Microrreserva de flora La Serreta

 13/02/2026
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Orden 1/2026, de 2 de febrero de 2026, de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, por la cual se declara la microrreserva de flora La Serreta en el término municipal de La Nucia, en la provincia de Alicante (DOGV de 12 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN 1/2026, DE 2 DE FEBRERO DE 2026, DE LA VICEPRESIDENCIA TERCERA Y CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y DE LA RECUPERACIÓN, POR LA CUAL SE DECLARA LA MICRORRESERVA DE FLORA LA SERRETA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA NUCIA, EN LA PROVINCIA DE ALICANTE.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies silvestres de flora denominada microrreserva vegetal. Posteriormente, su denominación pasó a ser microreserva de flora mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo , del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de flora amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.

El artículo 3.2 del citado Decreto 218/1994 contempla la posibilidad de incluir, como parte de la red de microrreservas, terrenos privados en caso de petición expresa de sus propietarios.

Ante la solicitud del Ayuntamiento de La Nucia a la Generalitat de declaración de una microrreserva en terrenos de propiedad municipal, se ha estudiado la flora y vegetación de las parcelas propuestas, encontrándolas idóneas para su incorporación a la red de microrreservas, dado que contienen una significativa población de Teucrium lepicephalum, planta endémica exclusiva de la Comunitat Valenciana incluida en el catálogo valenciano de flora amenazada en la categoría vulnerable. Además, se trata de una especie incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE , del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta figura de protección permitirá garantizar la conservación de su hábitat, asegurar su supervivencia a largo plazo y cumplir los objetivos de conservación establecidos por la normativa europea.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa está justificada por razones de interés general como es la protección del medio ambiente y en concreto, la finalidad consiste en la protección a largo plazo de aquellas comunidades vegetales de alto valor científico por su riqueza en flora vascular rara, endémica o amenazada de la Comunitat Valenciana localizadas en parcelas de terreno natural de pequeña extensión. Puesto que una de las características, entre otras, de los territorios susceptibles de ser declarados microrreservas es que se trata de pequeños enclaves, su adecuada protección no lo puede constituir el nivel biológico básico -la especie- ni el ecológico máximo -el espacio natural- sino un escalón intermedio, la comunidad vegetal de pequeño tamaño constituyendo la microrreserva el instrumento más adecuado y proporcional para la consecución de los fines perseguidos. Por otra parte, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 42/2007 , del patrimonio natural y de la biodiversidad.

De otro lado, respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015 y al artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, la presente norma se sometió a los trámites previstos en la normativa de aplicación, y entre ellos la consulta pública previa, la exposición pública y la audiencia a las personas y colectivos interesados. Por último, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.

Durante la tramitación de la presente orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, en el artículo 5.2 del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano y la microrreserva que se declara cumple los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994 . Igualmente, la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido el informe de la Abogacía de la Generalitat.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Animal, y en virtud de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, y el Decreto 104/2025, de 8 de julio , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio en relación con el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se establece las estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. Con la finalidad de proteger y garantizar un adecuado estudio y seguimiento científico de las especies y grupos vegetales, se declara la siguiente microrreserva de flora: La Serreta (La Nucia).

2. La microrreserva queda definida en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación

Límites

Superficie proyectada, expresada en hectáreas

Término municipal

Titularidad del terreno

Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural la biodiversidad.

Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.

Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.

3. En el anexo II se incluye un mapa de ubicación y la delimitación de la microrreserva.

Artículo 2. Elementos excluidos de la microrreserva

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, no se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones preexistentes dentro de los límites establecidos en el anexo I para cada una de ellas.

Artículo 3. Señalización

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora y su modificación parcial mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo , del Consell, se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Artículo 4. Planes de gestión

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.

Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal y de acuerdo con su artículo 4.2, la creación de las microrreservas no supondrá la imposición de limitaciones adicionales para el ejercicio de la caza.

Artículo 6. Prohibiciones generales

Sin perjuicio de las prohibiciones que se establecen en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal y para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibido la realización de señales con pintura u otros materiales en la microrreserva, a excepción de la señalización de senda inscritas en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana creado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre , del Consell de la Generalitat. Este decreto ha sido derogado por Decreto 91/2023, de 22 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , forestal de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Titularidad de la gestión

Corresponde la gestión de estas microrreservas de flora a la dirección territorial de Alicante de la conselleria competente en materia de protección de flora silvestre, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los propietarios de los terrenos en el marco del plan de gestión de la microrreserva de flora. Igualmente, corresponde a la dirección territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el alzamiento excepcional de las prohibiciones establecidas en esta orden. En caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva de flora, y que afecten a dos o más provincias de la Comunitat Valenciana, corresponde conceder las autorizaciones a la dirección general competente en materia de espacios protegidos y biodiversidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. De la incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de esta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXOS

Omitidos.

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