECIALIDAD FLAMENCO, y de los itinerarios A. Flamencología y B,

Interpretación flamenca: cante flamenco, guitarra flamenca, percusión flamenca, piano,

instrumentos de cuerda o viento, después de los descriptores de las materias del plan de

estudios del GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD SONOLOGÍA, con la siguiente

redacción:

Tablas omitidas.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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