DECRETO 17/2026, DE 9 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
I. La Ley 4/2023, de 13 de abril , de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana establece, en su título I, capítulo II, el régimen jurídico de los órganos y espacios de participación ciudadana. El artículo 25.2 de la ley señala expresamente que “La Administración de la Generalitat promoverá la participación de la ciudadanía en estos órganos a través de estructuras organizadas y velará por que se constituyan órganos de participación sectoriales en todas las áreas que se encuentren dentro del ámbito de competencias de la Generalitat”. Una de tales áreas es, precisamente, la de las comunidades de valencianos y valencianas asentadas fuera de la Comunitat Valenciana a las que hace especial mención el artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
II. En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno, en la elaboración de este decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de interés general, ya que desarrolla la Ley 4/2023, de 13 de abril , de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo, para promover la participación de la ciudadanía a través de estructuras organizadas.
En el título III de la ley, el artículo 53.1 establece particularmente la previsión del Consejo de Personas Valencianas en el Exterior, órgano de interlocución y debate entre los centros valencianos en el exterior (CEVEX) y la Generalitat, por lo que será denominado también en lo sucesivo Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Consejo de CEVEX), que debe asumir funciones consultivas, colaborativas y de asesoramiento en la Administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten los derechos e intereses de las comunidades y personas valencianas en el exterior, que ya tenía en el marco de la anterior Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. El artículo 53.3 de la Ley determina que su composición, organización y régimen de funcionamiento se regulará reglamentariamente.
Es, por tanto, necesario configurar el nuevo Consejo de CEVEX, órgano colegiado de interlocución y debate, para propiciar la colaboración de los centros valencianos en el exterior en el diseño de las políticas públicas de la Generalitat que inciden en los intereses de las comunidades y personas valencianas en el exterior, dando una composición nueva a los centros que cumpla, además, lo dispuesto en el artículo 26 de la ley; y seguir recorriendo el camino iniciado en el marco de la Ley 2/2015 de la Generalitat hacía una democracia deliberativa, que trata de fijar un marco de codecisión de la sociedad civil organizada para la adopción de políticas públicas.
Independientemente de lo anterior, la conveniencia de establecer un distinto marco competencial para la resolución de los procedimientos de reconocimiento de los nuevos centros valencianos en el exterior y de regular el registro de centros valencianos en el exterior, aspectos los anteriores que no se contemplaban como objeto propio del decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, obligan a redactar una nueva norma reglamentaria que, con derogación del citado decreto, tenga la amplitud mayor regulatoria que demandan esos diferentes objetivos. El marco competencial de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los nuevos centros valencianos en el exterior no tendría amparo en aquel decreto.
Igualmente, la norma se ajusta a los principios de proporcionalidad y de eficiencia, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr.
El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro para la ciudadanía.
Y, por último, el principio de transparencia se ha cumplido a lo largo del procedimiento de elaboración del decreto, mediante los trámites de consulta pública previa y de información pública.
La norma evita, por otra parte, cargas administrativas innecesarias, y plantea un uso racional de los recursos públicos, por lo que el principio de eficiencia queda también salvaguardado.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, en virtud de las competencias en materia de participación atribuidas en el artículo 12 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus competencias; de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c), 33.1 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; emitidos y atendidos todos los informes preceptivos; conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y tras la oportuna deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de febrero de 2026.
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto regular, en desarrollo del título III de la Ley 4/2023, de 13 de abril , de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 4/2023 de la Generalitat), el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalitat, la sociedad civil y sus instituciones con los centros valencianos en el exterior y sus asociados, con el fin de canalizar la participación en los asuntos públicos valencianos de la ciudadanía valenciana residente en el exterior, y de reforzar los vínculos afectivos, económicos, sociales y culturales de estos centros con el pueblo valenciano.
Artículo 2. Definición y objetivos de los centros valencianos en el exterior
1. Tendrá la consideración de centro valenciano en el exterior (en adelante CEVEX) cualquier asociación sin ánimo de lucro legalmente reconocida, con personalidad jurídica propia según las normas del territorio en que se hubiera constituido, integrada por ciudadanía valenciana residente fuera de la Comunitat Valenciana, o por sus descendientes, que sea reconocida como tal por el departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior, en los términos previstos en el artículo 4.
2. Los CEVEX, entidades ciudadanas con los derechos reconocidos en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía y en la Ley 4/2023 de la Generalitat , son el cauce preferente de relación entre las personas valencianas o sus descendientes residentes en el exterior y la Generalitat. Su denominación será decidida por ellas libremente respetando la ley.
3. Sus objetivos prioritarios son: encauzar la participación de la ciudadanía valenciana en el exterior; mantener los vínculos afectivos, económicos, sociales y culturales con el pueblo valenciano; y fomentar el conocimiento de su historia, su lengua propia y su cultura. Para el cumplimiento de tales objetivos desarrollarán las iniciativas que consideren adecuadas.
