ORDEN 3/2026, DE 6 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN D ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE ELASMOBRANQUIOS EN LAS ILLES BALEARS
Desde los años 50 del siglo XX, en todos los mares del mundo se está produciendo un rápido declive de las poblaciones de peces cartilaginosos, que son especialmente vulnerables al incremento de la tasa de mortalidad por pesca a causa de su biología conservadora. En las Illes Balears, y según el Libro Rojo de los peces de las Illes Balears, de las 56 especies de elasmobranquios registradas, 34 (un 60%) están amenazadas y, de ellas, 17 están en peligro crítico o ya se han extinguido a escala regional. Pese a ello, el mar Balear es un área relativamente rica en especies de este grupo dentro del ámbito del Mediterráneo occidental.
Habitualmente, los tiburones y las rayas están en el vértice de las cadenas tróficas y juegan un papel clave en la estructura y funcionamiento de los ecosistemas marinos, de forma que su declive puede conducir a consecuencias ecológicas graves, incluyendo efectos en cascada. No obstante, durante mucho tiempo estos animales no gozaron ni de buena fama entre la población ni del interés de los científicos y los gestores pesqueros, de manera que su papel no fue reconocido cuando las poblaciones aún eran importantes y quizá se habría podido revertir su declive.
La relación entre la desaparición de los elasmobranquios y la pesca es indiscutible, y podría ser parcialmente reversible: en las Illes Balears, donde la presión pesquera se ha reducido significativamente durante los últimos 40 años, se han registrado aumentos relevantes de las capturas de rayas y de observaciones de algunas de las especies rarificadas, muy notablemente Gymnura altavela y Aetomylaeus bovinus. Hay que remarcar también que, aunque la pesca es un factor clave, no es la única responsable de la regresión de los peces cartilaginosos: otras amenazas como la contaminación, la degradación del hábitat y los efectos del cambio climático también tienen un peso considerable.
Paralelamente, son diversas las instituciones científicas y las organizaciones conservacionistas que comparten la necesidad de conservar los elasmobranquios y reclaman el establecimiento de medidas para mejorar su estado de conservación. También ha cambiado la sensibilidad de la sociedad balear hacia la mar, y una parte importante de la población ya no ve los peces únicamente desde un punto de vista gastronómico.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural quiere establecer medidas para ayudar a los elasmobranquios y, de rebote, mejorar la estructura y el funcionamiento de los sistemas naturales litorales y de las pesquerías. Estas medidas, para ser realmente efectivas, requieren de una estructura de gestión sólida y consolidada y, por ello, se implementa el Plan de Acción para la Conservación de Elasmobranquios en las Illes Balears.
Esta materia es el objeto de regulación del Título II de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre , de pesca marítima, marisqueo y acuicultura a las Illes Balears, la cual tiene entre sus finalidades la protección, la conservación y la regeneración de los recursos marinos y sus ecosistemas y la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. Por otro lado, el Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la CAIB, en el artículo 3, faculta al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural para desarrollar, entre otras, todas aquellas acciones que favorezcan la protección y la regeneración de los recursos marinos vivos.
Así mismo, el artículo 6.5 de la Ley 6/2013 establece que, para dar coherencia a las actuaciones y mantener con las máximas garantías un estado de conservación favorable de los hábitats y de las especies, el Govern de les Illes Balears debe establecer un mecanismo de colaboración permanente entre los departamentos competentes en materia de pesca y en materia de medio ambiente, con el objetivo de gestionar de forma homogénea los recursos marinos en todos los espacios de relevancia ambiental declarados de acuerdo con lo que dispone la Ley 5/2005, de 26 de mayo , de conservación de espacio de relevancia ambiental, y siguiendo las directivas europeas de conservación de la Red Natura.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, porque la regulación responde a criterios de interés general y de conservación; de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos y esta norma es el instrumento adecuado para regular la materia y garantizar la toma de medidas para mejorar el estado de conservación de los elasmobranquios a las Illes Balears; de proporcionalidad, porque esta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con la norma; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable, integrado y cierto en el ordenamiento jurídico aplicable; de transparencia, porque se publica la información en el portal web de Govern de las Illes Balears y se permite el acceso universal con el fin de garantizar que los ciudadanos puedan tener la información a la vez que facilita la participación y presentación de sugerencias por medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos; de calidad, en tanto que mediante la regulación se pone en marcha, por primera vez, el Plan de Acción para la Conservación de Elasmobranquios en las Illes Balears y se crea el Grupo de Personas Expertas en Tiburones y Rayas, habiendo quedado justificada la finalidad de participación en este sector; y de simplificación, dado que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con el objetivo de la norma.
