Proyectos de investigación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

 11/02/2026
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Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se modifica el contenido mínimo de la memoria del proyecto consignado en el Apéndice I de la Orden de 2023 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA de 10 de febrero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DEL PROYECTO CONSIGNADO EN EL APÉNDICE I DE LA ORDEN DE 2023 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN POR LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO.

En el BOJA núm. 82, de 29 de abril de 2024, se publicó la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento. En el BOJA núm. 96, de 20 de mayo de 2024, se publicó la Corrección de errores de la Orden de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

La disposición adicional única de la citada Orden de 23 de abril de 2024, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones. Por su parte, la disposición final segunda habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, modificar los apéndices incluidos en las bases reguladoras, aprobar nuevos formularios y publicar sucesivas convocatorias al amparo de estas.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, el Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y las disposiciones adicional única y final segunda de la Orden de 23 de abril de 2024,

RESUELVO

Primero. Se modifica el contenido mínimo de la memoria del proyecto consignada en el Apéndice I de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento, quedando redactado del siguiente modo:

APÉNDICE I

Contenido mínimo de la memoria de proyecto

La memoria debe presentarse en español o inglés. No podrá exceder de 25 páginas para proyectos en modalidad individual y de 35 páginas para proyectos coordinados. La portada, índice y bibliografía no computarán en el número de páginas máximo establecido. Los currículos requeridos en el apartado IV se incluirán como anexo a la memoria y tampoco computarán en el número máximo establecido.

Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; con interlineado sencillo y letra Arial de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles.

El tamaño máximo del pdf a adjuntar en el formulario de solicitud es de 250 MB.

En la memoria de proyecto se deberán incluir, como mínimo, los apartados listados en este modelo de memoria y cubrir los contenidos descritos para cada uno de ellos. El contenido de la memoria de proyecto, para los proyectos en modalidad de cooperación, permitirá evidenciar los compromisos de ejecución de la entidad coordinadora y de cada una de las entidades participantes conforme a lo establecido en artículo 5.2 de las bases reguladoras.

La memoria no podrá ser subsanada una vez presentada la solicitud, por lo que la no cumplimentación de alguno de los apartados obligatorios de la memoria o el incumplimiento de los requisitos aplicables a la memoria supondrá la descalificación de la solicitud. Solo se podrán aclarar aquellos aspectos que se requieran desde el órgano instructor. La constatación de los datos que generen dudas en la memoria con los datos que se hayan incluido en la solicitud no se considerará una subsanación. En el supuesto de que exista discordancia entre los datos de la solicitud y los de la memoria se considerarán como correctos los incluidos en la solicitud y tampoco tendrá consideración de subsanación de la memoria.

I. Datos básicos de la propuesta.

a) Nombre y DNI de la persona que figura como investigadora principal y, en su caso, de la segunda persona investigadora principal.

b) Título del proyecto y acrónimo en español.

c) Título del proyecto y acrónimo en inglés.

d) Lugar de realización del proyecto.

II. Justificación y novedad de la propuesta.

Se incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

1. Justificación de la adecuación de la propuesta a las características de la convocatoria, así como la adecuación de la investigación a desarrollar a la modalidad de proyecto seleccionada. En particular, y para el caso de los proyectos de la modalidad de la línea 2 (artículo 1.2.b), se justificará necesariamente:

a) El carácter aplicado de la investigación que se desarrollará mediante el proyecto propuesto, de acuerdo con el Manual de Frascati.

b) Su alineación con el o los Entornos de Especialización Inteligente y/o con el o los Ejes de Apoyo Transversal de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4 Andalucía) en los que se enmarca el proyecto.

2. Descripción de la motivación de la propuesta del proyecto en el contexto de los conocimientos científico-técnicos de la materia específica o línea de investigación del mismo.

3. Descripción de la hipótesis de partida y su novedad en relación con el estado del arte de la temática de la propuesta.

