Inspección educativa

 28/01/2026
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Decreto 10/2026, de 23 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, por el que se adscribe a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la Inspección educativa de la Comunitat Valenciana y el Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana (DOGV de 27 de enero de 2026). Texto completo.

DECRETO 10/2026, DE 23 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/2010, DE 23 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ADSCRIBE A LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN LA GESTIÓN DEL PERSONAL Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y EL DECRETO 80/2017, DE 23 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO Y LA ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 27.8 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la inspección del sistema educativo como garantía del cumplimiento de las leyes. En este sentido, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, establece en su artículo 2 que la Inspección Educativa constituye uno de los elementos que requiere atención prioritaria por parte de las administraciones públicas, al ser un cuerpo docente esencial para garantizar la calidad y equidad en el sistema educativo. Asimismo, el artículo 148 de esta misma ley atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de supervisar, evaluar y controlar el sistema educativo en todos sus aspectos.

El Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, adscribió a la conselleria competente en materia educativa la gestión del personal y los puestos de trabajo del cuerpo de Inspección educativa en la Comunitat Valenciana. Con el objetivo de fortalecer la capacidad supervisora y garantizar una atención adecuada a las necesidades del sistema educativo valenciano, así como de optimizar su funcionamiento, resulta imprescindible determinar el número de plazas destinadas al cuerpo de Inspección educativa y regular determinados aspectos relacionados con la sustitución y las funciones de este cuerpo. Esta revisión y regulación permitirán no solo una supervisión más eficiente y un apoyo más efectivo a los centros educativos, sino que también contribuirán al cumplimiento del mandato legal de mejora continua en la calidad del sistema educativo.

El Decreto 80/2017, de 23 de junio , reguló las funciones, la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana. Asimismo, modificó parcialmente el anexo II del Decreto 110/2010 , sin alterar la clasificación A1, nivel 26, de los puestos adscritos al cuerpo de Inspección de Educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana. La presente regulación tiene como objetivo actualizar dicha clasificación, otorgando a estos puestos el nivel más alto atribuido a los diferentes cuerpos docentes no universitarios, de conformidad con las funciones y competencias reconocidas por la Ley orgánica de Educación y en coherencia con la naturaleza y el alcance de las tareas desarrolladas por dicho personal.

Por otra parte, el Decreto 80/2017, de 23 de junio , del Consell, introdujo el sistema de provisión denominado “mejora de empleo” para el desempeño de funciones inspectoras en calidad de accidental, si bien su disposición transitoria primera preveía que, hasta que la conselleria competente en materia de educación desarrollara el correspondiente procedimiento, la cobertura de estos puestos continuaría realizándose mediante comisión de servicios. Posteriormente, la Orden 17/2019, de 16 de abril , de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, desarrolló la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana, regulando en su artículo 46 el procedimiento de provisión por mejora de empleo que, junto con los artículos 26 y 27 del citado Decreto 80/2017, constituye el marco normativo aplicable para la cobertura de los puestos de Inspección Educativa bajo esta modalidad. No obstante, se considera necesario completar dicho marco mediante la incorporación a la referida orden de una disposición que habilite de forma expresa a la persona titular de la dirección general competente en materia de personal docente para dictar las resoluciones y actos precisos que garanticen la plena eficacia de lo dispuesto en el mencionado decreto y en la propia orden.

Asimismo, la mencionada Orden 17/2019 estableció criterios organizativos relativos a la jornada laboral del personal inspector, así como el régimen aplicable a la sustitución de estos en caso de situaciones de incapacidad temporal u otras circunstancias que impidan el desempeño ordinario de sus funciones. En aras de garantizar que la organización del trabajo del personal inspector responda de manera efectiva a las funciones y atribuciones legalmente encomendadas, y con la finalidad de optimizar el sistema de sustitución de los efectivos en situaciones de baja laboral, el presente decreto contempla la actualización de determinados aspectos organizativos. Todo ello tiene como objetivo dotar a la Inspección de Educación de un modelo organizativo más flexible, eficiente y adaptado a las necesidades actuales y futuras del sistema educativo valenciano.

El presente decreto se adecua íntegramente a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de conformidad con los siguientes criterios:

- Principio de necesidad. La modificación responde a la necesidad de dotar a la Administración de instrumentos normativos que permitan adecuar la estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa a la evolución del sistema educativo valenciano. El número de efectivos del cuerpo de inspección se ha mantenido inalterado durante años, sin correspondencia con el incremento sustancial del alumnado, profesorado y complejidad del sistema educativo. Actualizar la clasificación de los puestos resulta asimismo imprescindible para homologar la Inspección Educativa valenciana con otras inspecciones del ámbito nacional y autonómico. Finalmente, la modificación de la Orden 17/2019 introduce cambios organizativos que flexibilizan los mecanismos de funcionamiento conforme a los estándares de una administración pública moderna, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos disponibles.

- Principio de eficacia. El decreto persigue optimizar la gestión de la Inspección Educativa mediante la actualización de la clasificación de puestos, la adecuación de requisitos de acceso a la norma básica y la introducción de criterios organizativos más modernos.

