Premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps”

 28/01/2026
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Orden de 21 de enero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps” (BOJA de 27 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE INVESTIGACIÓN “ISABEL OVÍN CAMPS”.

La promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general es un principio rector de los poderes públicos, recogido por la Constitución Española en su artículo 44.2. En el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3. 11.º y 12.º, se establecen dentro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía “El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía” y “La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad de conocimiento”.

Según el artículo 54.1.e) del citado Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, lo que incluye la difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre , Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a lo largo de su Título III que regula la estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento, incide de manera particular en la valoración y el reconocimiento de la actividad investigadora, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en lo que a participación en el Sistema se refiere, y la incorporación de la juventud a la actividad investigadora.

En el artículo 40.3 de esta ley se establece que la Administración de la Junta de Andalucía realizará una convocatoria anual de premios de reconocimiento a la tarea investigadora en Andalucía, a los trabajos de investigación andaluza y a las personas jóvenes investigadoras andaluzas.

La Estrategia de I+D+I de Andalucía, Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de junio de 2022, parte del talento científico y tecnológico como la base fundamental sobre la que se cimienta el sistema de I+D+I andaluz, prestando por tanto especial atención a la necesidad de atraer y retener dicho talento hacia nuestra región.

Andalucía es un territorio comprometido con el avance científico y el fortalecimiento de un sistema de I+D+i de excelencia, que desarrolla una política activa de fomento a la investigación. En este marco, resulta oportuno reconocer de manera pública y distinguida la excelencia investigadora, el impacto social y económico de los resultados científicos, así como la trayectoria de quienes contribuyen, desde el ámbito público o privado, al fortalecimiento del ecosistema del conocimiento andaluz.

Con esta finalidad, surgen los premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps” que responden al compromiso de la Junta de Andalucía con la promoción del talento científico, la transferencia del conocimiento y la visibilidad del trabajo investigador. Estos premios aspiran a convertirse en una referencia para el reconocimiento de aquellas personas, grupos, instituciones o proyectos cuya labor haya destacado significativamente en el campo de la investigación, la innovación o la divulgación científica.

Estos premios pretenden visibilizar y valorar el trabajo de excelencia en tres dimensiones clave de la actividad investigadora:

- La trayectoria profesional investigadora, destinada a reconocer a quienes, a lo largo de su carrera profesional, han contribuido de forma destacada a la generación de conocimiento, al liderazgo científico y al impulso del sistema andaluz de investigación.

- El talento joven investigador, que tiene como finalidad destacar el talento emergente, la innovación y la proyección de quienes inician una carrera científica prometedora y con potencial de alto impacto en su área de conocimiento.

- La divulgación de la ciencia y la tecnología, enfocado en poner en valor las iniciativas, proyectos o trayectorias que han logrado acercar la ciencia a la ciudadanía, fomentando la cultura científica, el pensamiento crítico y la participación pública en los procesos de generación de conocimiento.

Este reconocimiento no solo pretende recompensar méritos individuales o colectivos, sino también incentivar vocaciones científicas, promover la igualdad de oportunidades en la carrera investigadora, y fomentar una cultura de excelencia y responsabilidad social en la generación de conocimiento.

En este contexto, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, mediante la presente orden, aprueba las bases reguladoras de los premios Andalucía a la Investigación “Isabel Ovín Camps” en sus modalidades de trayectoria profesional, talento joven, y divulgación de la ciencia y la tecnología.

En su procedimiento de aprobación y contenido, estas bases reguladoras han considerado el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que tienen como objeto la regulación de los premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps”.

Finalmente, aplicando el principio de eficiencia, esta orden persigue un uso correcto de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones.

El principio de proporcionalidad se cumple en cuanto que esta orden resulta ser el instrumento normativo adecuado para la aprobación de las bases reguladoras. Además, se ha establecido el contenido de la regulación precisa al respecto, evitándose la imposición de obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden cumplen con el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, y se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se publica en el portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, tanto el borrador que se tramita, como la MAIN conforme a lo previsto en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Finalmente, aplicando el principio de eficiencia, esta orden persigue un uso correcto de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones.

