Subvenciones para la celebración de congresos

 28/01/2026
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Orden de 21 de enero de 2026, por la que se modifica la Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación (BOJA de 27 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, CURSOS, SEMINARIOS, JORNADAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE NATURALEZA SIMILAR EN MATERIA DE JUSTICIA JUVENIL Y COOPERACIÓN.

Mediante la Orden de 1 de mayo de 2024, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.

Como establece el preámbulo de la citada orden, para una eficaz implementación de las políticas de justicia juvenil y cooperación, se considera necesario impulsar la transferencia del conocimiento y fomentar un incremento significativo de la formación y de la interactuación entre los operadores que intervienen en los ámbitos materiales descritos. A tal fin, se hace preciso disponer de una regulación estable que, en coherencia con las disposiciones legales y reglamentarias de las subvenciones, posibilite la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil, justicia gratuita, asistencia a las víctimas, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias y régimen jurídico de los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. Mediante tales actuaciones se producirá un intercambio y puesta en común de las perspectivas de los distintos sectores de actuación en estas materias y se ampliarán los conocimientos y el desarrollo de las capacidades.

La Orden de 1 de mayo de 2024, se articula en dos líneas de subvenciones. La primera de estas líneas tiene como finalidad subvencionar la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas, así como aquellos que intervienen en la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores. La segunda línea, por su parte, tiene como objeto subvencionar la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar dirigidas a los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, así como en el régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

La celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades similares va a conllevar una transferencia, intercambio y difusión del conocimiento, así como una actualización y fortalecimiento en las competencias profesionales entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos competenciales de la Consejería antes descritos.

Estas bases reguladoras se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el periodo 2023-2025, aprobado mediante la Orden de 21 de junio de 2023, y se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Una vez que se ha llevado a cabo la tramitación y resolución de la primera convocatoria de estas subvenciones, la experiencia en la aplicación de esta norma ha puesto de manifiesto que la diversidad de entidades que pueden optar a la condición de beneficiarias de las subvenciones, unida a la falta de concreción de algunos conceptos subvencionables o a la limitada dotación presupuestaria, representa un obstáculo para la consecución de las finalidades específicas de las líneas de subvenciones previstas en las bases reguladoras. Asimismo, el plazo máximo establecido para la presentación por parte de la persona beneficiaria de la justificación de la subvención dificulta una correcta ejecución de los créditos dentro del ejercicio presupuestario.

Conforme a esta circunstancia, se hace necesario clarificar el contenido de la norma en cuanto a los requisitos que deben reunir las personas beneficiarias y los proyectos y actividades para la obtención de la subvención, el porcentaje máximo permitido para compensar los gastos subvencionables, así como el plazo y forma de justificación de la subvención.

Con la modificación de la Orden de 1 de mayo de 2024, se pretende establecer con una mayor claridad cómo ha de ser el formato de las actividades a realizar, de manera que garantice el intercambio de experiencias y la puesta en común y difusión de conocimientos entre los distintos operadores que intervienen. Del mismo modo, se delimitan las entidades que pueden solicitar las subvenciones y obtener la condición de persona beneficiaria, con el fin de asegurar su adecuación al objeto de cada una de las líneas de subvenciones establecidas en las bases reguladoras, así como, en atención a las limitaciones presupuestarias, impedir que una de estas entidades pueda ser objeto de más de una subvención en la convocatoria de cada una de las líneas. Finalmente, se modifica asimismo el plazo y forma de justificación de la subvención, con el fin de optimizar la asignación de los recursos presupuestarios, garantizando la eficacia y eficiencia en la ejecución del gasto público.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por cuanto que se considera necesaria para la consecución de las finalidades específicas de la modificación normativa, expuestas en los párrafos precedentes.

Con relación al principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida. En relación con la seguridad jurídica, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que se trata de una modificación de una normativa que permanece vigente, como es la Orden de 1 de mayo de 2024.

Respecto al principio de transparencia, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. Por su parte, en cuanto al principio de eficiencia, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de los proyectos que se presenten. Asimismo, se solicitarán los informes preceptivos pertinentes.

Por otro lado, en la redacción de esta norma se ha tenido en cuenta el impacto por razón de género conforme a lo establecido en el artículo 114 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en virtud del cual los poderes públicos potenciarán que esta perspectiva esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.

Uno. El cuadro resumen correspondiente a la línea 1, Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil, queda modificado como sigue:

1. La letra c) del apartado 2.a) queda redactada de la siguiente manera:

“c) Que el formato de las actividades a realizar garantice el intercambio de experiencias y la puesta en común y difusión de conocimientos entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos materiales antes descritos. A tal fin, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la actividad habrá de desarrollarse mayoritariamente de manera presencial, en una fecha concreta y en un lugar acondicionado para albergar al número de asistentes previsto”.

2. El apartado 2.c) queda redactado de la siguiente manera:

“2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

No.

Sí. Número:

Solo se puede optar a una de ellas.

Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:”.

3. El apartado 4.a) queda redactado de la siguiente manera:

“4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Colegios profesionales y entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 23 de junio , de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Deberán disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos para las mismas.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro:

Deberán estar inscritas en el registro público que resulte exigible conforme a su normativa de aplicación.

Sus fines y actividades deberán estar relacionados con los ámbitos de asistencia a las víctimas del delito o de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores”.

4. El apartado 5.b).2.º queda redactado de la siguiente manera:

“5.b).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

No.

Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Se podrán compensar todos los gastos subvencionables previa autorización del órgano concedente. Para diferencias inferiores al 10% entre el presupuesto inicial y el final no será necesaria la aprobación.

Porcentaje máximo que se permite compensar:

Porcentaje máximo: 30%.

El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión”.

5. El último párrafo del apartado 23.a) queda redactado de la siguiente manera:

“Secuencia del pago anticipado:

Tabla omitida.

6. El apartado 25.b) queda redactado de la siguiente manera:

“25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:”.

Dos. El cuadro resumen correspondiente a la línea 2, Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, queda modificado como sigue:

1. La letra c) del apartado 2.a) queda redactada de la siguiente manera:

“c) Que el formato de las actividades a realizar garantice el intercambio de experiencias y la puesta en común y difusión de conocimientos entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos materiales antes descritos. A tal fin, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la actividad habrá de desarrollarse mayoritariamente de manera presencial, en una fecha concreta y en un lugar acondicionado para albergar al número de asistentes previsto”.

2. El apartado 2.c) queda redactado de la siguiente manera:

“2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

No.

Sí. Número:

Solo se puede optar a una de ellas.

Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:”.

3. El apartado 4.a) queda redactado de la siguiente manera:

“4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Colegios profesionales y entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 23 de junio , de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Deberán disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos para las mismas.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro:

Deberán estar inscritas en el registro público que resulte exigible conforme a su normativa de aplicación.

Sus fines y actividades deberán estar relacionados con los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, o régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales”.

4. El apartado 5.b).2.º queda redactado de la siguiente manera:

“5.b).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

No.

Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Se podrán compensar todos los gastos subvencionables previa autorización del órgano concedente. Para diferencias inferiores al 10% entre el presupuesto inicial y el final no será necesaria la aprobación.

Porcentaje máximo que se permite compensar:

Porcentaje máximo: 30%.

El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión”.

5. El último párrafo del apartado 23.a) queda redactado de la siguiente manera:

“Secuencia del pago anticipado:

Tabla omitida.

6. El apartado 25.b) queda redactado de la siguiente manera:

“25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:”.

Disposición transitoria única. Aplicación de las disposiciones modificativas.

Las modificaciones establecidas en esta orden se aplicarán a las convocatorias de subvenciones que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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