Artículo 3. Financiación
El Consell, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, habilitará anualmente una partida específica en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat, con la dotación necesaria para poder cumplir los objetivos del presente decreto.
TÍTULO II
Reconocimiento de los centros valencianos en el exterior
Artículo 4. Reconocimiento
1. El reconocimiento de los CEVEX se producirá a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento establecido en este decreto, resolviéndose por resolución de la persona titular del departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.
2. Para su reconocimiento oficial por parte de la Generalitat, los centros valencianos asentados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana deberán acreditar los requisitos siguientes:
a) Estar legal y válidamente constituidos como entidades con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde estén ubicados.
b) La inclusión entre sus objetivos estatutarios básicos de: 1.º El mantenimiento de los vínculos afectivos, sociales y culturales con la Comunitat Valenciana, sus gentes, su tejido asociativo; 2.º El fomento del conocimiento de su historia, su lengua propia y su cultura; 3.º La integración de la juventud residente en el exterior a fin de asegurar el relevo generacional en estos centros; y 4.º La prestación de servicios de orientación e información a las personas jóvenes desplazadas, especialmente en orden a facilitarles su retorno a la Comunitat Valenciana.
c) No tener finalidad lucrativa.
d) Mantener una estructura, organización y funcionamiento internos compatibles con las normas y criterios democráticos, reconociendo la participación de los asociados y asociadas en la toma de decisiones y en los órganos de representación de la entidad.
e) Estar integrados al menos por diez personas valencianas o sus descendientes, que tengan su residencia fijada en el territorio de su implantación.
3. En ningún caso pueden acogerse a dicho reconocimiento, ni integrarse en los CEVEX, entidades o personas jurídicas cuyos objetivos sean ilícitos de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.
Artículo 5. Procedimiento para el reconocimiento de los centros valencianos en el exterior
1. Las entidades que pretendan su reconocimiento como CEVEX están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC ). Para poder realizar la presentación electrónicamente, la entidad solicitante o su legal representante o apoderado, deberá disponer de algunos de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
Para ser reconocidos oficialmente, los CEVEX tendrán que dirigir al órgano directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior la correspondiente solicitud, según formulario electrónico normalizado, en la que deberá constar el nombre de la persona representante y el nombre y domicilio de la entidad, con la que deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Testimonio fehaciente del título constitutivo y de los estatutos de la entidad constituida.
b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente para la solicitud de su reconocimiento como centro valenciano en el exterior, en que conste la fecha del acuerdo de su constitución, sus datos identificativos, su objeto, la designación de sus cargos electos y de las personas designadas para ostentar su representación, con sus circunstancias identificativas, así como la relación de las personas valencianas o sus descendientes que formen parte de él, con sus circunstancias identificativas y la expresión de la clase de vínculo que tenga cada una con la Comunitat Valenciana.
c) Certificación expedida por el órgano competente que acredite la legalización de la entidad en el territorio en que esté constituida. En caso de que no esté previsto el trámite de legalización, la acreditación de cumplimiento de las condiciones legales para operar en su territorio podrá realizarse por otros medios.
d) Declaraciones responsables de las personas que desempeñen cargos en los órganos de gobierno del CEVEX, según formulario normalizado que se une a este decreto como anexo I, acompañadas de las copias de sus documentos nacionales de identidad o pasaportes.
e) Declaraciones responsables de las personas valencianas o sus descendientes que formen parte del CEVEX, según formulario normalizado que se une a este decreto como anexo II, que avalen su condición de tales, acompañadas de las copias de sus documentos nacionales de identidad o pasaportes.
f) Memoria expresiva de las actividades llevadas a cabo por el centro y de las que se proyecten para el futuro, así como de los medios materiales y personales con que cuente para el cumplimiento de sus fines.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior o no se acompañan los documentos exigidos en este artículo, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada por la persona titular del órgano directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.
3. El órgano directivo competente podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional, en plazo de veinte días, de otros documentos o datos que estime necesarios para resolver sobre el reconocimiento solicitado, como puede ser, en su caso, la certificación de la correspondiente embajada u oficina consular española por medio de la cual se confirme que el documento a que se refiere el apartado 1.c de este artículo es suficiente según la legislación del país en que está ubicada la entidad, o, en su caso, la condición de sus asociados prevista en el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía. El plazo de veinte días podrá ampliarse por diez días más, a petición de la entidad solicitante o a iniciativa del órgano directivo, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
4. Las solicitudes de reconocimiento deberán presentarse, mediante el procedimiento telemático disponible, en la sede electrónica del departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior. Para poder realizar la presentación se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat. Excepcionalmente, cuando se acredite la imposibilidad de dicha presentación telemática, podrán utilizarse otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar el acto administrativo que, en su caso, denegaría el reconocimiento del CEVEX, se abrirá un plazo de audiencia de diez días para que el centro solicitante pueda hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Artículo 6. Resolución de reconocimiento de los centros valencianos en el exterior
1. El reconocimiento del CEVEX se producirá, si procede, por resolución de la persona titular del departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente, habiéndose emitido informe del Consejo de CEVEX. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su presentación.
Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha notificado al centro la aprobación del reconocimiento, se entenderá estimada la solicitud.
2. El informe del Consejo de CEVEX deberá ser emitido por el Pleno y podrá adoptarse en reunión celebrada por dicho órgano por medios electrónicos, en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18 del presente decreto.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución, el órgano directivo competente podrá recabar los informes y consultas que considere oportunos sobre la conveniencia o no de dicho reconocimiento.
4. El reconocimiento del CEVEX se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se notificará a la entidad afectada y al Consejo de CEVEX, dando lugar a su inscripción, de oficio, en el Registro de CEVEX. La notificación a la entidad afectada se realizará por vía telemática dentro del plazo de diez días, recabándose la constancia de su recepción.
Artículo 7. Procedimiento para la revocación del reconocimiento de los centros valencianos en el exterior
1. Por resolución de la persona titular del departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior, a propuesta del órgano directivo competente en la materia y previo informe emitido por el Consejo de CEVEX, se podrá dejar sin efecto el reconocimiento de un CEVEX, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) El incumplimiento, por parte del CEVEX, de las disposiciones de la Ley 4/2023 de la Generalitat , o de este decreto, en especial, de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) La extinción de la personalidad jurídica del CEVEX. El CEVEX ha de comunicar esta circunstancia al órgano directivo competente. Si este órgano directivo tuviera conocimiento de alguna de estas circunstancias sin haber recibido comunicación por parte del centro podrá iniciar el procedimiento de oficio.
c) El cese de las actividades sociales del CEVEX o su inactividad durante un periodo ininterrumpido de dos años.
d) La sentencia judicial firme que declare la falsedad de datos o documentos que constasen en la inscripción del CEVEX.
e) La cancelación o pérdida de eficacia de las autorizaciones preceptivas otorgadas en su día por los organismos competentes para su válida constitución.
f) La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas en concepto de ayudas a fines distintos de aquellos para los que se concedieron, o la realización de acciones u omisiones en materia de subvenciones tipificadas como infracciones graves por la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el órgano directivo competente, antes de elevar la propuesta de revocación a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior, se deberá dar audiencia al CEVEX afectado para que presente alegaciones en el término de quince días a contar desde la recepción del requerimiento.
3. La revocación del reconocimiento de un CEVEX se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se notificará a la entidad afectada y a al Consejo de CEVEX, dando lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de CEVEX.
Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento de federaciones y confederaciones de centros valencianos en el exterior
1. Los CEVEX que hayan sido previamente reconocidos podrán, con el fin de defender sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos, constituirse en federaciones, y las federaciones podrán constituirse en confederaciones.
2. El procedimiento para el reconocimiento de las federaciones de CEVEX será el mismo que regula el artículo 5 de este decreto, si bien para cumplimentación de lo previsto en el artículo 5.1.b cada una de las entidades que se federen deberá aportar el correspondiente certificado del acuerdo adoptado en este sentido por la asamblea respectiva de cada CEVEX federado. En lo que respecta a la solicitud, ésta podrá ser suscrita por la presidencia de la federación constituida o por las personas representantes de todas las entidades que la integren.
3. Las confederaciones que se constituyan entre federaciones pueden ser también objeto de reconocimiento, con los mismos requisitos y procedimiento indicados en el apartado anterior de este artículo.
Artículo 9. Registro de centros valencianos en el exterior
1. Se crea el Registro de CEVEX, que tiene por objeto dar acceso a la información sobre los centros constituidos, y sus federaciones y confederaciones, que hubieran sido reconocidos por la Generalitat.
Será un registro electrónico de carácter administrativo, adscrito al órgano directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior. La información inscrita en él será pública y accesible en el portal de participación ciudadana de la Generalitat.
Se inscribirán en este registro todos los CEVEX, así como sus federaciones y confederaciones, que sean reconocidos como tales por la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes de este decreto; y en particular, se inscribirán las altas y bajas, así como la modificación, suspensión y cancelación de los asientos que afecten a dichos centros, o a sus federaciones o confederaciones.
2. Para la inscripción del alta de los CEVEX, y de sus federaciones y confederaciones, deberán incorporarse al registro los siguientes documentos:
a) Testimonio fehaciente del título constitutivo y de los estatutos del CEVEX constituido, o de su federación o confederación.
b) Certificación librada por el CEVEX, o de su federación o confederación, en que conste la fecha del acuerdo de su constitución, sus datos identificativos, su objeto, la designación de sus cargos electos y de las personas designadas para ostentar su representación, con sus circunstancias identificativas. En el caso de los CEVEX, deberá incorporarse asimismo la relación de personas valencianas o sus descendientes que formen parte de él, con sus circunstancias identificativas y la expresión de la clase de vínculo que tenga cada una con la Comunitat Valenciana.
c) Declaraciones responsables de las personas que desempeñen cargos en los órganos de gobierno del CEVEX, o en su federación o confederación constituida, según formulario normalizado que se une a este decreto como anexo I, con aportación de la copia de sus documentos nacionales de identidad.
d) En el caso de los CEVEX, declaraciones responsables de las personas valencianas o sus descendientes que formen parte del CEVEX, según formulario normalizado, que se une a este decreto como anexo II, que avalen su vínculo con la Comunitat Valenciana, con aportación de la copia de sus documentos nacionales de identidad.