El Decreto 158/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, según su artículo 1.1.b), atribuye a esta Consejería la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo. El mismo Decreto 158/2022, de 9 de agosto , atribuye en su artículo 6 a la Secretaría General de Investigación e Innovación las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+I y el impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a regular los premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps”. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica, las siguientes competencias:

a) La convocatoria y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

b) La modificación de la resolución de concesión.

c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

d) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos.

e) Dejar sin efecto la convocatoria si no se ha dictado resolución de concesión al final del ejercicio.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden y en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación la competencia para su resolución.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, así como para modificar los anexos incluidos en las bases reguladoras.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps”

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto aprobar las bases de los premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps” y regular su procedimiento de concesión, respetando los principios de igualdad establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. Los premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps” tienen como finalidad reconocer públicamente y apoyar la labor investigadora y el esfuerzo que, de manera notable y extraordinaria, ha sido realizado por las personas investigadoras vinculadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de aquellas personas o entidades públicas o privadas que destaquen como promotores del acercamiento de la ciencia y la tecnología a la población andaluza.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los premios regulados en la presente orden se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, y en todo lo no previsto en las mismas, les será de aplicación:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en lo que resulte de aplicación.

c) Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

d) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).

m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

Artículo 3. Modalidades de los premios.

Los premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps” tendrán las siguientes modalidades:

a) Premio “Trayectoria Investigadora”. Se premiará a una persona investigadora de reconocido prestigio por una trayectoria profesional que haya contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico o técnico.

b) Premio “Talento Joven Investigador”. Se premiará a una persona investigadora novel por los logros científicos conseguidos en el inicio de su carrera investigadora.

c) Premio “Divulgación de la Ciencia y la Tecnología”. Se premiará a aquellas entidades públicas o privadas que a través de su actividad contribuyan al fomento de las vocaciones científicas y tecnológicas (ramas STEM) o a aquellas que, por su labor de divulgación de la ciencia y la tecnología, hayan destacado por hacer que la ciencia y la tecnología sean más accesibles, comprensibles y atractivas para la sociedad andaluza en general.

Artículo 4. Naturaleza de los premios.

1. Los premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps”, en sus diversas modalidades, tienen naturaleza económica, aspirando con su concesión a reconocer y premiar el esfuerzo, la calidad y la excelencia en el ámbito de la actividad investigadora, así como en el de la divulgación de la ciencia y la tecnología.

2. La concesión de los premios a personas físicas podrá hacerse a título póstumo, en cuyo caso, tendrán carácter honorífico.

Artículo 5. Contenido de los premios, dotación económica y financiación.

1. Cada una de las tres modalidades de premios comprenderá un galardón y diploma acreditativo, así como un logotipo conmemorativo que podrá ser usado en sus publicaciones, material impreso, página web o anunciarlo en sus instalaciones, con expresión de la edición de los premios y la modalidad correspondiente.

La dotación económica para cada modalidad de premio es la siguiente:

a) Premio “Trayectoria Investigadora”: 15.000 euros.

b) Premio “Talento Joven Investigador”: 10.000 euros.

c) Premio “Divulgación de la Ciencia y la Tecnología”: 10.000 euros.

2. Se podrá resultar premiado solamente en una de las modalidades en cada convocatoria.

3. En el caso de premiarse en una convocatoria más de una candidatura en una modalidad, podrá otorgarse el premio ex aequo, dividiéndose la cuantía del premio entre las candidaturas premiadas.

4. Los premios se convocarán con una periodicidad anual, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria en el ejercicio económico correspondiente, y podrán ser declarados desiertos en cualesquiera de sus modalidades. Cada convocatoria establecerá las modalidades, de entre las previstas en el artículo 3, a las que podrán presentarse las candidaturas.

5. El jurado podrá proponer menciones especiales, sin dotación económica, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas o resaltar alguna actuación o circunstancia destacable, no siendo necesario que la persona o entidad merecedora de esta mención hubiese presentado su candidatura. En este caso se otorgará un diploma acreditativo de dicha mención especial.

