RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2026 LAS SUBVENCIONES A CONCEDER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA Y DESARROLLO EXPERIMENTAL QUE SE DESARROLLEN EN EL SENO DE LOS CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL AL AMPARO DE LA LÍNEA 3 DE LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2024.
En el BOJA núm. 82, de 29 de abril de 2024, se publicó la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento. En el BOJA núm. 96, de 20 de mayo de 2024, se publicó la Corrección de errores de la Orden de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
A través de la Disposición final segunda de la Orden de 10 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía se modifica la citada Orden de 23 de abril de 2024, al objeto de ampliar las modalidades definidas en las bases reguladoras estableciendo una modalidad específica para subvencionar los proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental que se desarrollen en el seno de los ecosistemas de los Campus de Excelencia Internacional.
En la disposición final segunda de la Orden de 10 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de acreditaciones y subvenciones a las Unidades de Excelencia en Investigación y las Unidades de Investigación Competitiva del Sistema Andaluz del Conocimiento y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025 se modifica el artículo 24 y el artículo 30.1 de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento. Se añade un subcriterio de evaluación para la Línea 3 y se introduce la posibilidad de que, en determinados supuestos, si así lo prevén las convocatorias, se abone un segundo pago anticipado.
La disposición adicional única de la citada Orden de 23 de abril de 2024, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones. Por su parte, la disposición final segunda habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica para aprobar y publicar las convocatorias al amparo de ésta, así como los formularios.
Las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución tienen por objeto financiar proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental que se desarrollen en el seno de Campus de Excelencia Internacional de Andalucía al amparo de la Línea 3 de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 23 de abril de 2024.
El Programa Campus de Excelencia Internacional (CEI) es una iniciativa lanzada en 2009 por el Gobierno de España, concretamente bajo la coordinación del Ministerio de Educación, para impulsar la calidad de las universidades españolas y su posicionamiento como referentes internacionales en educación, investigación e innovación. El programa fomenta que las universidades formen agregaciones estratégicas con otras instituciones, como centros de investigación, parques científicos y empresas, creando ecosistemas de innovación. Estas agrupaciones compiten por obtener el reconocimiento de “Campus de Excelencia Internacional”, lo que incluye financiación para proyectos estratégicos. Aunque el programa CEI no ha tenido nuevas convocatorias desde 2011, las universidades y los campus de excelencia continúan actualmente desarrollando actividades, proyectos y convocatorias internas para fomentar la investigación, la innovación y la internacionalización en sus respectivas áreas de especialización.
En Andalucía, los Campus de Excelencia Internacional se constituyen como ecosistemas de innovación, vinculándose tanto a los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía S4 Andalucía 2021-2027, como a los sectores o cadenas de valor sectorial donde Andalucía tiene un potencial diferencial.
Los Campus de Excelencia Internacional (CEI) en Andalucía representan una apuesta estratégica para situar la región en la vanguardia del conocimiento, la innovación y la transferencia tecnológica. Estas iniciativas, impulsadas por las universidades andaluzas en colaboración con centros de investigación y empresas, configuran ecosistemas que contribuyen al desarrollo económico, social y cultural del territorio.
En primer lugar, los CEI andaluces se especializan en áreas clave para la economía regional y global: tecnologías avanzadas (Andalucía TECH), en biomedicina y tecnologías de la información y la comunicación (Biotic), economía azul y sostenibilidad marina (CeiMAR), agroalimentación (ceiA3), medio ambiente y cambio global (CEI Cambio), patrimonio histórico y cultural (CEI Patrimonio). Esta diversidad permite abordar retos estratégicos como la digitalización, la salud, la transición ecológica, la seguridad alimentaria y la valorización del patrimonio, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las políticas europeas de innovación.
Además, los CEI actúan como motores de desarrollo regional, generando empleo cualificado y fortaleciendo sectores productivos mediante la transferencia de conocimiento y la colaboración público-privada. Su impacto se traduce en la creación de patentes, spin-offs y proyectos de investigación aplicada que mejoran la competitividad empresarial y fomentan la internacionalización.