Adicionalmente, en el caso de los proyectos solicitados como proyectos coordinados ha de justificarse la necesidad de la coordinación para alcanzar los objetivos del proyecto, incluyendo el valor añadido que se espera alcanzar con la presentación del proyecto coordinado frente a un proyecto individual.

III. Objetivos, metodología y plan de trabajo.

Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Descripción de los objetivos técnicos fundamentales del proyecto hasta un máximo de cinco, enumerándolos brevemente, con claridad, precisión y de manera realista (acorde con la duración del proyecto y la composición del equipo de investigación y/o de trabajo). En los proyectos con dos personas investigadoras principales, indicar expresamente, siempre que sea posible, de qué objetivos específicos se hará responsable cada uno. Los objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables. Deberá indicarse el porcentaje de cumplimiento de cada uno de los objetivos considerado satisfactorio para considerar cumplido el objeto del proyecto y justificarse debidamente.

2. Descripción y cuantificación de los indicadores que permitirán medir el cumplimiento de cada uno de los objetivos técnicos fundamentales del proyecto. Es importante tener en cuenta que estos indicadores servirán de base para aplicar los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de las bases reguladoras.

En el caso del indicador de publicaciones, éstas podrán ser en forma de artículos, capítulos de libros o libros (incluidas las coediciones). La contribución del proyecto apoyado ha de ser claramente identificable. Únicamente se podrán cuantificar los trabajos que se hayan presentado y aceptado para su publicación.

3. Descripción detallada de la metodología propuesta en relación con los objetivos y con el estado del arte, destacando aquellas etapas críticas cuyo resultado pueda afectar a la viabilidad del plan de trabajo previsto o requerir un reajuste de este.

4. Descripción de un plan de contingencia para resolver posibles dificultades.

5. Descripción de los medios materiales, infraestructuras y/o equipamientos singulares a disposición del proyecto que permitan abordar la metodología propuesta. En este apartado se distinguirá entre:

a) Medios materiales, infraestructuras y equipamientos de la entidad solicitante u otra entidad a disposición del proyecto.

b) Medios materiales, infraestructuras y equipamientos para los que se solicita subvención con cargo al proyecto.

6. Descripción de los resultados previos del equipo de investigación que avalan la propuesta.

7. Cronograma claro y preciso de las fases e hitos previstos en relación con los objetivos planteados en la propuesta, con indicación de la responsabilidad y la participación de cada uno de los miembros de equipo investigador y del equipo de trabajo.

IV. Equipo de investigación.

Incluir información detallada del equipo de investigación, los miembros que lo conforman, su trayectoria e información suficiente para la valoración del criterio, conforme a la descripción incluida en el Apéndice II.

En el caso en que se solicite ayuda para la contratación de personal, se describirá la justificación de la necesidad, titulación y/o formación requerida y descripción de las tareas que vaya a realizar.

Para cada uno de los miembros del equipo de investigación o equipos de investigación, en el caso de proyectos coordinados, incluidos los IP, se adjuntará a la solicitud el CVA (currículum vitae abreviado ), español o en inglés. El formato del CVA será el establecido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el formato abreviado de la FECYT (http://cvn.fecyt.es).

El órgano instructor, al emitir la propuesta provisional, solicitará a las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de ayuda, así como a las entidades suplentes, una ficha firmada aceptando la participación en el proyecto, según el modelo Anexo I-A, de cada miembro del equipo de investigación o equipos de investigación, en el caso de proyectos coordinados, incluidos los IP.

Relación de los miembros del equipo:

Tabla omitida.

V. Impacto esperado de los resultados.

Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Descripción del impacto científico-técnico esperado de los resultados del proyecto, tanto a nivel nacional como internacional.

2. Descripción del impacto social y económico esperado de los resultados. Si procede, en atención a la tipología de actuación desarrollada, se incluirá en este apartado el impacto de los resultados en la dimensión de género.

3. Plan de comunicación y divulgación de los resultados del proyecto.

VI. Justificación del presupuesto solicitado.

Se incluirá una descripción cualitativa de la necesidad del presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto.

Segundo. La presente resolución, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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