DECRETO FORAL 149/2025, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 241/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, JUVENTUD Y POLÍTICAS MIGRATORIAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre , se estableció la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. El citado decreto foral recoge en su capítulo III el ámbito material de competencias y la estructura de la Dirección General de Políticas Migratorias, los servicios y las secciones que la componen, así como sus funciones. La dirección general se estructura en dos servicios:
-Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, del cual dependen dos secciones:
Sección de Acogida.
Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural.
-Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el Racismo y la Xenofobia, que no cuenta con ninguna sección.
Las atribuciones y funciones asignadas a las distintas unidades administrativas referenciadas deben ser modificadas y revisadas para ajustarlas a la realidad actual, que se ve reflejada en la apuesta del Gobierno de Navarra por reforzar las líneas de trabajo que mejoren la gestión desde las políticas públicas de la diversidad social y cultural que presenta la sociedad navarra. Esta necesidad se deriva de los cambios acontecidos en las últimas décadas por la importante llegada y asentamiento de población de origen extranjero en el territorio, que cuenta además con diferentes perfiles migratorios. En este sentido, resulta necesario abordar áreas de trabajo que incidan especialmente en elementos de convivencia intercultural, trabajando claves culturales, mediación, así como la generación de espacios de relación, participación social y pertenencia, que permitan fortalecer la cohesión social de toda la sociedad navarra.
En esta línea, la Dirección General de Políticas Migratorias propone, por un lado, modificar la sección 2.ª del capítulo III del Decreto Foral 241/2023 , en la que se regula el Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes. Dicho servicio, pasará a estructurarse en una única sección, bajo la denominación de Sección de Acogida y Acompañamiento.
Asimismo, se propone modificar la sección 3.ª del capítulo III del Decreto Foral 241/2023 , en la que se regula el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el Racismo y la Xenofobia, que se estructurará igualmente en una única sección, bajo la denominación de Sección de Convivencia Intercultural, Mediación y lucha contra el racismo y la Xenofobia.
Las citadas modificaciones implican reordenar y redistribuir las competencias entre ambos servicios y las secciones a ellos adscritas.
Por otro lado, se propone modificar la denominación del actual Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión de la Dirección General de Vivienda, sustituyéndolo por el Servicio de Innovación y Difusión, manteniéndose, no obstante, su ámbito material de competencias y su estructura organizativa.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de diciembre de dos mil veinticinco,
DECRETO:
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
Se modifica el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el sentido siguiente:
Uno.-Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Vivienda.
La Dirección General de Vivienda se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Vivienda.
b) Servicio de Innovación y Difusión".
Dos.-Se modifica la denominación de la sección 3.ª del capítulo II, que queda redactado de la forma que sigue:
"Sección 3.ª.-Servicio de Innovación y Difusión".
Tres.-Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15. Ámbito material de competencias del Servicio de Innovación y Difusión.
El Servicio de Innovación y Difusión ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de inspección y control en materia de viviendas deshabitadas, gestión de sistemas, innovación, participación y difusión, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material".
Cuatro.-Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16. Estructura del Servicio de Innovación y Difusión.
El Servicio de Innovación y Difusión se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de Innovación e Inspección.
b) Sección de Participación y Difusión".
Cinco.-Se modifica el capítulo III, que queda redactado de la siguiente forma:
"CAPÍTULO III.-DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS MIGRATORIAS
SECCIÓN 1.ª-Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Políticas Migratorias.
La Dirección General de Políticas Migratorias ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecimiento de marcos estratégicos para el desarrollo de políticas migratorias a nivel regional.
b) Planificación, coordinación y evaluación de las políticas migratorias y, en concreto, de las relacionadas con la acogida e inclusión de personas migrantes en Navarra, la mejora de la convivencia intercultural, así como la lucha contra el racismo y la xenofobia.
c) Estudio del fenómeno de las migraciones en Navarra, su evolución e impacto en la sociedad, abordando la multiculturalidad como elemento definitorio de la población navarra actual.
d) Colaboración con el resto de departamentos en acciones relacionadas con la acogida e inclusión de personas migrantes, la mejora de la convivencia intercultural, así como la lucha contra el racismo y la xenofobia en la medida que afecte al ámbito de sus competencias.
e) Colaboración con la Dirección General de Acción Exterior en las acciones dirigidas a personas navarras en el extranjero.
f) Coordinación con instituciones estatales, europeas e internacionales relacionadas con la migración y el asilo en los ámbitos de la acogida, el acompañamiento, la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo.
g) Apoyo a organizaciones que realicen labores humanitarias para personas migrantes y refugiadas en Europa.
h) Cualquier otra actividad relacionada con los procesos migratorios y las políticas públicas a implementar en el ámbito de su competencia.
