Vedas de Pesca

 13/02/2026
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Orden 20/2026, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca de 2026 (DOCM de 12 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN 20/2026, DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, DE VEDAS DE PESCA DE 2026.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el artículo 26 del Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial, aprobado por Decreto 91/1994 , la competencia en materia de pesca fluvial corresponde a la Consejería de Agricultura. No obstante, en virtud de lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dicha competencia ha sido asumida por esta última, al ser el órgano competente en materia de pesca dentro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha Consejería establecerá anualmente a través de la orden de vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Por otra parte, el Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental, así como medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto , por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se publica para dar cumplimiento al artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En su virtud, vistas las propuestas elaboradas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible e informadas por los respectivos Consejos Provinciales de Pesca y oído el Consejo Regional de Pesca, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Especies de peces y cangrejos presentes en Castilla-La Mancha.

En el anexo I se relacionan las especies de peces y cangrejos presentes en Castilla-La Mancha, autóctonos y exóticos, especificando el tipo de aprovechamiento permitido, así como su talla mínima si existiese.

Artículo 2. La pesca en aguas declaradas trucheras.

1. Delimitación de las aguas declaradas trucheras.

A efectos de aplicación de lo determinado en el presente artículo, se estará a la delimitación de las aguas trucheras establecida por el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha aprobado por la Orden de 25 de enero de 2019 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Dicha delimitación se recoge en el apartado a) del Anexo IV.

2. Períodos hábiles en aguas declaradas trucheras.

Los períodos hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 7, son:

- Aguas de baja montaña. Apertura: 1 de abril; cierre: 30 de septiembre.

- Aguas de alta montaña. Apertura: 1 de mayo, cierre: 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies, excepto en aquellos tramos recogidos en el artículo 7, donde se permita la pesca de ciprínidos durante la época de veda de la trucha. Dichos tramos serán señalizados como “régimen especial de ciprínidos”.

Los periodos hábiles de los cotos intensivos situados sobre aguas trucheras serán los establecidos por el anexo II sobre dichos cotos.

3. Días hábiles en aguas declaradas trucheras.

Todos los días del período indicado en el apartado anterior son hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, salvo en cotos que se regirán por su reglamentación específica, que se detalla en el anexo II.

4. Modalidades de pesca.

La pesca de la trucha común se autoriza en la modalidad de pesca sin muerte.

5. Cebos y artes de pesca en aguas declaradas trucheras.

Los anzuelos empleados en aguas trucheras carecerán de arponcillo. A estos efectos se permite también el uso de anzuelos cuyo arponcillo haya sido previamente inutilizado.

Se autorizan los cebos permitidos de acuerdo con el Plan de Gestión de la Trucha Común, según se clasifiquen por éste en máxima protección, conservación, restauración o degradado. Dichos tramos funcionales se recogen en el apartado b) del Anexo IV.

Tabla omitida.

Solo se autoriza el empleo de moscas, cucharillas y otros señuelos artificiales provistos de anzuelos simples.

En los cotos intensivos podrán utilizarse además de mosca artificial y cucharilla, señuelos artificiales provistos de anzuelos simples, salvo las excepciones establecidas en el Anexo II. En el caso de cotos de pesca intensivos en tramos degradados, podrán autorizarse anzuelos con arponcillo si así lo contemplan en las resoluciones de aprobación de sus respectivos planes técnicos.

Excepto en los tramos de máxima protección, durante el periodo hábil de pesca de trucha se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos simples sin arponcillo.

El cebado de las aguas antes o durante la pesca está prohibido.

No se permite la pesca desde embarcación en aguas declaradas trucheras. Se entenderá por embarcación lo dispuesto por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y las disposiciones del organismo de cuenca correspondiente, en su caso. Con carácter general debe estarse a lo previsto en el art. 56 del citado Reglamento. A efectos de normativa de pesca, en aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Ley 1/1992, de 7 de mayo , los flotadores individuales adaptados al cuerpo sin dispositivos de propulsión (en adelante -patos-) no se considerarán embarcaciones.