Otro aspecto fundamental es la atracción y retención de talento. Los CEI ofrecen programas académicos e infraestructuras de excelencia que atraen investigadores y estudiantes de todo el mundo, consolidando la posición de Andalucía como referente en investigación y formación avanzada. Esta proyección internacional incrementa la capacidad para captar fondos europeos y establecer alianzas estratégicas.
Los CEI responden al interés público de garantizar que la educación superior y la investigación contribuyan a resolver los grandes desafíos sociales y medioambientales. La inversión en estos campus es una apuesta por el futuro, por una Andalucía más innovadora, sostenible y competitiva. Son una herramienta esencial para transformar el conocimiento en desarrollo, situando a la región en el mapa global de la innovación y asegurando un retorno social y económico que justifica plenamente su importancia.
Los Campus de Excelencia Internacional, liderados y coordinados por las Universidades Públicas Andaluzas, constituyen un marco de trabajo idóneo para impulsar la especialización y la promoción de agrupaciones estratégicas de distintos agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se ha demostrado su gran valor como núcleos activos para el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos, fortaleciendo el vínculo entre investigación y necesidades productivas. Con esta convocatoria, Andalucía refuerza su apoyo a estos campus como dinamizadores de ecosistemas de innovación regional, esenciales para un crecimiento sostenible e inclusivo.
Así mismo, las actuaciones previstas en esta convocatoria se encuadran en el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 en el marco de su Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional”, Prioridad 1.A “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico 1.1. “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”, Tipo de Acción B “Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado”, donde se incluyen actuaciones dirigidas a facilitar y apoyar la transferencia al mercado y la aplicación del conocimiento generado en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente. Para ello, se impulsarán medidas que permitan la agregación de capacidades y la colaboración entre los diferentes agentes vinculados al ecosistema de investigación e innovación, así como herramientas que ayuden a superar las dificultades asociadas a la imposibilidad de atender proyectos de grandes dimensiones acometidos individualmente.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y las disposiciones adicional única y final segunda de la Orden de 23 de abril de 2024,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental que se desarrollen en el seno de Campus de Excelencia Internacional andaluces al amparo de la Línea 3 de las bases reguladoras de la Orden de 23 de abril de 2024. A estos efectos, y siguiendo el Manual de Frascati elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se define la investigación aplicada como aquella que consiste a trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos y dirigidos fundamentalmente hacia un objeto práctico especifico y define el desarrollo experimental como los trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica que se dirigen a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los que ya existen.
La finalidad de estas ayudas es contribuir a potenciar y ampliar las capacidades del Sistema Andaluz del Conocimiento y su actividad de transferencia con el objeto de conseguir niveles más altos de eficiencia, excelencia y competitividad en cuanto a la investigación y fomentar el papel de los Campus de Excelencia Internacional andaluces como motores de desarrollo regional, generando empleo cualificado y fortaleciendo sectores productivos mediante la transferencia de conocimiento y la colaboración público-privada.
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto en la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento, publicada en el BOJA número 82, de 29 de abril de 2024.
Tercero. Características de los proyectos subvencionables.
1. Se subvencionan proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental en el seno de los Campus de Excelencia Internacional, al amparo de la Línea 3 prevista en el artículo 1.2.c) de la base reguladora.
2. Los proyectos han de desarrollarse en uno de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía, S4Andalucía 2021-2027, en el marco de la Línea temática 1 dirigida a la I+D+I. La estrategia fue aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de julio de 2023 publicado en el BOJA núm. 139, de 21 de julio, y cuyos retos se pueden consultar en sitio web oficial de la Estrategia:
Tabla omitida.
