ORDEN 1/2026, DE 22 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIA).
PREÁMBULO
La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, consciente de los desafíos actuales del sector agrícola y comprometida con la promoción de prácticas sostenibles y la protección del medio ambiente, reconoce la creciente importancia de la gestión integrada de plagas (GIP) como pilar fundamental para la sanidad vegetal y la productividad de los cultivos. En este sentido, se considera necesario establecer una línea de ayudas sólida y continua que impulse y apoye la labor de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA), las cuales constituyen un instrumento clave para difundir y aplicar prácticas fitosanitarias sostenibles en el territorio. Estas ayudas pretenden reforzar el papel de las ATRIA en la mejora de la sanidad de los cultivos, favoreciendo la adopción generalizada de métodos de control biológico y otras técnicas de control integrado que reduzcan la dependencia de productos fitosanitarios convencionales.
Las ATRIA se revelan esenciales para reducir el uso de plaguicidas, promover el equilibrio del agroecosistema, minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la sanidad de los cultivos de una manera sostenible. Con sus actuaciones conjuntas, estas agrupaciones contribuyen a mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas y a la seguridad alimentaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, al tiempo que fortalecen la capacitación técnica de sus asociados en materia de producción integrada de cultivos. La experiencia de las últimas décadas ha demostrado que el fomento de las ATRIA redunda en una agricultura más eficiente, segura y respetuosa con el entorno.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones dirigidas a las ATRIA en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco del programa nacional impulsado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de 17 de noviembre de 1989, por la que se estableció un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas a través de estas agrupaciones. En coherencia con dicho programa estatal, la norma determina los requisitos y condiciones que deben reunir las ATRIA beneficiarias -tales como una base mínima de agricultores participantes y superficie agraria, la adopción de un reglamento interno de gestión integrada de plagas y la contratación de personal técnico cualificado- de forma que las ayudas se dirijan a entidades con la capacidad adecuada para llevar a cabo eficazmente la lucha fitosanitaria integrada. Asimismo, se definen las actuaciones subvencionables, los criterios de concesión y la gestión de las ayudas con el fin de asegurar que la tramitación y adjudicación de las mismas se realice con total transparencia, objetividad y equidad, maximizando su eficacia en la consecución de los objetivos propuestos.
Estas ayudas venían reguladas hasta ahora por la Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) y las cuantías máximas para el año 2005, pero dado el tiempo de vigencia de esa orden, la nueva normativa promulgada desde la publicación de estas bases reguladoras y la necesaria adaptación al Reglamento UE 2022/2472, se consideró necesario la elaboración de una nueva orden de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS), para realizar una completa renovación de las actuales bases reguladoras de esta ayuda adaptándolas a la nueva normativa, y al mismo tiempo, aprovechando la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas a lo largo de los años para poder implementar mejoras en la tramitación a través de una nueva redacción de las bases reguladoras. Entre otros, estas bases reguladoras cambian el régimen de exención de la unión europea de estas ayudas, establecen nuevos criterios de valoración de las agrupaciones, introduciendo asimismo cambios en el procedimiento de concesión
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, el régimen de las ayudas que se regulan en la presente orden es el establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DOUE L 327 de 21.12.2022. Enmarcándose la presente ayuda dentro de las que se regulan en el artículo 22 del citado reglamento. La información resumida del presente régimen de ayudas se transmitirá a la Comisión, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, en un plazo de 20 días hábiles a partir de su entrada en vigor. La duración de este régimen de ayudas destinadas a las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472, se mantendrá mientras se encuentre en vigor dicho Reglamento de la Comisión, sus modificaciones o prórrogas.
