Ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, a la recuperación y a la rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red Natura 2000

 13/02/2026
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Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, a la recuperación y a la rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red Natura 2000, en los parques naturales y en las reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT814B) (DOG de 11 de febrero de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026 DE LAS AYUDAS PARA ESTUDIOS E INVERSIONES VINCULADOS A LA CONSERVACIÓN, A LA RECUPERACIÓN Y A LA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL Y A LA SENSIBILIZACIÓN ECOLÓGICA EN LA RED NATURA 2000, EN LOS PARQUES NATURALES Y EN LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DE GALICIA, COFINANCIADA CON EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027 EN GALICIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MT814B).

BDNS (Identif.): 886141.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/886141

Primero. Entidades beneficiarias y ámbito territorial

Se incluyen dos líneas diferenciadas.

1. Línea 1. Destinada a la ejecución de actuaciones en reservas de la biosfera de Galicia. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para esta línea:

a) Las administraciones públicas que sean órganos de gestión de las reservas de la biosfera de Galicia y que desarrollen la actuación en zonas rurales situadas en cualquiera de las reservas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma gallega.

b) Las entidades asociativas que sean órganos de gestión de las reservas de la biosfera de Galicia, y que desarrollen la actuación en zonas rurales situadas en cualquiera de las reservas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma gallega.

2. Línea 2. Destinada a la ejecución de actuaciones en la Red Natura 2000 y en los parques naturales de Galicia. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para esta línea:

a) Los ayuntamientos y las entidades locales menores incluidas total o parcialmente en alguno de los parques naturales o en la Red Natura 2000, que lleven a cabo actuaciones en estos espacios protegidos o en zonas limítrofes fuera de estos, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en un parque natural o en la Red Natura 2000.

b) Las asociaciones ambientales sin ánimo de lucro, incluidas aquellas que tengan firmados acuerdos de custodia del territorio con personas físicas o jurídicas, y las comunidades de montes vecinales en mano común, que lleven a cabo actuaciones en los siguientes espacios:

1.º) En terrenos incluidos en un parque natural.

2.º) En la Red Natura 2000 o en zonas limítrofes fuera de esta, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000.

c) Las personas físicas que lleven a cabo actuaciones en los siguientes espacios:

1.º) En terrenos incluidos en un parque natural.

2.º) En la Red Natura 2000 o en zonas limítrofes fuera de esta, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios gallegos en los que se sitúe un parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación da convocatoria de ayudas, que lleven a cabo actuaciones en el parque o en zonas limítrofes fuera de este, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en el parque natural. Se priorizarán aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las cuáles se solicita la ayuda.

Segundo. Finalidad y objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, para actuaciones que promuevan la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural da Red Natura 2000, de los parques naturales y de las reservas de la biosfera de Galicia (código de procedimiento MT814B).

Asimismo, a través de esta orden se convocan dichas subvenciones para el ejercicio presupuestario del año 2026, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

2. La finalidad de las ayudas es la de contribuir a detener y a invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, contribuyendo a la consecución de los objetivos recogidos en la Intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural -subintervención GAL6871_01- Ayudas en espacios naturales, incluida en el Pepac 2023-2027.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, a la recuperación y a la rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red Natura 2000, en los parques naturales y en las reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT814B).

Cuarto. Cuantía

1. Crédito total de la convocatoria: 1.870.000 euros. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo para cada tipo de persona beneficiaria segundo se establece en el artículo 3 de la orden. Sólo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por persona física/jurídica solicitante, excepto para las solicitudes al amparo de la línea 1, en la que solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por cada reserva de la biosfera.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas a la Subdirección General de Espacios Naturales de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

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