3. Los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de “Proyectos coordinados”, según lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras, con las siguientes particularidades:
a) Se presentará un único proyecto por Campus de Excelencia Internacional. En el supuesto de que se haya presentado más de una solicitud por Campus de Excelencia Internacional se considerará como válida la última presentada excluyéndose todas las demás.
b) Deberán formar parte del proyecto de investigación desarrollado en el seno de un Campus de Excelencia Internacional al menos todas las Universidades que integran dicho Campus.
c) Conforme al artículo 5.1 de las bases reguladoras, formarán parte del proyecto de investigación desarrollado en el seno de un Campus de Excelencia Internacional los equipos de investigación de las entidades de dicho Campus de acuerdo con la tipología de agentes previstas en el artículo 3.1 de las citadas bases, y otros equipos de entidades previstas en el artículo 3.4 de las bases, en el caso de que existan.
d) Actuará como entidad solicitante y coordinadora del proyecto de investigación coordinado en el seno de un Campus de Excelencia Internacional, la Universidad que coordine dicho Campus. La persona designada como investigadora principal, y coordinadora del proyecto, estará adscrita a la entidad solicitante y coordinadora.
e) Las relaciones entre las distintas entidades que conforman el Campus de Excelencia se regularán según la estructura organizativa de cada uno de ellos.
f) Será necesario la suscripción del acuerdo interno previsto en el apartado 6 del artículo 5.
4. Los proyectos serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal que deberá estar en posesión del título de doctor y asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. La persona investigadora principal deberá tener vinculación funcionarial o laboral con la entidad solicitante y coordinadora durante todo el período de ejecución del proyecto. Cuando los trabajos de investigación así lo requieran, los proyectos podrán contar con una segunda persona investigadora principal.
5. Sólo se financiarán actividades no económicas según la definición la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).
Cuarto. Entidades solicitantes.
Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en los artículos 3 y 4 de la base reguladora. Por tanto, podrán acceder a la condición de beneficiaria de la presente convocatoria de la Línea 3 las Universidades coordinadoras de los Campus de Excelencia Internacional de Andalucía (CEI) inscritos en el Registro de Agentes del Conocimiento, en la categoría prevista en el artículo 3.2.b).3.º del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el momento de presentación de la solicitud.
Este requisito y los demás requisitos deberán mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.
El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará preferentemente de oficio por los medios en el artículo 21 de la base reguladora y, en caso necesario, se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 20 de la citada base.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación en BOJA de la presente convocatoria.
Sexto. Medio de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, según los modelos de formulario de solicitud aprobados como Anexo I en la presente convocatoria.
La presentación se realizará de forma exclusivamente electrónica en los registros referidos en el artículo 19 de las bases reguladoras, a través de la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25786.html
Junto con la solicitud habrá de presentarse una memoria descriptiva del proyecto que se ajustará al contenido mínimo detallado en el Apéndice I de las bases reguladoras y los Curriculum Vitae Abreviados (CVA) que se generan dentro del formato estándar del Curriculum Vitae Normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) de cada uno de los miembros que conforman el equipo de investigación incluido el investigador principal, con una extensión máxima de cuatro hojas, no admitiéndose otro formato.
Séptimo. Criterios de evaluación.
1. Los criterios de evaluación de las solicitudes son los que se establecen en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Tabla omitida.
2. Los criterios de selección se aplicarán según lo dispuesto en el Apéndice II de las citadas bases reguladoras.
Octavo. Cuantía de las subvenciones e importe de los módulos.
1. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad y para esta convocatoria se determina en base a un régimen de concesión a través de módulos, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para los costes directos de personal, los costes indirectos y los costes de estancia subvencionables junto con un sistema de costes reales en los que incurra el beneficiario para el resto de costes subvencionables distintos de los anteriores.
2. Se establece el régimen de módulos para compensar los costes directos de personal contratado con cargo al proyecto, incluyendo costes salariales y la cuota patronal por todos los conceptos a la Seguridad Social, por las siguientes cuantías, de acuerdo con el informe técnico motivado elaborado por esta Dirección General de Planificación de la Investigación:
a) Contratos de personal postdoctoral contratados con cargo al proyecto: será de 44.831,43 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 26,06 euros.
b) Contratos de personal investigador predoctoral y titulados universitarios contratados con cargo al proyecto: será de 31.301,51 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 18,20 euros.
c) Contratos de personal de formación profesional contratados con cargo al proyecto: será de 23.984,75 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 13,95 euros.
