DECRETO 2/2026, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el artículo 10 uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , tiene conferidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
Asimismo, el propio Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8. Uno.24, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.
La ya derogada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, atribuía a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado. En nuestra Comunidad Autónoma, esta regulación se llevó a cabo mediante el Decreto 104/2003, de 29 de agosto , y posteriormente por el Decreto 27/2020, de 30 de junio .
Sin embargo, la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, introduce cambios sustanciales respecto al régimen jurídico del personal docente e investigador laboral de las universidades. Este Decreto viene a responder a las nuevas modalidades de contratación del personal docente e investigador contratado, así como el régimen jurídico y retributivo aplicables a las mismas. Se estructura en veintitrés artículos, divididos en cuatro capítulos diferenciados, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 10 de febrero de 2026, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, y en sus normas de desarrollo, en el presente decreto, en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, así como, supletoriamente, en lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y en sus normas de desarrollo, en los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
2. Además de lo indicado en el apartado anterior, al profesorado del ámbito sanitario le será de aplicación lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, las normas propias de su figura contractual y lo establecido en los conciertos entre la Universidad de La Rioja y las instituciones sanitarias.
3. Para las modalidades contractuales específicas del personal investigador establecidas en el artículo 20.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será de aplicación el régimen jurídico establecido en la citada ley y en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .
Artículo 3. Contratación del personal docente e investigador laboral.
La Universidad de La Rioja podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, dentro de sus posibilidades presupuestarias y respetando la autorización de los costes de personal de la Universidad establecida en las leyes de presupuestos anuales, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en los artículos 8 y siguientes del presente decreto.
Artículo 4. Cómputo para establecer los límites a la contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el personal docente e investigador funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total del personal docente e investigador de la universidad. En este sentido, no se computará como profesorado laboral a quienes no tengan responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.
El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el ocho por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.
Artículo 5. Régimen de dedicación.
1. El profesorado de la Universidad de La Rioja ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en función de las diferentes modalidades de contratación establecidas en el capítulo II del presente decreto. En aquellas modalidades de contratación en las que sea aplicable un régimen de dedicación a tiempo completo, podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado con los requisitos, condiciones y efectos que reglamentariamente se establezcan.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el profesorado en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. La Universidad podrá modificar esta horquilla para:
a) Corregir desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes.
b) Hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos.
c) Permitir las tareas del profesorado que represente los intereses de los empleados públicos.
3. Al profesorado asociado le resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 10 del presente decreto.
Artículo 6. Tiempo de trabajo.
La jornada laboral, el periodo de vacaciones, el régimen de permisos y de licencias que se concedan al personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja deben establecerse de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la normativa propia de la universidad y el convenio colectivo que pueda ser de aplicación.
Artículo 7. Incompatibilidades.
1. El personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja a que se refiere el presente decreto está sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las limitaciones establecidas en el artículo 4 y, en su caso, en los artículos doce 1 b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , no serán de aplicación al profesorado permanente laboral cuando participen en las entidades o empresas basadas en el conocimiento previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad y se autorice por el Gobierno de La Rioja.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el caso del profesorado del ámbito sanitario se estará a lo dispuesto en los correspondientes conciertos entre la Universidad de La Rioja y las instituciones sanitarias, así como a lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, así como en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio , por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.
3. Con carácter general, el personal docente e investigador laboral no podrá matricularse como alumno de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en los centros o facultades donde imparta docencia. No obstante, cuando los afectados posean únicamente el título de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, podrán matricularse, previa autorización expresa del Rector o la Rectora, en los estudios conducentes a la obtención del título de Graduado. Asimismo, será posible la matriculación en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de nivel superior al que se posea, siempre y cuando no sea en los mismos estudios en que imparta docencia.
CAPÍTULO II
Del personal docente e investigador laboral
Artículo 8. Modalidades de contratación del personal docente e investigador laboral.
1. Las modalidades de contratación a través de las que la Universidad de La Rioja podrá contratar personal docente e investigador laboral se corresponden con las figuras de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado permanente laboral, profesorado visitante y profesorado distinguido.
2. Asimismo, la Universidad de La Rioja, de acuerdo con sus Estatutos, podrá nombrar a profesorado emérito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Artículo 9. Profesorado ayudante doctor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado ayudante doctor a las personas que ostenten el título de Doctor o Doctora sin necesidad de acreditación.
