Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave

 11/02/2026
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Decreto 3/2026, de 3 de febrero, por el que se modifica la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE de 9 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 3/2026, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TRASTORNO MENTAL GRAVE O ENFERMEDAD MENTAL GRAVE.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en el artículo 9.1.27, la competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma; creándose la Consejería de Salud y Servicios Sociales y atribuyendo a la misma, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo. La Ley 1/2008, de 22 de mayo , de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, dispuso la creación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como Ente Público adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que goza de autonomía para el ejercicio de cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, a efectos de llevar a cabo la reestructuración administrativa requerida para la plena implantación de esta norma en nuestra región. A través del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre , se adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Dependencia.

Con la publicación de la Orden de 5 de junio de 2023 (DOE núm. 109, de 8 de junio de 2023) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a financiar total o parcialmente, el desarrollo de proyectos y la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidos tanto a personas con discapacidad como a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave. De acuerdo con esto, se recogían:

Capítulo II: Servicios dirigidos a personas con discapacidad (atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado, viviendas tuteladas).

Capítulo III: Proyectos de normalización realizado por entidades privadas sin ánimo de lucro dirigidas a personas con discapacidad.

Capítulo IV: Proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro, dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

La evolución normativa y socioeconómica del sector, en particular las modificaciones introducidas en los distintos convenios colectivos generales de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, ha generado un incremento en los costes vinculados a los programas y proyectos subvencionados. Esta circunstancia incide directamente en la viabilidad financiera de los mismos.

Teniendo en cuenta que las entidades prestadoras de los servicios y proyectos contemplados en la financiación de esta orden son organizaciones sin ánimo de lucro con escasa o nula solvencia económica, se hace imprescindible la necesidad de arbitrar los mecanismos que mitiguen el posible desequilibrio económico que puedan sufrir como consecuencia del aumento de los costes en la ejecución de estas actuaciones

Con la modificación de esta norma, se garantiza que las cuantías de los importes a solicitar y de las subvenciones se adapten a los incrementos que puedan experimentar los costes laborales en la ejecución de los servicios y los distintos programas.

Con la modificación de los tramos contemplados en el artículo 45 a través de la correspondiente convocatoria, se garantiza que el coste laboral por las ratios exigidas y los gastos de funcionamiento necesarios para llevar a cabo las actuaciones, estén comprendidos dentro de dichos rangos.

Por otra parte, se hace necesario que las entidades prestadoras de servicios de residencia de apoyo extenso o generalizado que, entre las personas usuarias atendidas, más del 75% tengan perfil de parálisis cerebral o con trastorno del espectro autista, tengan conocimiento del coste máximo de estas plazas, en las mismas condiciones que el resto de los servicios.

Por ello, con el objetivo de garantizar la suficiencia financiera y la sostenibilidad de los servicios, programas y proyectos subvencionados por la Orden de 5 de junio de 2023, dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave, resulta necesario prever la posibilidad de ajustar los importes establecidos, cuando se produzcan modificaciones en los convenios colectivos de aplicación al sector, que conlleven un incremento de los costes.

De conformidad con la reciente modificación del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno y, consecuentemente, las modificaciones de dichas bases reguladoras.

El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación, proporcionalidad, necesidad y eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se dicta con la finalidad de llevar a cabo una modificación en las bases reguladoras de las subvenciones previstas en la Orden de 5 de junio de 2023 para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave, para que los posibles incrementos de gastos, por la publicación de convenios colectivos de aplicación al sector, puedan aplicarse de manera adecuada a las necesidades que puedan suscitarse, para el adecuado desarrollo de la prestación de servicios y de los programas o proyectos referidos.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que la modificación que se incluye no solo mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, sino que además posibilita adecuar los costes de los programas y proyectos habidos en el ámbito de trastorno mental grave o enfermedad mental grave a los nuevos costes, al igual que en lo referido a los servicios, por lo que esta regulación es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia y se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En el proceso de elaboración del decreto se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera necesario proceder a la modificación de la disposición adicional única de la Orden de 5 de junio de 2023, a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 3 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave, en los siguientes términos:

Se modifica la disposición adicional única, añadiendo a la misma dos apartados, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional única. Modificación de retribuciones.

1. Sin perjuicio de las cuantías previstas en la presente orden, si durante la vigencia de ésta, se produjera modificación en el convenio colectivo de aplicación al sector que afectase a las retribuciones del personal adscrito al servicio o proyecto subvencionado, podrán las resoluciones de convocatoria incrementar el precio/plaza establecido o, en su caso, la cuantía individualizada a subvencionar, en la proporción que dichos gastos de personal supongan en la prestación del servicio o desarrollo del proyecto.

2. Asimismo, cuando se produzca una modificación de los convenios colectivos de aplicación al sector que conlleve un incremento en los costes vinculados a los programas y proyectos incluidos en el capítulo IV de esta orden, las resoluciones de convocatoria podrán incrementar igualmente los importes de los tramos u horquillas recogidos en el artículo 45.

3. En las resoluciones de convocatorias se podrá fijar el importe específico del precio por plaza y día aplicable a los servicios de residencia de apoyo extenso o generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista y a personas con parálisis cerebral, siempre que éstas representen, al menos, el setenta y cinco por ciento del total de las personas residentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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