Períodos hábiles de caza

 13/02/2026
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Orden 21/2026, de 6 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 74/2025, de 27 de mayo, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la temporada cinegética 2025-2026 (DOCM de 12 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN 21/2026, DE 6 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 74/2025, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE FIJAN LOS PERÍODOS HÁBILES DE CAZA Y LAS VEDAS APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL A TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA TEMPORADA CINEGÉTICA 2025-2026.

Con fecha 30 de mayo de 2025, se publica en el DOCM la Orden 74/2025, de 27 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2025/2026 en cumplimiento del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en adelante Ley de Caza.

Contrariamente a lo planificado, debido al periodo de fuertes lluvias durante el último mes en diversas zonas de la región, se ha producido una significativa reducción en la intensidad de capturas previstas sobre la población de ungulados existente en la región al no poderse llevar a cabo un importante número de cacerías colectivas.

A la vista de esta disminución de cacerías, y partiendo ya de situaciones de sobrepoblación de las especies cinegéticas de caza mayor y con el objeto de garantizar su estabilidad poblacional y minimizar los previsibles impactos ecológicos, económicos y sociales derivados de la sobreabundancia y crecimiento exponencial de estas especies en Castilla-La Mancha, en caso de no ejercerse adecuadamente la presión cinegética programada, se considera necesaria la ampliación del periodo hábil de ciertas modalidades de caza.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 26.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se entiende cumplido el trámite de información pública con la consulta al Consejo regional de Caza del día 5 de febrero de 2026 dado el carácter urgente de la ampliación del periodo hábil y al haber representación en él de los grupos interesados.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 112/2023, de 25 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Único. Modificación de la Orden 74/2025, de 27 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2025/2026.

Se modifica el cuadro dedicado a especies de caza mayor contenido en el apartado 3 del artículo 3, con el siguiente contenido.

“Los períodos y días hábiles de caza para la temporada cinegética 2025-2026 en Castilla-La Mancha serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 14 de la presente Orden, los indicados en este artículo para las modalidades, especies, cupos y sexos que estén previstos en los planes de ordenación cinegética, en adelante POC, aprobados.

1. Especies de caza mayor.

Tabla omitida.

Las cacerías colectivas podrán ser comunicadas con 5 días hábiles de antelación acompañándolas de una declaración responsable indicando la imposibilidad de la celebración con anterioridad por causas meteorológicas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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