Actividad científica de los grupos de investigación

 29/01/2026
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Resolución REU/179/2026, de 23 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras que deben regir las ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2025) (DOGC de 28 de enero de 2026) Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/179/2026, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS PARA APOYAR LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE CATALUÑA (SGR-CAT 2025)

La Resolución REU/4651/2025, de 12 de diciembre, aprueba las bases reguladoras que deben regir las ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2025) (DOGC núm. 9565 - 17.12.2025). En adelante, las "bases reguladoras".

Dadas las diferentes consultas generadas en relación con determinados aspectos regulados en las bases reguladoras, se considera oportuno modificar su redactado.

El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas.

Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o la persona que ocupa la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

1.º.- Modificar la base 5.2, del anexo de las bases reguladoras, que queda redactada de la siguiente manera:

"5.2 El importe de la subvención es de hasta 90.000 euros por grupo de investigación. (...)”.

2.º.- Modificar la base 18.1, del anexo de las bases reguladoras, que queda redactada de la manera siguiente:

"18.1 Los paneles de evaluación deben calibrar y otorgar la puntuación final para cada solicitud, teniendo en cuenta las evaluaciones hechas por las personas expertas, los criterios de evaluación y las ponderaciones que se describen en esta base, las especificidades de las diferentes áreas de conocimiento que integran cada uno de los ámbitos y la valoración interdisciplinaria complementaria que aporten los miembros de cada panel. El proceso de evaluación distribuye las solicitudes, de acuerdo con la puntuación final obtenida, en tres categorías (A, B y C), que son las siguientes (...)"

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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