Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales

 30/01/2026
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Orden de 30 de diciembre de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 1 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por fondos FEADER, en el marco de la Intervención 68431 relativa a ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, Operación 68431_01 Mejora de regadíos (BOJA de 28 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍOS CON OBJETIVOS AMBIENTALES DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE ESPAÑA 2023-2027, FINANCIADAS POR FONDOS FEADER, EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN 68431 RELATIVA A AYUDAS A INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍOS CON OBJETIVOS AMBIENTALES, OPERACIÓN 68431_01 MEJORA DE REGADÍOS.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural aprobó mediante Orden de 1 de septiembre de 2025, las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales.

Las subvenciones convocadas en la presente orden se incluyen en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) de España, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001) (en adelante PEPAC), dentro de la Operación 68431_01 Mejora de regadíos, de la Intervención 6843.1 - Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales. Para la elaboración de esta orden se ha tomado como referencia la versión 5, pendiente de aprobación, del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España.

En el PEPAC se encuentran las intervenciones de los artículos 73 y 74, contenidos en el Capítulo IV del Título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En el artículo 5 de este Reglamento se dispone que de acuerdo con los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE, con el objetivo de mantener el funcionamiento del mercado interior y unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores de la Unión y con el principio de subsidiariedad, la ayuda del FEAGA y del FEADER tendrá por objeto seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales en los planos económico, medioambiental y social, que facilitarán la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:

a) Fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo.

b) Apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París.

c) Fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Para el cumplimiento del objetivo general del apartado b) anterior, se disponen tres objetivos específicos, definidos en los apartados d), e) y f) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, habiéndose incluido en el PEPAC la intervención ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, en la que se enmarca la operación 68431, de mejora de regadío, emergidas de la necesidad de gestionar de manera eficiente el recurso agua para mantener las masas de agua en buen estado, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo. Asimismo las recomendaciones de la Comisión establecen, de acuerdo con el análisis de la situación de partida de España, la necesidad de continuar aumentando esfuerzos en la modernización de regadíos con el fin de lograr un uso más sostenible del agua de riego, para dar cumplimiento al objetivo específico del artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales tales como el agua el suelo y el aire.

En particular, mediante esta operación 68431_01 Mejora de regadíos se apoyarán las inversiones necesarias para la ejecución de proyectos de modernización de infraestructuras de riego consistentes en balsas reguladoras de agua de riego, así como los costes de redacción de proyectos y de dirección facultativa de obras.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden 1 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 68431 relativa a Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, importe unitario AND68431_01 Mejora de regadíos-Convocatoria de ayudas, con la Comunidad Autónoma de Andalucía como ámbito territorial y/o funcional de competitividad previsto en el apartado 2.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. La información y formularios relativos a esta convocatoria están disponibles en el código de procedimiento 25499 a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25499.html

Segundo. Solicitudes.

La presentación de solicitudes se realizará mediante modelo normalizado que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria, y que está disponible en el enlace indicado en el resuelvo primero de esta orden.

Tercero. Cuantía de la subvenciones.

El cálculo de la ayuda para cada uno de los tres gastos subvencionables, ejecución de obra, redacción de proyecto y dirección facultativa de la obra, se realizará mediante la aplicación de costes unitarios, según la metodología que se expone a continuación, estando además dicho cálculo implementado en la plataforma de presentación de solicitudes en VEA (Ventanilla Electrónica de la Administración). El cálculo de la subvención a recibir mediante costes unitarios es un método justo, equitativo y verificable, cuya definición parte del análisis de datos comparables de las ayudas concedidas en convocatorias previas, y que ha sido validado por la Intervención General de la Junta de Andalucía mediante informes de fecha 19 de junio, para los costes de ejecución de obra, y de 19 de diciembre de 2024, para los de redacción de proyecto y de dirección facultativa de la obra.

Para el cálculo de dichos importes subvencionables de cada concepto, la entidad solicitante aportará la siguiente información, a extraer del proyecto de construcción de la nueva balsa:

- Volumen útil de la balsa, a nivel máximo normal (NMN, en m³).

- Nivel de impermeabilización: sin impermeabilización; sólo en talud; o en fondo y talud.

- Volúmenes de desmonte y terraplén para calcular el desequilibrio entre ellos, que determinará si la balsa se considera excavada o no.