6. La concesión del premio en cualquiera de las modalidades será compatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad percibidas por las personas y entidades beneficiarias procedentes de diferentes administraciones públicas españolas o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.

Artículo 6. Requisitos de las candidaturas.

1. Para optar al premio “Trayectoria Investigadora”, la candidatura deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o haber desarrollado como mínimo la mitad de su carrera científica en Andalucía, en cualquiera de las entidades del Sistema Andaluz de Conocimiento o bien en empresas con actividades de I+D, o estar integrado en alguno de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento inscritos como tal en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

b) Tener el título de doctorado.

c) Haber desarrollado una actividad investigadora durante más de veinticinco años.

2. Para optar al premio “Talento Joven Investigador”, la candidatura deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o haber desarrollado como mínimo un periodo de cinco años de su carrera científica en Andalucía, en cualquiera de las entidades del Sistema Andaluz de Conocimiento o bien en empresas con actividades de I+D, o estar integrado en alguno de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento inscritos como tal en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

b) Tener el título de doctorado.

c) Ser menor de 40 años.

3. En el caso de la modalidad “Divulgación de la Ciencia y la Tecnología”, podrá presentarse cualquier entidad pública o privada, incluidas empresas, entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, academias, colegios profesionales, fundaciones, consorcios, o cualquier otra con personalidad jurídica propia, con domicilio fiscal, sede social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La candidatura deberá estar basada en una destacada labor divulgativa sobre ciencia o tecnología dirigidas a potenciar el interés y la comprensión de la ciudadanía por estas materias, o bien en el desarrollo de actividades que contribuyan de forma notable al fomento de vocaciones científicas o técnicas entre la población andaluza, con especial foco en edades tempranas, niñas, o mujeres jóvenes.

4. En el cómputo del tiempo exigido de actividad investigadora en la modalidad de “Trayectoria investigadora”, así como el límite de edad máxima establecido en la modalidad “Talento Joven Investigador” podrá ampliarse durante la trayectoria profesional y hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de candidaturas cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:

- Permiso de maternidad o paternidad, por adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.

- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

- Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

- Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos tres meses.

- Otras circunstancias justificadas en las que legalmente proceda la suspensión de los contratos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.2.j). Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, permitiéndose la acumulación de distintos intervalos temporales, siempre que no coincidan en un mismo periodo de tiempo.

El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los que se han justificado.

En el caso de que la persona candidata acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la edad máxima para la modalidad “Talento Joven Investigador” será de 42 años, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado cuando concurran las situaciones citadas.

5. Los requisitos de las candidaturas deberán cumplirse a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que figure en la respectiva convocatoria.

Artículo 7. Presentación de candidaturas.

1. El procedimiento se iniciará con la publicación de la resolución de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de candidaturas será fijado en las distintas resoluciones de convocatoria de los premios. Serán inadmitidas las candidaturas presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Asimismo, no se considerarán aquellas candidaturas presentadas por personas o entidades que hayan resultado premiadas en la misma modalidad en los cinco años anteriores.

3. La solicitud de candidatura, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la obtención del premio y de los méritos alegados, habrá de presentarse obligatoriamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de investigación, en la dirección electrónica que se indicará en la convocatoria.

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se considerarán válidos, a efectos de firma, cualesquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en los artículos 15, 26 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía o, en su caso, el que determine la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

5. Las entidades solicitantes se relacionarán electrónicamente con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 , apartados 2 y 3 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las candidaturas se presentarán ajustándose al formulario que se publicará junto a la resolución de convocatoria, de uso obligatorio, que deberá ser cumplimentado a través de la sede electrónica prevista para ello y contendrá al menos la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante, de su representante y de la persona o entidad candidata.

b) Modalidad de premios a la que se presenta.

c) El resto de información prevista en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) En el caso de que la persona o entidad interesada ejerza su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, habrán de indicarse en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos.

e) Las siguientes declaraciones:

1.º Declaración de no concurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o del artículo 116.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

2.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral y fiscal en los últimos cinco años.

3.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente en los últimos cinco años.

4.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades en los últimos cinco años.

5.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por acoso sexual en el trabajo en los últimos cinco años.