3. El Registro de CEVEX será público y gratuito. El órgano directivo competente de su gestión asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos de los centros, federaciones y confederaciones de centros reconocidos por la Generalitat.
Los datos del registro están sujetos a la normativa sobre protección de datos de carácter personal; una vez tramitada la baja en el registro los datos serán conservados durante un periodo de cinco años transcurrido el cual los datos serán bloqueados de forma permanente.
El acceso a los datos de carácter personal contenidos en el Registro de órganos de participación ciudadana de la Generalitat se regirá por lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , o en las normas posteriores que las vengan a sustituir en su regulación.
4. Corresponde al órgano directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior la inscripción de oficio o a instancia de la entidad interesada en el Registro de los CEVEX reconocidos por la Generalitat, o sus federaciones y confederaciones.
En el Registro de CEVEX se dejará constancia de los estatutos de los CEVEX, sus federaciones o confederaciones, de los datos identificativos de las personas que desempeñen cargos en sus órganos de gobierno o hubiesen sido designadas para su representación, de su domicilio social, de las fechas de su constitución, de su reconocimiento y de la cancelación posterior de su inscripción; asimismo se dejará constancia, en una sección auxiliar del registro, de los datos identificativos de las personas asociadas en cada CEVEX, y de las fechas de su incorporación y separación.
5. Las entidades a que se hace mención en el apartado anterior deben comunicar al órgano directivo competente las modificaciones que se produzcan en los datos para poder inscribirlas.
6. En el registro se publicarán los siguientes datos:
a) El número de inscripción en el Registro del CEVEX, federación o confederación, así como las fechas de los acuerdos de constitución y disolución, y de los demás acuerdos que incidan en las circunstancias que deban ser objeto de publicación.
b) Los datos identificativos (nombre, domicilio social y código de identificación fiscal) de las personas que desempeñen cargos en sus órganos de gobierno o hubiesen sido designadas para su representación, con indicación de las fechas de su designación y remoción.
c) La identificación de la persona de contacto, dirección de correo electrónico y teléfono del órgano de participación.
d) La situación de vigencia del asiento de la inscripción, así como, en su caso, de suspensión o cancelación del mismo.
e) Las demás situaciones que incidan en la capacidad de obrar de la entidad.
7. La cancelación de la inscripción de un centro, federación o confederación, será promovida de oficio por el órgano directivo competente con motivo de la revocación del reconocimiento de la entidad.
8. Se podrán expedir certificaciones de inscripción y testimonio de los estatutos inscritos por parte del órgano competente de la administración, si se solicitan por escrito por persona interesada.
Artículo 10. Vigencia de la inscripción registral
1. La inscripción en el registro de los CEVEX, sus federaciones o confederaciones, tendrá la vigencia que tenga la propia entidad al acordarse su constitución, pudiendo ser suspendida o cancelada en los casos previstos en este reglamento.
2. Los CEVEX, o sus federaciones o confederaciones inscritas, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos que sirvieron de base para la inscripción. Cualquier variación en los datos inscritos tendrá que ser objeto de comunicación electrónica en el plazo de 10 días siguientes a la fecha de efectos de la variación, dirigiéndose la comunicación al órgano gestor del registro para su actualización.
3. La suspensión temporal de la inscripción podrá acordarse por el órgano gestor del registro cuando se tenga constancia por cualquier medio de la variación en los datos inscritos que tienen relevancia para mantener la inscripción.
Al comunicar al CEVEX, o a la federación o confederación, la suspensión temporal de la inscripción, se le concederá el plazo de un mes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener su vigencia.
4. La cancelación de la inscripción podrá acordarse por alguna de las causas siguientes:
a) Por solicitud expresa del CEVEX, o de su federación o confederación constituida.
b) Por extinción de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de obrar de cualquiera de las personas integradas en el CEVEX, o en su federación o confederación, cuando derive de dicha extinción o pérdida el incumplimiento de los requisitos constitutivos.
c) Por resolución motivada del órgano gestor del registro, cuando no se hubiera rea-izado la acreditación requerida al suspender temporalmente la vigencia de la inscripción, o concurra alguna otra causa impeditiva de su vigencia. Se considerará, en particular, causa impeditiva de la vigencia la ausencia de actividad del CEVEX, o de su federación o confederación, durante un periodo ininterrumpido de dos años.
5. Cumplidos los trámites establecidos en este reglamento, el órgano gestor del registro procederá de oficio a la anotación de la suspensión o de la cancelación de la inscripción cuando concurra alguna de las causas de suspensión o cancelación.
