Bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común

 29/01/2026
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Orden 2/2026, de 26 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC) (DOGV de 28 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN 2/2026, DE 26 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2023, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS APLICABLES AL CONJUNTO DE INTERVENCIONES INCLUIDAS EN LA SOLICITUD ÚNICA EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PEPAC).

PREÁMBULO

La Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC) de España 2023-2027 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y en los términos establecidos en la normativa que rige la concesión de ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea fue publicada en el DOGV n.º 9552, de 13 de marzo de 2023.

Con fecha de 14 de agosto de 2025, la Comisión Europea aprobó la modificación del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 mediante la decisión de ejecución por la que se aprueba una modificación del PEPAC 2023-2027 de España, donde se permite la introducción de determinadas medidas de simplificación y flexibilidad, tanto en las ayudas directas como en las medidas de desarrollo rural, que mejoren su aplicación.

Esta nueva modificación de la Orden 5/2023 que ahora se plantea, de 8 de marzo, obedece a reflejar la citada modificación del Plan estratégico relativos a la flexibilización de los requisitos y condiciones de admisibilidad de los compromisos ambientales de Intervención 6613, Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas para ajustarse a la definición a nivel nacional de “agricultor activo”.

También es conveniente aprovechar esta modificación, para adaptarla a la Orden 9/2024, de 16 de septiembre , de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades agrarias colaboradoras para la presentación y tramitación electrónica de la solicitud única de ayudas de la política agraria común (PAC) y otras solicitudes vinculadas y el procedimiento para la habilitación de entidades para la cumplimentación del cuaderno digital de explotación agrícola (CUE) y el acceso a los datos del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA).

De otra parte, cabe indicar que el artículo 154 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, dispone los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 se ejecutarán hasta el 31 de diciembre de 2025.

En consecuencia, debe derogarse la Orden 6/2015 , 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Esta orden fijaba las bases del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que establecía determinadas medidas enfocadas al mantenimiento de las tierras agrarias situadas en zonas desfavorecidas, entre las cuales se encuentran las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Dichas medidas se encuentran recogidas ya en la Orden 5/2023, de 8 de marzo.

Por otro lado, el artículo 30.2 b) del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control permite que en circunstancias especialmente derivadas de la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la adaptación de las cargas ganaderas previstas.

Por lo que, dada la situación estructural de los pastos mediterráneos, y con el fin de adaptar su productividad actual y futura de los pastos mediterráneos, evitar la degradación del suelo y la pérdida de biodiversidad, garantizar la viabilidad económica y ambiental de las explotaciones ganaderas en el marco de la PEC y posibilitar una mayor resiliencia de la población rural, se fija una carga ganadera de 0,10 UGM/H en el artículo 10

Asimismo, se incorporan ajustes técnicos de contenido orientados a una mayor coherencia técnica, ambiental y operativa.

Esta tercera modificación de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, se aplicará a partir de la convocatoria de la Solicitud Única de la Política Agraria Común del año 2026.

La disposición adicional tercera de la citada Orden 5/2023, de 8 de marzo, regula, en lo relativo a la no sujeción de la medida a la política de competencia de la Unión Europea, que: “En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente orden, y a las convocatorias que se realicen en aplicación de las misma, son compatibles con la política comunitaria de competencia de acuerdo con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, según el cual los artículos 107 , 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a la ayuda facilitada por los estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento ni a la financiación nacional adicional contemplada en el artículo 146, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE”. Esta modificación no afecta a dicha disposición por lo que tal argumentación continua vigente.

En lo que respecta al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 160.2 a) y 164 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, debe indicarse que se tratan de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del TFUE financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) así como intervenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) estando incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026 (DOGV núm. 9826, 11.04.2024).

En la tramitación del proyecto de orden, se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, del Consell, desarrollado por el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, entre los cabe destacar el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, emitido de acuerdo con el artículo 5.2.a) de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de aplicar correctamente la normativa comunitaria y estatal de la nueva política agraria común, y por ser, además, un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta. A su vez, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Y en cuanto al principio de transparencia, han sido consultados los sectores afectados y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública.

Con todos los informes preceptivos solicitados y conforme el Consell Jurídic Consultiu, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e) de la ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 69/2025, de 13 de mayo , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y el artículo 165 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, con base en todo ello,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC)

Se modifican el artículo 5, el artículo 10, el artículo 12 apartado 3, el artículo 17 apartado 3 y el artículo 46 apartado 1, quedando redactados conforme a lo establecido en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Obligaciones económicas

La presente orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 6/2015 , 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la Orden 5/2023, de 8 de marzo

Apartado primero. Nueva redacción del artículo 5

“Artículo 5. Entidades agrarias colaboradoras

De conformidad con el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, serán entidades agrarias colaboradoras para que actúen por cuenta y nombre de las personas que ejerzan la actividad agraria y tramiten las solicitudes de ayudas reguladas en las presentes bases, aquellas que obtengan el apoderamiento de éstas para la captura, registro, seguimiento, corrección y notificación administrativa ante la Administración o ante los órganos de la Administración con competencias en materia de agricultura y gestión de la PAC, y la habilitación por la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la Orden 9/2024, de 16 de septiembre , de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades agrarias colaboradoras para la presentación y tramitación electrónica de la solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) y otras solicitudes vinculadas y el procedimiento para la habilitación de entidades para la cumplimentación del cuaderno digital de explotación agrícola (CUE) y el acceso a los datos del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV).”