Finalmente, el artículo 2.10.b del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Pesca, que depende de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, es el órgano que ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears y que la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, órgano que depende de la misma Consejería, ejerce, entre otras, la competencia en materia de conservación y gestión de especies silvestres protegidas.
Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado las entidades representativas de los sectores afectados, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Por todo ello, a propuesta de las direcciones generales de Pesca y de Medio Natural y Gestión Forestal, de conformidad con el que establece el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de las Illes Balears, dicto la siguiente
Orden
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente Orden es la aprobación del Plan de Acción para la Conservación de los Elasmobranquios en las Illes Balears, para poner en valor y favorecer la recuperación de las poblaciones de tiburones y rayas de las Illes Balears.
2. El ámbito de actuación de este es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las limitaciones previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , de Patrimonio natural y Biodiversidad.
Artículo 2
Líneas de acción del Plan
El Plan de Acción para la Conservación de los Elasmobranquios de las Illes Balears se articula en seis líneas de acción.
1. Información y difusión. Es importante dar a conocer la importancia de los elasmobranquios, la necesidad de conservarlos y la existencia de especies protegidas. El Plan pondrá énfasis en mejorar el conocimiento y la capacidad de identificación de estas especies protegidas tanto entre los pescadores profesionales como en el ámbito de la pesca recreativa.
2. Seguimiento y datos. Es conveniente reforzar y unificar las iniciativas de seguimiento existentes y de recopilación de datos, en particular entre los miembros y las entidades del sector pesquero. El Plan promoverá la integración de las diferentes herramientas disponibles (observadores, aplicaciones móviles y plataformas de datos dispersos) para hacer un seguimiento centralizado, sistemático y eficiente. Así mismo, y en base al principio de colaboración entre las administraciones públicas, la información recopilada será trasladada al MITECO, para que la pueda incorporar a su Sistema Integrado de Información de la Biodiversidad.
3. Mitigación. Es necesario reducir las capturas accidentales de especies vulnerables mediante la colaboración activa con el sector pesquero y, a su vez, promover el correcte manejo y liberación de los ejemplares capturados. Un de los objetivos del Plan es formar y dotar tanto los pescadores profesionales como los recreativos de altura de protocolos claros y prácticos para manipular adecuadamente a bordo y retornar al mar los elasmobranquios.
4. Conservación. El Plan promoverá medidas de conservación, tanto de ámbito pesquero (zonas de veda temporales o permanentes, establecimiento de tallas mínimas, regulación de aparejos, etc.) como actuaciones de refuerzo poblacional. Cuando estas medidas impliquen actuaciones en aguas exteriores, se instará a la Administración del Estado para que las adopte. En esta línea, se prevé continuar y ampliar iniciativas como la de la cría en cautividad del alitán (Scyliorhinus stellaris) y de otras especies, tanto las aún presentes en las Illes Balears como las que han desaparecido regionalmente.
5. Investigación e innovación. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, mediante el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria i Pesquera, llevará a cabo estudios para conocer la presencia, distribución y diversidad genética de las especies de elasmobranquios existentes en las Illes Balears.
6. Vigilancia y cumplimiento normativo. El Plan promoverá medidas para perfeccionar la vigilancia y el control, mediante la formación específica del personal de vigilancia en la identificación de especies protegidas, la elaboración de protocolos de actuación y la coordinación entre las diferentes administraciones competentes.
Artículo 3
Calendario de actuación
La implementación de las líneas de acción se organiza, en el marco temporal en medidas a corto, medio y largo plazo.
1. Medidas a corto plazo. Se consideran medidas a corto plazo aquellas que se prevé ejecutar en un plazo no superior a 18 meses. Son las siguientes:
Actualizar y reeditar la Guía de Especies Protegidas para la flota pesquera profesional. En el diseño y difusión de estas campañas, se procurará la colaboración con la administración del Estado.
Impulsar estudios de evolución de las poblaciones para obtener información actualizada sobre su estado de conservación y valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas de gestión pesquera.
Se promoverá el establecimiento de las tallas mínimas de captura de todas las especies de elasmobranquios de acuerdo con la longitud L50 para garantizar que al menos una parte de los individuos llegue a la madurez sexual antes de ser capturada.
Impulsar un protocolo de actuación para la pesca accidental de especies protegidas de tiburones y rayas.
Promover que la flota de arrastre retorne a la mar todos los individuos de galludito (Centrophorus uyato).
Llevar a cabo, mediante el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria i Pesquera, el estudio sobre la tasa de supervivencia de las musolas capturadas accidentalmente previsto en la Orden 17/2025, de 26 de junio, por la que se establece una talla mínima para las musolas (Mustelus spp).