6. La suspensión y la cancelación de la inscripción, una vez acordadas, serán comunicadas a todas las personas o entidades integradas en el CEVEX, o en la federación o confederación constituida.
TÍTULO III
Alcance del reconocimiento como centros valencianos en el exterior
Artículo 11. Colaboración con los centros valencianos en el exterior
La Generalitat, en el marco de sus competencias, colaborará con los CEVEX, y con sus federaciones y confederaciones, según lo establecido en este decreto. Esta colaboración se articulará a través de las siguientes medidas:
a) La participación de los centros en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, social y económica valenciana.
b) La igualdad de condiciones con las entidades asentadas en territorio valenciano para beneficiarse de las acciones de carácter social, deportivo y cultural promovidas por la Generalitat, especialmente de las destinadas a la juventud.
c) El acceso a la información sobre actuaciones e iniciativas públicas que adopten la Generalitat y sus organismos e instituciones en materias de interés para los CEVEX, de acuerdo con sus respectivos estatutos. Los CEVEX, y sus federaciones y confederaciones, podrán prestar su apoyo y colaboración a las iniciativas del Consell de promoción económica, cultural, social y turística de la Comunitat Valenciana.
d) La información sobre los programas y actividades que, adecuándose a los objetivos de los CEVEX, organice la Generalitat en el ámbito territorial donde estén ubicados, así como la participación en ellos y la colaboración, ayuda económica y asistencia técnica en la organización de actividades culturales, programas y eventos orientados a fomentar el conocimiento de la lengua propia, la cultura y la realidad social valencianas.
e) La presencia de los CEVEX en los organismos de la Generalitat relacionados con su actividad y la posibilidad de participar y ser escuchados por el Consell a través del Consejo de CEVEX.
f) El acceso de los CEVEX a la información y al asesoramiento en materia social, económica y laboral de la Comunitat Valenciana, así como sobre las posibilidades de retorno y las actuaciones desarrolladas por la Generalitat para facilitar el retorno y la integración social de las personas retornadas.
g) La colaboración en el impulso de actuaciones e iniciativas que se realicen para fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos en diferentes ámbitos. Con ese fin los CEVEX, y sus federaciones y confederaciones, podrán colaborar con el tejido asociativo valenciano en la creación de oficinas ciudadanas en sus sedes, destinadas a la difusión de las actuaciones que las entidades ciudadanas lleven a cabo fuera del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
h) La puesta a disposición de los CEVEX de un fondo editorial, audiovisual e informático tendente a facilitar el conocimiento de la historia, la lengua propia, la cultura y la realidad social valencianas. El Consejo de CEVEX colaborará con el Consell en el establecimiento de los criterios para la composición y distribución del citado fondo, que será facilitado por el órgano directivo competente.
i) La colaboración de los medios públicos de comunicación dependientes de la Generalitat, en la difusión de las actividades e iniciativas de los CEVEX.
j) El desarrollo de cauces que permitan la participación e interacción entre los CEVEX, la comunicación entre estos y la Administración de la Generalitat, y la difusión de las actividades de los mismos. A dichos efectos, la Generalitat habilitará un portal en el que se podrá consultar toda la información relativa a los CEVEX y sus actividades, y mediante el cual la Generalitat podrá facilitar información de interés para la ciudadanía valenciana en el exterior. Dicho portal, que deberá cumplir las condiciones básicas de accesibilidad, permitirá la interacción entre la Administración de la Generalitat y los CEVEX.
k) La firma de convenios de colaboración entre la Generalitat y los CEVEX y sus federaciones y confederaciones, para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les puedan ser encomendadas, siempre que se acredite en la materia su cualificación y experiencia en la gestión de los asuntos colectivos.
Artículo 12. Medidas de apoyo
1. Los CEVEX podrán recibir subvenciones y ayudas de la Generalitat para cumplir los fines determinados en sus estatutos. Las ayudas a los CEVEX serán objeto de convocatoria anual en la que, con sujeción a la normativa de subvenciones vigente, se especificarán los requisitos y el procedimiento para su solicitud y se facilitará modelo normalizado de solicitud de dichas ayudas.
2. El Consell, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y en el marco de sus competencias, apoyará a los CEVEX, especialmente en orden a:
a) Desarrollar los proyectos necesarios para el desarrollo de sus fines.
b) Promover las actividades y programas de fomento del conocimiento de la lengua propia, la cultura y la realidad social valencianas.
c) Fomentar la realización de cursos, conferencias y programas formativos y de difusión de la cultura valenciana en universidades o instituciones culturales de los territorios donde estén implantados.
d) Mantener y mejorar sus sedes, instalaciones y equipamientos.
e) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir su propio patrimonio artístico, bibliográfico, fotográfico, y documental.
f) Organizar o participar en campañas e iniciativas solidarias para con centros valencianos radicados en territorios menos favorecidos económicamente, con el fin de cubrir las necesidades básicas de sus miembros.
g) Organizar o participar en campañas e iniciativas que potencien las relaciones interculturales entre los diversos pueblos y regiones del mundo.
h) Fomentar la participación activa en su seno de los valencianos y valencianas jóvenes residentes en el exterior.
i) Apoyar el desarrollo de estrategias innovadoras sustentadas en la gestión de la información y el conocimiento, los valores democráticos y la participación de las personas jóvenes.
