ORDEN 9/2026, DE 21 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 72/2023, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU, EL PROGRAMA DE MEJORA DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES Y EL PIMA ECONOMÍA CIRCULAR. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.) 686265.
Extracto de modificación de la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular.
BDNS (Identif.): 686265
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686265)
Este extracto se corresponde con el mismo texto que la convocatoria publicada con el código de la BDNS 685497
Se modifica el párrafo b) del apartado 1 de la base vigesimotercera de la siguiente manera:
b) Informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas.
Dicho informe se llevará a cabo a través de la presentación del formulario de solicitud de pago acompañado de la cuenta justificativa disponibles ambos modelos en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez finalizada la ejecución del proyecto, y como máximo en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha máxima para la ejecución del proyecto, establecido éste en el apartado primero de la base vigésima de esta orden de bases. Además, se incluirá la siguiente documentación:
1.º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá al menos:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.
- En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico a las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal con el visto bueno de la dirección o gerencia de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.
2.º. Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá al menos:
- Localización, identificación y descripción de las actuaciones realizadas.
- Reportaje gráfico (fotos, planos) de las actuaciones llevadas a cabo, tanto al inicio como durante su ejecución.
- Presupuesto desglosado de las actuaciones.
- Memoria final y valoración de las actuaciones de formación, información, difusión y sensibilización orientadas a la población involucrada, incluyendo copia del material utilizado.
- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar daño al medio ambiente”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse de la Sede Electrónica.
3.º. Memoria de estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia (toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o recicladas). Las emisiones de GEI evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico /temas/fondo-carbono/metodologias.aspx u otra metodología equivalente
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 9/2026, DE 21 DE ENERO
Dentro del contexto del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente ha ido adoptando acuerdos en los que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. Entre otros, adoptó:
Acuerdo del 20 de junio de 2022, por el que se aprobaron los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022.
Así se publica la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular.
La gestión, el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están regulados por las siguientes órdenes dictadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública:
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , establece que el Plan se debe llevar a cabo bajo el principio del compromiso con el resultado, y dispone que la ejecución del PRTR conlleva la implicación de las administraciones públicas en la gestión de los hitos y objetivos consensuados con la Comisión Europea y aprobados por decisión del Consejo, siendo por ello imprescindible arbitrar instrumentos que aseguren la coordinación y formalización del resultado obtenido.
Tanto la Orden HFP/1030/2021 como la Orden HFP/1031/2021 y las instrucciones emitidas por la Secretaría General de Fondos Europeos (órgano dependiente del Ministerio de Hacienda), establecen una serie de reportes sobre el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos (HyO) a registrar en la aplicación CoFFEE-MRR.
La Comisión Europea ha realizado una comunicación de cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de fecha de 4 de junio de 2025, en la cual se establece, entre otras cuestiones, que los estados miembros deberían revisar exhaustivamente sus planes de recuperación lo antes posible para garantizar que todos los hitos y objetivos puedan implementarse antes de la fecha límite del 31 de agosto de 2026. Una vez implementados la Comisión Europea haría los desembolsos correspondientes.
La Secretaría General de Fondos Europeos como órgano directivo del Ministerio de Hacienda, tiene como competencias, entre otras, la supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del PRTR. Así, este órgano, en su ámbito competencial ha establecido que toda documentación del seguimiento del PRTR debe estar cargada en la aplicación CoFFEE-MRR a 30 de junio de 2026.
En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la presente:
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular.
La Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 de la base vigesimotercera de la siguiente manera:
b) Informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas.
Dicho informe se llevará a cabo a través de la presentación del formulario de solicitud de pago acompañado de la cuenta justificativa disponibles ambos modelos en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez finalizada la ejecución del proyecto, y como máximo en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha máxima para la ejecución del proyecto, establecido éste en el apartado primero de la base vigésima de esta orden de bases. Además, se incluirá la siguiente documentación:
1.º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá al menos:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.
- En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico a las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal con el visto bueno de la dirección o gerencia de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.
2.º. Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá al menos:
- Localización, identificación y descripción de las actuaciones realizadas.
- Reportaje gráfico (fotos, planos) de las actuaciones llevadas a cabo, tanto al inicio como durante su ejecución.
- Presupuesto desglosado de las actuaciones.
- Memoria final y valoración de las actuaciones de formación, información, difusión y sensibilización orientadas a la población involucrada, incluyendo copia del material utilizado.
- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar daño al medio ambiente”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse de la Sede Electrónica.
3.º. Memoria de estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia (toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o recicladas). Las emisiones de GEI evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx u otra metodología equivalente.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos y economía circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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