Estructura de la Presidencia del Gobierno

 26/01/2026
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Real Decreto 51/2026, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno (BOE de 26 de enero de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 51/2026, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 676/2025, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.

El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio , por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, determinó la organización general de la misma.

Con el fin de adaptar el Gabinete del Presidente del Gobierno a las actuales necesidades organizativas, se modifica su estructura. En particular, en la Secretaría General de Política Nacional, por un lado, se suprime el Departamento de Coordinación Política y se crea el Departamento de Estudios Estratégicos, y, por otro, se reorganiza el Departamento de Análisis Territorial.

Asimismo, se reorganiza la estructura de la Secretaría de Estado de Comunicación, adscribiéndose al Departamento Digital la Unidad de Desarrollo y la Subdirección General de Análisis y Documentación.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio , por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 2, 4 y 6 del artículo 10, que pasan a tener la siguiente redacción:

“2. La Secretaría General de Política Nacional contará para el desempeño de sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección General:

a) Departamento de Políticas Públicas.

b) Departamento de Análisis Territorial.

c) Departamento de Innovación Política y Social.

d) Departamento de Estudios Estratégicos.”

“4. El Departamento de Análisis Territorial realizará el seguimiento de la acción del Gobierno en el territorio, impulsará la cooperación y la cogobernanza con las comunidades autónomas y desempeñará las funciones de seguimiento y control mediante los mecanismos precisos de rendición de cuentas. Este Departamento contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Dirección Adjunta.

b) Unidad de Seguimiento Territorial.”

“6. El Departamento de Estudios Estratégicos será responsable de diseñar, impulsar y evaluar las líneas estratégicas que orienten la acción política de la Secretaría General de Política Nacional. Su labor se centrará en anticipar escenarios, definir prioridades y fortalecer la coherencia de la acción gubernamental. Para ello contará con una Unidad de Coordinación, con nivel orgánico de Subdirección General.”

Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 13, que pasa a tener la redacción que se indica, y se suprimen los actuales apartados 13 y 14 del citado artículo, pasando a ser los apartados 15 y 16 del mismo los nuevos apartados 13 y 14:

“7. Del Departamento Digital dependen:

a) La Unidad de Información Digital, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) del apartado 1.

b) La Unidad de Desarrollo, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones descritas en las letras a) y b) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Análisis y Documentación que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) y que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento de la Agenda de la Comunicación y del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional.”

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

1. Se suprimen los siguientes órganos:

a) Departamento de Coordinación Política.

b) Unidad de Análisis y Estudio.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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