3. De las iniciativas contempladas en el apartado anterior, se impulsarán especialmente aquellas destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, a la juventud, a las mujeres o a las personas mayores, así como a fomentar la convivencia intergeneracional y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
4. Las bases reguladoras de las subvenciones valorarán el interés social y cultural de las actividades y los proyectos de los centros, ponderando su adecuación a los objetivos que según esta norma los CEVEX deben perseguir. Se tendrá en cuenta, en cada caso, el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de los CEVEX, las posibilidades reales de actuación de cada uno de ellos, las condiciones sociales y culturales existentes en los lugares de asentamiento y el grado de dificultad a la hora de ejercer su tarea, así como cualquier otra circunstancia que incida especialmente en su actividad.
TÍTULO IV
Consejo de Personas Valencianas en el Exterior
Artículo 13. Consejo de Personas Valencianas en el Exterior
1. El Consejo de Personas Valencianas en el Exterior, también denominado Consejo de CEVEX, es el órgano colegiado de representación y participación de los CEVEX. El Consejo tiene carácter deliberante y ejercerá funciones consultivas y de asesoramiento a la Generalitat, en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades valencianas en el exterior.
2. El Consejo de CEVEX estará adscrito al departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de los órganos colegiados de las administraciones públicas y por lo previsto en la Ley 4/2023 de la Generalitat y en este decreto.
3. El Consejo de CEVEX tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar a los órganos del Consell competentes sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con los CEVEX.
b) Elaborar informes, con periodicidad mínima anual, sobre el estado y evolución de las relaciones de los CEVEX de todo el mundo con la Generalitat.
c) Canalizar las propuestas realizadas por los CEVEX en sus ámbitos de interés, emitiendo sobre ellas su informe; y proponer en su caso la elaboración o modificación de normas que afecten directa o indirectamente a la comunidad de valencianos y valencianas en el exterior.
d) Colaborar en la formulación de un plan de participación de la ciudadanía valenciana en el exterior que recoja las propuestas de acciones.
e) Colaborar en la evaluación de la ejecución de las políticas que se desarrollen en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.
f) Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones de fomento de la participación en la vida social, cultural y política valenciana de las personas jóvenes residentes fuera de la Comunitat Valenciana.
g) Fomentar las actividades de los CEVEX y favorecer su visibilidad.
h) Fomentar las relaciones de unos CEVEX con otros, así como con el tejido asociativo valenciano y con las instituciones de la Comunitat Valenciana, y también la colaboración de los CEVEX con otros órganos de participación de la ciudadanía exterior existentes en el Estado español.
i) Cualquier otra que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.
Artículo 14. Composición del Consejo de Personas Valencianas en el Exterior
1. El Consejo de CEVEX estará compuesto por:
a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior o a la persona alto cargo del mismo en quien delegue.
b) La vicepresidencia, que corresponderá a una persona representante de los CEVEX, elegida por el Consejo de CEVEX entre sus miembros.
c) Doce vocalías como máximo, entre ellas:
- Dos, que corresponderán a personas designadas por la presidencia entre quienes desempeñen altos cargos en los departamentos del Consell competentes en materia de relaciones exteriores, cultura, turismo, economía y cooperación internacional al desarrollo. La designación se realizará entre las personas que hayan sido propuestas para su designación por los titulares los citados departamentos.
- Diez vocalías como máximo -de las cuales una asumirá la vicepresidencia-, que corresponderán a personas designadas por la presidencia entre quienes hayan sido propuestos para su designación por los CEVEX, federaciones y confederaciones inscritos, según la siguiente distribución por circunscripciones:
Cuatro representantes de los centros, federaciones o confederaciones inscritos de España.
Tres representantes de los centros, federaciones o confederaciones inscritos de países de América.
Dos representantes de los centros, federaciones o confederaciones inscritos de otros países de Europa.
Una persona representante de los centros, federaciones o confederaciones inscritos de otros países.
2. Ejercerá la secretaría un funcionario o funcionaria del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, con el nivel de jefatura de servicio o superior, nombrado al efecto por la presidencia del Consejo de CEVEX. La secretaría se integrará en el Consejo de CEVEX con voz y sin voto.