Se deberán tener en cuenta las excepciones a lo estipulado en este artículo contempladas en el artículo 7.

Artículo 3. La pesca en aguas no declaradas trucheras.

La pesca con caña podrá practicarse durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas, si existiesen.

La pesca de la trucha común se autoriza únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

Artículo 4. Prohibiciones con carácter general.

Se encuentra prohibido con carácter general:

a) El empleo de toda clase de redes.

b) El cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, y gusano de la carne o asticot en todas sus variedades, así como las excepciones recogidas por el artículo 7.

c) La utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I, además de sus partes o derivados.

d) La pesca y el baño en los refugios de pesca.

e) La pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas inferior a 50 m. en aguas declaradas trucheras e inferior a 10 m. en el resto de los casos.

f) La pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera de los cauces del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.

g) Llevar en acción de pesca señuelos distintos a los permitidos en las aguas trucheras en las que se está pescando.

h) Introducción de especies. Queda prohibida la introducción de cualquier especie en el medio acuático, salvo que se disponga de autorización expresa y motivada de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en adelante Consejería, que sólo se podrá otorgar en circunstancias que garanticen que la especie a soltar o introducir no proliferará ni causará daños directos o indirectos a las autóctonas, así como que no alterará los equilibrios ecológicos, ni la estructura y funcionalidad de los ecosistemas.

i) El acotado de tramos para la pesca con cualquier tipo de señal, cuando no se trate de tramos autorizados para competiciones o concursos por la Consejería de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa.

Artículo 5. Comercialización, transporte y otras limitaciones en relación con las especies de peces y cangrejos.

1. Comercialización de peces y cangrejos.

Únicamente podrá comercializarse la tenca y la trucha arco iris, esta última solo con destino a la industria agroalimentaria y para la suelta en cotos intensivos y aguas en régimen privado para la pesca autorizados para esta especie.

2. Medios de pesca.

Para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca...), además de las medidas que establezcan los organismos de cuenca competentes, se deberá limpiar, secar y desinfectar cualquier tipo de embarcación, patos, y cualquier otro medio utilizado para la pesca en contacto con el agua, en particular los reteles, sacaderas, rejones, barquitos cebadores, así como los vadeadores y botas, antes de utilizarlos en aguas diferentes.

El uso de embarcaciones para la pesca, estará sujeto a los requisitos y a las condiciones de navegación que establezcan la normativa vigente en materia de aguas y el organismo de cuenca correspondiente.

3. Especies exóticas invasoras.

Según el artículo 64.ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo I de esta orden, sólo podrán pescarse en las áreas de distribución establecidas en el anexo III de esta orden, en el marco de estrategias para su gestión, control y posible erradicación.

Se autoriza la posesión y el transporte en muerto de las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I que se pesquen en los lugares autorizados en el anexo III. Con el fin de evitar problemas de salubridad por acumulación de residuos en zona de pesca se deberán retirar del medio natural los residuos y basuras derivados de esta actividad, transportándolos preferentemente a los lugares previstos para su recogida en el medio urbano o, en su defecto, hasta un contenedor adecuado a su naturaleza y composición, con capacidad para recibirlos y no deteriorado.

La pesca accidental de cualquier especie exótica invasora incluida en el anexo I, fuera de los lugares establecidos para esa especie concreta en el anexo III, conllevará su sacrificio inmediato.

Con el fin de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Fuera de este período, podrá practicarse su pesca para el control de su población, desde una hora antes del orto hasta dos horas después del ocaso. En ningún caso se autorizará el control de poblaciones de cangrejo rojo en aquellas aguas donde coexista con otras especies de cangrejos.

4. Sueltas de especies exóticas invasoras.

La inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, salvo lo dispuesto respecto a las sueltas con la especie trucha arcoíris en el apartado siguiente.

