Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada y de los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque Nacional y del Parque Natural de Sierra Nevada

 22/01/2026
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Acuerdo de 12 de enero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada y de los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque Nacional y del Parque Natural de Sierra Nevada (BOJA de 21 de enero de 2026). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE ENERO DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE SIERRA NEVADA Y DE LOS PLANES RECTORES DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL Y DEL PARQUE NATURAL DE SIERRA NEVADA.

De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El macizo de Sierra Nevada, situado entre las provincias de Almería y Granada, próximo a la costa mediterránea, constituye la más extensa de las áreas montañosas ibéricas dotadas de unidad estructural propia. Con una clara diferenciación geográfica, incluye las más altas cumbres peninsulares, el Mulhacén, con 3.482 metros, y el Veleta, con 3.392 metros, que lo convierten en el techo de la Península Ibérica.

Los grandes desniveles existentes, unido a la diferenciación térmica, propician la presencia de cinco de los seis pisos de vegetación (bioclimáticos) de la región mediterránea, con la consiguiente variabilidad de ecosistemas que esto lleva aparejado. Asimismo, constituye el área de mayor riqueza biológica y endemicidad de la Península Ibérica, y una de las más importantes de toda Europa. Prueba del reconocimiento internacional de la singularidad y riqueza excepcional de este espacio fue la declaración de Sierra Nevada como Reserva de la Biosfera en el año 1986.

Mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio , por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, fue declarado el Parque Natural Sierra Nevada. Con posterioridad, mediante la Ley 3/1999, de 11 de enero , se declaró el Parque Nacional de Sierra Nevada, lo que supuso la incorporación de los ecosistemas de alta montaña mediterránea en la Red de Parques Nacionales, sistemas naturales que no estaban representados en la citada Red.

En octubre de 2002, se designa la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra Nevada, constituida por el Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada. Mediante la disposición séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, dicha ZEPA queda incluida en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Con la finalidad de establecer un ámbito unitario de gestión el espacio geográfico integrado por el Parque Nacional y por el Parque Natural de Sierra Nevada, mediante el Decreto 24/2007, de 30 de enero , se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

Por último, tras la designación del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Sierra Nevada, por decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra Nevada.

Respecto a la planificación del Espacio Natural Sierra Nevada, este cuenta con sus correspondientes instrumentos de planificación que fueron aprobados mediante el Decreto 238/2011, de 12 de julio , por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada. En concreto, el Decreto aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Sierra Nevada, que comprende el macizo de Sierra Nevada y en cuyo ámbito territorial se incluyen el Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada, así como el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Sierra Nevada y el PRUG del Parque Natural del mismo nombre.

El citado Decreto 238/2011, de 12 de julio , establece que el PORN de Sierra Nevada tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser revisado en su conjunto en los supuestos contemplados en el epígrafe 5.1 de su Anexo I, que contiene el propio Plan, es decir, como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socio económicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas, revisión que implicará el establecimiento de una nueva ordenación.

Por su parte, los epígrafes 4.1 de sus Anexos II y III en los que figuran los respectivos PRUG del Parque Nacional y del Parque Natural de Sierra Nevada, establecen que dichos Planes podrán ser revisados cuando se lleve a cabo la revisión del PORN de Sierra Nevada.

Transcurridos casi 15 años desde que se aprobaran dichos Planes, procede iniciar su proceso de revisión. En este sentido, deben destacarse tres circunstancias. En primer lugar, el compromiso de adecuar los contenidos de los planes a los requerimientos y a las directrices de gestión de la Red Natura 2000. En segundo lugar, la necesidad de adecuarlos a los requerimientos de la Comisión Europea, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia de los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas pero garantizando la debida protección ambiental. Y en tercer lugar, la voluntad de avanzar en una gestión integrada de ambos parques, mediante la aprobación de un solo PRUG, que incluye en su ámbito de aplicación al Parque Nacional y al Parque Natural Sierra Nevada.

Por todo ello, la finalidad de la revisión de la planificación es la adecuación de la ordenación y gestión del espacio natural protegido a los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección, Parque Natural, ZEC y ZEPA que se solapan en el mismo ámbito geográfico de aplicación.

Asimismo, el PRUG del Espacio Natural Sierra Nevada dará cumplimiento, en cuanto a su alcance y contenido, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los artículos 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de enero de 2026,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Aprobar la formulación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Sierra Nevada, así como de la revisión de los Planes de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional y del Parque Natural de Sierra Nevada a los efectos de integrar estos últimos en un único PRUG correspondiente al Espacio Natural Sierra Nevada.

Segundo. Ámbito territorial del PORN y PRUG del Espacio Natural Sierra Nevada.

El ámbito territorial del PORN y de los PRUG de los que el presente acuerdo formula su revisión comprende el Parque Nacional y el Parque Natural Sierra Nevada, espacios que integran el ámbito de gestión unitario denominado Espacio Natural Sierra Nevada. Dicho ámbito territorial es coincidente con el de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la Zona Especial de Conservación (ZEC) del mismo nombre.

Tercero. Objetivos y contenidos.

1. Los objetivos y contenidos del PORN y PRUG resultantes de su revisión son los siguientes:

a) Para el PORN, los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en su artículo 21 en materia de corredores ecológicos.

b) Para el PRUG, los establecidos en los apartados 1, 5 y 6 del artículo 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, los establecidos en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

c) Como Planes de Gestión de la ZEC y ZEPA Sierra Nevada, lo establecido en el artículo 46.1 y 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en su artículo 21 en materia de corredores ecológicos.

2. Los contenidos del PORN y del PRUG, al tener la consideración de Planes con incidencia en la ordenación del territorio, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Cuarto. Régimen de protección cautelar.

Durante el período de tramitación de la revisión del PORN de Sierra Nevada y de los PRUG del Parque Nacional y del Parque Natural de Sierra Nevada, y hasta la fecha de entrada en vigor, de la nueva planificación resultante, se mantiene vigente el régimen de protección establecido mediante el Decreto 238/2011, de 12 de julio , por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.

Quinto. Elaboración y tramitación de la revisión de los Planes.

1. El procedimiento de elaboración del PORN y PRUG será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2. La revisión del PORN y del PRUG serán informada por el Consejo de la Red de Parques Nacionales, el Consejo de Participación del Espacio Natural de la Sierra Nevada, así como por las demás Administraciones afectadas, incluyendo los Ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre , y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre .

3. Cumplidos los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente elevará al Consejo de Gobierno el plan para su aprobación mediante decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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