3. La designación de vocalías del Consejo de CEVEX representantes de las comunidades valencianas en el exterior se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El órgano directivo competente en materia de comunidades valencianas en el exterior solicitará a los centros, federaciones y confederaciones inscritos de cada circunscripción que propongan candidaturas integradas por un hombre y una mujer. Cada centro, federación o confederación que presente candidatura remitirá al órgano directivo competente el acuerdo adoptado.
b) Las candidaturas designadas por los centros, federaciones o confederaciones de cada circunscripción indicada en el apartado anterior, en reunión telemática convocada por el órgano directivo competente, celebrada ante la secretaría del Consejo de CEVEX, elegirán por mayoría a quienes entre ellas actuarán como vocales titulares y suplentes del Consejo de CEVEX en representación de los centros, federaciones o confederaciones de su circunscripción, debiendo garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres. Por la secretaría se levantará acta del acuerdo adoptado.
c) En caso de falta de acuerdo para la designación de las vocalías del Consejo de CEVEX de una circunscripción, el órgano directivo competente designará por sorteo entre las candidaturas de los centros, federaciones o confederaciones, utilizando sistema que garantice una representación equilibrada de hombres y mujeres, a quienes actuarán como vocales titulares y suplentes del Consejo de CEVEX.
Artículo 15. Mandato
1. Una vez constituido el Consejo de CEVEX, la duración del mandato para desempeño de las vocalías es de tres años, prorrogable por un periodo máximo de igual duración. Por excepción, el mandato de las vocalías desempeñadas en razón del cargo público perdura mientras se mantengan en el cargo público que hubiera motivado la designación. Todo ello sin perjuicio de la posible remoción, sustitución o reelección, de acuerdo con este decreto.
2. Cada centro representado dará traslado a la presidencia del Consejo de CEVEX de la separación de sus miembros que se produzca y de los acuerdos adoptados para la designación de quienes hayan de sustituirles, a fin de que se proceda a los nuevos nombramientos. La presidencia dará cuenta al Pleno del Consejo de CEVEX y a las comisiones en su caso constituidas, de las variaciones que se produzcan.
Artículo 16. Funcionamiento
1. El Consejo de CEVEX funcionará en Pleno, en comisiones y grupos de trabajo.
2. El Pleno del Consejo de CEVEX podrá crear comisiones y grupos de trabajo con la estructura, composición y funciones que determine. Las comisiones y grupos de trabajo que se creen pueden tener carácter permanente o crearse para el tratamiento de cuestiones específicas. A los grupos de trabajo podrá incorporarse personal funcionario de la Administración de la Generalitat u otras personas expertas en las materias que se traten.
3. En el marco dispuesto en este decreto, el Consejo de CEVEX podrá acordar reglamentos internos de organización y funcionamiento.
Artículo 17. Convocatoria y sesiones del Pleno
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. Las convocatorias las efectuará la presidencia con un mínimo de siete días hábiles de antelación, fijando en la convocatoria el orden del día, la hora y el lugar de celebración.
2. La presidencia puede convocar a las personas que sean miembros del Consejo de CEVEX para realizar reuniones extraordinarias siempre que lo estime necesario o conveniente y, en todo caso, a petición de un número de vocales que represente como mínimo un tercio de sus miembros.
3. Las reuniones del Pleno podrán celebrarse a través de medios electrónicos. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Los equipos y programas utilizados para la celebración de la sesión en esta modalidad serán definidos en coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat. La secretaría del Consejo de CEVEX adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad del acto.
4. Será necesario un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros para la válida constitución del pleno, que será garantizada por la secretaría del Consejo de CEVEX.
5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de CEVEX, con voz y sin voto, aquellas personas o instituciones que la presidencia del Consejo de CEVEX estime oportuno que asistan, por su relevancia en el ámbito social o cultural de la Comunitat Valenciana, o por su vinculación con los CEVEX o con los puntos a tratar en el orden del día.
Artículo 18. Acuerdos del Pleno
Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de las personas que sean miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de la presidencia. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite un tercio de los miembros asistentes o lo acuerde la presidencia.
Artículo 19. Presidencia
Son funciones de la presidencia del Consejo de CEVEX:
a) Representar al Consejo.
b) Planificar, organizar y coordinar la actividad del Consejo y ejecutar sus acuerdos.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Pleno, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
TÍTULO V
Congreso de Comunidades Valencianas en el Exterior
Artículo 20. Congreso de Comunidades Valencianas en el Exterior
1. A fin de promover las relaciones y la colaboración entre las comunidades valencianas en el exterior, la Comunitat Valenciana y sus instituciones, particularmente la propia Generalitat, se celebrará cada cuatro años el Congreso de Comunidades Valencianas en el Exterior. Podrán celebrarse, no obstante, congresos extraordinarios cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.
2. Entre sus funciones están:
a) La presentación de ponencias, comunicaciones y paneles sobre temas de interés para las comunidades valencianas en el exterior.
b) La propuesta al Consejo de CEVEX de iniciativas orientadas a las comunidades valencianas en el exterior o a sus miembros.
c) La realización de actuaciones orientadas a mejorar el conocimiento mutuo entre las personas valencianas residentes en la Comunitat Valenciana y la ciudadanía valenciana residente en el exterior.