6.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por incumplimiento de la normativa en relación con la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los últimos cinco años.

7.º Declaración de que cuantos datos aparecen en el formulario, así como en la documentación adjunta, son ciertos.

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa para avalar la idoneidad de la candidatura que incluya toda la información relevante sobre ésta que permita la evaluación conforme a los criterios establecidos en el artículo 11.

La extensión máxima de la memoria será de 10 páginas, de acuerdo con el formato que se determine en la convocatoria.

b) Curriculum Vitae de la persona o personas que integre la candidatura, para las modalidades del artículo 3, letras a) y b), que deberá seguir el modelo de curriculum vítae abreviado (CVA), conforme al modelo que se genera de forma automática desde la aplicación “Currículum vítae” normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), con una extensión máxima de 4 páginas.

c) Cartas de apoyo que estime oportunas por entidades o personas de referencia, para las modalidades del artículo 3, letras a) y b), en un número máximo de tres.

d) Autorización de la persona candidata a la entidad del Sistema Andaluz del Conocimiento para la presentación de la solicitud y para la consulta de sus datos por parte del órgano instructor del procedimiento.

e) En los casos que proceda, certificado de la entidad del Sistema Andaluz del Conocimiento o de la empresa del sector I+D donde se acredite el periodo de desarrollo de la carrera científica en la misma.

f) Documento Nacional de Identidad o equivalente.

g) Informe de vida laboral.

h) Copia de la titulación exigida.

i) Copia autenticada del certificado de reconocimiento de discapacidad.

j) En el caso de las situaciones previstas en el artículo 6.4, copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o de la certificación del órgano o entidad que conceda la suspensión del contrato laboral.

3. La documentación indicada en los apartados f), g), h) e i) del apartado anterior deberá aportarse en el caso de que la persona candidata ejerza su derecho de oposición a la consulta por parte del órgano instructor del procedimiento.

4. El formulario incluirá un apartado específico para cada una de las modalidades. En la memoria explicativa se evitará la inclusión de datos personales de terceras personas. En su lugar se hará referencia, cuando sea necesario, a puestos de trabajo, titulaciones u otros aspectos descriptivos, todo ello de una forma genérica.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de investigación.

6. Las candidaturas podrán presentarse por iniciativa de cualquier entidad reconocida como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, pero nunca por la propia persona o entidad candidata, siendo inadmitidas en este último caso. No aplicará lo anterior en el caso de que la entidad candidata sea una entidad reconocida como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento para la modalidad Premio “Divulgación de la Ciencia y la Tecnología” que podrá presentar su propia candidatura.

7. Cada entidad podrá presentar como máximo una candidatura para cada una de las modalidades previstas en el artículo 3.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

1. La entidad solicitante será requerida cuando la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, para que, en un plazo de diez días, subsane la solicitud presentada con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. No será subsanable y será causa de exclusión tanto la falta de presentación del currículum vitae abreviado (CVA) de la persona candidata, como de la memoria justificativa para avalar la idoneidad de la candidatura, así como la superación del límite de extensión indicado para estos documentos en apartado 2 del artículo anterior.

3. La presentación de la documentación correspondiente se hará a través del medio indicado en el artículo 7.3 de esta orden.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Investigación e Innovación mediante convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de investigación.

4. Las solicitudes admitidas a trámite se remitirán por parte del órgano instructor a un jurado, junto con un informe de cumplimiento de requisitos, para que realice su evaluación y emita propuesta de concesión para cada modalidad de premio.

5. En base a la propuesta emitida por el jurado, el órgano instructor dictará propuesta definitiva de resolución.

6. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras es la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación, conforme a lo previsto en el artículo 14.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. El jurado valorará, bajo estricta objetividad, las candidaturas presentadas para optar a los premios previstos en las modalidades Trayectoria Investigadora y Talento Joven Investigador siguiendo los siguientes criterios y ponderaciones:

a) Trayectoria científica. Se valorará el desarrollo de líneas de investigación novedosas y con proyección de futuro, la fundamentación de nuevas doctrinas o metodologías, así como la participación de la persona candidata en proyectos de I+D nacionales e internacionales. (30% de la puntuación global)

b) Calidad y cantidad de la investigación realizada. Se valorará la cantidad y calidad de las publicaciones de la persona candidata y/o reconocimiento de patentes desarrolladas y transferencia de resultados de investigación de la persona o del grupo de investigación en el que participa. (30% de la puntuación global)

c) Aplicaciones y repercusión de la investigación en Andalucía. Se valorará la trascendencia para la investigación y la innovación en Andalucía, así como su repercusión social o económica en la región, y para la prosperidad y calidad de vida de su ciudadanía. (20% de la puntuación global).

