DECRETO N.º 3/2026, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 182/2024, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS.
Por Decreto del Presidente núm. 19/2024, de 15 de julio, se reorganizó la Administración Regional, modificando la denominación y las competencias de algunas de las Consejerías.
Por Decreto n.º 182/2024, de 12 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.
Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a la citada Consejería y garantizar la mayor eficiencia, agilidad y eficacia en su actuación, se hace necesaria una modificación del Decreto de Órganos Directivos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Fomento e Infraestructuras, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y p?revia deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de enero de 2026,
Dispongo
Artículo único. Modificación del Decreto 182/2024, de 12 de septiembre , por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.
El Decreto n.º 182/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras se modifica en los siguientes términos:
El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1.1 Secretaría General
- Vicesecretaría
1.2 Dirección General de Carreteras
- Subdirección General de Carreteras
1.3 Dirección General de Litoral y Puertos
- Subdirección General de Litoral y Puertos
1.4 Dirección General de Vivienda
- Subdirección General de Vivienda
- Subdirección General de Vivienda Social
1.5 Dirección General de Movilidad y Transportes
- Subdirección General de Movilidad y Transportes
1.6 Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura
- Subdirección General de Ordenación del Territorio
- Subdirección General de Arquitectura
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo u Organismo Público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Disposición final Única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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