DECRETO 252/2025, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
Mediante el Decreto 185/2010, de 6 de julio , se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 136, 16 de julio de 2010).
Este nuevo Acuerdo era necesario al haber transcurrido 25 años desde el último, debiendo adaptarse la articulación a los cambios normativos en materia de licencias y permisos, en lo que respecta a las condiciones laborales del personal interino y la adecuación del salario a las retribuciones de empleo público. Otro objetivo importante de la negociación ha sido el incremento de recursos para el profesorado y los centros, así como la disminución de ratios, todo ello de acuerdo con la reciente reforma que se plantea a nivel estatal para este colectivo. Finalmente, destacar mejoras en salud laboral para dar cumplimiento a la legislación actual, así como otras adecuaciones retributivas o compromisos en materia de desburocratización de la labor docente que reducirá la carga de trabajo.
El Departamento de Educación ha llevado a cabo un proceso de negociación para la aprobación del nuevo acuerdo regulador de condiciones de trabajo, en cumplimiento de los artículos 33 , 35 y 37.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP), así como del artículo 195 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
A tal efecto, con fecha 11 de mayo de 2023 se constituyó la Mesa de negociación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tras las elecciones sindicales celebradas en marzo de 2023. Dicho proceso de negociación finalmente se vio culminado el 9 de mayo de 2025 con la firma de un Preacuerdo entre el Departamento de Educación y las Centrales Sindicales STEILAS, LAB, Interinok Taldea, CCOO y UGT. Asimismo, el Acuerdo definitivo se firmó entre las mismas partes con fecha 10 de diciembre de 2025.
Por otra parte, la validez y eficacia de estas medidas requieren de la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 38.3 del EBEP.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se acompaña como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Anexos
Omitidos.
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