- Principio de proporcionalidad. Las modificaciones constituyen ajustes específicos y delimitados que guardan relación directa con los objetivos perseguidos.

- Principio de seguridad jurídica. El decreto elimina solapamientos mediante disposiciones derogatorias, evita vacíos normativos a través de disposiciones transitorias, y establece con claridad los órganos competentes y procedimientos aplicables para la implementación de lo dispuesto en las normas que regulan la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación.

- Principio de transparencia. El proyecto fue sometido a negociación en la mesa sectorial de educación y a consulta de grupos de interés, trámites en los que los agentes implicados formularon observaciones que han sido incorporadas al proyecto.

- Principio de eficiencia. La regulación evita duplicidad normativa y racionaliza el ordenamiento jurídico mediante la derogación del anexo I del Decreto 110/2010 y la actualización de materias en normas vigentes aplicables a la Inspección de Educación.

En la tramitación de este decreto se han recabado los informes preceptivos exigidos por la normativa vigente, entre ellos el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, en el que consta la disponibilidad y reserva de fondos necesarios para su aprobación y desarrollo, de conformidad con la normativa aplicable en materia presupuestaria.

Por todo lo expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Generalitat el artículo 53 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 148 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat; con todos los informes preceptivos solicitados, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, previa deliberación del Consell en su reunión de 23 de enero de 2026,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, por el que se adscribe a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la Inspección educativa de la Comunitat Valenciana

El Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Gestión del personal y de los puestos de trabajo de la Inspección educativa

1. La conselleria competente en materia de educación gestionará el personal y la relación de puestos de trabajo de la Inspección educativa de la Comunitat Valenciana, incluyendo la determinación del número de puestos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de Inspección Educativa.

2. El número de puestos de trabajo correspondientes al cuerpo de inspectores de educación se establecerá en función de las necesidades del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, garantizando una adecuada supervisión y apoyo a los centros educativos.

3. La conselleria competente en materia de educación determinará los puestos de la Inspección educativa en un número que permita atender eficazmente las demandas del sistema educativo, conforme a las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.”

Dos. El anexo II queda sustituido y tendrá la redacción recogida en el anexo de este decreto, sin perjuicio de la actualización de las cuantías conforme a lo establecido en las leyes de presupuestos de la Generalitat.

Artículo 2. Modificación del Decreto 80/2017, de 23 de junio , del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana

El artículo 24.2 del Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana queda redactado de la siguiente manera:

“2. Para el acceso al cuerpo de inspectores de educación en la Administración educativa de la Generalitat se requiere acreditar un conocimiento del valenciano del nivel C1 o equivalente de acuerdo con los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única. Vigencia del anexo I del Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell

Hasta la publicación por la conselleria competente en materia de educación de la nueva relación de puestos de trabajo de la Inspección de Educación derivada de las modificaciones introducidas por este decreto, continuará siendo de aplicación el anexo I del Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, por el que se adscribe a dicha conselleria la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la Inspección educativa de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación del anexo I del Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell

Queda derogado el anexo I del Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, por el que se adscribe a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la Inspección educativa de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación de la Orden 17/2019, de 16 de abril , de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana

1. Se modifica el artículo 47.5 de la Orden 17/2019, que queda redactado de la manera siguiente:

“Con el fin de organizar de manera equilibrada las diferentes actuaciones de la Inspección de Educación, la distribución semanal del trabajo será, con carácter general, la siguiente:

- Hasta dos días por semana para visitar los centros, programas y servicios de su zona de intervención.

- El resto de la jornada laboral se destinará a actividades internas, incluyendo planificación, coordinación de tareas, formación y atención a la comunidad educativa, las cuales se llevarán a cabo principalmente en la sede de la inspección territorial correspondiente. No obstante, según las necesidades del servicio, uno de estos días se podrá trabajar fuera de la sede.”

2. Se modifica el artículo 50 de la Orden 17/2019, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 50. Sustitución de personal inspector de educación

El personal de la Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Decreto 80/2017, atienden de manera directa a los miembros de la comunidad educativa. Esta atención se lleva a cabo tanto en los centros y servicios educativos que visitan como en las dependencias de la Dirección Territorial. Por lo tanto, cuando la ausencia de un inspector de educación, debido a incapacidad laboral, permiso o licencia, lo requiera, su puesto podrá ser cubierto siguiendo el procedimiento establecido para la sustitución del personal docente.”

3. Se modifica la numeración de las disposiciones adicionales de la Orden 17/2019, de 16 de abril , de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de modo que la disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera.

4. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción.

“Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución del sistema de provisión por mejora de empleo.

Se faculta a la dirección general competente en materia de personal docente para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden en relación con el sistema de provisión por mejora de empleo, así como para adoptar las medidas de gestión que sean precisas para su efectiva implementación.”

Disposición final segunda. Salvaguarda de rango reglamentario

Las previsiones contenidas en este decreto que modifican la Orden 17/2019, de 16 de abril , de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana, podrán ser modificadas por normas del mismo rango que la citada orden.

Disposición final tercera. Habilitación para la aplicación del decreto

Se faculta a la conselleria competente en materia educativa para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de febrero de 2026.

Anexos

Omitidos.

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