Las entidades beneficiarias deberán asumir el coste del contrato que exceda de la ayuda concedida y cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas con cargo al proyecto, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
Si los contratos son a jornada parcial o inferiores al año, el importe del módulo será proporcional al porcentaje de la jornada laboral o tiempo trabajado, respectivamente.
Serán subvencionables los costes de personal previstos en el artículo 10 apartado 2 letra a) de las bases reguladoras. A este personal le serán de aplicación los módulos establecidos para el personal contratado según su categoría, siéndole de aplicación a todo el personal que desarrolla tareas de gestión el módulo previsto en la letra c) del apartado 2, independientemente de su categoría profesional.
3. El importe unitario del módulo para financiar los costes de movilidad con destino en un país extranjero, consistente en los gastos de alojamiento y manutención, estará determinado en función del país de destino según el siguiente detalle, en el caso de que el país de destino no figure en esta relación, se tomará como referencia el coste inferior de los previstos para los destinos del mismo continente:
Tabla omitida.
4. En el caso de gastos de alojamiento y manutención (costes de movilidad) en territorio nacional se calculará a coste real y las cuantías máximas serán las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo , y en la Orden de 11 de julio de 2006, vigente en el momento de la convocatoria.
5. Los costes de viaje o desplazamiento no podrán superar las cuantías máximas establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo , sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio vigente en el momento de la convocatoria.
6. Serán subvencionables los costes indirectos. Le aplica la modalidad simplificada de costes indirectos, mediante un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables, según lo dispuesto en el artículo 54.b) del RDC. A estos efectos, tendrán la consideración de costes indirectos todos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la operación subvencionada, son necesarios para su ejecución.
7. Las reglas a tener en cuenta para determinar la cuantía máxima a solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras son las siguientes:
a) La cuantía mínima de la subvención es de 400.000 euros.
b) La cuantía máxima de la subvención asciende a 833.000 euros.
8. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria todas las tipologías de gastos previstas en el artículo 10 de las bases reguladoras excluido el informe de auditoría.
Noveno. Reformulación.
El artículo 26.3 de la base reguladora contempla la posibilidad de reformulación de la solicitud de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Décimo. Ámbito de competitividad territorial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, el ámbito de competitividad territorial será autonómico.
Décimo primero. Período de ejecución de los proyectos subvencionados y elegibilidad de los gastos.
De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras, serán subvencionables los gastos realizados con cargo a los proyectos de investigación desde la fecha de publicación en BOJA de la presente convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución de los proyectos de investigación.
El plazo de ejecución de los proyectos de investigación se determinará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda superar los tres años a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, no podrá exceder el 31 de diciembre de 2029 o del periodo de elegibilidad de las actuaciones para su cofinanciación con el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 si este fuera posterior.
Décimo segundo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 en el marco de su Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional”, Prioridad 1.A “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico 1.1. “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”, Tipo de Acción B “Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado”.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de cinco millones de euros (5.000.000 de €). Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 54A y a las partidas presupuestarias siguientes:
Tabla omitida.
3. En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Décimo tercero. Plazo de resolución de la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
Décimo cuarto. Plazo y formas de justificación.
1. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida.
2. Para la justificación de los gastos de personal y de movilidad, consistentes en gastos de alojamiento y manutención, se establece como forma de justificación, la justificación a través de módulos según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y para el resto de gastos se realizará a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . A tales efectos la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria justificativa certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando igualmente el importe total de las actividades subvencionadas. El contenido mínimo de la memoria de actuación se detallará en la resolución de concesión. En todo caso, esta Memoria de actuación contendrá el grado de cumplimiento de los indicadores vinculados a cada uno de los objetivos técnicos fundamentales del proyecto, según lo establecido en la memoria de solicitud del proyecto.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, dos apartados diferenciados, uno referido a la justificación por módulos y otro a la justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, con los siguientes extremos:
I. Justificación de los costes por módulos:
1.º Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. El contenido de esta declaración se acreditará aportando la documentación que se indica en los párrafos siguientes:
En el caso de que la unidad física sea relativa a la contratación de personal, se acreditará aportando la siguiente documentación:
i. Relación de personas contratadas, detallando la tipología de personal según el módulo y la fecha de inicio y fecha de fin del contrato.
