Galardones Medalla y Placa al Trabajo President Macià

 29/01/2026
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Orden EMT/6/2026, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de concesión de los galardones Medalla y Placa al Trabajo President Macià (DOGC de 28 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN EMT/6/2026, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE LOS GALARDONES MEDALLA Y PLACA AL TRABAJO PRESIDENT MACIÀ

Las Medallas y Placas President Macià que otorga el Gobierno de la Generalitat fueron creadas en 1938 para premiar a trabajadores y trabajadoras individuales y entidades que han contribuido con su esfuerzo y ejemplo a consolidar la actividad económica de nuestro país.

Con estas distinciones, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya quiere reconocer el compromiso social de aquellas personas, físicas o jurídicas, que han destacado por sus calidades o méritos personales y que han contribuido con su esfuerzo y dedicación especial a la realización y a la consecución de las nuevas realidades sociales.

La distinción de la Medalla al Trabajo President Macià se otorga como reconocimiento a aquellas personas que hayan destacado por sus calidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio de los intereses generales, dentro del mundo del trabajo.

La distinción de la Placa al Trabajo President Macià se otorga como reconocimiento a las empresas u organizaciones en diferentes categorías.

Así, el Decreto 147/2008, de 22 de julio, por el que se regulan los galardones Medalla y Placa al Trabajo President Macià, establece las distinciones encaminadas a reconocer especiales merecimientos, calidades, circunstancias singulares o servicios prestados de personas físicas o jurídicas en el ámbito del trabajo. Este mismo Decreto establece que el procedimiento para otorgar las distinciones debe iniciarse de oficio, mediante una convocatoria.

Dada la Orden EMT/215/2023, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de concesión de los galardones Medalla y Placa al Trabajo President Macià (DOGC núm. 9001, de 15.9.2023), se ha creído necesario articular unas nuevas bases que incluyan nuevas consideraciones para galardonar a personas que hayan contribuido a la inserción de las mujeres en el mundo laboral, así como al desarrollo económico y laboral en entornos rurales o de montaña.

Esta Orden tiene por objeto regular las distinciones establecidas en el citado Decreto 147/2008. Consta de un único artículo que aprueba las bases reguladoras de la concesión de los galardones, que se incorporan por anexo.

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, modificado por el Decreto 392/2024, de 15 de octubre , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12.d), de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y 40.1 de la Ley 13/2008 , del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales que deben regir la convocatoria de los galardones Medalla y Placa al Trabajo President Macià del Departamento competente en materia de trabajo, que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMT/215/2023, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de concesión de los galardones Medalla y Placa al Trabajo President Macià (DOGC núm. 9001, de 15.9.2023).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

Anexo

Bases generales que regulan los galardones Medalla y Placa al Trabajo President Macià

-1 Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de la concesión de los galardones Medalla y Placa al Trabajo President Macià. Estos tienen como fin reconocer especiales merecimientos, calidades, circunstancias singulares o servicios prestados de personas físicas o jurídicas, en el ámbito del trabajo.

-2 Distinciones

2.1 La distinción de la Medalla al Trabajo President Macià se otorga como reconocimiento a aquellas personas que hayan destacado por sus calidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio de los intereses generales, dentro del mundo del trabajo, y en especial a:

a) Personas que hayan demostrado un alto espíritu de superación personal o profesional, venciendo las propias limitaciones físicas, psíquicas o sociales en el entorno de trabajo o motivadas para mejorar su formación teórica y práctica.

b) Personas con alto espíritu emprendedor que hayan llevado a cabo sus iniciativas o proyectos de empresa apostando por ideas innovadoras desde el punto de vista laboral, originales y adaptadas a las exigencias de una sociedad moderna, avanzada y socialmente responsable.

c) Personas que promuevan el diálogo y la concertación social para modernizar las relaciones laborales.

d) Personas que hayan mostrado una especial dedicación en su trabajo diario en beneficio de los intereses de la sociedad.

e) Personas que gracias a su trabajo hayan aportado importantes adelantos que hayan contribuido a hacer realidad una sociedad más desarrollada y preparada para afrontar los nuevos retos.

f) Personas que por su gran sensibilidad social hayan contribuido a hacer realidad la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos socialmente.

g) Personas que hayan contribuido al desarrollo económico y laboral en entornos rurales o de montaña, teniendo en cuenta las dificultades estructurales y la singularidad de dichos territorios.

h) Personas que hayan contribuido a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito de la negociación colectiva.

i) Personas que hayan promovido especialmente la mejora de la empleabilidad de las mujeres.

2.2 La distinción de la Placa al Trabajo President Macià se otorga como reconocimiento a las empresas u organizaciones, en las categorías siguientes:

a) Seguridad y salud en el trabajo.

b) Igualdad de oportunidades en el trabajo, en particular de mujeres y hombres; conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y corresponsabilidad entre mujeres y hombres de los trabajos del mercado laboral y doméstico y de cuidado de personas.

c) Responsabilidad social empresarial.

d) Fomento de la creación de empresas y del empleo de calidad.

-3 Jurado

3.1 El jurado para la concesión de la Medalla y la Placa al Trabajo President Macià tiene como función la valoración previa de las candidaturas para que el consejero o la consejera del departamento competente en materia de trabajo presente ante el Gobierno la propuesta correspondiente.

