ORDEN 3/2026, DE 16 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 165/2024, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE EXPRESIONES DE INTERÉS RELATIVAS AL PLAN DE ACCIÓN FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027.
Tras la entrada en vigor de la Orden 165/2024, de 28 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de expresiones de interés relativas al Plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027, modificada por la Orden 191/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, se ha modificado el artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, eliminando la prohibición de ser beneficiarias de subvenciones públicas a las entidades que hubieran sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Asimismo, mediante el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , se han modificado los artículos 13, 14.3 y 23.4 del citado reglamento.
Además, la Consejería ha efectuado dos convocatorias en desarrollo de la Orden 165/2024, de 28 de septiembre, en la que se ha comprometido un 21 % de la asignación presupuestaria total vinculada a esta línea de ayudas. Por esta circunstancia la asignación presupuestaria de la tercera convocatoria será muy cuantiosa y previsiblemente el volumen de solicitudes que se presente a aquélla será muy elevado.
Todo ello determina la necesidad de modificar la orden mencionada para cumplir un triple objetivo:
- Adaptar las bases a los cambios normativos mencionados.
- Flexibilizar las fechas de finalización de la ejecución y puesta en marcha de los proyectos objeto de esta línea de ayudas en casos excepcionales.
- Posibilitar al órgano instructor y a la comisión de valoración en determinadas circunstancias la emisión de informes y propuestas de resoluciones parciales.
Por lo expuesto, de acuerdo con el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del texto refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo:
Articulo único. Modificación de la Orden 165/2024, de 28 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de expresiones de interés relativas al Plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027.
La Orden 165/2024, de 28 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de expresiones de interés relativas al Plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 de la base segunda queda redactado como sigue:
“3. Las distintas convocatorias que se dicten en desarrollo de la presente orden de bases se ajustarán al siguiente cronograma y asignaciones presupuestarias:
Tablas omitidas.
Esta distribución presupuestaria tiene un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Respecto a las fechas de finalización de la ejecución y puesta en marcha, establecidas en el cuadro anterior, tienen carácter vinculante. No obstante, si por causas no imputables a las entidades beneficiarias, tales como procedimientos de licitación desiertos, resoluciones culposas de contratos y causa de fuerza mayor, la Consejería, previa solicitud de la entidad con al menos un mes de antelación a la fecha de expiración del plazo, podrá, excepcionalmente y por una sola vez, otorgar una ampliación del plazo.”
Dos. La letra e) del apartado 1 de la base quinta queda con la siguiente redacción:
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Tres. La base undécima queda redactada como sigue:
“Undécima. Ordenación, instrucción y resolución.
1. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de proyectos a la unidad administrativa encargada de la Coordinación de Fondos Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.
2. En el caso de que la solicitud y/o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, o se considerara incompleta o insuficiente, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Finalizado el plazo de presentación de solitudes, el órgano instructor efectuará un cálculo del importe de las ayudas solicitado por las entidades participantes en la convocatoria, a efectos de determinar si el importe solicitado es inferior al presupuesto de la correspondiente convocatoria.
4. Las solicitudes serán objeto de valoración por una comisión técnica, definida en la base decimosegunda, según los criterios establecidos en la base decimotercera, pudiendo dicha comisión recabar el asesoramiento o los informes técnicos que considere oportunos de las unidades especializadas.
Si el importe de las ayudas solicitadas por las entidades participantes es inferior al presupuesto de la convocatoria, la comisión de valoración podrá emitir informes parciales. Si el importe solicitado supera el presupuesto de la convocatoria, emitirá un único informe. El órgano instructor, a la vista del/los informes de esta comisión de valoración, emitirá la/las propuestas de resolución provisional estimatoria o desestimatoria, concediendo un plazo de diez días a las entidades interesadas para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha/as propuesta/as se notificará/án por medios electrónicos a las citadas entidades y, como medio adicional se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, el instructor formulará la/las propuesta/s de resolución definitiva, que recogerá/án, en caso de estimación de la solicitud, los términos detallados de la operación a cofinanciar, los datos de la entidad solicitante, los datos identificativos del proyecto, especificando su evaluación y, en su caso, los criterios de ponderación seguidos para efectuarla, incluyendo gasto elegible y ayuda, descripción de las tareas e inversiones a realizar con su importe económico, plazos, resultados y disposiciones para la gestión y supervisión de la operación, así como el procedimiento para acordar cambios en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
6. La/las propuesta/s de resolución definitiva se notificará/án por medios electrónicos a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días manifiesten, por los mismos medios, la aceptación de la resolución y de las condiciones impuestas o su rechazo de forma expresa. En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistida en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, en tanto no se le haya notificado la resolución de selección de la operación.
8. A la vista de la/las propuesta/as de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá la/las resolución/es de selección de la operación, y realizará, en su caso, la notificación por medios electrónicos del documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
9. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
Cuatro. Los párrafos penúltimo y último de la base decimotercera quedan redactados como sigue:
“Concluido el proceso de valoración, la comisión técnica emitirá un/unos informe/s en el/los que se concretará el resultado, y en caso de que la solicitud supere los importes máximos fijados en estas bases, formulará la propuesta de asignación financiera en función de estos importes máximos, todo ello sin perjuicio de los ajustes practicados en el presupuesto del proyecto presentado, en orden a depurar la elegibilidad de las distintas partidas que lo compongan.
Con anterioridad a la emisión del/los informes/es, la comisión técnica podrá solicitar al instructor que requiera aquella documentación que, siendo necesaria para completar la valoración, no hubiera sido presentada con anterioridad por la entidad, ni se halle en poder de la Administración a fin de que, en el plazo de quince días, la entidad interesada realice su aportación, con el fin de completar la instrucción del procedimiento.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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