5. Suelta de trucha arcoíris.

Se autoriza la suelta de la especie trucha arcoíris, previa comunicación administrativa, en las aguas en régimen privado para la pesca y en los cotos intensivos autorizados incluidos en el anexo II, de acuerdo con el artículo 64.ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

6. Pesca sin muerte.

Los ejemplares capturados de especies en las que se establezca la pesca sin muerte, deberán devolverse inmediatamente a las aguas de procedencia, sin ningún tipo de manipulación adicional.

Artículo 6. Concursos de Pesca

1. Las solicitudes de autorización de concursos de pesca, en aguas libres no calificadas como trucheras, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán ser tramitadas a través de la Federación de Pesca de Castilla- La Mancha o sus delegaciones provinciales, en el caso de competiciones oficiales.

b) Las solicitudes se presentarán, con al menos un mes de antelación, a la fecha de celebración del concurso, a través de la sede electrónica (https://www.jccm.es//) mediante solicitud firmada electrónicamente dirigida a la Viceconsejería de Medio Ambiente o la Delegación Provincial de la provincia donde se realicen los concursos, según proceda.

c) La autorización deberá ser otorgada por la correspondiente Delegación Provincial, en el caso de competiciones provinciales y concursos de Sociedades y, por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el caso de competiciones autonómicas, nacionales e internacionales, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a las Confederaciones Hidrográficas.

d) Estos concursos no podrán ocupar más del 50 % del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico de la temporada anual.

e) El plazo para resolver estas autorizaciones será de un mes desde la fecha de presentación. Estas autorizaciones se considerarán desestimadas si, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación en los registros de la Consejería, no ha recaído resolución expresa, según lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) La autorización de los concursos de pesca conllevará el acotado de los tramos durante la celebración de los mismos y estarán sujetos a las condiciones que pudieran establecerse en las respectivas autorizaciones.

g) En competiciones con autorización administrativa, la introducción en un rejón (con carácter previo al pesaje y tallado) o en los viveros de las embarcaciones, cuando se hace traslado de las capturas al punto de pesaje, de las especies exóticas invasoras que tienen autorizada la pesca como control de poblaciones, en las áreas de distribución incluidas en el anexo III, no tendrán la consideración de posesión, ocupación o traslado.

2. En los aspectos no regulados en el apartado anterior los concursos en cotos especiales se regirán por lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre y los concursos de pesca nocturna se regirán por su propia orden.

Artículo 7. Disposiciones de carácter provincial.

Se establecen las siguientes limitaciones y excepciones de carácter provincial y cursos y masas de agua en régimen especial. Las coordenadas de los puntos están en proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de referencia ETRS89 y bajo la notación (coordenada X, coordenada Y):

Los tramos en régimen especial (cotos, vedados y tramos de pesca sin muerte) se describen en el Anexo II. Los Refugios de Pesca están referidos en las tablas de vedados.

A) Albacete.

Barbos y otros ciprínidos autóctonos sólo mediante pesca sin muerte en todas las aguas libres de la provincia, excepto los embalses de Fuensanta y Cenajo, donde se podrá extraer un cupo máximo de 6 ejemplares de barbos/pescador/día.

A.1) Cuenca del Júcar.

1. Río Valdemembra-Charco Azul. Prohibido el baño. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: dique. Superficie 0’5 ha.

2. Laguna Ojos de Villaverde. Prohibido el empleo de embarcaciones y flotadores individuales para la pesca.

3. Río Jardín. Desde la Piscifactoría Zarzalejo hasta Balazote (cruce del río con la carretera N-322), y durante el periodo hábil de pesca de trucha común, los señuelos permitidos únicamente serán la mosca artificial y cucharilla, carentes de arponcillo, así como anzuelos simples sin arponcillo, autorizándose el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos. En este tramo, se establece un vedado temporal desde el 1 de octubre al 31 de marzo.

A.2) Cuenca del Segura.

4. Embalse de Fuensanta: Se establece un vedado temporal desde el desde el 1 de octubre al 31 de marzo en el tramo comprendido desde el azud de derivación del embalse (X: 558547; Y: 4241351) hasta el puente de los Vizcaínos. En este mismo tramo, y durante el periodo hábil de pesca de trucha común se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos simples sin arponcillo.