Artículo 20. Estructura de la Dirección General de Políticas Migratorias.
La Dirección General de Políticas Migratorias se estructura en los Servicios siguientes:
a) Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.
b) Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.
SECCIÓN 2.ª-SERVICIO KARIBU DE ACOGIDA Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS MIGRANTES
Artículo 21. Ámbito material y funcional del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.
El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Planificación y coordinación de actuaciones en el marco de la acogida y acompañamiento a personas migrantes en Navarra.
b) Coordinación del Plan de Acogida a Personas Migrantes de Navarra.
c) Impulso y promoción de servicios y programas relacionados con la acogida y el acompañamiento a personas migrantes y solicitantes de protección temporal y protección internacional.
d) Participación en los consejos y comisiones relacionadas con la acogida y el acompañamiento a personas migrantes de la administración local, autonómica, estatal y europea.
e) Fomento de la participación en programas europeos de atención a la acogida y acompañamiento a personas migrantes.
f) Promoción de la coordinación con el conjunto de entidades sociales para la mejora en la acogida y acompañamiento de las personas migrantes.
g) Impulso y promoción de programas y actuaciones de formación no formal para abordar capacitaciones personales, comunicativas y sociales, dirigidos a la población migrante, con el objeto de favorecer sus procesos de acogida y acompañamiento en Navarra, incluido el aprendizaje de idiomas oficiales de Navarra, adaptados a las circunstancias específicas de la población migrante.
h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 22. Estructura del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.
El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes se estructura en la sección siguiente:
a) Sección de Acogida y Acompañamiento.
Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Acogida y Acompañamiento.
La Sección de Acogida y Acompañamiento ejercerá las siguientes funciones:
a) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Acogida a Personas Migrantes de Navarra e impulso de programas y actuaciones establecidos en el mismo en colaboración con otras administraciones públicas y/o entidades.
b) Gestión del Servicio de información y orientación básica en materia de migraciones.
c) Gestión del Servicio de atención y asesoramiento en materia de extranjería para personas migrantes en la Comunidad Foral de Navarra.
d) Coordinación y colaboración con instituciones locales, regionales, estatales, europeas e internacionales para la mejora de la acogida y el acompañamiento de personas migrantes.
e) Coordinación y apoyo a la red de acogida de personas migrantes y solicitantes de refugio, protección temporal y protección internacional y al asociacionismo de las personas migrantes, así como a las entidades sociales que trabajan en la mejora de su acogida y el acompañamiento en el ámbito de su competencia.
f) Participación en equipos de trabajos técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de la acogida y acompañamiento a personas migrantes.
g) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones, convenios y programas de su competencia.
h) Formación permanente y transversal sobre migraciones, normativa de extranjería, protección internacional, duelo migratorio, reagrupación familiar dirigida a agentes que desarrollan su acción en el marco de la acogida y el acompañamiento a personas migrantes.
i) Desarrollo y promoción de programas basados en la mentoría y pedagogías innovadoras en el acompañamiento a la población migrante.
j) Gestión del Servicio Kideak de atención integral a jóvenes migrantes sin apoyo familiar en Navarra.
k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
SECCIÓN 3.ª-Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el Racismo y la Xenofobia
Artículo 24. Ámbito material y funcional del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el Racismo y la Xenofobia.
El Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Planificación y coordinación de actuaciones en el marco de la convivencia intercultural, la mediación intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.
b) Implementación de la Estrategia para la Convivencia Intercultural de Navarra.
c) Coordinación del Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra.
d) Promoción y puesta en valor de la convivencia intercultural, la diversidad social y las migraciones en Navarra.
e) Colaboración con instituciones locales, regionales, estatales, europeas e internacionales en el marco de la mejora de la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia.
f) Coordinación y apoyo a entidades locales, agentes sociales y territoriales para la mejora de la convivencia intercultural en las diferentes zonas de la Comunidad Foral de Navarra.
g) Coordinación de las actuaciones para el desarrollo de la ley foral contra el racismo en Navarra.
h) Organización y coordinación del Consejo Navarro frente al racismo y la Xenofobia.
i) Participación en los consejos y comisiones relacionadas con la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia en la administración local, autonómica, estatal y europea.
j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 25. Estructura del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el Racismo y la Xenofobia.
El Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el Racismo y la Xenofobia se estructura en la sección siguiente:
a) Sección de Convivencia Intercultural, Mediación y lucha contra el racismo y la Xenofobia.
Artículo 25.bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Convivencia Intercultural, Mediación y lucha contra el racismo y la Xenofobia.
Sección de Convivencia Intercultural, Mediación y lucha contra el Racismo y la Xenofobia ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión del servicio de mediación comunitaria para personas migrantes de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Coordinación, seguimiento y evaluación de la Estrategia para la Convivencia Intercultural de Navarra e impulso de programas y actuaciones establecidos en la misma, en colaboración con otras administraciones públicas y/o entidades.
c) Coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra e impulso de programas y actuaciones establecidos en el mismo en colaboración con otras administraciones públicas y/o entidades.
d) Gestión del Servicio de atención frente al racismo y la xenofobia.
e) Colaboración y coordinación de medidas de mejora de la convivencia intercultural y de lucha contra el racismo y la xenofobia que puedan desarrollarse en los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
f) Coordinación y apoyo a entidades locales para la implantación y puesta en marcha de una red de figuras técnicas de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia en la Comunidad Foral de Navarra.
g) Impulso de iniciativas en colaboración con las entidades locales, entidades sociales y asociaciones de personas migrantes que resalten el valor positivo de la pluralidad y la diversidad intercultural.
h) Fomento de la participación y dinamización social de personas migrantes en Navarra.
i) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones, convenios y programas de su competencia.
j) Formación permanente y transversal sobre interculturalidad, igualdad y no discriminación, prevención y sensibilización contra el racismo y la xenofobia, interrelación y convivencia intercultural dirigida a profesionales, agentes territoriales y agentes sociales que operan en el marco de la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.
k) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de la convivencia intercultural, la mediación y la lucha contra el racismo y la xenofobia.
l) Desarrollo de campañas de sensibilización y actuaciones que incidan en el conocimiento mutuo de las diferentes culturas que conviven en Navarra, humanizando el fenómeno migratorio y mostrando la diversidad como una riqueza para la sociedad navarra desde Navarra de Colores.
m) Desarrollo de actuaciones para fomentar el reconocimiento de las personas, asociaciones y entidades que trabajan por una visión positiva del fenómeno migratorio en la Comunidad Foral a través del Premio Navarra de Colores.
n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines".
Disposición adicional primera.-Supresión de unidades.
En este decreto foral se suprimen las siguientes unidades:
a) En la Dirección General de Vivienda:
-El Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión.
b) En el Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, de la Dirección General de Políticas Migratorias:
-La Sección de Acogida.
-La Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural.
Disposición adicional segunda.-Creación de unidades.
En este decreto foral se establecen las siguientes unidades de nueva creación:
a) En la Dirección General de Vivienda:
-El Servicio de Innovación y Difusión.
b) En el Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, de la Dirección General de Políticas Migratorias:
-La Sección de Acogida y Acompañamiento.
c) En el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el Racismo y la Xenofobia, de la Dirección General de Políticas Migratorias:
-La Sección de Convivencia Intercultural, Mediación y lucha contra el racismo y la Xenofobia.
Disposición adicional tercera.-Requisitos exigibles para el ejercicio de las jefaturas de las unidades.
a) La jefatura de Sección de Acogida y Acompañamiento: nivel B.
b) La jefatura de la Sección de Convivencia Intercultural, Mediación y lucha contra el racismo y la Xenofobia: nivel B.
Disposición adicional cuarta.-Confirmación de nombramientos.
1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:
a) La persona titular de la Dirección del Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión que pasará a desempeñar el puesto titular del Servicio de Innovación y Difusión.
b) La persona titular de la jefatura de Sección de Acogida, que pasará a desempeñar el puesto titular de la jefatura de Sección de Acogida y Acompañamiento.
c) La persona titular de la jefatura de Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural, que pasará a desempeñar el puesto titular de la jefatura de Sección de Convivencia Intercultural, Mediación y lucha contra el racismo y la Xenofobia.
Disposición transitoria única.-Imputación de créditos.
Las disposiciones presupuestarias del servicio y de las secciones creadas o modificadas por el presente decreto foral se imputarán hasta el final del ejercicio presupuestario de 2026 a los créditos de las partidas presupuestarias adecuadas de los órganos que anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.
Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.
Disposición final tercera.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.