d) Liderazgo en investigación y gestión de equipos: Se valorará la capacidad de la persona candidata para liderar proyectos de investigación, especialmente aquellos de gran envergadura y relevancia, y su experiencia en la dirección de instituciones o centros de investigación. También se evaluará su habilidad para atraer talento, recursos y colaboraciones estratégicas, así como su compromiso en la formación y mentorización de investigadores jóvenes, contribuyendo al fortalecimiento de la comunidad científica en Andalucía. (20% de la puntuación global)

2. Para la valoración de las candidaturas que opten al premio previsto en el artículo 3 letra c) Divulgación de la Ciencia y la Tecnología, el jurado seguirá los siguientes criterios generales:

a) Claridad y accesibilidad de los contenidos de la comunicación o divulgación llevada a cabo, valorándose el enfoque innovador para transmitir los conceptos de forma interesante y atractiva y la accesibilidad del conocimiento a la sociedad en su conjunto. (20% de la puntuación global).

b) Impacto y alcance de la actividad, valorándose la relevancia de los objetivos y líneas de actividad de la iniciativa, en cuanto a la actualidad de los temas abordados, su interés para la sociedad y la región, y su carácter inspirador o motivacional. (60% de la puntuación global).

c) Fomento o promoción de la participación de diferentes colectivos, incluyendo a niñas, mujeres jóvenes, personas con discapacidad y personas de diferentes orígenes socioeconómicos o culturales. (20% de la puntuación global).

3. La propuesta de concesión emitida por el jurado será motivada teniendo en cuenta la evaluación realizada según los criterios anteriores, y se realizará sobre las candidaturas que obtengan una evaluación más favorable.

En caso de que ninguna candidatura reuniera méritos suficientes para ser galardonada con alguna de las modalidades del premio o cuando no se hayan presentado candidaturas, el jurado propondrá que se declare desierto.

4. El fallo del jurado será inapelable, salvo en todo aquello que no se ajuste al ordenamiento jurídico y a las bases reguladoras, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la resolución de concesión del Premio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5.

Artículo 12. Composición del jurado.

1. Para la valoración y selección de las candidaturas, se constituirá un jurado único para todas las modalidades, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. La designación del jurado se realizará por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de investigación en la correspondiente convocatoria.

3. El jurado estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de investigación. La suplencia de la persona titular de la Presidencia será asumida por la persona titular de la Dirección General con competencias en innovación.

b) Vocalías: un mínimo de cuatro y máximo de seis Vocalías, siendo todas ellas personas investigadoras y científicas de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación y la divulgación de la ciencia y la técnica, Se designarán un mínimo de tres suplentes que deberán cumplir con los mismos requisitos de las Vocalías.

c) Secretaría: una persona funcionaria de la Secretaría General con competencias en materia de investigación, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, que actuará con voz pero sin voto, designada por la persona titular de la Presidencia. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Secretaría, será sustituida por la persona que designe la persona titular de la Presidencia, que deberá tener los mismos requisitos que los exigidos para el puesto de secretaría.

4. Eventualmente, cuando la Presidencia lo considere necesario, podrán incorporarse a este jurado como personas asesoras, personas expertas relacionadas profesionalmente con la materia objeto del premio. En el caso de la modalidad “Divulgación de la Ciencia y la Tecnología” se podrá incorporar como asesoría una persona experta en materia de comunicación. Las personas asesoras tendrán voz, pero no voto.

5. No podrán ser miembros del jurado personas que pertenezcan al órgano encargado de la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los premios.