En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de conformidad con la normativa autonómica en materia de hacienda pública y subvenciones, se ha aprobado el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Conselleria, en el cual se integra, dentro del programa presupuestario de Agricultura y Ganadería, la línea subvencional denominada “Mejorar la sanidad vegetal”. Esta línea de ayudas recoge como objetivo específico el fomento de las actividades de las ATRIA para mejorar la sanidad de los cultivos, detallando el horizonte temporal previsto para su ejecución, los costes estimados por ejercicio y las fuentes de financiación correspondientes, en coherencia con la planificación presupuestaria vigente.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de la potestad reglamentaria las administraciones públicas deben actuar con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, y atendiendo a las razones expuestas, se estima que la presente orden se ajusta plenamente a dichos principios. Se trata de una norma necesaria y eficaz, dado que viene motivada por la consecución de un fin público de interés general, como es el establecimiento de los mecanismos jurídicos indispensables para incentivar la actuación de las ATRIA y reforzar la gestión integrada de plagas en los cultivos. Además, la medida resulta proporcionada, pues el tipo y el contenido de esta disposición se limitan a lo estrictamente imprescindible para atender la necesidad identificada, sin imponer trámites adicionales ni cargas innecesarias a las personas beneficiarias. Igualmente, la iniciativa normativa se ejerce con seguridad jurídica, guardando la debida coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y respetando en todo caso el marco competencial establecido. Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, durante la elaboración de esta orden se han realizado las consultas y trámites de audiencia e información pública oportunos, favoreciendo la participación de los interesados y la publicidad de la nueva regulación.
Por otra parte, las bases reguladoras de subvenciones que se aprueban mediante esta orden se adaptan a lo dispuesto en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto , del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. En aplicación de dicho decreto, se han incorporado tanto criterios de desempate basados en consideraciones de responsabilidad social, como obligaciones específicas para las entidades beneficiarias dirigidas a asegurar el respeto de la normativa medioambiental y social. De este modo, se exige, entre otros compromisos, que los productos fitosanitarios empleados por las ATRIA sean respetuosos con el medio ambiente, así como el compromiso de realizar una adecuada gestión y reciclaje de los residuos derivados de las actuaciones de lucha contra las plagas. El cumplimiento de estas cláusulas no solo alinea la presente convocatoria con las políticas transversales de sostenibilidad y responsabilidad social, sino que su inobservancia podrá conllevar las consecuencias previstas en la legislación de subvenciones, garantizando así la eficacia y el correcto destino de los fondos públicos.
En virtud de todo lo expuesto, queda plenamente justificada la finalidad y la necesidad de la presente orden, que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las ATRIA para el fomento de la gestión integrada de plagas en la agricultura valenciana. Este nuevo marco normativo permitirá consolidar y dar continuidad al apoyo institucional a las ATRIA, reforzando su papel en la mejora de la sanidad vegetal y contribuyendo al desarrollo de una agricultura más innovadora, sostenible y competitiva en la Comunitat Valenciana. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.16 y 59.4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, esta orden garantiza los principios de transparencia activa, publicidad y acceso a la información pública.
Por todo ello, en virtud de la competencia autonómica establecida en el artículo 49.3.3.º, del Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y por los artículos 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en atención a lo dispuesto en el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, que determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 69/2025, de 13 de mayo , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca; habiéndose recabado los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu y a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de las ayudas contempladas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos en agricultura (ATRIA).
Dichas ayudas destinadas al asesoramiento del sector agrario entran en el ámbito de aplicación del artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión europea, por lo que están sujetas a lo establecido en el mismo.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura ATRIA que estén inscritas en el Registro Valenciano de las ATRIA, que cumplan con los requisitos del artículo 1.1.a del Reglamento (UE) 2022/2472 y las siguientes condiciones especificadas en el artículo 6 de la Orden del MAPA, de 17 de noviembre de 1989:
a) Estar constituidas libremente por personas dedicadas a la agricultura cuyos predios integren una superficie mínima que garantice la máxima eficacia de las técnicas de control a aplicar, y para que resulte económico el empleo de la mano de obra cualificada necesaria. Dicha superficie se especificará en los correspondientes programas y proyectos de actuación.
b) El número mínimo de personas socias agrupadas será de diez.
c) Las personas socias suscribirán los compromisos de constituirse en una ATRIA y de acatar las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo aportadas por cada uno de sus miembros y la junta que regirá dicha ATRIA, formada por la persona que la presida, una persona que ejerza las funciones de secretaría y un tesorero o tesorera.
d) La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA, ha de disponer de capacidad de contratación.
e) El compromiso de suscribir un contrato laboral con el personal técnico, que habrá de ser una persona que reúna las características establecidas en el decreto que regule el reconocimiento de las ATRIA.