3.2 El jurado está formado por siete miembros designados por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de trabajo, tres de los cuales son escogidos entre altos cargos del departamento competente en materia de trabajo y cuatro entre personas con amplios conocimientos dentro del ámbito laboral. La persona que debe presidir el jurado es escogida entre sus miembros.

3.3 La composición del jurado debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto al principio de representación equilibrada y paritaria de mujeres y hombres.

3.4 Las decisiones del jurado deben adoptarse por mayoría simple de los votos.

3.5 La presidencia y la composición del jurado se establecen mediante la resolución de convocatoria de los galardones, que a tal efecto se dictará en cada edición.

-4 Procedimiento de otorgamiento y entrega de los galardones

4.1 La tramitación de estos galardones corresponde a la persona titular de la secretaría competente en materia de trabajo.

4.2 El procedimiento para otorgar las distinciones se iniciará de oficio, mediante una convocatoria.

4.3 El procedimiento de concesión de estos galardones es el de concurrencia competitiva, y se otorgarán mediante un decreto del presidente de la Generalitat de Catalunya que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.4 Corresponde al consejero o consejera en materia de trabajo elevar la propuesta de otorgamiento de la distinción al presidente de la Generalitat de Catalunya.

4.5 Una vez se haya acordado la concesión, es preciso señalar la fecha y el lugar donde se realizará la imposición o la entrega solemne.

4.6 Contra el decreto de concesión de los galardones, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

-5 Solicitudes

Presentación de solicitudes

5.1 El formulario de solicitud está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits), en el portal corporativo de tramitación del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (http://eacat.cat) en el caso otras administraciones.

Los particulares deben presentar el formulario de solicitud preferentemente por vía electrónica a través del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits), o bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/contacte/oficines/#para-registrar-documentacio).

En las oficinas de atención ciudadana citadas se ofrece a las personas físicas la posibilidad de solicitar la tramitación atendida, de modo que el personal habilitado de la Generalitat puede presentar la candidatura en línea en nombre de la persona interesada, siempre y cuando esta persona haya dado su consentimiento. Para ello se recomienda pedir cita previa (gencat/demanarcita).

Las empresas o entidades deben presentar el formulario de solicitud por vía electrónica, a través del portal corporativo de tramitación del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Los entes locales y otros departamentos o sector público de la Generalitat de Catalunya deben presentar el formulario de solicitud por vía electrónica a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:

- En el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

- En el Área privada del Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

- En la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (http://eacat.cat) en el caso de otras administraciones.

En el supuesto de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos inmediatamente posteriores.

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

a) En el caso de personas físicas:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza calificados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

- Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que usan como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.

b) En el caso de personas jurídicas:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza calificados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

c) En el caso de administraciones públicas:

- Certificados digitales reconocidos y cualificados conforme al Reglamento europeo de identificación electrónica y servicios de confianza (eIDAS) que permiten garantizar la identidad de un determinado trabajador de un organismo público por medios electrónicos.

Las personas representantes que actúan nombre de las personas interesadas pueden usar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestren su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas que acrediten la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto es preciso acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultarse en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

5.2. El plazo de presentación de la solicitud se establecerá en la convocatoria correspondiente.

-6 Inadmisión y desistimiento

6.1 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece la presente Orden y la correspondiente Resolución de convocatoria, se requerirá a la persona solicitante que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que ceja en su petición, con resolución previa, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

6.3 Así mismo, serán inadmitidas:

- Las solicitudes de candidatura que propongan a personas o empresas que hayan resultado galardonadas en ediciones anteriores con la Medalla o Placa al Trabajo President Macià.

- Las solicitudes de personas y entidades que se presenten a ellas mismas como candidatas a la Medalla o Placa al Trabajo President Macià.

-7 Derechos de las personas o entidades galardonadas

7.1 La Medalla y la Placa al Trabajo President Macià tienen exclusivamente carácter honorífico y solo pueden utilizarlas las personas, empresas y organizaciones a las cuales se haya otorgado, de acuerdo con lo que consta en el libro de registro de concesión de dichas distinciones.

7.2 Las personas galardonadas con la Medalla al Trabajo President Macià pueden mostrarla en todos los actos públicos.

7.3 Las empresas u organizaciones galardonadas con la Placa al Trabajo President Macià pueden hacerlo constar en sus distintivos.

7.4 El otorgamiento de los galardones regulados en el Decreto correspondiente no comporta el reconocimiento de ningún otro derecho de tipo administrativo o económico.

-8 Revocación

Se podrán revocar las distinciones concedidas cuando la persona o entidad galardonada incurra en un incumplimiento muy grave en sus obligaciones y responsabilidades en materia laboral o por cualquier otra causa que comporte la indignidad o el demérito.

Para decidir la posible revocación y supresión del nombre de la persona o entidad galardonada del registro correspondiente es necesario instruir un procedimiento administrativo con audiencia de la persona o de la entidad interesada.

El órgano competente para emitir esta revocación es la secretaría competente en materia de trabajo.

-9 Datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento general de protección de datos , y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tratan con el fin de gestionar los galardones, los trámites de inscripción previos y envío de información, de acuerdo con los principios de tratamiento de datos personales previstos en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos.

-10 Aceptación de las bases

La participación en estos galardones supone la aceptación plena de todos los puntos de las presentes bases.

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