Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña

 30/01/2026
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Decreto 12/2026, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 223/2019, de 29 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, los bienes y activos que se adscriben a la Agencia, así como los derechos y obligaciones en los que la Agencia se subroga (DOGC de 28 de enero de 2026). Texto completo.

DECRETO 12/2026, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 223/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE CATALUÑA, LOS BIENES Y ACTIVOS QUE SE ADSCRIBEN A LA AGENCIA, ASÍ COMO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LOS QUE LA AGENCIA SE SUBROGA

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 15/2017 , del 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, creó esta entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, sometida al derecho privado y adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital, que actualmente es el Departamento de la Presidencia.

Esta ley regula, entre otros aspectos, la forma jurídica pública de la entidad, sus funciones, los órganos de gobierno y los recursos de que tiene que disponer la entidad.

Asimismo, el artículo 6 de la ley dispone que corresponde al Gobierno aprobar, por medio de un decreto, los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno, el funcionamiento del Consejo de Administración y el régimen de funcionamiento de la Agencia.

Mediante el Decreto 223/2019, de 29 de octubre , se aprobaron los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

En el contexto actual resulta necesario modificar determinadas disposiciones de naturaleza estrictamente organizativa contenidas en los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de mejora de la gobernanza de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat y a la implementación de medidas de simplificación del sector público institucional de la Administración.

A este efecto, se modifican el apartado 4 del artículo 16 de los Estatutos de la Agencia, en relación con la apreciación de urgencia para convocar los órganos colegiados de la entidad, y el apartado 5 del artículo 17, para agilizar la aprobación de las actas de los órganos colegiados antes mencionados.

Asimismo, se modifica el artículo 21 de los Estatutos de la entidad con la finalidad de simplificar su redacción, que actualmente tiene un contenido reiterativo.

Finalmente, para simplificar y reordenar internamente la entidad, se deroga el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia, que regula las comisiones de evaluación y coordinación del cumplimiento de las funciones de la entidad.

Por otra parte, mediante el Decreto 106/2024, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se establece una regulación específica en relación con la secretaría de los órganos colegiados de administración o dirección de las entidades del sector público.

Concretamente, el artículo 40 de la disposición mencionada establece que, con independencia de si disponen o no de servicios jurídicos propios, la secretaría de los órganos colegiados de administración o dirección de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat sujetas a la Ley 7/1996, de 5 de julio , que se determine por acuerdo del Gobierno, atendiendo a la relevancia estratégica o presupuestaria de la entidad, se asigna a un abogado o abogada de la Generalitat, con la adaptación o modificación, si procede, de los estatutos de la entidad.

Con la finalidad de posibilitar la implementación de las previsiones antes detalladas, se modifica el artículo 13 de los Estatutos que regula la figura de la Secretaría del Consejo de Administración de la Agencia.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En este sentido, la norma resulta del todo necesaria porque aporta una mejora a la regulación de diferentes aspectos de organización y de funcionamiento interno de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

Hay que destacar igualmente que en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las novedades que se incorporan contienen la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos que persigue: entre otros, mejorar la organización y el funcionamiento interno de la entidad.

En cumplimiento del principio de transparencia, por un lado, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que forman el expediente a través del Portal de Transparencia y, por otro, la participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante la solicitud de los informes preceptivos correspondientes.

En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no tiene impacto directo sobre las cargas administrativas para la ciudadanía y para las empresas ni tampoco sobre aspectos económicos, sociales o ambientales.

Finalmente, esta norma responde al principio de necesidad, dado que su aprobación se encuentra justificada por razones de interés general y es el instrumento más adecuado para garantizar que se ejecute.

Esta disposición se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno por los artículos 39.1 y 26.o de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y adopta forma de decreto, de acuerdo con el artículo 40.1 de la misma ley.

A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, en los términos que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria única

Se deroga el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, aprobados por el Decreto 223/2019, de 29 de octubre .

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Modificación de los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña

Uno. Se modifica el artículo 13 de los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13

La Secretaría

13.1 El Consejo de Administración nombra a una persona que ocupe la Secretaría, a propuesta del presidente o presidenta, la cual debe asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

13.2 La persona que ocupe la Secretaría del Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña puede, asimismo, desarrollar las funciones propias de este cargo en las comisiones de la Agencia que no hayan designado secretarios propios.

13.3 A la persona que ocupe la Secretaría le corresponden las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones por orden del presidente o presidenta.

b) Extender el acta de las sesiones.

c) Asegurarse de que se practiquen los actos de comunicación necesarios.

d) Extender los certificados pertinentes.

e) Custodiar y archivar las actas.

f) Facilitar a los miembros de cuyos órganos forme parte la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que se respeten los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos.

h) Cumplir las otras funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

13.4. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo de Administración de la Agencia debe coordinar las tareas de secretaría que, si es el caso, desarrollen los secretarios de las diferentes comisiones.”

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 16 de los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“En caso de que la Presidencia aprecie una urgencia, la convocatoria se hará, al menos, con 24 horas de antelación, mediante cualquier procedimiento con el que pueda quedar constancia de la recepción. El órgano colegiado debe apreciar por mayoría absoluta de los miembros presentes la existencia de la urgencia, una vez considerado el orden del día. Si se considera que no hay, se tiene que convocar la reunión de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.”

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 17 de los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente inmediata. El secretario o secretaria elaborará las actas con el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia y las remitirá por medios electrónicos a los miembros del órgano de gobierno, los cuales podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o las objeciones al texto. En caso de que en el plazo de cinco días desde la recepción del acta ninguno de los miembros del órgano colegiado presente objeciones, se considerará que el acta ha sido aprobada en la misma reunión. Una vez aprobadas, las actas tienen que ser firmadas por el secretario o secretaria y autorizadas con el visto bueno del presidente o presidenta. Se deberá garantizar que los miembros puedan acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados. Se aceptarán los medios mencionados para la gestión de las reuniones por medios electrónicos en el artículo anterior.”

Cuatro. Se modifica el artículo 21 de los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21

Procedimiento de adscripción a la Agencia de bienes de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público

El procedimiento de adscripción a la Agencia de bienes de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público sigue el procedimiento establecido por la normativa patrimonial vigente y se inicia mediante una solicitud de la Dirección.”

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