2. No podrán acceder a estas ayudas aquellas ATRIA que:
a) Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) Las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014), con las excepciones recogidas en el apartado f) del artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2022/2472.
Asimismo, no podrán otorgarse estas ayudas a quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Artículo 3. Gastos y periodo subvencionable
1.Los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) La subvención de los costes laborales correspondiente al personal técnico contratado por la ATRIA para dirigir la lucha común contra las plagas en los cultivos agrupados podrá concederse con un límite de cinco años consecutivos, siendo como máximo del 60 % del coste de la actividad subvencionada en el primer año, decreciendo este porcentaje cada año un 10 % hasta el último año donde no podrá exceder del 20%, fijándose en la resolución de convocatoria el importe exacto, en función de las características del cultivo y la duración de su ciclo.
Se disminuirá proporcionalmente el importe de la ayuda en el caso de que la contratación de la persona técnica se realice a tiempo parcial o por periodos inferiores a los mínimos fijados de 9 meses para las actividades bajo cubierta, de cítricos, frutales, hortícolas, lúpulo, ornamentales, vid olivo y subtropical o de 6 meses para el arroz, siembra directa.
Este gasto se enmarca en la subvención de servicios de asesoramiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 y vinculado como mínimo a un objetivo específico contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 y abarcando al menos uno de los aspectos contemplados en el punto 3 del citado artículo 22.
b) La subvención de aquellos productos o medios fitosanitarios, que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de control integrado, que habrán de ser adquiridos por parte de la ATRIA. La cuantía máxima subvencionable por este concepto vendrá especificada en la resolución de convocatoria de las ayudas, sin que puede superar el 10% del gasto por los productos o medios fitosanitarios.
2. El periodo subvencionable será el del ejercicio de publicación de la resolución de convocatoria de las ayudas.
Artículo 4. Financiación
1. La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana.
2. Las subvenciones concedidas no podrán superar el importe del crédito aprobado en la resolución de convocatoria.
Artículo 5. Presentación de solicitudes
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en el artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, las personas interesadas están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, para lo que se habilitará la presentación telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Artículo 6. Documentación
La documentación que se ha de aportar se determinará en la resolución de convocatoria, no siendo necesario adjuntar a la solicitud documentación que ya fue aportada cuando se solicitó el reconocimiento como ATRIA.
Artículo 7. Régimen de concesión y normativa aplicable
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio por resolución de convocatoria dictada por el conseller competente en materia de agricultura. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los criterios de valoración para la comparación de las solicitudes presentadas y poder establecer un orden de prelación entre las mismas serán los siguientes:
a) ATRIA que han sido subvencionadas en el año anterior al ejercicio en que se haya desarrollado la actividad respecto de la cual se pretende obtener la subvención: 50 puntos.
b) ATRIA que contraten un técnico que reúna las características que figuran en el artículo 8 de la orden del MAPA de 17 de noviembre de 1989: 40 puntos.
c) Por el número de personas que integran la ATRIA que excedan del mínimo de 10: un punto por cada agricultor hasta un máximo de 20 puntos.
d) Entidades que durante un periodo de 5 años no hayan solicitado la presente ayuda: 10 puntos.
Si después de aplicados los criterios anteriores existiera empate se atenderá para resolverlo a la fecha y hora de la presentación telemática de la solicitud.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de las ayudas previstas en la presente orden, de conformidad con el artículo anterior, siempre que cumplan con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, salvo que concurra en ellos alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la citada norma.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.a del Reglamento (UE) 2022/2472, los beneficiarios de estas ayudas deberán ser microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes), atendiendo para su definición, según lo previsto en el artículo 2.52) del citado reglamento, a los criterios establecidos en su anexo I.
3. En aplicación de lo previsto en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto , del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en la convocatoria de ayudas y subvenciones, los productos fitosanitarios utilizados por las ATRIA, serán respetuosos con el medio ambiente, incrementándose en la medida de lo posible la lucha biológica contra las plagas, siempre siguiendo las reglas de la gestión integrada de plagas (GIP).