5. Laguna de Alboraj: prohibido el baño.

A.3) Cuenca del Guadiana.

6. Lagunas de Ruidera

No se recomienda el consumo de peces y cangrejos por su elevado contenido en metales pesados.

Para el uso de embarcaciones sin motor y artilugios de flotación en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, se tendrá en cuenta su Plan Rector de Uso y Gestión (publicado en el DOCM n.º 61, de 15 de diciembre de 1.995), sin perjuicio de las disposiciones promulgadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el uso de sus facultades.

Está prohibido el uso de anzuelos múltiples y de todo tipo de señuelos artificiales para la pesca.

La persona pescadora o sus acompañantes no pueden llevar consigo señuelos artificiales en acción de pesca.

B) Ciudad Real.

1) Uso de embarcaciones y flotadores individuales para la pesca.

Está prohibido acercarse a menos de 50 metros de cualquier pescador de orilla en el caso de la navegación a motor eléctrico y de 100 metros si fuera de explosión, salvo, en ambos casos, para fondeo, varado o salida.

Para el uso de embarcaciones sin motor y artilugios de flotación en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, se tendrá en cuenta su Plan Rector de Uso y Gestión (publicado en el D.O.C.M. n.º 61, de 15 de diciembre de 1.995), sin perjuicio de las disposiciones promulgadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el uso de sus facultades.

2) Se establece un cupo máximo de 5 ejemplares de barbos/pescador/día en todos los cursos y masas de agua.

3) No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de los siguientes tramos o masas de agua por su elevado contenido en metales pesados:

- Río Guadiana.

- Río Bullaque.

- Río Azuer.

- Río Valdehornos.

- Embalse de Torre de Abraham.

- Embalse de El Vicario.

- Embalse de Peñarroya.

- Lagunas de Ruidera.

- Río Valdeazogues.

- Río Guadalmez desde su confluencia con el río Valdeazogues hasta el embalse de La Serena.

- Embalse de Los Álamos, sobre el arroyo del mismo nombre en el término municipal de Almadén.

- Embalse del Cerro de los Ladrillos, sobre el arroyo de los Álamos, en el término municipal de Almadén.

- Embalse de Tablillas; embalse Montoro I; embalse Montoro II; río Montoro aguas abajo del embalse Montoro I; río Frío (río Jándula) aguas abajo de la desembocadura del río Montoro.

4) Tramos y masas de agua con ciertas limitaciones:

B.1) Cuenca del Guadiana.

En las lagunas de Ruidera está prohibido el uso de anzuelos múltiples y de todo tipo de señuelos artificiales para la pesca. La persona pescadora o sus acompañantes no pueden llevar consigo señuelos artificiales en acción de pesca.

En el embalse de Peñarroya se prohíbe también el uso de anzuelos múltiples para la pesca, excepto en los señuelos artificiales concebidos para la pesca del lucio y del black-bass.

En las lagunas de Ruidera y en el embalse de Peñarroya el barbo cabecicorto, barbo comizo y barbo mediterráneo podrán pescarse exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte.

C) Cuenca.

Barbos sólo mediante pesca sin muerte en todas las aguas de la provincia, excepto en los embalses de Contreras, Alarcón y Buendía, este último desde la presa hasta el puente nuevo de Alcocer en el km 2’8 de la carretera de la CHT, donde se podrá extraer un cupo máximo de 6 ejemplares de barbos/pescador/día.

C.1) Cuenca del Tajo.

Subcuenca del Tajo.

1. Río Tajo

1.1 En el tramo comprendido desde su nacimiento hasta la entrada en la provincia de Guadalajara, se retrasa la apertura del periodo hábil para la pesca de la trucha común hasta el 1 de junio.

1.2 En el tramo colindante con la provincia de Guadalajara se adelanta el cierre al 30 de septiembre.

Subcuenca del Guadiela

2. Río Guadiela.

En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo, así como el cebado de las aguas para su pesca exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, en la época de veda de la trucha común:

- Laguna del Tobar.

