ORDEN MAT/157/2026, DE 20 DE ENERO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/1547/2021, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN PARA IMPULSAR ACTUACIONES EN MATERIA DE AGUAS.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye en el artículo 79 a la Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el artículo 72 determina, entre otras, la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran por el territorio autonómico. Al amparo de este título competencial, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, regula dichas competencias sobre las aguas y ríos de Aragón y dedica su título III a la regulación del Instituto Aragonés del Agua.
El Instituto Aragonés del Agua se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, y al Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. El Instituto, en ejercicio de sus competencias, detalladas en el artículo 19 de esta norma, podrá otorgar ayudas y subvenciones.
Mediante Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas.
Entre otros aspectos objeto de regulación figuran las líneas de subvención, las entidades beneficiarias y el procedimiento de concesión.
Las bases reguladoras están íntimamente relacionadas con los planes estratégicos de subvenciones, que el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, regula en sus artículos 5 a 7, remitiendo en cuanto a su contenido a la normativa básica estatal: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyo artículo 12 enumera los aspectos que debe contener este documento.
El artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispone que cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, que comprenderá sus actuaciones en materia de subvenciones, las de sus Organismos Autónomos y las de sus Entidades de Derecho Público, con el contenido mínimo establecido en su artículo 6.
En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden de 30 de octubre de 2023 (CSVOC00I8D4FQ1P01PFI), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para el periodo 2024-2027, donde se regulan, junto a las del resto de órganos del Departamento, las que compete gestionar al Instituto Aragonés del Agua.
El contenido mínimo de los planes estratégicos se extiende, entre otras cuestiones, a la determinación de las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea, el plazo necesario para su consecución, el régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional, la previsión de utilización del régimen de concesión directa o las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
El actual Plan Estratégico de Subvenciones de nuestro Departamento contiene líneas de subvención que no figuran en las bases reguladoras aprobadas por la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre. La coherencia del sistema obliga a coordinar los planes estratégicos de subvenciones y las bases reguladoras, que deberán recoger todas las líneas establecidas en aquellos y desarrollarlas adecuadamente para su materialización. Junto a ello, se establece la posibilidad de concesión directa de subvenciones, para atender necesidades inaplazables que no puedan ser satisfechas mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
La materialización de estas finalidades se realiza mediante modificación de artículos existentes en las actuales bases y con la introducción de nuevos capítulos.
Además, se incluye un nuevo artículo, 23 bis, al objeto de facilitar a las entidades beneficiarias el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, "El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras solo exigirá que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las Entidades locales y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos".
Los informes han sido expedidos en fechas 12 de diciembre de 2025 (Dirección General de Servicios Jurídicos) y 15 de enero de 2026 (Intervención Delegada), ambos en sentido favorable a la propuesta, con algunas observaciones que se han tenido en cuenta en la redacción definitiva.
A la vista de lo expuesto, y en ejercicio de la competencia que el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, asigna al titular de cada departamento para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que pueda otorgar el Departamento y los organismos públicos adscritos al mismo, dispongo:
Artículo único.- Se modifica la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas, en los artículos que a continuación se relacionan, que quedarán redactados en los siguientes términos:
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1. En materia infraestructuras del ciclo del agua, se establecen las siguientes líneas de subvención:
Subvenciones para la mejora de la depuración de aguas residuales.
Subvenciones para la mejora del abastecimiento de agua potable o el saneamiento.
Subvenciones para la redacción de proyectos de mejora del abastecimiento de agua potable, el saneamiento o la depuración de aguas residuales.
Subvenciones para reparar daños en situaciones de emergencia en las instalaciones del ciclo urbano del agua de las entidades locales de Aragón
2. En materia gestión de riesgos de inundación, se establecen las siguientes líneas de subvención:
Subvenciones para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal o en tramos de su competencia.
Subvenciones para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos, servicios y medios materiales de protección frente a inundaciones.
Adquisición de parcelas afectadas por inundaciones.
3. Una línea en materia de promoción de buenas prácticas relacionadas con el agua.
Apartado 7 del artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
7. Podrán concederse subvenciones directas en aquellos casos en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, en los términos y conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el capítulo III del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 9. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de aguas, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo en los casos de subvenciones directas, que podrá incoarse a solicitud de la entidad que acredite las razones que puedan justificar su concesión.
2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, las convocatorias se publicarán íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicarán en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Además, al tratarse de una subvención autonómica deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria.
Artículo 13. Plazos de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes en régimen de concurrencia competitiva, que se concretará en las correspondientes convocatorias, será como mínimo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Apartado 1 del artículo 18. Aceptación de la subvención.
1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que se aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en esta orden, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la subvención. No obstante, las subvenciones directas deberán ser objeto de aceptación expresa en el plazo de quince días desde que se notifique la concesión.
Artículo 23.bis. Obligaciones de las entidades beneficiarias en materia de publicidad.
