ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE RESIDENCIAS ESCOLARES Y ESCUELAS-HOGAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2026/2027.
El Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo , regula en el título VI la admisión del alumnado en las mismas y atribuye a la Consejería competente en materia de educación el establecimiento de la normativa necesaria para completar determinados aspectos del procedimiento de admisión del alumnado residente en estos centros. Así mismo, establece en su disposición adicional tercera los artículos del título VI que son de aplicación al alumnado de enseñanzas obligatorias residente en las escuelas-hogar a las que se refiere el artículo 121 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
En desarrollo del citado reglamento, la Orden de 28 de marzo de 2012, completa determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar.
De conformidad con lo establecido en las normas referidas,
DISPONGO
Primero. Convocar plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2026/2027.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 31 de marzo de 2026, ambos inclusive, según establece el artículo 9.3 de la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar. El modelo al que se ajustarán las solicitudes puede obtenerse en la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/desarrolloeducativoyformacionprofesional/areas/educacion-familias/residencias-escolares.html
y en las residencias escolares y escuelas-hogar incluidas en los Anexos I y II de la presente orden.
Tercero. Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas obligatorias podrán solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo I o en las escuelas-hogar que figuran en el Anexo II.
Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas posobligatorias podrán solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo I.
Cuarto. El umbral de patrimonio a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden de 28 de marzo de 2012 se fija en 60.000 euros.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 99 del referido reglamento, la cuantía mensual del precio público de las residencias escolares para el curso escolar 2026/2027 será la que se establece en el Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las residencias escolares de Andalucía.
Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexos
Omitidos.
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