DECRETO 18/2026, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/1999, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL CENTRO DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
De conformidad con el artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (en adelante, CTTI) se creó con la Ley 15/1993, de 28 de diciembre , como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida al derecho privado. Su funcionamiento se rige por el Estatuto aprobado mediante el Decreto 26/1999, de 9 de febrero, que desarrolla sus funciones y establece sus órganos de gobierno. Actualmente, el CTTI está adscrito al Departamento de la Presidencia.
En los últimos años, la transformación digital se ha convertido en un eje central de la acción de gobierno, tal como recoge la prioridad 4 del Plan de Gobierno de la XV Legislatura, que subraya la voluntad de resolver las inquietudes y necesidades de la ciudadanía con una Administración ágil, eficiente y segura. En este contexto, el volumen de gestión del CTTI, su participación en el proceso de transformación digital de toda la Administración de la Generalitat y su sector público, y los nuevos encargos recibidos por el Gobierno hacen necesario adaptar el modelo organizativo de la entidad para mejorar su gobernanza.
Por este motivo, a propuesta del Consejo de Administración del CTTI, este Decreto modifica el Estatuto de la entidad para adecuar su estructura directiva a las necesidades actuales. Concretamente, se modifica el artículo 13 para atribuir al Consejo de Administración la potestad de crear, a propuesta de la Dirección Gerencia, una Gerencia de Servicios y una Gerencia de Negocio.
Esta nueva estructura debe permitir distribuir mejor las funciones, evitar la sobrecarga de la Dirección Gerencia, agilizar la toma de decisiones estratégicas y reforzar el control de la actividad de la entidad.
Esta modificación se adecua a los principios de buena regulación que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La norma es necesaria para adaptar la estructura del CTTI a los retos de la transformación digital; es proporcional, ya que se limita a habilitar la creación de los puestos directivos imprescindibles, y fomenta la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica.
Esta disposición se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno por los artículos 39.1 y 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y adopta la forma de decreto, de conformidad con el artículo 40.1 de la misma Ley.
A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Modificación del artículo 13 del Decreto 26/1999, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Cataluña
Se modifica el artículo 13 del Decreto 26/1999, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Cataluña:
“Artículo 13
1. El Consejo de Administración, a propuesta del director o directora gerente, puede crear la Gerencia de Servicios y la Gerencia de Negocio, que actúan bajo la dependencia orgánica del director o directora gerente y funcional del Consejo de Administración.
2. Corresponden a la Gerencia de Servicios las funciones de dirección y coordinación de la administración de la entidad, incluidos los recursos humanos, la gestión económica y la planificación, la contratación y el seguimiento de la compra, así como la gestión de los servicios generales.
3. Corresponden a la Gerencia de Negocio las funciones de dirección del desarrollo y la gestión de los servicios de soluciones y de infraestructuras tecnológicas de la Generalitat de Cataluña; el asesoramiento a la Generalitat en la transformación digital de su actividad y en el despliegue de los servicios de consultoría, de analítica de datos y de disciplinas digitales, y la definición y el despliegue de las políticas, los modelos y los estándares sobre los cuales se deben desarrollar las soluciones TIC.
4. Las personas titulares de estas gerencias se vinculan al CTTI mediante un contrato laboral de alta dirección.”
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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