2. La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno en la universidad. Para el desarrollo de su capacidad docente, el profesorado ayudante doctor deberá realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por la Universidad de La Rioja.
3. El profesorado ayudante doctor desarrollará tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
4. El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo.
5. La duración del contrato será de seis años, sin que ninguna persona pueda ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo superior a dicho plazo.
Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño del profesorado ayudante doctor, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes. Adicionalmente, el cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación también se interrumpirá por un periodo máximo de la mitad de la duración del mismo en caso de excedencia del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo en otra entidad del Sector Público.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.
Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.
Artículo 10. Profesorado asociado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.
2. La finalidad del contrato será el desarrollo de tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.
3. El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.
Esta dedicación no será de aplicación al profesorado asociado cuya plaza y nombramiento traigan causa del artículo ciento cinco 2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad. Las peculiaridades de sus contratos se regularán por las autoridades competentes.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 para el profesorado del ámbito sanitario, el contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos. La contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 1. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en que se desarrolla la actividad docente.
Artículo 11. Profesorado sustituto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Universidad de La Rioja podrá contratar profesorado para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente.
El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.
La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.
2. Asimismo, la Universidad de La Rioja podrá contratar profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, lo que se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Artículo 12. Profesorado emérito.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Universidad de La Rioja, de acuerdo con sus estatutos, podrá nombrar a profesorado emérito entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya estado prestando servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la propia universidad.
2. La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
3. Los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones que podrán desempeñar, serán definidos por la Universidad.
Artículo 13. Profesorado permanente laboral.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Universidad de La Rioja podrá contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctor o Doctora y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA.
2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno en la Universidad.
3. El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categoría comparable a la del profesorado titular de universidad, y conllevará la dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Artículo 14. Profesorado visitante.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Universidad de La Rioja podrá contratar bajo esta modalidad a personal docente e investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que pueda contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios
2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.
3. El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
Artículo 15. Profesorado distinguido.
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Universidad de La Rioja, de acuerdo con sus estatutos y los procedimientos de selección que establezca, podrá contratar bajo esta modalidad a personal docente e investigador, tanto español como extranjero, que esté desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio , para la modalidad de investigador distinguido.
2. La finalidad del contrato será el desarrollo de tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares. El profesorado distinguido podrá desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico.
Artículo 16. Profesorado del ámbito sanitario.
1. En el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas, el régimen de conciertos entre la Universidad de La Rioja y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con las figuras de catedrático, profesorado titular de universidad, profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor.
2. Asimismo, el profesorado asociado del ámbito sanitario se regirá por las normas propias de los profesores asociados de la Universidad de La Rioja, a excepción de la dedicación horaria, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos. Además de reunir los requisitos exigidos en las normas indicadas, cumplirán las exigencias en cuanto a su cualificación determinada reglamentariamente. Asimismo, en el caso de las personas que posean la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica, acreditarán estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.
CAPÍTULO III
Procedimiento de selección
Artículo 17. Selección del personal docente e investigador laboral.
1. La selección del personal docente e investigador laboral, excepto las modalidades de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito, así como las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se realizará mediante concurso público, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 e) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
El concurso público se convocará mediante resolución del Rector o la Rectora de la Universidad de La Rioja que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y será comunicada a la consejería con competencias en materia de universidades, al Consejo de Universidades y al registro público de concursos de personal docente e investigador del ministerio con competencias en materia de universidades comunicada con la suficiente antelación para garantiza su máxima difusión.
Las convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 65 y 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, quedando excluida de esta disposición la selección de profesorado asociado, que se realizará mediante evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la Universidad de La Rioja.
2. En relación con las modalidades exceptuadas en el apartado anterior y el personal docente e investigador proveniente de programas de excelencia que las Comunidades Autónomas reconozcan como tales, la Universidad de La Rioja se regirá en función de lo establecido en su normativa interna.
No obstante, para el personal proveniente de programas de excelencia, se deberá garantizar que la comisión estará integrada mayoritariamente por miembros externos a la universidad elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador, justificando debidamente su selección y garantizando, en todo caso, la publicidad de los criterios de selección de sus miembros y de los criterios de evaluación de las personas candidatas.
3. En todo caso, los procedimientos de selección del personal docente e investigador laboral deben garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad.
Artículo 18. Concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral.
