DECRETO 16/2026, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 398/1990, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADSCRIBEN A LA EMPRESA ANDALUZA DE GESTIÓN DE INSTALACIONES Y TURISMO JUVENIL (INTURJOVEN, S.A.) LOS BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN LA RED DE INSTALACIONES JUVENILES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
Mediante Decreto 398/1990, de 27 de noviembre, se adscribieron a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.) los bienes y derechos que integran la Red de Instalaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su gestión y uso, heredando así la misión de rentabilizar, desde el punto de vista social y económico, un total de 33 Albergues y Campamentos Juveniles.
Según lo establecido en el artículo segundo del citado decreto, dicha adscripción no suponía en ningún caso la transmisión de la titularidad de los bienes y derechos adscritos, sino únicamente las facultades de gestión y uso. En cualquier caso, continúa exponiendo el citado artículo, “la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará las potestades de autotutela sobre los bienes adscritos, en ejercicio de las prerrogativas contenidas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio”.
Con fecha 24 de septiembre de 2025, la Jefa del Área de Asesoría Jurídica y Contratación de Inturjoven, S.A., emite informe donde se pone de manifiesto la innecesariedad para el cumplimiento de sus fines de determinados inmuebles gestionados por dicha empresa, a los efectos de ponerlos a disposición de esa Dirección General de Patrimonio para que se decida el fin al que se deben destinar los mismos.
El informe señalado anteriormente distingue entre “terrenos infrautilizados o sin uso” y “albergues juveniles cerrados”:
A) Terrenos infrautilizados o sin uso:
1. La Puntilla, en El Puerto de Santa María (Cádiz), antiguo Campamento Gran Capitán. Situación: Paraje “Dunas de San Antón, s/n”.
2. Albergue Juvenil de Mijas (Málaga) “El Chaparral”. Situación: Urb. El Chaparral (M. 340, km 203).
3. Campamento de Puente Zuazo, en la localidad de Chipiona. Situación: Pinar de la Villa, s/n.
4. Campamento Juvenil Río Madera (Prado de la Mesta, Segura de la Sierra, Jaén). Situación: Prado de la Mesta, s/n.
B) Albergues Juveniles cerrados:
1. Albergue Juvenil de El Bosque (Cádiz). Situación: Molino de Enmedio, s/n.
2. Albergue Juvenil de Constantina (Sevilla). Situación: Cuesta Blanca, s/n.
3. Albergue Juvenil de Víznar (Granada). Situación: Camino de Fuente Grande, s/n.
La Dirección Gerencia de la empresa Inturjoven, S.A., mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2025, refrenda de forma expresa el citado informe de fecha 24 de septiembre de 2025 del Área de Asesoría Jurídica y Contratación de Inturjoven, S.A., y solicita al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud que inste a la Dirección General de Patrimonio la desadscripción de los inmuebles de referencia y la puesta a disposición de la citada Dirección General para que decida el fin al que deben destinarse los mismos.
Mediante escrito del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, de fecha 6 de noviembre de 2025, se manifiesta la conformidad de esa Agencia con la puesta a disposición de la Dirección General de Patrimonio de los inmuebles relacionados, toda vez que los mismos no resultan necesarios para la consecución de los fines atribuidos a la empresa Inturjoven, S.A., todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre , del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de Patrimonio, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 4 de febrero de 2026,
ACUERDA
Primero. Modificar el Decreto 398/1990, de 27 de noviembre, por el que se adscribieron a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.) los bienes y derechos que integran la Red de Instalaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, más específicamente, su anexo, eliminando del listado de bienes adscritos a Inturjoven, S.A., los “terrenos infrautilizados o sin uso” y los “albergues juveniles cerrados” que se indican a continuación por los motivos indicados:
A) Terrenos infrautilizados o sin uso:
1. La Puntilla, en El Puerto de Santa María (Cádiz), antiguo Campamento Gran Capitán. Situación: Paraje “Dunas de San Antón, s/n”.
2. Albergue Juvenil de Mijas (Málaga) “El Chaparral”. Situación: Urb. El Chaparral (M. 340, km 203).
3. Campamento de Puente Zuazo, en la localidad de Chipiona. Situación: Pinar de la Villa, s/n.
4. Campamento Juvenil Río Madera (Prado de la Mesta, Segura de la Sierra, Jaén). Situación: Prado de la Mesta, s/n.
B) Albergues Juveniles cerrados:
1. Albergue Juvenil de El Bosque (Cádiz). Situación: Molino de Enmedio, s/n.
2) Albergue Juvenil de Constantina (Sevilla). Situación: Cuesta Blanca, s/n. Extensión Total m²: 3.000.
3) Albergue Juvenil de Víznar (Granada). Situación: Camino de Fuente Grande, s/n. Extensión Total m²: 7.072.
Segundo. Considerar resuelta la adscripción de los citados inmuebles a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.), quedando adscritos a la Dirección General de Patrimonio.
Tercero. Habilitar a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social para dictar cuantas disposiciones y realizar cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Cuarto. El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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