- Embalse del Molino de Chincha.

- Embalse de La Ruidera.

3. Río Cuervo.

Embalse de la Tosca: se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

C.2) Cuenca del Júcar.

Subcuenca del Júcar.

4. Río Júcar.

4.1. En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha:

- Embalse de La Toba. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes

- Laguna de Uña. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, así mismo de acuerdo con el PORN de la Serranía de Cuenca se prohíbe el uso de flotadores adaptados al cuerpo o patos, barquitos cebadores y cualquier otro objeto flotante.

- Rio Júcar. Lím. sup.: Puente de Valdecabras Lím. inf.: desembocadura del Arroyo de la Hoz o de la Tórtola (X: 564140, Y: 4418550).

4.2. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes en el siguiente tramo:

- Río Júcar: Lim sup: Puente de Valdecabras. Lim inf: desembocadura del río Moscas.

4.3. Los ejemplares de la especie cacho capturadas en el tramo del río Júcar que comprende desde la presa de Alarcón hasta su salida de la provincia, deberán ser devueltos vivos inmediatamente a las aguas de procedencia sin ningún tipo de manipulación adicional.

4.4. Embalse de Alarcón.

Se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, peces artificiales de más de 10 cm., así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boíles y similares. Se prohíbe el empleo de atractores y otros objetos auxiliares para generar sonidos o vibraciones en el agua con el fin de atraer a los peces, incluyendo los denominados “clonks”. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas que no sean de origen vegetal.

Subcuenca del Cabriel.

5. Río Cabriel.

5.1. Se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha en los siguientes tramos:

- Río Cabriel. Lím. sup.: puente romano de Cristinas. Lím. inf.: Puente Vieja (X:609118, Y:4416739). Longitud: 6,7 km

- Rio Cabriel. Lím. sup.: Desembocadura Rambla del Santillo, Limite inf.: Desembocadura rio Verchenque. Longitud: 2.7 Km.

- Embalse del Bujioso: Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

5.2. Laguna del Marquesado. Se retrasa la apertura para la trucha común al 1 de junio. De acuerdo con el PORN de la Laguna del Marquesado se prohíbe el uso de flotadores adaptados al cuerpo o patos.

6. Río Guadazaón. Lim. sup.: Balneario de Yemeda. Lim.inf.: Presa del Embalse del Batanejo. Se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo simple sin arponcillo en la época de veda de la trucha común.

C.3) Cuenca del Turia.

7. Se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha, en el Rio Turia desde su entrada hasta su salida de la provincia.

D) Guadalajara

Barbos y otros ciprínidos autóctonos sólo mediante pesca sin muerte en todas las aguas de la provincia, excepto los embalses, donde se podrá extraer un cupo máximo de 3 ejemplares de barbos/pescador/día. El embalse de Buendía se considera a efectos de este párrafo desde la presa hasta el puente nuevo de Alcocer en el km 2’8 de la carretera de la CHT.

No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes del río Henares desde el Puente Árabe de Guadalajara hasta su salida de la provincia por su elevado contenido en metales pesados.

D.1) Cuenca del Tajo.

Subcuenca del Jarama.

Periodos hábiles en aguas declaradas trucheras:

- Apertura:

Se retrasa la apertura del período hábil para la pesca al 31 de mayo, en el tramo del río Jarama en los términos municipales de Valdesotos, Tortuero y Puebla de Valles, que se inicia en el puente que une las poblaciones de Valdesotos con Puebla de Valles y finaliza 2 km. aguas abajo de dicho puente, por protección de fauna.

- Cierre:

Se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 19 de julio en el tramo de alta montaña del río Jarama coincidente con la Comunidad de Madrid, para unificar fechas en ambas autonomías.

En todas las demás aguas se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio, excepto en el cauce principal del río Jarama aguas abajo de la presa del embalse de El Vado, y, en las aguas embalsadas por dicha presa, que será hasta el 30 de septiembre.