Con relación a las actividades de publicidad, comunicación e identidad gráfica corporativa que deriven de la concesión de una subvención, las entidades beneficiarias asumen
Solicitud a la Comisión de Comunicación Institucional: https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa
comisióndecomunicacion@aragon.es
Comunicación al órgano responsable:
Artículo 47. Actividades subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones de emergencia en los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales y de abastecimiento de agua potable que se describen en los artículos 32 y 35 de estas bases reguladoras que hayan sido afectados por una causa de fuerza mayor, como lluvias torrenciales, inundaciones, avalanchas, hundimientos o corrimientos de terrenos o cualquier otro daño a causa de elementos o fenómenos naturales.
2. Dada la inminencia de las actuaciones a realizar para subsanar los daños y restituir el servicio con la mayor urgencia, que imposibilita la tramitación de un procedimiento de concurrencia competitiva, estas subvenciones se concederán de forma directa.
Artículo 48. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos relativos a obras y trabajos técnicos necesarios para la reposición de los bienes adscritos a la prestación de los servicios vinculados al abastecimiento de agua potable y saneamiento y depuración de aguas residuales, con el fin de conseguir su puesta en servicio a la mayor brevedad, dada su condición de servicios básicos y esenciales.
2. No se podrán incluir en esta línea de ayudas los gastos vinculados a obras nuevas o reposición de equipos que no hayan sido afectados por el fenómeno natural que ha generado los daños.
Artículo 49. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Dada la concesión directa de estas subvenciones, para su valoración se atenderá a la gravedad de los daños sufridos y la afección a los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.
Subvenciones para la adquisición de parcelas afectadas por inundaciones
Artículo 50. Actividades subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables la adquisición y/o permuta de parcelas de propiedad particular en zona inundable para la realización de actuaciones compatibles con la Estrategia Ebro Resilience u otras intervenciones de gestión de riesgo de inundación por parte de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actividades vinculadas a esta finalidad.
Artículo 51. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos de compra de parcelas con las características señaladas en el apartado anterior y los gastos asociados, como la redacción de informes de valoración, tasaciones, registro y notaría, así como las indemnizaciones a titulares de derechos que puedan ser afectados, y se realicen dentro de los periodos establecidos en las respectivas convocatorias.
2. No se considerará subvencionable ningún tipo de impuesto asociado a cualquiera de los gastos incluidos en la actividad subvencionada (transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, IVA, etc).
Artículo 52. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación:
Compatibilidad con actuaciones previstas: parcelas prioritarias para la Estrategia Ebro Resilience y otras intervenciones ya proyectadas en un marco de actuación supramunicipal.
Madurez de la propuesta: se valorará el trabajo previo necesario para la materialización de la solicitud realizada.
Valoración de las indemnizaciones recibidas por inundaciones en los últimos cinco años, por parte de la Administración o de Agroseguro, en las parcelas propuestas, obteniendo mayor puntuación para la compra las que hayan sido objeto de indemnizaciones más elevadas.
En caso de indemnizaciones por afección a derechos, la entidad económica de los daños a compensar.
Capítulo
Subvenciones para la promoción de buenas prácticas relacionadas con el agua
Artículo 53. Actividad subvencionable.
Se establece un premio a la promoción de buenas prácticas relacionadas con el agua llevadas a cabo por entidades locales, con el fin de promover e incentivar los esfuerzos tendentes a conseguir una gestión sostenible a largo plazo de los recursos hídricos mediante actuaciones que lleven a cabo y acrediten tanto las buenas prácticas en la gestión del agua propiamente dicha como en participación, comunicación y sensibilización ciudadana en relación con el agua.
Artículo 54. Gastos subvencionables y obligaciones que asumen los premiados.
1. Dado el carácter de premio de esta subvención, no se establecen con carácter previo unos gastos concretos a subvencionar.
2. Las entidades premiadas estarán obligadas a invertir la dotación del premio en actuaciones vinculadas a buenas prácticas del agua, bien por las que han sido premiadas o por otras nuevas en la misma línea, debiendo presentar los justificantes económicos y la memoria descriptiva de la actuación realizada en el plazo que se indique en la convocatoria.
Artículo 55. Criterios objetivos de otorgamiento del premio.
Se valorarán por el jurado designado para el premio los proyectos, programas o iniciativas que hayan logrado resultados especialmente eficaces en el ámbito de la gestión del agua o en la sensibilización sobre la importancia y necesidad de preservar este recurso vital, tales como:
Actividades puestas en marcha que ofrezcan resultados finales o parciales que supongan un impacto social, económico y ambiental evaluables y positivos.
Iniciativas que ofrezcan una acción innovadora respecto a la práctica habitual del sector.
Actuaciones con un grado de compromiso ambiental más allá de las exigencias legislativas que sean de aplicación.
Participación activa del tejido social o de los agentes implicados en la actuación.
Experiencias que sean generalizables, pudiendo servir de ejemplo, ser replicada, exportada o adaptada a otras experiencias.
Impacto y relevancia en el contexto local, nacional o internacional.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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