6. Las personas que intervengan en el proceso de evaluación del premio certificarán la ausencia de conflicto de intereses y guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen de las candidaturas.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento del jurado.

1. El jurado podrá constituirse y celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia.

2. Para la válida constitución del jurado es necesaria la asistencia presencial o a distancia de la mitad, al menos de las personas que lo integran, debiendo estar presentes, en todo caso, la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría o quienes las suplan.

3. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de las personas asistentes que componen del jurado. En caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia tendrá carácter dirimente.

4. En el caso de que ni las personas titulares de las vocalías ni sus suplentes pudieran asistir a las sesiones, podrán delegar el voto en cualquier otra persona miembro, mediante escrito motivado que deberá contener expresamente el asunto de la delegación y ser recibido previamente a la celebración de la votación a que se refiera.

5. En las sesiones que se celebren a distancia, así como las que se celebren por procedimiento escrito se deberá asegurar la identidad de los miembros del jurado o personas que los suplan, así como el contenido de sus manifestaciones.

6. El jurado, en lo no previsto expresamente en esta orden o en la convocatoria, quedarán sometidos en su funcionamiento a las normas y contenidos en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo dispuesto en la Sección Primera, del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre ; en lo establecido en el artículo 11 , apartados 2 y 3 , de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; así como a lo establecido en la presente orden.

7. La actividad de las personas integrantes del jurado no será retribuida, no obstante, sí se procederá al abono de dietas y desplazamientos debidamente justificados, siendo de aplicación los límites establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo , de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía para determinar la cuantía de estos gastos.

Artículo 14. Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación.

2. La resolución de concesión será motivada, conteniendo los siguientes extremos:

a) Indicación por cada categoría de la persona o entidad adjudicataria del premio y su cuantía, en el caso que corresponda. En el caso de declararse desierto el premio, igualmente se hará constar esa circunstancia.

b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

c) Forma de pago, que se realizará en firme y con un único libramiento.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de candidaturas.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4.º del Texto Refundido de Ley de la Hacienda Pública de Andalucía.

4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de investigación, esto último con efectos exclusivamente informativos.

5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 15. Fiscalización y abono de los premios.

1. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Previamente a la propuesta de pago, la persona o entidad beneficiaria deberá tener de alta la cuenta bancaria en la que quiera recibir el abono del premio. A estos efectos, puede realizar el alta o comprobar si ya lo estuviera, en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a la que se tiene acceso en la dirección https://lajunta.es/tesoreria.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria solicitante haya indicado en su solicitud. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas, de fecha 12 de febrero de 2025.

4. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación, podrá dejar sin efecto la convocatoria si no se ha dictado resolución de concesión al final del ejercicio.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de los premios, el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida como premio, la exigencia del interés de demora correspondiente, la devolución galardón y diploma acreditativo y la prohibición de utilización del logotipo conmemorativo, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de los premios, el procedimiento de reintegro de la resolución de concesión.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la presente orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en todo aquello que le pudiera ser de aplicación.

Artículo 19. Eliminación de la documentación relativa a candidaturas no premiadas.

Los archivos digitales de las candidaturas no premiadas serán eliminados en el plazo de tres años desde la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Entrega de premios.

1. La entrega de los citados premios en sus diferentes modalidades se efectuará en un acto público convocado al efecto, presidido por la persona titular de la Consejería en materia de investigación y al que se dará la publicidad adecuada, en el que cada una de las personas premiadas podrá realizar una exposición sobre la actividad investigadora premiada.

2. Tanto las personas galardonadas como la Junta de Andalucía podrán hacer publicidad de dicha condición, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad, así como difundir la concesión de los premios en cualquier medio de comunicación.

3. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente.

Artículo 21. Protección de datos de carácter personal.

En todo momento deberán cumplirse las disposiciones que resulten de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 22. Publicaciones y notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en el Portal de la Junta de Andalucía, en la sede electrónica de la Consejería con competencias en materia de investigación, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.

3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía en el buzón habilitado al efecto para la entidad o persona interesada. A tales efectos se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. Para ello, en el momento de la solicitud, dichas personas deberán estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía (https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login).

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