En el tramo desde el puente de la carretera de Valdepeñas de la Sierra a Casa de Uceda, hasta su salida de la provincia en Caraquiz, durante la época de veda de la trucha común, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

En el tramo de aguas trucheras de baja montaña limítrofe con la provincia de Madrid, solamente se autoriza el uso de cebos de mosca artificial y cucharilla.

Subcuenca del Henares

Periodos hábiles en aguas declaradas trucheras:

- Apertura:

Se retrasa la apertura del período hábil de pesca en la Laguna de Somolinos (término municipal de Somolinos), por protección de fauna y flora al 1 de junio.

- Cierre:

En todas las aguas trucheras se adelanta la fecha de finalización del período hábil de pesca de la trucha al 31 de julio, excepto en los siguientes tramos que será hasta el 30 de septiembre:

- Aguas embalsadas por la presa de Pálmaces y cauce principal del río Cañamares desde dicha presa hasta su confluencia con el río Henares.

- Aguas embalsadas por la presa de Alcorlo y cauce principal del río Bornova desde dicha presa hasta su confluencia con el río Henares.

- Aguas embalsadas por la presa de Beleña y cauce principal del río Sorbe desde dicha presa hasta su confluencia con el río Henares.

- Cauce principal del río Henares desde su confluencia con el río Dulce hasta el fin de aguas declaradas trucheras en Guadalajara capital.

En época de veda de trucha se permite la pesca de ciprínidos en las siguientes aguas trucheras, exclusivamente con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo:

- Cauce principal del río Henares, desde el puente de acceso a la localidad de Espinosa de Henares hasta el Puente Árabe de Guadalajara capital.

- Embalses de Beleña, Alcorlo, Pálmaces y El Atance.

- Pesca desde embarcaciones:

Sólo se autoriza el empleo de embarcaciones para la pesca de ciprínidos en los embalses de Alcorlo y Pálmaces desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

1. Río Cañamares:

Embalse de Pálmaces: Se autoriza durante el mes de octubre, la pesca de ciprínidos con mosca artificial y anzuelo sin arponcillo.

2. Río Bornova:

Embalse de Alcorlo: Se autoriza el cebado de sus aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

3. Río Sorbe.

En el tramo del río Sorbe entre las confluencias con el río Sonsaz y con el río Henares, para evitar la dispersión de moco de roca (Didymosphenia geminata), se evitará el uso de botas o vadeadores con suelas de fieltro, pudiendo utilizar como alternativa suelas provistas de clavos de tungsteno o dispositivos de agarre similares. Todos los útiles de pesca que entren en contacto con el agua deben ser desinfectados “in situ” al término de la jornada de pesca, rociándoles con un dispositivo de pulverización con una solución de lejía comercial al 2%, o sal u otro antiséptico al 5% de concentración.

Subcuenca del Tajuña.

Periodos hábiles:

Cierre: Se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha (en todas sus aguas trucheras) al día 31 de julio, excepto en el cauce principal del río Tajuña desde las aguas embalsadas por el embalse de La Tajera hasta su salida de la provincia, en que se cierra el 30 de septiembre.

4. Río Tajuña.

Embalse de La Tajera: En época de veda de la trucha común, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen vegetal y anzuelo sin arponcillo.

Se autoriza durante el mes de octubre, la pesca de ciprínidos con mosca artificial y anzuelo sin arponcillo.

Subcuenca del Tajo

Periodos hábiles en aguas declaradas trucheras:

- Cierre:

a) Aguas trucheras de alta montaña:

Río Cabrillas: 31 julio.

Río Tajo aguas abajo de su confluencia con el Hoz Seca: 15 octubre.

Resto de alta montaña: 30 septiembre.

b) Aguas trucheras de baja montaña:

Cauce principal del río Tajo aguas arriba de su confluencia con el Ablanquejo: 15 octubre.

Cauce principal del Río Gallo y resto de cauce principal del río Tajo: 30 septiembre.