Artículo 21. Asistencia al Congreso de Comunidades Valencianas en el Exterior
1. Al Congreso de Comunidades Valencianas en el Exterior podrán asistir, como miembros de pleno derecho, las personas miembros y representantes de los CEVEX, federaciones o confederaciones inscritos, en el número que se determine por acuerdo del Consejo de CEVEX. La distribución de delegaciones se realizará en función del número total de personas asociadas con que cuente cada CEVEX inscrito. La Generalitat impulsará las acciones necesarias para la asistencia al mismo de un número significativo de personas pertenecientes a cada CEVEX inscrito.
2. También podrán asistir al Congreso de Comunidades Valencianas en el Exterior, en calidad de personas invitadas, personalidades o representantes de instituciones o entidades vinculadas a los CEVEX, así como representantes del tejido asociativo valenciano, con el fin de favorecer el acercamiento entre las personas valencianas residentes en la Comunitat Valenciana y la ciudadanía valenciana residente en el exterior.
Artículo 22. Funcionamiento del Congreso de Comunidades Valencianas en el Exterior
1. El Congreso de Comunidades Valencianas en el Exterior podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de CEVEX.
2. De las deliberaciones del Congreso se elaborará un documento de conclusiones, que se hará público y del que se dará traslado al Consejo de CEVEX.
3. El Consejo de CEVEX será el encargado de realizar la convocatoria, que deberá producirse con una antelación mínima de cuatro meses. También determinará la organización, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Congreso de Comunidades Valencianas en el Exterior.
Artículo 23. Encuentros
Sin perjuicio de la celebración del Congreso de Comunidades Valencianas en el Exterior, el Consejo de CEVEX podrá convocar encuentros, conferencias y otros eventos con los CEVEX de un determinado ámbito geográfico, con el objeto de realizar un seguimiento de los asuntos de su interés, y formular propuestas de actuación conjunta, analizando las iniciativas desarrolladas por la Generalitat, o proponer nuevas líneas de actuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Repercusión presupuestaria
La aprobación del presente decreto no tiene incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de los presupuestos de la Generalitat.
Segunda. Estudios estadísticos sobre comunidades valencianas en el exterior
La Generalitat promoverá la realización de estudios estadísticos y poblacionales sobre las comunidades valencianas en el exterior, a fin de obtener un mayor conocimiento de su realidad y problemática, permitiendo con ello el diseño y aplicación de políticas públicas adecuadas. Tales estudios, si han de proporcionar información estadística, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 5/1990 de 7 de junio de 1990, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 81/2014, de 6 de junio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana, o, en su caso, a las normas que vengan a reemplazarlas.
Tercera. Protección de datos
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. El departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior será responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión de las operaciones de tratamiento relativas al Consejo de CEVEX y al Registro de CEVEX.
Los señalados responsables actuarán según los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos, garantizándose la seguridad de los datos personales, y la integridad y confidencialidad de los datos, la protección contra la pérdida, destrucción o daño accidental, y contra el tratamiento no autorizado o ilícito con las medidas técnicas u organizativas adecuadas.
3. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrará disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento del departamento del Consell en cada caso responsable.
4. Los datos de las personas integradas en el Consejo de CEVEX serán tratados según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, con deber de información a las personas interesadas. Las personas integradas en él, dependientes del mismo o que les presten asistencia, estarán obligadas a respetar la confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
Las entidades que propongan a quienes hayan de ser miembros del Consejo de CEVEX, o quienes deban asistir su labor como personas expertas, deberán proporcionar previamente la información sobre protección de datos que les afecte según lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
5. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.
6. La información que deba facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal se manejará en los procedimientos, según lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el diseño de los formularios de solicitudes, en la exigencia de aportación documental y en los propios actos administrativos la información sobre los datos personales será exclusivamente la adecuada y pertinente a los fines para los cuales son tratadas. Si la información obrase ya en poder de las administraciones públicas, y pudiera ser objeto de verificación por el órgano actuante, no será necesario que la persona o entidad solicitante aporte los documentos exigidos en esta norma siempre que en la solicitud se recoja tal información, y se indique el registro público en que obre, aportándose la autorización necesaria para su consulta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Vocales representantes de los centros valencianos en el exterior en el Consejo de Personas Valencianas en el Exterior
El mandato de vocalías del Consejo de CEVEX representantes de las comunidades valencianas en el exterior finalizará al constituirse el nuevo consejo regulado en el título IV de este decreto, lo que deberá realizarse como máximo en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto.
Segunda. Registro de centros valencianos en el exterior
No será necesario que los CEVEX inscritos en la fecha de entrada en vigor de este decreto renueven su reconocimiento ni su inscripción en el nuevo Registro de centros valencianos en el exterior, al cual se trasladarán de oficio los datos de su inscripción que ya constaran.
El órgano gestor del registro recabará de oficio de los CEVEX inscritos la documentación necesaria para completar su inscripción según lo establecido en este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
A la entrada en vigor de este decreto queda derogado el Decreto 94/2016, de 22 de julio , del Consell, por el que se el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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