ii. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.
iii. Copia de vida laboral o autorización expresa de cada una de las personas contratadas para su consulta por parte del órgano concedente, con el fin de comprobar que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.
iv. Acreditación documental de la titulación mínima exigida de cada una de las personas contratadas según el módulo aplicado o autorización expresa de cada una de las personas contratadas para su consulta por parte del órgano concedente.
v. Documentación acreditativa del trabajo desarrollado, vinculado al proyecto de cada una de las personas contratadas.
En el caso de que la unidad física sea relativa a los costes de movilidad en el extranjero se acreditará aportando la siguiente documentación:
i. Relación de viajes o estancias con indicación de: fecha de inicio y fin, lugar, duración, objeto del viaje o estancia e identificación de las personas que han realizado el viaje o estancia, en el que se justificará sucintamente la relación indubitada con el proyecto tanto del viaje o estancia como de las personas participantes.
ii. Certificado o cualquier otra documentación que acredite la asistencia o participación de cada persona, la duración y objeto del viaje o la estancia y su relación con el proyecto subvencionado.
2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.
3.º Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Una declaración responsable del representante de cada una de las entidades del proyecto coordinado de que los gastos imputados al proyecto no se han incluido en la justificación de ninguna otra ayuda.
II. Justificación de los costes reales:
1.º Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que realizará la revisión íntegra de la cuenta justificativa según las exigencias derivadas de las presentes bases reguladoras, y sujeta a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 .
En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, serán de aplicación, además, las siguientes reglas:
a) Dado que esta subvención es financiada por fondos europeos, la persona auditora seguirá, además de lo indicado en el punto anterior, las instrucciones aprobadas por los órganos correspondientes, relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
b) Cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio , de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la hará la misma persona auditora, salvo que se prevea el nombramiento de otra persona auditora. Si la persona o entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas la realizará esta.
c) La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles según el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
3.º Una declaración responsable del representante de cada una de las entidades del proyecto coordinado de que los gastos imputados al proyecto no se han incluido en la justificación de ninguna otra ayuda.
Décimo quinto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:
a) Anexo I. Formulario de solicitud.
b) Anexo IA. Declaración de la persona miembro del equipo de investigación.
c) Anexo IB. Declaración de la entidad participante en proyecto coordinado.
d) Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
Décimo sexto. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será la Dirección General de Planificación de la Investigación. La instrucción de los procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de la subvención se llevará a cabo por el Servicio de Fomento de la I+D+I de la citada Dirección General.
2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona responsable del Servicio de Fomento de la I+D+I.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria del Servicio de Fomento de la I+D+I.
Décimo séptimo. Forma y secuencia de pago.
La subvención se abonará conforme a lo estipulado en el artículo 30 de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento, conforme a la siguiente secuencia:
a) Con cargo a la anualidad 2026 un primer pago anticipado con justificación diferida que se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1, sin haber mediado renuncia, por un importe equivalente al 50% de la subvención concedida. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo. La fecha límite de justificación de este pago será 30 de octubre de 2027.
b) Con cargo a la anualidad 2027 y una vez justificado al menos el 50% del presupuesto total aceptado, se procederá a efectuar un segundo pago anticipado con justificación diferida por un importe equivalente al restante 50% de la subvención concedida. La fecha límite de justificación de este pago será la establecida en el artículo 32.2 de las bases reguladoras.
Décimo octavo. Devolución voluntaria de la subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de todo o parte de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. Esta solicitud se presentará telemáticamente por los medios previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Décimo noveno. Publicación y comunicaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en las direcciones de internet indicadas en la presente convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía en el buzón habilitado al efecto para la entidad o persona interesada. A tales efectos se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única.
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