Los dos últimos parámetros definen en este punto el tipo de construcción de balsa nueva, de entre seis categorías de balsa según el diagrama que se muestra a continuación:

Una vez determinada la categoría de la balsa proyectada, se pueden obtener los valores de coste unitario/volumen útil (€/m³) para ejecución de obra, redacción de proyecto y dirección facultativa de la obra, según unos cuadros de fórmulas particulares para cada uno de los tres conceptos. Los tres valores se multiplicarán por el volumen útil de la balsa (m³), dando como resultado los importes subvencionables (€). Así, para cada una de los conceptos, el cálculo es el siguiente:

Cálculo de importes subvencionables.

- Ejecución de obra:

Determinada la categoría de la balsa y su volumen, se calcula el coste unitario “y” (€/m³), correspondiente a la Ejecución de obra en función del volumen útil “x” (m³), a partir de la fórmula correspondiente a la categoría, del siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Dado que el análisis y definición de estas fórmulas finalizó en septiembre de 2023, se establece la tasa “a1” para actualizar el cálculo del coste unitario a la fecha de publicación de la presente convocatoria: corresponde al incremento del IPC entre la primera fecha, y el mes más reciente anterior a la publicación de la convocatoria para el que exista dato del IPC nacional. Para la presente convocatoria, dicho valor “a1” es de 1,055.

Obtenido el dato de coste unitario, “y” (€/m³), se multiplicará por el volumen útil determinado del proyecto, “x” (m³), obteniéndose finalmente el importe subvencionable (€) en concepto de ejecución de obra.

Además, se establece la posibilidad de aplicar una tasa de actualización “a2” sólo para situaciones excepcionales, que puedan alterar significativamente los precios. Para ello, se considerará como referencia el período desde la convocatoria hasta la resolución de concesión; si a lo largo del mismo se produjera un incremento de IPC interanual por encima del 5%, dicha tasa se aplicaría de oficio, para cada expediente en trámite, y en el momento de la resolución definitiva de concesión, en su caso, excepto en aquellos en que el solicitante cree condiciones artificiales para que se produzca este aumento de la ayuda.

• Redacción de proyecto.

De la misma forma que para la ejecución de obra, para este concepto se obtiene el coste unitario actualizado “yRP” (€/m³), correspondiente a la Redacción de proyecto en función del volumen útil “x” (m³), a partir de la siguiente fórmula, única para todas las tipologías de balsas del apartado anterior:

yRP = TR * 0,1807 * e(-7,25328E-07 * x)

“TR” corresponde a la tasa de actualización entre la fecha de cálculo de la fórmula, octubre de 2024, y el mes más reciente anterior a la publicación de la convocatoria para el que exista dato del IPC nacional. Para la presente convocatoria, dicho valor “TR” es de 1,033.

El coste unitario calculado, “yRP” (€/m³), se multiplicará a su vez por el volumen útil determinado del proyecto, “x” (m³), resultando el importe subvencionable (€) en concepto de Redacción de proyecto.

- Dirección facultativa de la obra.

Por último, se calcula el coste unitario “yDFO” (€/m³) para la dirección facultativa de las obras en función del volumen útil “x” (m³), a partir de la siguiente fórmula, común a todas las categorías de balsas:

yDFO = TR * 0,1756 * e(-6,49294E-07 * x)

Este coste unitario “yDFO” (€/m³) se multiplica por el volumen útil determinado del proyecto, x (m³), dando finalmente el importe subvencionable (€) en concepto de Dirección facultativa.

El coeficiente “TR”, tasa de actualización, es idéntico al del cálculo de la Redacción de Proyecto, por lo que para la presente convocatoria dicho valor “TR” es de 1,033.

Cálculo del importe de la ayuda.

Finalmente, se obtiene el importe de la ayuda a otorgar para cada concepto, multiplicando sus importes subvencionables por las respectivas intensidades de ayuda, que son, según se indica en el apartado 5.a) de la Orden de bases, las siguientes:

- Ejecución de obra: 100% del importe subvencionable. En ningún caso la ayuda otorgada por este concepto será superior a 1.500.000 euros, ni serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no alcancen los 35.000 euros de subvención por ejecución de obra.

- Redacción de proyecto: 60% del importe subvencionable.

- Dirección facultativa de obra: 60% del importe subvencionable.

Puesto que los datos que permiten calcular el importe de la subvención se establecen en el momento de la presentación de la solicitud, Anexo I, mientras que el proyecto de ejecución se aporta posteriormente junto con el Anexo II, es posible que existan algunas diferencias en ellos al redactar el documento técnico definitivo. Cabe señalar que estas diferencias en ningún caso provocarán un incremento del importe máximo de subvención indicado en la solicitud, pero sí podrían producir su disminución.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y permanecerá abierto en tanto haya disponibilidad de fondos, situación que se reflejará de forma actualizada en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el resuelvo primero.

