EXTRACTO DE LA ORDEN 2706/2025, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL EQUIPAMIENTO Y LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTE A 2026.
BDNS (Identif.): 882703
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Beneficiarios
Municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal o con un proyecto para su creación y que además cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria.
Segundo
Objeto
El equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. La línea de actuación objeto de la subvención es para la dotación de bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas en funcionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios (línea c).
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron por Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 12 de diciembre de 2022).
Cuarto
Cuantía
55.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid: “sede.comunidad.madrid”.
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: “sede.comunidad.madrid”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dichas publicaciones sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos.
Séptimo
Otros datos
Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el último día de justificación de la subvención.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentos que se indican en la convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2026.
El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la justificación de la ayuda.
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