Resto de baja montaña: 31 julio.

5. Río Tajo.

5.1. En el tramo del río Tajo situado entre la presa del Molino de Carrascosa, entre las pedanías de Carrascosa del Tajo y Morillejo, y la presa de toma de agua de la central nuclear de Trillo, y en todas las aguas que fluyen al mismo, durante la época de veda de la trucha común, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

5.2. Uso de embarcaciones:

- Se prohíbe el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca y flotadores individuales en el tramo del río Tajo comprendido entre la presa de Zorita y la presa de Almoguera, por protección de avifauna y para evitar la expansión de especies exóticas invasoras (mejillón cebra y almeja asiática). Longitud 18,8 Km.

- En los embalses de Zorita y Estremera, entre el 1 de enero y el 15 de junio, no estará permitido el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca ni el de flotadores individuales, por protección de la cría de avifauna.

6. Río Gallo.

6.1. Los ejemplares de cacho y bordallo del Tajo capturados en el río Gallo y sus afluentes deberán devolverse vivos y sin manipulación adicional a las aguas.

6.2. Laguna de Setiles (T.m. de Setiles):

Se establece como período hábil para la pesca de todas las especies el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se podrá emplear únicamente una caña por pescador/a.

D.2) Cuenca del Ebro.

Subcuenca del Jalón.

Períodos hábiles en aguas trucheras:

- Cierre: 31 de julio, excepto cauce principal del río Mesa que se cierra el 30 de septiembre.

7. Laguna Honda (Campillo de Dueñas): se establece como período hábil para la pesca de todas las especies el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se podrá emplear únicamente una caña por pescador/a.

E) Toledo.

E.1) Cuenca del Tajo.

No permitida la pesca de barbo comizo en el río Tajo a su paso por la provincia de Toledo. La boga del Tajo y el cacho solamente se pueden pescar en la modalidad sin muerte.

No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de los siguientes tramos por su elevado contenido en metales pesados:

- Río Tajo desde la confluencia con el río Jarama, hasta su salida de la provincia.

- Río Jarama en toda la provincia.

- Río Guadarrama en toda la provincia.

1. Embalse de Rosarito.

Se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, peces artificiales de más de 10 cm., así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boíles y similares. Se prohíbe el empleo de atractores y otros objetos auxiliares para generar sonidos o vibraciones en el agua con el fin de atraer a los peces, incluyendo los denominados “clonks”. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas que no sean de origen vegetal.

2. Embalse de Azután.

Se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boilies y similares. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas.

3. Río Tajo.

Desde el cruce de la carretera CM-4100 en El Puente del Arzobispo, hasta su salida de la provincia en el término municipal de Valdeverdeja: se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, peces artificiales de más de 10 cm., así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boíles y similares. Se prohíbe el empleo de atractores y otros objetos auxiliares para generar sonidos o vibraciones en el agua con el fin de atraer a los peces, incluyendo los denominados “clonks”. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas que no sean de origen vegetal.

4. Embalse de Navalucillos

Únicamente se permite la pesca de trucha arco-iris y ciprínidos durante el período hábil para la pesca de la trucha común en baja montaña.

Artículo 8.- Habilitaciones.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con competencias en pesca, para establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales en los cursos y masas de agua en los que las condiciones hidrobiológicas hagan preciso suspender la actividad de la pesca, o bien levantar las citadas medidas cuando dichas condiciones así lo aconsejen.

También se faculta al titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente a actualizar el anexo II de cotos en el caso de que durante la temporada varíen las condiciones de gestión de los mismos, de acuerdo con las resoluciones de adjudicación de los cotos a las sociedades colaboradoras, así como las resoluciones de aprobación de los planes técnicos de pesca de los cotos especiales gestionados por esta Consejería.

Las resoluciones adoptadas al respecto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 22/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca de 2025.

Disposición final primera.

Esta orden prorrogará su eficacia en tanto no se publique y entre en vigor la orden de vedas de pesca de la temporada siguiente.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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