1. Los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral se regirán por las bases de la convocatoria, que deberán ajustarse a la normativa administrativa, laboral y universitaria que les resulte de aplicación, y cuyo contenido mínimo será:
a) El número y características de las plazas convocadas.
b) Los requisitos y condiciones que deben reunir las personas aspirantes.
c) El modelo de solicitud y la documentación a aportar.
d) El plazo de presentación de solicitudes y los registros en los que puede presentarse.
e) La composición de las comisiones de selección.
f) Los méritos que hayan de ser tenidos en cuenta en la selección y los criterios objetivos para su valoración.
g) El plazo máximo para resolver el concurso.
h) La duración concreta del contrato y la concreción de su régimen de dedicación.
i) Los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerse.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior para el profesorado asociado, las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la Universidad de La Rioja, elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la Universidad de La Rioja en los términos previstos en la normativa interna.
En todo caso, se debe garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres en las comisiones de selección.
Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación.
Artículo 19. Selección del profesorado sustituto.
La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo la Universidad de La Rioja establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.
CAPÍTULO IV
Régimen retributivo
Artículo 20. Retribuciones del personal docente e investigador laboral y conceptos retributivos.
1. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja se determinará conforme al régimen jurídico establecido en La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en sus normas de desarrollo, así como el derivado de los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .
En cualquier caso, el régimen retributivo del personal docente e investigador laboral deberá respetar la autorización de los costes de personal de la Universidad establecida en las leyes de presupuestos anuales.
2. Las retribuciones del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja estarán integradas por retribuciones básicas y complementarias.
a) Son retribuciones básicas el sueldo base, los trienios y las pagas extraordinarias.
b) Las retribuciones complementarias se determinarán de acuerdo con la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.
Artículo 21. Retribuciones adicionales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.
Los complementos retributivos a que se refiere este apartado se asignarán singular y personalmente, por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, mediante un procedimiento transparente.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad de La Rioja podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos negociados con la parte social y transparente.
3. En cualquier caso, las retribuciones adicionales que se establezcan deberán respetar la autorización de los costes de personal de la Universidad establecida en las leyes de presupuestos anuales.
Artículo 22. Cuantía de las retribuciones.
1. La cuantía de las retribuciones del personal docente e investigador laboral será la que establezca la Universidad de La Rioja y se regule, en su caso, en el correspondiente convenio colectivo, o la que convengan ambas partes al formalizar el contrato laboral, con los siguientes límites:
a) El sueldo base del profesorado ayudante doctor, profesorado sustituto y profesorado permanente laboral contratado a tiempo completo será el que corresponda al sueldo base de profesorado funcionario del grupo A1 de los cuerpos docentes universitarios.
b) El sueldo base del profesorado asociado, con la dedicación máxima permitida, será, como mínimo, el 45% del anterior.
c) En cualquiera de los casos anteriores, la dedicación parcial se corresponderá con la proporcionalidad de las retribuciones básicas a percibir.
2. La Universidad de La Rioja establecerá las cuantías de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, del personal docente e investigador laboral dentro de sus disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, en la legislación autonómica y de conformidad con la negociación colectiva y el convenio colectivo de referencia.
Artículo 23. Transparencia en la contratación laboral de la Universidad de La Rioja.
La Universidad de La Rioja acompañará al estado de gastos corrientes la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas del personal docente e investigador contratado, especificando la totalidad de los costes de aquella, en los términos dispuestos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición adicional única. Declaración de interés público de la actividad de profesorado sustituto y compatibilidad del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Se declara de interés público la actividad de profesorado sustituto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, en los supuestos y con las limitaciones que se señalan en los siguientes apartados.
2. El personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá ser contratado como profesorado sustituto en la Universidad de La Rioja, de acuerdo con las normas de compatibilidad descritas en el apartado siguiente.
3. Se podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector docente universitario como profesorado sustituto, siempre que la jornada semanal por todos los conceptos en la actividad secundaria no exceda, en cómputo semanal, de doce horas y treinta minutos. Para ello, será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
La autorización de la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo como profesorado sustituto se efectuará, mediante el procedimiento establecido en la normativa vigente, en razón del interés público, sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación aplicable, y requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la normativa de incompatibilidades.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
El régimen transitorio para la aplicación del presente decreto se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 27/2020, de 30 de junio , por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente contratado por la Universidad de La Rioja.
Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que se opone a lo que se establece en este Decreto.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Se habilita a la persona titular de la consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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