Promover que la flota de embarcaciones de arrastre retorne al mar vivas todas las rayas de menos de 1 kg de peso.
Desarrollar, mediante el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria i Pesquera, estudios genéticos y genómicos para poder determinar la biodiversidad y las conexiones genéticas de las especies locales.
2. Medidas a medio plazo. Se consideran medidas a medio plazo aquellas que se prevé ejecutar en un plazo no superior a 36 meses. Son las siguientes:
Organizar campañas de sensibilización dirigidas al público general y, de manera específica, a la flota pesquera profesional y recreativa de altura.
Formar a los pescadores en el uso de herramientas para liberar tiburones de forma segura.
Identificar zonas litorales de concentración de ejemplares juveniles y reproductores de tiburones y rayas y estudiar la viabilidad de crear zonas de veda temporal en las épocas de reproducción y/o concentración. Cuando estas zonas se localicen en aguas exteriores, se instará a la Administración del Estado para que las declare.
Actualizar y reeditar el Llibre Vermell dels Peixos de les Illes Balears, como mínimo por lo que respecta a los peces condrictios.
Crear una base de datos estandarizada que integre información sobre capturas, liberaciones y avistamientos de elasmobranquios en las Illes Balears.
3. Medidas a largo plazo. Se consideran medidas a largo plazo aquellas que se prevé ejecutar en un plazo superior a 36 meses. Son las siguientes:
Diseñar un mecanismo administrativo de incentivos para los pescadores que liberen sanos y salvos los ejemplares de especies protegidas.
Impulsar proyectos de refuerzo poblacional de especies presentes, cooperando con otras administraciones y/o con entidades privadas.
Promover proyectos de reintroducción de especies extintas, cooperando con la Administración General del Estado y/o con otras comunidades autónomas.
Artículo 4
Grupo de Personas Expertas en Tiburones y Rayas
1. Para incrementar la colaboración y el flujo de información entre la Administración, el sector pesquero, el sector científico y las ONG de conservación de la naturaleza, se constituye el Grupo de Personas Expertas en Tiburones y Rayas a las Illes Balears, con funciones informativas y consultivas. Este grupo se reunirá, a convocatoria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medi Natural una vez al año, como mínimo.
2. Este Grupo se adscribe a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 5
Composición del Grupo de Personas Expertas en Tiburones y Rayas
1. El Grupo de Personas Expertas en Tiburones y Rayas en las Illes Balears estará formado por los siguientes miembros:
El director general de Pesca y la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal, que se alternaran en la presidencia de las reuniones.
La jefa del Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca.
Otra persona representante de la Dirección General de Pesca, que actuará como secretaria del Grupo.
El jefe del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
El jefe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
Una persona representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Una persona representante de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dos personas representantes de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, una de las cuales ha de ser de las islas Pitiusas.
Una persona representante de la Asociación Mallorquina de Pesca Recreativa Responsable.
Una persona representante de la Asociación de Pescadores de las Illes Balears.
Una persona representante del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria i Pesquera de las Illes Balears.
Una persona representante del Laboratorio de Investigaciones Marinas y Acuicultura.
Una persona representante del Centro Oceanográfico de Balears (IEO-CSIC).
Una persona representante del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC-UIB).
Una persona representante de la Fundación Palma Aquarium.
Tres personas representantes de les organizaciones locales dedicadas a la conservación marina.
Una persona representante de la asociación World Wildlife España.
Cuatro personas expertas designadas por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a propuesta del director general de Pesca y la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal.
2. El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, mediante una orden, puede modificar la composición del Grupo, y añadir o suprimir miembros en representación de organizaciones representativas de intereses colectivos en la pesca o la conservación marina en las Illes Balears. Dichas personas serán designadas en función de las especiales condiciones de experiencia o de conocimientos en la materia que en ellos concurran, con su aceptación voluntaria.
3. La composición del Grupo ha de ser paritaria o equilibrada en aplicación del artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 6
Nombramiento y cese
1. Los o las vocales son nombrados por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a propuesta de los órganos representados en el seno del Grupo de Personas Expertas, por un período de cinco años. La propuesta ha de incluir los o las vocales suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular.
2. El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede resolver que las personas vocales cesen por el transcurso del plazo de cinco años en el cargo o en los casos siguientes:
a) Renuncia fehaciente.
b) Petición del órgano que propuso su nombramiento.
c) Incapacidad permanente o inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada en una resolución judicial firm
d) Defunción.
En el caso que alguna de las personas vocales cese en el cargo, debe hacerse una nueva propuesta de nombramiento al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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