DECRETO 8/2026, DE 23 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/1993, DE 25 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE FINANCIACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN.
PREÁMBULO
La Ley 2/1992, de 26 de marzo , de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana, en adelante Ley 2/1992 de la Comunitat Valenciana, supone la implantación de un nuevo sistema de relaciones jurídicas y económicas con el objeto de garantizar una actuación coordinada y eficaz entre las distintas administraciones públicas en materia de evacuación, tratamiento, depuración y reutilización de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
A estos efectos, la ley regula el régimen económico-financiero preciso para asegurar el funcionamiento de estas instalaciones mediante la aplicación de un canon específico de saneamiento, configurado como recurso tributario de la Generalitat Valenciana, que se extiende a toda la Comunitat Valenciana y que habrá de ser recaudado, gestionado y distribuido por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, prevista en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1992 de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local, en relación con la citada ley 2/1992 de la Comunitat Valenciana, reconoce la iniciativa local para gestionar instalaciones de depuración de aguas residuales de su titularidad, para lo cual se determina el establecimiento del sistema que permita contar con las cantidades necesarias para la explotación efectiva de sus instalaciones de evacuación y tratamiento.
A través de la modificación propuesta se procede a la adecuación del procedimiento de financiación suprimiéndose la posibilidad de compensación por las empresas explotadoras, así como el hecho de que el tercero que gestione el servicio cobre directamente con cargo al canon de saneamiento, determinándose que a partir de ahora sea la entidad local titular del servicio de depuración de aguas residuales quien reciba la financiación correspondiente. De esta forma se eliminan los problemas que en la actualidad está generando la compensación directa por parte de las empresas suministradoras, unificándose y adaptándose el procedimiento de tramitación al nuevo texto normativo de la Ley 2/1992 de la Comunitat Valenciana, tras la modificación efectuada mediante la Ley 5/2025, de 30 de mayo , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
La regulación precisa de estas cuestiones contribuye a la seguridad jurídica, al cumplimiento de los principios de gestión contenidos en la Ley general de subvenciones y se basa en los principios de buena regulación que informan el ejercicio de la potestad reglamentaria, según exige tanto el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas como el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
En concreto, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, que han quedado justificados anteriormente. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, al contener las previsiones imprescindibles para atender la necesidad que se pretende cubrir con la norma, el de seguridad jurídica, destacándose que las medidas que adopta son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible en aras de mejorar la gestión del canon de saneamiento en relación con las instalaciones de depuración de aguas residuales de titularidad local, así como el principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias y racionalizando la gestión de los recursos públicos.
En cuanto al principio de transparencia, se ha garantizado dando acceso general de la norma en las fases de consulta pública previa y audiencia a la ciudadanía durante su proceso de elaboración, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello y en virtud del artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de gobierno valenciano, a propuesta del vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, con todos los informes preceptivos solicitados, visto el informe de la Abogacía de la Generalitat conforme a lo dispuesto en los artículos 5.2.a) de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de enero de 2026,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 9/1993, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de las Instalaciones de Saneamiento y Depuración
Se modifican los artículos primero, tercero y quinto del Decreto 9/1993 en los términos establecidos en el anexo del presente Decreto y se añade al Decreto 9/1993 el anexo único que se denominará “modelos que se han de formalizar en la solicitud de financiación” y que contendrá los modelos MF 600 Solicitud de financiación, MF 601 Costes de mantenimiento y explotación, MF 602 Costes de energía eléctrica, MF 603 Costes de personal, MF 604 Costes de reactivos y MF 605 Otros costes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación de lo que se dispone en este decreto no tiene incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a los departamentos del Consell, y, en todo caso, habrá de ser atendida con los medios personales y materiales de estos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 23 de enero de 2026
Juan Francisco Pérez Llorca
President de la Generalitat
Vicente Martínez Mus
Vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
ANEXO
Modificación de los artículos primero, tercero y quinto e introducción de anexo único del Decreto 9/1993, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre financiación de la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración
Primero
Se modifica el artículo primero que queda redactado:
“Artículo primero. Objeto
Es objeto del presente decreto fijar la forma y condiciones en que las entidades locales titulares del servicio de depuración de aguas residuales han de recibir la financiación precisa, con cargo a los rendimientos que genere el canon de saneamiento de la Comunitat Valenciana, para cubrir los costes de explotación y mantenimiento de las instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales.
A los efectos de este decreto, las entidades urbanísticas colaboradoras, reguladas en la legislación urbanística, se entenderán comprendidas en los supuestos de gestión indirecta previstos en el artículo 3.3.b).”
Segundo
Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo tercero, “Modos de financiación ordinaria”, que quedan redactados:
“Artículo tercero. Modos de financiación ordinaria
1. La solicitud de financiación la formalizará, ante la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, la entidad local titular del servicio de depuración de aguas residuales.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Importe anual de los costes del servicio.
b) Distribución mensual de ese importe.
c) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad local a la que se solicita transferir el pago de la financiación.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) En los casos de gestión directa del servicio:
1. Estudio justificativo de los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración que deberá acompañarse, como resumen de este, de los modelos MF del anexo único cuyos datos deberán ser totalmente coherentes con los obtenidos del estudio económico.
2. Certificación del acuerdo adoptado por órgano u órganos competentes, relativo a la solicitud de financiación y aprobación del estudio justificativo de costes.
3. Certificación acreditativa de que el servicio se gestiona bajo alguna de las modalidades de gestión directa previstas en la legislación vigente.
b) En los casos de gestión indirecta del servicio, además de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 de la letra a) anterior, la siguiente:
1. Fotocopia autentificada del documento justificativo de la titularidad de la gestión indirecta.
2. Informe del ayuntamiento o ente local sobre la solicitud que se formula.
4. Cuando se conserve, mantenga y explote más de un sistema de depuración de aguas residuales, la entidad local titular del servicio de depuración de aguas residuales formulará una solicitud para cada uno de ellos.”
Tercero
Se modifica el apartado 1 del artículo quinto, Plazo de vigencia de la financiación y forma de pago, que queda redactado:
“Artículo quinto. Plazo de vigencia de la financiación y forma de pago
1. Las cuantías de financiación aprobadas tendrán una vigencia de tres años consecutivos, y serán invariables por períodos de un año, contados entre los días 1 de enero y 31 de diciembre.
En su caso, la partida de personal podrá adaptarse anualmente conforme a las disposiciones previstas en el Convenio estatal, autonómico o provincial de aplicación.”
Cuarto
Se introduce un anexo único que se denominará “Modelos que se han de formalizar en la solicitud de financiación” y que contendrá los modelos MF 600 Solicitud de financiación, MF 601 Costes de mantenimiento y explotación, MF 602 Costes de energía eléctrica, MF 603 Costes de personal, MF 604 Costes de reactivos y MF 605 Otros costes, del siguiente tenor:
“ANEXO ÚNICO
Modelos que se han de formalizar en la solicitud de financiación
- MF 600 Solicitud de financiación.
- MF 601 Costes de mantenimiento y explotación.
- MF 602 Coste de energía eléctrica.
- MF 603 Coste de personal.
- MF 604 Costes de reactivos.
- MF 605 Otros costes.”
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