Apartado segundo. Nueva redacción del artículo 10

“Artículo 10. Carga ganadera

1. En aplicación del artículo 30.2.b del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la carga ganadera mínima y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en 0,1 UGM/ hectárea y 1,2 UGM/ hectáreas respectivamente en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. En aplicación del artículo 12.4 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo no podrá ser inferior a 0,10 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea.

3. En aquellos supuestos en los que no exista normativa básica estatal ni comunitaria que concrete como se calcula la carga ganadera para otorgar las ayudas reguladas en la presente orden, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

Para el cálculo de la carga ganadera en la ayuda básica a la Renta para la Sostenibilidad, se considera el número de animales presentes en la explotación en las siguientes fechas:

Ovino/caprino: 1 enero, 30 abril, 30 junio

Bovino: 1 enero, 1 marzo, 30 abril y 30 junio

Equino: 1 enero, 1 marzo, 30 abril y 30 junio

Para el cálculo de la carga ganadera en el ecorrégimen de pastoreo extensivo, se considera el número de animales presentes en la explotación en las siguientes fechas:

Ovino/caprino: primer día de cada mes desde el mes de enero hasta el mes de septiembre.

Bovino: primer día de cada mes desde el mes de enero hasta el mes de septiembre

Equino: primer día de cada mes desde el mes de enero hasta el mes de septiembre.

A petición de parte se podrá calcular la media anual.

Con los datos de los animales presentes en la explotación en estas fechas se obtiene el número medio de cada tipología de animal presente en la explotación para el periodo contemplado.

El cálculo de las UGMs se realiza usando la tabla de conversión de animales a unidades de ganado mayor, del anexo I.

Asimismo, se tendrá en cuenta la superficie neta de pastos disponible tras los controles administrativos y sobre el terreno realizados.

De esa forma, el cálculo de la carga ganadera se realiza aplicando la siguiente fórmula:

Omitida.

Apartado tercero. Nueva redacción del apartado 3 del artículo 12

“3. Como capacitación profesional, para personas agricultores en desventaja y aquellas personas agricultoras, responsables de explotación, que participen en programas de reestructuración definidos en el artículo 24 y 25 del Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se considerará la experiencia previa acreditada como responsable de explotación a razón de 50 horas de formación por cada año de experiencia acreditado acorde a lo exigido para las ayudas en el ámbito del desarrollo rural”

Apartado cuarto. Nueva redacción del apartado 3 del artículo 17

“3. A efectos del cumplimiento del ecorrégimen P5 destinado al cultivo del arroz, cuando se opte por realizar una gestión sostenible de la lámina de agua, deberá llevarse a cabo al menos una de las siguientes prácticas:

a) Nivelación anual del terreno, exclusivamente en el caso de que la persona titular de la explotación no haya contraído compromisos de gestión para el mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales (cultivo de arroz) que preserven la biodiversidad.

b) Siembra en seco con inundación del terreno entre los 30 y 45 días posteriores a la siembra.

c) Secas intermitentes en el momento de realizar tratamientos herbicidas o fitosanitarios.

d) Caballones con anchura superior a 80 centímetros.

La lámina de agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses cada año. El calendario de inundación obligatoria quedará establecido en cada campaña mediante la resolución de la dirección general competente en materia de la PAC.”

Apartado quinto. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 46

“1. Podrán solicitar la ayuda las personas físicas, en régimen de titularidad única o de titularidad compartida, o las personas jurídicas titulares de explotaciones agrarias inscritas a su nombre en el REACV que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso las personas físicas:

Deberán ser agricultores y agricultoras activos y activas. No obstante, en el caso de que la persona titular de la explotación sea un agricultor o agricultora que haya iniciado la actividad agraria durante el año civil inmediatamente anterior al de la solicitud no será necesario acreditar esta condición para la campaña de la solicitud, teniendo un periodo de carencia de dos años para alcanzar la condición.

b) En el caso de las personas jurídicas, diferentes de cooperativa o SAT, deberán ser agricultores y agricultoras activos y activas, al menos, el 50 % de sus socios y en el caso de comunidades de bienes deberá cumplir las condiciones exigidas a las personas físicas al menos uno de los comuneros de conformidad con el artículo 5.4 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) En el caso de las SAT deberán acreditar que cumplen con el criterio de agricultor activo.

d En el caso explotaciones de titularidad compartida al menos uno o una de sus cotitulares deberá ser agricultor o agricultora activo o activa.

e) Los municipios objeto de la ayuda será el listado de zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales distintas de montaña para la Comunitat Valenciana que figura en el anexo III de las presentes bases.”

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