2. En el momento en que se agote el crédito establecido en el resuelvo octavo, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá el cierre de la convocatoria, lo que para general conocimiento será publicado en los términos previstos en el apartado 18 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de septiembre de 2025; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de dicha publicación.

3. No obstante, dado que los costes unitarios aplicables al cálculo de las ayudas permanecen invariables a lo largo del período de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá, si considerara que dichos costes han quedado desactualizados respecto al mercado, resolver anticipadamente el cierre de la convocatoria aun con disponibilidad de fondos. En este caso, podrá efectuarse una nueva convocatoria de ayudas que permita la actualización de los costes unitarios.

4. Según se indica en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de septiembre de 2025, mientras el plazo de presentación de solicitudes permanezca abierto, una entidad interesada puede desistir de su solicitud presentada, siempre que no se haya emitido resolución de concesión o desestimación, y una vez resuelto el desistimiento presentar una nueva solicitud.

Quinto. Audiencia, reformulación, aceptación y presentación de documentación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, reformulación, aceptación y aportación de documentación previsto en los apartados 14 y 16 del Cuadro Resumen y en los artículos 17 y 19.4 de la Orden de 1 de septiembre de 2025, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación justificativa que se detalla en el citado apartado 14. La presentación se hará exclusivamente a través del enlace indicado en el resuelvo primero.

Excepcionalmente, en el caso de que haya documentos que no puedan adjuntarse debido a su tamaño, podrán remitirse mediante una plataforma online para compartir archivos de gran tamaño, presentando en lugar del documento un breve escrito indicando tal circunstancia y la dirección URL de descarga. Deberá además enviarse dicho escrito al email de contacto que figura en la página del procedimiento indicado en el resuelvo primero de esta orden.

2. Respecto a la documentación, para la redacción del Proyecto de ejecución se seguirán las indicaciones disponibles en la página de esta línea de ayudas en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el resuelvo primero.

Sexto. Solicitud de pago y justificación del gasto.

1. La solicitud de pago y la justificación del gasto realizado se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo III de la presente convocatoria, junto con la documentación justificativa indicada en el apartado 25.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de septiembre de 2025.

2. El Anexo III como la documentación justificativa del gasto, se presentarán exclusivamente a través del enlace indicado en el resuelvo primero. Excepcionalmente, en el caso de que haya documentos que no puedan adjuntarse debido a su tamaño, podrán remitirse mediante una plataforma online para compartir archivos de gran tamaño, presentando en lugar del documento un breve escrito indicando tal circunstancia y la dirección URL de descarga. Deberá además enviarse dicho escrito al email de contacto que figura en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicada en el resuelvo primero.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 15 de Cuadro Resumen de la Orden de 1 de septiembre de 2025, se establece que para la presente convocatoria el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Octavo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas con los porcentajes del 85% por la Unión Europea a través del fondo FEADER, y del 15% por la Administración de la Junta de Andalucía, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

Tabla omitida.

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el compromiso de gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del citado Texto Refundido.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de cierre de convocatoria indicada en el resuelvo cuarto apartado 2, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. No obstante a lo anterior, en relación a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , considerando que según lo indicado en el resuelvo cuarto, apartado 1, la convocatoria se cierra al agotarse su crédito máximo disponible, y que las ayudas se resolverán de forma individual para cada expediente, por lo que no existirán beneficiarios provisionales sin disponibilidad de crédito, en caso de ampliación de fondos se podrá determinar la apertura de una nueva convocatoria, según lo descrito en el resuelvo cuarto apartado 3.

Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención mediante la presentación del Anexo V que se incluye en esta convocatoria, debidamente cumplimentado, a fin de que por dicho órgano se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Todas las comunicaciones al órgano gestor a estos efectos, deberán remitirse al correo de contacto que figura en la web del procedimiento, del enlace indicado en el resuelvo primero.

Décimo. Anexos.

1. Los formularios para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 68431 relativa a ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, operación 68431_01 Mejora de regadíos, en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía, son los siguientes:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Alegaciones.

Anexo III. Solicitud de pago.

Anexo IV. Solicitud de pago anticipado.

Anexo V. Comunicación de devolución voluntaria.

2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25499.html

Undécimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.

Décimo segundo. Recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, respectivamente.

Décimo tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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