Asimismo, y aras de cumplir lo dispuesto el citado decreto 118/2022, los beneficiarios habrán de comprometerse a realizar el correcto reciclaje de los productos utilizados en la lucha contra las plagas.
4. Al considerar subvencionables las presentes bases reguladoras la contratación de personal técnico, que habrá de ser una persona que reúna las características establecidas en el decreto que regule el reconocimiento de las ATRIA, las entidades contratantes habrán de confeccionar partes horarios firmados por estos empleados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Estos partes se podrán requerir en cualquier momento por esta administración.
Artículo 9. Instrucción
El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Sanidad Vegetal de la Generalitat. Los técnicos de este servicio estudiarán los expedientes, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Órgano colegiado que se cita en el artículo siguiente.
Se establece la posibilidad que para el estudio de los expedientes se puedan realizar visitas a las instalaciones de los solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de estos.
Artículo 10. Órgano colegiado
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda presentadas se crea un órgano colegiado que estará formado por la persona que ostente la Subdirección General con competencias en materia de sanidad vegetal, que lo presidirá, o persona en quien delegue, la persona que ocupe la jefatura de servicio de sanidad vegetal, y dos personas técnicas pertenecientes a la dirección general con competencias en materia de sanidad vegetal, ejerciendo la secretaría de dicho comité, sin voto, una persona funcionaria destinada en el Servicio de Sanidad Vegetal.
Este órgano colegiado se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 11. Resolución
1. La persona titular de la conselleria con competencias en Agricultura, a propuesta de la Dirección general competente en materia de sanidad vegetal y previo informe del órgano colegiado resolverá mediante la resolución motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento será objeto de publicación en el apartado correspondiente a estas ayudas en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria. En virtud de lo establecido con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si en el plazo máximo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión de la ayuda.
Artículo 12. Justificación
1. El pago de la subvención anual correspondiente se efectuará a la ATRIA previa justificación del gasto efectuado para lo cual estará obligada a acreditar la realización de la actividad objeto de subvención antes del día 31 de octubre del ejercicio en que se haya publicado la resolución de convocatoria de las ayudas, mediante la aportación de la documentación que se indica:
a) Memoria, redactada y firmada por la persona técnica, donde figure la problemática acaecida en lo referente a las plagas y enfermedades del cultivo y a las actuaciones realizadas para prevenirlas y combatirlas, incluyendo un estudio económico de los costes de las actuaciones en los cultivos.
b) Cuenta justificativa (art. 30 Ley de subvenciones), que incluya declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y con otros fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, junto con los justificantes del gasto (facturas, contrato laboral del técnico, TC-1 y TC-2 y nóminas) y su pago.
2. En la resolución de convocatoria anual se indicará la forma y en el formato en que se deberá presentar la cuenta justificativa y demás documentación que la acompañe.
Artículo 13. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. En aplicación de las reglas sobre acumulación previstas en el artículo 8 del Reglamento 2022/2472, estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento 2022/2472.
Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145.2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento 2022/2472.
Asimismo, tampoco serán acumulables con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III del Reglamento 2022/2472.
Artículo 14. Reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si esta es anterior, en los supuestos que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, así como cuando el importe de la subvención concedida en concurrencia con otras ayudas pudiera suponer que se supere el coste de las actuaciones financiadas.
2. En particular, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, constituirá causa de reintegro de la subvención, o determinará la pérdida del derecho a su cobro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37.1.f y 34.3, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, el incumplimiento de la normativa ambiental y social y de los compromisos ambientales, sociales y éticos asumidos por la entidad beneficiaria.
3. El procedimiento de reintegro tendrá carácter administrativo y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.
Artículo 15. Procedimiento de control
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 165.2.j y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, durante el procedimiento de concesión de las subvenciones tienen que adoptarse las medidas necesarias a fin de comprobar y verificar el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.
Efectuándose un control aleatorio sobre el terreno, sobre un porcentaje de las agrupaciones beneficiarias de las ayudas. Este porcentaje vendrá determinado en el plan de control, que según lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 ha de elaborar el órgano competente para la concesión de las ayudas, con carácter previo a su ejecución.
