Ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027

 30/01/2026
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Orden ARP/7/2026, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 (DOGC de 28 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/7/2026, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN EN EL MARCO DE LA PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO RURAL EN CATALUÑA 2023-2027

Desde el año 2007, el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Cataluña para gestionar las ayudas en el marco de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidas a las personas titulares de las explotaciones agrarias para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

En el marco de la política agraria rural y el Plan estratégico de la Política agrícola común (PEPAC), las ayudas asociadas al CGE tienen como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y conseguir un desarrollo rural sostenible.

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, y en el Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027, que ha aprobado la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, por la Decisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, y por la Decisión C(2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025, y la Decisión C(2025) 8557 final 12 de diciembre de 2025, que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER en el marco del PEPAC.

Asimismo, se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

El PEPAC en Cataluña para el período 2023-2027 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura; promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; promover la eficiencia de los recursos, y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, que establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

También están sometidas a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas; al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , sobre gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común; al Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , sobre gobernanza y fondos europeos; al Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre requisitos comunes y solicitud única; al Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre , sobre condicionalidad reforzada; al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre , sobre sistema de información, registro y cuaderno digital de explotación, y al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , sobre la aplicación de penalizaciones y que modifica varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política agrícola común para el período 2023-2027.

El Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo, aprueba la programación de desarrollo rural en Cataluña para el período 2023-2027, que está formada por las medidas que contiene el PEPAC aprobado por la Decisión de ejecución C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y su modificación, y las medidas que contiene el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña para el período 2023-2027, financiadas íntegramente con fondos de la Generalitat de Catalunya. Entre las medidas que contiene el programa complementario citado, figura la ayuda a la diversificación agraria, que está asociada al CGE desde el año 2007.

El sistema de transmisión unificada de datos de estas ayudas se lleva a cabo a través de la declaración única agraria (DUN) y se ha establecido de forma telemática para toda la tipología de sujetos, tal y como se analiza a continuación.

En cuanto a los procedimientos administrativos relativos al sistema de gestión de la PAC, el establecimiento de esta forma de relación con la Administración se enmarca, en primer lugar, en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de la Política agrícola común, cuyo artículo 3 establece que los estados miembros deben establecer un sistema electrónico para las solicitudes de ayuda.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas, establece, igualmente, la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos de todas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica beneficiarios de las ayudas de la PAC, y también otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los registros correspondientes, sobre los que la Administración tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el marco de lo que establecen los apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El mismo precepto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la Administración pondrá a disposición de los titulares de explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y los servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

En el mismo sentido que lo que establece el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se expresan el artículo 7 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común, y el artículo 108.1 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Respecto al colectivo de personas físicas, y de acuerdo con los preceptos mencionados, la Dirección General de Desarrollo Rural ha tenido en cuenta que se trata de empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que llevan a cabo en su condición de empresarios individuales o autónomos, que ejercen una actividad económica, para valorar su capacidad económica o técnica. Para efectuar esta valoración, se ha tenido en cuenta que esta tramitación electrónica se ha establecido anteriormente en la Orden ARP/7/2019, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2019; en la Orden ARP/2/2020, de 15 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2020; en la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2021, y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o la reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023; en la Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o la reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023; en la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y se regula la DUN 2023; en la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN 2024, y en la Orden ARP/9/2025, de 28 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2025, lo que ha evidenciado que esta tramitación no ha generado dificultades para sus destinatarios.

Ha tenido un impacto especial en este resultado positivo la regulación de las entidades colaboradoras por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARPA) en materia de ayudas y subvenciones, cuyo reconocimiento regula la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, lo que ha permitido a los potenciales destinatarios de los trámites regulados en la DUN presentar o efectuar estos trámites telemáticamente. A tal efecto, la habilitación de estas entidades cumple la condición que establece la normativa básica en relación con la puesta a disposición para los titulares de explotaciones de las herramientas y los servicios necesarios para facilitar el acceso a la gestión de los procedimientos mencionados por medios electrónicos.

Desde el año 2015, la regulación del contrato global de explotación se incluye en las bases reguladoras de las ayudas para adaptarla a la nueva regulación de las ayudas al desarrollo rural, manteniendo la misma filosofía que han inspirado, hasta ahora, estas ayudas y su modelo de gestión.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Para la ayuda a la diversificación agraria, es aplicable el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15.12.2023).

Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Considerando lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 que constan en los anexos 1 a 8.

Disposición adicional

Las ayudas que regulan estas bases, salvo las ayudas a la diversificación agraria (anexo 6), están cofinanciadas con el FEADER y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador, de acuerdo con el PEPAC aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, por la Decisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, y por la Decisión C(2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025, y las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición transitoria

Las subvenciones que se otorgaron o están en tramitación de acuerdo con la Orden ARP/42/2025, de 18 de marzo, y la Orden ARP/59/2025, de 1 de abril, que la modifica, que ahora quedan derogadas, seguirán rigiéndose por las bases que las regulaban.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden ARP/42/2025, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 (DOGC núm. 9376, de 21.3.2025) y la Orden ARP/59/2025, de 1 de abril, que la modifica (DOGC núm. 9394, de 16.4.2025), que solo permanecen aplicables a las ayudas convocadas a su amparo.

Disposición final

Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexos

Omitidos.

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