2. Corresponderá dicho control a la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.
Artículo 16. Régimen sancionador
Resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en el capítulo IV del título X de la Ley de 1/2015.
Artículo 17. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
Artículo 18. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y artículo 18 de la Ley 38/2003, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Los perceptores de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones de publicidad activa impuestas a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas en la Ley 19/2013 y en la Ley 1/2022, o normativa que las sustituya.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la información institucional y organizativa del artículo 6, y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante, al menos, 4 años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Artículo 19. Publicidad e información
1. En cumplimiento de la obligación de publicidad prevista en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, la conselleria competente en materia de agricultura remitirá la información relativa a este régimen de ayudas a la Base de datos nacional de subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. Una vez remitido el texto de cada convocatoria, y la información requerida para su publicación, a la Base de datos nacional de subvenciones, un extracto de la misma se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. De conformidad con los apartados 1 y 3 del artículo 9 del Reglamento de la UE 2472/2022 la Generalitat garantizará la publicación, en un sitio web general sobre ayudas estatales, a escala nacional o regional, de:
a) La información resumida a la que se refiere el artículo 11 del Reglamento 2022/2472, o un enlace a la misma.
b) El texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el artículo 11 del Reglamento 2022/2472, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo.
c) La información a que se refiere el anexo III del Reglamento 2022/2472 sobre cada ayuda individual concedida superior a:
1.º 10.000 euros, para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria,
2.º 100.000 euros, en el caso de los beneficiarios activos en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. La información anterior se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, según lo establecido en el anexo III del Reglamento 2022/2472, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga.
La información referida en la letra c) anterior, se publicará en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de la concesión de las ayudas; y estará disponible durante al menos 10 años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Delegación de competencias
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, así como en los artículos 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 160 de la Ley 1/2015, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal la competencia para convocar las ayudas previstas en esta orden, para la concesión o denegación de las mismas, para resolver los procedimientos de revocación y reintegro que se sustancien como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, o de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, para resolver sobre la acumulación y compatibilidad de estas ayudas, para acordar la imposición de las sanciones que pudieran corresponder por la comisión de las infracciones reguladas en la Ley 38/2003 , sin perjuicio de la competencia atribuida a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda en el supuesto contemplado en el artículo 160.3 de la Ley de 1/2015, así como para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la correcta aplicación de esta norma.
Segunda. Cláusula de no incidencia presupuestaria
La aprobación de estas bases no comporta por sí misma, obligaciones económicas directas con cargo a los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las convocatorias que en ejecución de las mismas se efectúen de conformidad con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Plazos de adecuación de las ATRIA ya reconocidas
Todas las referencias efectuadas en esta orden al registro valenciano de ATRIA y al reconocimiento de estas agrupaciones, no tendrán efectividad hasta que no esté aprobada la norma que regule tanto el reconocimiento de las Agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura como su registro.
Segunda. Superficies mínimas de las ATRIA
Mientras no se apruebe la normativa que fija la superficie mínima para la constitución de una ATRIA, la superficie mínima que constituya la agrupación, según el cultivo principal será de: cítricos 50 ha, frutales de regadío 50 ha (5 ha. de secano equivaldrán a 1 de regadío); uva de vinificación 200 ha, uva de mesa 50 ha; hortalizas ornamentales al aire libre 20 ha; hortalizas y ornamentales invernaderos 5 ha; arroz 100 ha; olivar 200 ha).
Tercera. Titulación de las personas técnicas
Mientras no se apruebe la normativa que fija la titulación que deben poseer las personas técnicas que dirijan el control de las plagas en las ATRIA, vendrá determinada por lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Cuarta. Validación de las solicitudes presentadas en el ejercicio 2025
Las ATRIA que hubieren presentado durante el ejercicio 2025 la solicitud para ser beneficiaria de estas ayudas en el año 2026, no hará falta que presenten una nueva solicitud en el periodo que se determine en la resolución de la convocatoria del ejercicio 2026.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular la Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) y las cuantías máximas para el año 2005.
2. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente, deberán entenderse efectuadas a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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